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Víctor Almonacid Lamelas
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09.05.2008 |
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La discusión europea sobre la gobernabilidad ha sido alentada y dirigida por la Comisión Europea y ha sido abordada por las demás instituciones y órganos de la Unión Europea. Del debate sobre la gobernabilidad en Europa podría destacarse dos conclusiones: en primer lugar no existe un concepto único de gobernabilidad, sino que resulta una coartada para polemizar sobre el funcionamiento de la Unión Europea e incluso sobre las tareas que debe cumplir la Unión Europea; y, en segundo lugar, no parece que este principio, a diferencia del de subsidiariedad, termine consagrado en un texto normativo europeo, sea de rango constitucional o de Derecho derivado. Por otra parte no parece indispensable la consagración expresa de un pretendido «principio de la gobernabilidad» en los Tratados comunitarios. En primer lugar, esta tarea sería realmente delicada en tanto que la gobernabilidad no es algo sustantivo sino que es meramente procedimental o instrumental. Además, la gobernabilidad deriva del poder conferido por el ordenamiento jurídico y ejercido de acuerdo con criterios específicos como el de subsidiariedad, transparencia, proximidad al ciudadano, etc., principios que ya fueron consagrados por los Tratados de Maastricht y de Amsterdam. No obstante, podría entenderse que el principio de buena gestión financiera es una formulación expresa y concreta de la gobernabilidad. La «buena gestión financiera» es un principio proclamado por el Tratado, que ha sido objeto de una primorosa elaboración por el Tribunal de Cuentas comunitario y que ha tenido beneficiosas consecuencias para la adecuada gestión de las finanzas de la Unión Europea, encomendada tanto a la Comisión Europea como a las autoridades nacionales.
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Ignacio Pérez Sarrión
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08.05.2008 |
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En estos momentos existen, salvo error, trece Juntas consultivas de Contratación Administrativa dependientes de otras tantas Comunidades Autónomas, además de la del Estado. Prácticamente todas las Comunidades han hecho uso de las creativas posibilidades que ya ofrecía el recientísimamente fenecido, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) que, en su artículo 10 definía la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como “el órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa”, adscribiéndolo al Ministerio de Hacienda. Se dejaba a la vía reglamentaria su composición y régimen jurídico. Y ese mismo artículo, en su apartado tercero establecía la posibilidad de que las Comunidades Autónomas creasen Juntas Consultivas con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales. Claro, dicho y hecho, cómo una Comunidad Autónoma que se precie no iba a tener una JCCA.
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Víctor Almonacid Lamelas
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07.05.2008 |
No resulta fácil definir el término “gobernabilidad” (o “gobernanza”, palabra que consideramos sinónima), y sin embargo es esencial. Por otra parte, siempre hemos hablado de la “Administración Local” como administración del futuro, de acuerdo con el principio europeo de subsidiariedad. Pues bien, entendemos que estos dos conceptos, “gobernabilidad” o “gobernanza”, y “subsidiariedad”, se entremezclan en el contexto actual dando lugar a un nuevo término híbrido y en auge: el de “gobernanza local”. Y este nuevo concepto está llamado a ser la base teórica de la nueva forma de gobernar (desde Europa directamente al ciudadano), el principio básico de la política del futuro. Una política que, valga la expresión, será “muy poco política”. Pero vamos por partes.
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Raúl Marco Ruiz Gutierrez
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06.05.2008 |
Ahora que estoy leyendo el último libro de Alejandro Nieto, “El desgobierno de lo público” (editorial Ariel) entiendo perfectamente, aunque ya lo intuía, por qué en el supuesto de corrupción que denuncié en un anterior artículo mío, publicado en el blog de espublico y titulado “Tibia Condena”, el ex Alcalde que, entre otros delitos dispuso irregularmente en su beneficio de 200.000 € de dinero municipal para supuestamente adquirir terrenos de “gran interés municipal”, sólo fue condenado a una multa de 2700 € y siete años de inhabilitación.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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05.05.2008 |
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de Junio de 2007 considera correcta la incautación de la garantía provisional constituida en la licitación de un contrato de ejecución de obras de urbanización, al no contestar ni justificar la empresa licitadora la baja temeraria pese al previo requerimiento de solicitud de información hecho por la entidad administrativa. Declarando además la validez de la utilización del fax para la realización de notificaciones administrativas. Hay que tener en cuenta que la fianza tiende a compensar a la Administración de lo que puede ser una alteración del proceso de adjudicación y en definitiva pretende evitar improvisaciones y actuaciones caprichosas frente a la Administración por parte de aquellos que desconocen lo costoso que resulta tramitar un procedimiento administrativo y cada una de las incidencias que en el mismo se plantean. Es una simple cuestión de respeto del trabajo ajeno. De la lectura de la Sentencia deducimos un consejo: al notificar al adjudicatario incurso en baja temeraria que debe justificar los motivos de dicha baja y que a pesar de ella puede cumplir el contrato a satisfacción de la administración es conveniente indicarle también que "La falta de contestación o la renuncia a la oferta presentada o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición con los efectos que establece el artículo 35.2 del TRLCAP (incautación de la garantía provisional) según lo establecido en el artículo 62.2 del Real Decreto 1098/2001 que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos. En este mismo sentido, ante la inminente entrada en vigor de la nueva legislación sobre contratos, referimos que el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dispone que la garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Así pues, la doctrina que comentamos en esta Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de Junio de 2007 tiene plena aplicación también con la nueva Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
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Víctor Almonacid Lamelas
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30.04.2008 |
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En nuestro sistema jurídico, cabe hablar de “integración de los ordenamientos jurídicos europeo y estatal”, así como de sus competencias (que no son más que el ámbito material del contexto jurídico-formal), pero debemos abordar un enfoque integrador si cabe mucho más amplio, y en el que estaría incluido el anterior, de contenido estrictamente jurídico. Entendemos que sin él es imposible comprender el contexto real y causal del marco positivo vigente. Que el “Derecho supraestatal” (que no “Derecho Internacional”) deriva de la existencia de un marco político legítimo y también supraestatal es innegable a estas alturas del proceso de integración europeo. Partimos por tanto de esta premisa básica. La integración política, por su parte, es un proceso real, in crescendo, y que debe permitir hacer compatible, en los estados europeos, los a priori contradictorios principios de soberanía nacional, descentralización (salvo algún pequeño estado no articulado territorialmente) e integración supranacional.
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Leopoldo Tolivar Alas
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29.04.2008 |
En pleno debate sobre las medidas contra la sequía, mientras se discute sobre trasvases y desaladoras y se sanciona el uso antisocial del agua por los particulares, debemos recordar cómo los Ayuntamientos son grandes consumidores y, en parte no despreciable, para el riego ornamental. No hablamos ya de verdes campos de golf, a veces municipales, en medio de un secarral, sino de austeros parques donde árboles y pradera tampoco quieren perecer de sed.
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Raúl Marco Ruiz Gutierrez
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28.04.2008 |
En la comarca mejor conservada de Tenerife, la Isla Baja, y más concretamente en el Municipio de Los Silos se celebrará un evento multidisciplinar sobre “Territorio, Urbanismo y Desarrollo Sostenible” entre los días 8 a 11 de mayo, en el que intervendrá un nutrido grupo de especialistas de distintas materias relacionadas con el tema: Derecho, Economía, Historia, Medio Ambiente, Patrimonio Histórico, Agricultura Ecológica, etc.
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Ignacio Pérez Sarrión
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25.04.2008 |
Recientemente leía una noticia en el periódico local, que hacía referencia a las declaraciones del Alcalde de una gran ciudad española en las que manifestaba que tenía como objetivo convertirse en la tercera ciudad del país, hecho que debería producirse en la mitad del siguiente decenio. Supongo que se referiría a ser la tercera en cuanto a número de habitantes, a número de edificios y a extensión superficial. NO especificaba.
A bote pronto, un ciudadano de esa ciudad parece que debería sentirse orgulloso de lograrlo: su ciudad ostentaría la medalla de bronce del ranking estatal al menos en tamaño; como dice el refrán, ande o no ande, caballo grande.
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Francisco Sosa Wagner
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24.04.2008 |
Anunciaba en mi pasado artículo que el Tribunal Supremo acaba de fallar un pleito en un asunto que llevaba años dando vueltas por oficinas administrativas y órganos judiciales.
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