Administración Local. Lección 1

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Recuerdo que en mis tiempos como editor una de mis obligaciones era instruir a los gestores comerciales sobre cómo abordar las visitas a nuestros clientes. Clientes que no eran otros que los Ayuntamientos. Y de forma casi sistemática, cuando se trataba de sesiones de formación de nuevos gestores, les preguntaba si sabían lo que era un Ayuntamiento. La respuesta era unánimemente afirmativa e inmediatamente les hacía ver que era errónea. Lo mismo que pasaba con estos comerciales ocurre con nuestros políticos; desconocen lo que es un Ayuntamiento.

Todo el mundo tiene alguna relación con el Ayuntamiento de su localidad, lo que hace que la inmensa mayoría de la población conozca “su” Administración Local. Pero se ha de tener en cuenta que casi el 70% de la población en España reside en localidades de más de 20.000 habitantes, mientras este tipo de localidades no supone ni el 5% de los Ayuntamientos de España. De hecho un 84% de municipios no alcanza los 5000 habitantes, porcentaje que se traslada al 61% si nos fijamos en la frontera de los 1000 habitantes. Para hacernos a la idea el 50 % de las localidades que cuentan con Ayuntamiento propio tienen entre 5 y 540 habitantes.

Por simple cálculo de probabilidades aventuramos que un porcentaje cercano al 100 de nuestros políticos residen en poblaciones de cierta entidad, pues incluso los que provengan de pequeños pueblos difícilmente prosperarán en la política sin trasladarse a sitios mayores. De aquí el desconocimiento que se nota a menudo en el legislador en lo relativo a los pequeños Ayuntamientos.

Pero esta ignorancia no supone olvido. Muchos pocos pueden sumar un mucho y pueden permitir el control, de una Diputación o de una Federación de Municipios, permiten administrar miles de contratos, buscar empleo a muchos afines y simpatizantes, etc. Para poder visualizar el tema, una aportación de 100 euros por cada Ayuntamiento de más de 5.000 habitantes sumará la cantidad de 130.000 euros, mientras que una aportación igual de los Ayuntamientos menores a dicho nivel de población reportará 682.500, es decir, 5,25 veces más.

De otro lado es cierto que los pequeños Ayuntamientos recaudan pocos impuestos, pero a los recursos propios suman en su gestión las numerosas ayudas que reciben de Estado, Comunidad Autónoma y Provincia, sin olvidar a la Unión Europea. Y algunos tienen pocos habitantes, pero son ricos en recursos como ocurre en lugares con montes vecinales que generan abundantes recursos económicos.

Y si el municipio tiene poca población pero en él radica una central eléctrica u otra gran instalación, su presupuesto puede ser muy saneado.

Del lado contrario los grandes Ayuntamientos tienen poco de Administración Local, asemejándose más a un Ministerio o Consejería. Para instruir expedientes hay una docena de juristas que lo pueden informar, dos de técnicos de diversas especialidades, el personal encargado de la fiscalización y contabilidad…, mientras el minúsculo pueblo cuenta solo con el Secretario-Interventor, que ahora puede ser también Tesorero.

Frente a tan gran diferencia, la normativa reguladora es fundamentalmente común, la legislación de régimen local. Los legisladores tienen buen cuidado de separar la regulación el ámbito estatal o autonómico del local, pero dentro de esta última categoría da igual que hablemos de ovejas, vacas o patos… todos son animales.

En resumidas cuentas, quien se vea en ocasión de tener que informar o aprobar futuras normas de aplicación a la Administración Local que siempre tenga en cuenta, como primera premisa, que no es igual Madrid (3.165.541 habitantes), que Jumilla (25.362 vecinos), que Jaramillo Quemado (5 almas censadas).

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