Cambios en la Ley de Urbanismo de Aragón… y en cuarenta más

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Acaba de publicar el Boletín Oficial del Estado del pasado día 17 de abril la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón que, conforme a la mejor tradición de las llamadas leyes de acompañamiento, modifica más de cuarenta leyes aragonesas que afectan a todas las áreas de actividad del gobierno autonómico. No abundaré sobre argumentos ya manidos en torno a la inseguridad jurídica y la técnica normativa, sobre los que ya ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional y de los que ya he dado cuenta. Es lo que hay. De toda la nueva Ley me centraré en las reformas que introduce en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, cuya anunciada modificación en profundidad, por otra parte, está impulsándose mediante un proceso de participación. De este modo, las reformas que ha introducido la Ley 3/2012 constituyen un anticipo de otra reforma, más profunda.

La mayor parte de las modificaciones que se introducen en la Ley de Urbanismo de Aragón responden al propósito de adecuar algunas de sus previsiones al actual contexto de parálisis y bloqueo del sector inmobiliario, al igual que ocurre con las que afectan a la normativa en materia de vivienda protegida. En ocasiones, como cuando se traslada la exigencia de aportación de garantías sobre el coste de la implantación de los servicios y ejecución de obras de urbanización de la fase de gestión a la de planeamiento, parece tratarse precisamente de frenar nueva planificación de desarrollo de acuerdo con un análisis de la situación que parece considerar suficiente la oferta de suelo. En cambio, en otros casos, las medidas responden al propósito de favorecer el desarrollo por los gestores tradicionales del urbanismo aragonés, los propietarios y las empresas inmobiliarias, eliminando la configuración de la gestión indirecta por urbanizador como sistema ordinario de gestión indirecta de la ejecución del planeamiento o flexibilizando el rigor en la exigencia de los plazos para activar e impulsar la gestión indirecta. También en este contexto deben ubicarse medidas como la admisión de entrega y recepción parcial de las obras de urbanización correspondientes a un sector o unidad cuando constituyan una unidad funcional directamente utilizable, así como la modificación del régimen transitorio de las reservas dotacionales. Quizá alguna de las previsiones que incorpora la reforma pueda resultar útil, especialmente el bloqueo de nuevo planeamiento o la posibilidad de cesión parcial de la urbanización, pero su eficacia dinamizadora será sin duda escasa. El sector no tiene, hoy por hoy, un problema normativo. Su problema es estructural, de modelo, de producto, de financiación.

Un segundo bloque de reformas se centra en los municipios menos dinámicos, recuperando en una nueva disposición adicional la delimitación de suelo urbano en los municipios que carezcan de plan general, lo que parece excluir a los que dispongan de normas subsidiarias, sean del tipo que sean. La delimitación que se regula responde a su configuración tradicional, declarativa y prácticamente reglada, sin posibilidad de ampliación del perímetro excepto por la posibilidad de incluir en suelo urbano aquellas parcelas que vayan a contar con los servicios exigibles sin otras obras que las de la conexión a las instalaciones ya en funcionamiento. De la regulación conviene destacar la omisión de cualquier trámite ambiental en el procedimiento de aprobación, pese a la afección al suelo no urbanizable especial, dado que podrán incorporarse su delimitación y las ordenanzas de protección ambiental del mismo, por un lado; y la expresa previsión de la posibilidad de que el proyecto de delimitación sea formulado e inicialmente aprobado, previo convenio, por la Comarca o la administración autonómica. Precisamente estas dos cuestiones son, especialmente la omisión de trámite ambiental y el específico procedimiento de aprobación, unidos al ámbito de aplicación, son las que diferencian en mayor medida estos renovados proyectos de delimitación de los planes generales simplificados regulados en la propia Ley de Urbanismo y que, en su versión más ligera, pueden llegar prácticamente a coincidir en determinaciones con estos nuevos instrumentos. La proyección y el margen de maniobra que incorporan los planes generales simplificados resulta, sin embargo, superiores a los proyectos. No está de más, en cualquier caso, la existencia de un nuevo instrumento de ordenación, que no de planeamiento, por el que los municipios podrán optar en función de sus peculiares características.

Por último, la nueva norma retoca el régimen de regularización de las parcelaciones ilegales y actuaciones en áreas degradadas fundamentalmente para clarificar un aspecto que suscitó cierto debate en la redacción original, que es el relativo a la exigibilidad del censo con carácter previo a la intervención. La nueva norma permite a los municipios impulsar tales actuaciones aportando el censo de las parcelaciones ilegales del municipio. Mantiene la competencia autonómica para aprobar el censo general, pero ampliando notablemente los plazos para ello.

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