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Leopoldo Tolivar Alas
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16.05.2008 |
Hace un par de meses, un modesto Bando del Alcalde de Sarpourenx, en el Departamento francés de los Pirineos Atlánticos, llegaba a los confines de la tierra y, posiblemente, a las puertas del cielo. Como todos sabemos, el regidor prohibía morirse a sus convecinos que carecieran de tumba, bajo advertencia de severas correcciones. Astutamente, en una jugada de marketing insuperable, con fusión de lo absurdo y lo macabro, se logró llamar la atención de las Administraciones superiores para remover las mil trabas que venían poniendo a la ampliación del cementerio. Dicho y hecho: éxito total y exitus destipificado.
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Víctor Almonacid Lamelas
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15.05.2008 |
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¿Quién es “mejor profesional”? ¿El Secretario-interventor de Almonacid de la Sierra o el Interventor General del Ayuntamiento de Madrid? Pues al margen de que las comparaciones, per se, son odiosas, en este momento no sabría contestar… Probablemente los dos son bastante buenos. Genéricamente sí puedo decir que un buen, incluso “un gran” profesional es el que consigue desempeñar su función con un alto grado de acierto (el cual nunca es del 100%, ya que somos integrantes de la raza humana) basado en la preparación técnica y en la ética, e independientemente del grado de reconocimiento que tenga.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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14.05.2008 |
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria (Social) de 28 de Septiembre de 2007 determina la Jurisprudencia acerca de la contratación temporal del agente de empleo y desarrollo local y su vinculación con subvenciones, a propósito del cese de un trabajador contratado temporal para obra o servicio determinado como agente de empleo y desarrollo local sujeto a subvención, al considerarlo despido improcedente. De esta Sentencia queremos destacar una serie de afirmaciones que hace el Tribunal y sobre las que sería conveniente empezar a reflexionar:“...cuando el Ayuntamiento ...declaró extinguido el contrato del trabajador por llegar a su término la subvención, dicho término no coincidió con la finalización del proyecto de cuya ejecución se trataba según se expresaba en el contrato, esto es, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local continuó su existencia, y entonces el despido es improcedente...”“...cuando el Ayuntamiento decide la contratación de un agente de empleo y desarrollo local es de suponer que lo hará porque necesite de su función en el marco de su estructura y para el desarrollo de políticas activas de empleo asumidas por la Administración Municipal como función propia y no porque la subvención del INEM le permita mantener un trabajador sin aportar más de un veinte por ciento de los costes, aún cuando no necesite su función y el desarrollo de su actividad laboral.”“Cuando las tareas son habituales de la Administración y tienen vocación de permanencia no existe una obra o servicio de duración determinada que justifique el recurso a la contratación temporal...”“...no es la temporalidad de la financiación, sino la temporalidad del objeto del contrato, la que permite justificar la temporalidad del contrato de trabajo...”“Tales tareas, en sí mismas consideradas, podemos decir que son tareas de duración indefinida en el tiempo que los Entes Locales tienen que prestar indefectiblemente ...no estando su propia existencia y viabilidad condicionada a la disponibilidad de financiación finalística específica de origen externo a la Entidad Local.”Ahí queda eso...
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Julio Tejedor Bielsa
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13.05.2008 |
Uno de los lugares comunes del urbanismo de nuestros días es el carácter reglado del suelo urbano. Aun cuando hoy día la cuestión depende de lo que al efecto establezca la legislación autonómica, al haber prescindido de la clasificación el legislador estatal, no parece previsible que se prescinda de tal concepto y carácter. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, prescinde de la regulación de las clases de suelo que venía realizando la legislación estatal considerándola innecesaria para establecer las condiciones básicas de igualdad a las que se refiere el artículo 149.1.1 de la Constitución en relación con los derechos, deberes y libertades que se proyectan sobre el suelo. Sin embargo, sí utiliza una distinción, entresuelo rural y suelo urbanizado, que se pretende basada en los hechos y que, precisamente por ello, coincide en parte con la que viene siendo tradicional en la normativa urbanística para determinar el carácter urbano del suelo.
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Ignacio Pérez Sarrión
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12.05.2008 |
El FHE es como el cowboy que surcaba las inmensas e interminables praderas, siempre a lomos de su caballo como el Llanero Solitario a lomos de Silver. Sólo que su caballo es un utilitario motorizado generalmente de mecánica diesel por aquello de su duración, bajo consumo y menor coste de combustible, aunque esto último ha quedado ya absolutamente desmentido. Vehículo duro y con unas perspectivas de perpetuarse no más allá de cuatro o cinco años. Esencialmente está siempre en la carretera. Precisamente la habilitación estatal otorgada le permite ejercer en diversos lugares del Estado (buen, sobre eso podríamos decir que ¡já!, pero dejaremos ese comentario para otro momento). Nuestro joven y feliz personaje, convertido en FHE por obra y gracia de haber superado las pruebas en las que ha demostrado sus conocimientos, aprueba la oposición con la natural satisfacción de quien logra una meta largamente buscada.
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Víctor Almonacid Lamelas
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09.05.2008 |
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La discusión europea sobre la gobernabilidad ha sido alentada y dirigida por la Comisión Europea y ha sido abordada por las demás instituciones y órganos de la Unión Europea. Del debate sobre la gobernabilidad en Europa podría destacarse dos conclusiones: en primer lugar no existe un concepto único de gobernabilidad, sino que resulta una coartada para polemizar sobre el funcionamiento de la Unión Europea e incluso sobre las tareas que debe cumplir la Unión Europea; y, en segundo lugar, no parece que este principio, a diferencia del de subsidiariedad, termine consagrado en un texto normativo europeo, sea de rango constitucional o de Derecho derivado. Por otra parte no parece indispensable la consagración expresa de un pretendido «principio de la gobernabilidad» en los Tratados comunitarios. En primer lugar, esta tarea sería realmente delicada en tanto que la gobernabilidad no es algo sustantivo sino que es meramente procedimental o instrumental. Además, la gobernabilidad deriva del poder conferido por el ordenamiento jurídico y ejercido de acuerdo con criterios específicos como el de subsidiariedad, transparencia, proximidad al ciudadano, etc., principios que ya fueron consagrados por los Tratados de Maastricht y de Amsterdam. No obstante, podría entenderse que el principio de buena gestión financiera es una formulación expresa y concreta de la gobernabilidad. La «buena gestión financiera» es un principio proclamado por el Tratado, que ha sido objeto de una primorosa elaboración por el Tribunal de Cuentas comunitario y que ha tenido beneficiosas consecuencias para la adecuada gestión de las finanzas de la Unión Europea, encomendada tanto a la Comisión Europea como a las autoridades nacionales.
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Ignacio Pérez Sarrión
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08.05.2008 |
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En estos momentos existen, salvo error, trece Juntas consultivas de Contratación Administrativa dependientes de otras tantas Comunidades Autónomas, además de la del Estado. Prácticamente todas las Comunidades han hecho uso de las creativas posibilidades que ya ofrecía el recientísimamente fenecido, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) que, en su artículo 10 definía la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como “el órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa”, adscribiéndolo al Ministerio de Hacienda. Se dejaba a la vía reglamentaria su composición y régimen jurídico. Y ese mismo artículo, en su apartado tercero establecía la posibilidad de que las Comunidades Autónomas creasen Juntas Consultivas con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales. Claro, dicho y hecho, cómo una Comunidad Autónoma que se precie no iba a tener una JCCA.
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Víctor Almonacid Lamelas
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07.05.2008 |
No resulta fácil definir el término “gobernabilidad” (o “gobernanza”, palabra que consideramos sinónima), y sin embargo es esencial. Por otra parte, siempre hemos hablado de la “Administración Local” como administración del futuro, de acuerdo con el principio europeo de subsidiariedad. Pues bien, entendemos que estos dos conceptos, “gobernabilidad” o “gobernanza”, y “subsidiariedad”, se entremezclan en el contexto actual dando lugar a un nuevo término híbrido y en auge: el de “gobernanza local”. Y este nuevo concepto está llamado a ser la base teórica de la nueva forma de gobernar (desde Europa directamente al ciudadano), el principio básico de la política del futuro. Una política que, valga la expresión, será “muy poco política”. Pero vamos por partes.
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Raúl Marco Ruiz Gutierrez
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06.05.2008 |
Ahora que estoy leyendo el último libro de Alejandro Nieto, “El desgobierno de lo público” (editorial Ariel) entiendo perfectamente, aunque ya lo intuía, por qué en el supuesto de corrupción que denuncié en un anterior artículo mío, publicado en el blog de espublico y titulado “Tibia Condena”, el ex Alcalde que, entre otros delitos dispuso irregularmente en su beneficio de 200.000 € de dinero municipal para supuestamente adquirir terrenos de “gran interés municipal”, sólo fue condenado a una multa de 2700 € y siete años de inhabilitación.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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05.05.2008 |
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de Junio de 2007 considera correcta la incautación de la garantía provisional constituida en la licitación de un contrato de ejecución de obras de urbanización, al no contestar ni justificar la empresa licitadora la baja temeraria pese al previo requerimiento de solicitud de información hecho por la entidad administrativa. Declarando además la validez de la utilización del fax para la realización de notificaciones administrativas. Hay que tener en cuenta que la fianza tiende a compensar a la Administración de lo que puede ser una alteración del proceso de adjudicación y en definitiva pretende evitar improvisaciones y actuaciones caprichosas frente a la Administración por parte de aquellos que desconocen lo costoso que resulta tramitar un procedimiento administrativo y cada una de las incidencias que en el mismo se plantean. Es una simple cuestión de respeto del trabajo ajeno. De la lectura de la Sentencia deducimos un consejo: al notificar al adjudicatario incurso en baja temeraria que debe justificar los motivos de dicha baja y que a pesar de ella puede cumplir el contrato a satisfacción de la administración es conveniente indicarle también que "La falta de contestación o la renuncia a la oferta presentada o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición con los efectos que establece el artículo 35.2 del TRLCAP (incautación de la garantía provisional) según lo establecido en el artículo 62.2 del Real Decreto 1098/2001 que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos. En este mismo sentido, ante la inminente entrada en vigor de la nueva legislación sobre contratos, referimos que el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dispone que la garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Así pues, la doctrina que comentamos en esta Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de Junio de 2007 tiene plena aplicación también con la nueva Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
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