Adaptación Autonómica al RDL 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, respecto a las actividades comerciales

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La actividad de comercio minorista sigue acaparando la atención del legislador estatal, que busca en la regulación de la misma dar un golpe de efecto sobre el desolador estado actual de la economía.

Como indica el Preámbulo del nuevo RDL,se quiere evitar la heterogeneidad de las regulaciones autonómicas respecto a la regulación básica estatal, hace que respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, se haga necesario la unificación del tratamiento de ciertas actuaciones relacionadas con los establecimientos comerciales.

A nadie se le escapa que las Comunidades Autónomas tendrán que realizar un ejercicio de adaptación en su legislación interna del comercio minorista para adecuarlo a las modificaciones introducidas por este último RDL.

Para visualizar el proceso, queremos traer a colación un ejemplo:

En Galicia está en vigor la Ley 13/2010 del Comercio Interior de Galicia, cuyo Capítulo III trata de la Autorización Comercial Autonómica.

Vamos a analizar los artículos de esta Ley supuestamente disconformes con la nueva regulación:

En concreto el art.29.2 dispone lo siguiente:

2. A estos efectos, se entiende que únicamente tienen incidencia supramunicipal, y por tanto están sujetos a autorización comercial autonómica, la instalación y traslado de los establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados por el impacto territorial, urbanístico, viario y medioambiental generado. También será preceptiva la citada autorización en el caso de ampliaciones de establecimientos comerciales cuando la superficie resultante tras la ampliación sea igual o superior a 2.500 metros cuadrados.”

Por su parte el art.32.1 (Procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica y su valoración)  establece:

1. La autorización comercial autonómica será concedida mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de comercio con carácter previo a la obtención de la licencia de obra municipal, así como a la obtención de cualquier otra licencia o permiso de otra entidad o administración que sean exigibles, en su caso.”

El art.32.6 dice:

6.El plazo para resolver el procedimiento de autorización comercial autonómica será de seis meses…”

Y en relación con el anterior el art.33 (Simplificación administrativa e integración de procedimientos) expone:

“Obtenida la autorización autonómica, la persona interesada presentará la comunicación previa o solicitará la licencia urbanística, según proceda.”

El límite de superficie de 2.500 m2 y el análisis a priorístico de incidencia supramunicipal, entendemos a la luz de la nueva regulación del RDL 8/2014, deberán ser adaptados por la Comunidad Gallega, ya que como establece el Preámbulo de la nueva norma, crean dudas más que razonables sobre la adaptación de estos parámetros a las razones imperiosas de interés general a las previstas en el artículo 17.1.b) de la Ley 20/2013, como consecuencia del análisis de necesidad y proporcionalidad efectuado sobre las posibles restricciones, en coherencia con la referencia a las razones imperiosas de interés general aplicables a la distribución comercial del artículo 6 de la Ley 7/1996.

Es decir no se ha echo un exhaustivo análisis de necesidad y proporcionalidad de estas restricciones de límite de superficie y de tratamiento procedimental, ya que el legislador gallego ha echo una especie de suposición sin evaluación previa, sobre los casos que requerirían esta autorización. Estima que tienen incidencia supramunicipal por el impacto territorial, urbanístico, viario y medioambiental generado, sin previo estudio de ningún tipo.

Por otro lado el procedimiento es bifásico, la autorización comercial autonómica la otorga la Administración Autonómica, mientras la licencia/comunicación previa serán tratadas por las Entidades Locales. Con lo cual no se respeta el procedimiento único ante una única Administración territorial competente, propugnado por la redacción actual del art.6 de la Ley 7/1996.

Por último el plazo de resolución debe modificarse y pasar de los 6 meses expuestos por el art.32.6 a los 3 meses que indica el art.6.5 de la Ley 7/1996.

Con este ejemplo queremos retratar hasta que punto pueden llegar a modificarse las Leyes Autonómicas de Comercio Interior o Minorista para adaptarse a la nueva regulación.

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