Breves Consideraciones de las Modificaciones Introducidas en el Anexo I LGICA (I).

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Breves Consideraciones de las Modificaciones Introducidas en el Anexo I LGICA (I).El pasado doce de agosto de dos mil diez entró en vigor en Andalucía el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.    

Habrá tiempo de hacer un estudio más pormenorizado del alcance que supone esta nueva norma reglamentaria, no obstante lo que se pretende hacer ahora es tan sólo un breve resumen de las principales novedades que introduce este Decreto con respecto a la modificación del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, LGICA) en lo que respecta a las categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental y, más concretamente, las sometidas a calificación ambiental. Nos centramos en la calificación ambiental porque es donde juega un papel más importante los Ayuntamientos, dado que este último instrumento de prevención y control ambiental tiene una vinculación más íntima y consustancial con la propia licencia municipal que habrá de autorizar la actividad pretendida.

Con la calificación ambiental lo que se pretende es determinar no sólo los efectos sino también estudiar si las actuaciones pretendidas son o no viables medioambientalmente fijando, en su caso, las determinaciones en que las mismas deben llevarse a cabo para ser admisibles. Sabemos que la LGICA restringe el sometimiento a calificación ambiental sólo a determinadas actuaciones, las enumeradas en el Anexo I, dentro de las cuales el reciente Decreto 356/2010, de 3 de agosto, modifica algunas de ellas que ahora pasaremos a analizar.

Pero antes quisiera destacar como, con la entrada en vigor en nuestro Ordenamiento Jurídico del contenido y fines que persigue la Directiva Europea de Servicios, vemos que se pretende la eliminación de todos aquellos obstáculos innecesarios y desproporcionados que restringen la puesta en marcha de actividades de servicios y de aquellos que impiden o retrasan los nuevos proyectos emprendedores y la creación de empleo. Para lograr estos y otros objetivos vemos también como la Directiva exige que se simplifiquen los procedimientos (tramitación telemática, supresión de autorizaciones provisionales, unificación de trámites de apertura y funcionamiento), evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios.

En el caso nuestro de Andalucía, si consultamos la página web de la Junta de Andalucía, concretamente en el apartado de Servicios, “documento de interés”, aparece un Informe elaborado por el Grupo de Trabajo que fue creado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de  fecha 28 de abril de 2008, en el que se concretan las medidas de simplificación de procedimientos administrativos y de agilización de trámites a llevar a cabo para trasponer la Directiva de Servicios. Concretamente en lo que aquí nos interesa y afecta al Medio Ambiente:

1. Se sustituyen las actuales autorizaciones por comunicaciones previas en los ámbitos de espacios naturales protegidos, actuaciones forestales y protección de la flora y la fauna.

2. Se llevará a cabo, mediante la modificación de la actual LGICA y otras normas, la reagrupación e integración de autorizaciones ambientales. Así, está previsto que tras una primera unificación inicial, los actuales 789 tipos de autorizaciones ambientales pasen a 277.

3. Se modifica la normativa reguladora para que, en los procedimientos de autorizaciones ambientales, se sustituya la documentación ahora exigible por declaraciones responsables.

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