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A las 12 de la mañana, el informativo diario de las Administraciones Públicas

Especial EBEP

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Modelos de expedientes, legislación, consultas resueltas y artículos de opinión sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.
Información: 902 194 079

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En Portada
Tras una IT por Enfermedad Común durante las Vacaciones ¿Hay Derecho a Nuevo Periodo de Vacaciones?
Votos de usuario: / 1
Mª Esperanza Serrano Ferrer   
15.04.2008

ImageLa Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 2007 deniega a varios trabajadores de grandes almacenes del derecho a disfrutar turnos de vacaciones anuales no disfrutados por causa de incapacidad laboral debida a enfermedad común. El Tribunal parte de un estudio de la finalidad del instituto jurídico-laboral de las vacaciones anuales pagadas y del mecanismo legal de fijación de la época o período concreto de disfrute para cada trabajador y considera que la obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio y no de resultado, que se ciñe, salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación del calendario de vacaciones. Por este motivo el tribunal argumenta que no existe una necesidad de reparar la fatiga acumulada en el trabajo en quien ha estado ausente del mismo varios meses, aunque sea por causa justificada. La Sentencia tiene un voto particular. Por el contrario las Sentencias del Tribunal Supremo (Social) de 5 de Junio y 5 de Julio de 2007, estiman el conceder un nuevo periodo de vacaciones, distinto del pactado en convenio de empresa, por el tiempo no disfrutado por un trabajador en situación de incapacidad temporal, ya que se trata de una condición más beneficiosa incorporada al nexo contractual del trabajador de forma que no puede ser suprimida ni reducida unilateralmente por el empresario. Por lo visto será necesario unificar la Unificación de la Doctrina para llegar a una respuesta que no pervierta el principio de seguridad jurídica.

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Cuando el suelo dejó de estar en las nubes
Votos de usuario: / 4
Ignacio Pérez Sarrión   
14.04.2008
ImageA veces nuestros sabios legisladores, se presume que con toda su buena intención, adoptan decisiones que provocan efectos completamente contrarios a los que pretendía provocar. Y me explicaré. La Ley de 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, en un alarde de valentía decidió establecer un nuevo sistema de valoraciones del suelo con el loable deseo de provocar una bajada de precios al pensar que, no valorando las expectativas generadas por las decisiones políticas del planeamiento, se podría obtener mucho más suelo. 
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Curso sobre Medio Ambiente y Entidades Locales
Votos de usuario: / 3
Redacción   
11.04.2008
ImageA través de la Fundación Asesores Locales hemos tenido conocimiento de este curso organizado por el Colegio Territorial de Sevilla de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y por la Fundación Democracia y Gobierno Local, que tendrá lugar en el Salón de Actos de EMASESA (Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla) los próximos 23, 24 y 25 de abril y cuya inscripción se puede realizar con el boletín que hay en esta página.
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Consolidación de empleo en el nuevo EBEP
Votos de usuario: / 4
Ignacio Pérez Sarrión   
10.04.2008

ImageLa Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), consciente de la endémica situación existente en la administración pública, incide de nuevo en el problema de la situación en la que se encuentra una multitud de empleados públicos e intenta poner orden, permitiendo llevar a cabo acciones que procuren una regularización efectiva.

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Nuevas Formas de Contratación
Votos de usuario: / 7
Francisco Sosa Wagner   
09.04.2008
ImageDe moda anda el tema de los contratos “domésticos” porque ya existen abundantes declaraciones jurisprudenciales sobre esta modalidad de negocio jurídico. El asunto, muy resumidamente explicado, hace referencia a las relaciones entre las Administraciones públicas y sus entes instrumentales, entendiendo por tales las sociedades, organismos, fundaciones etc que aquellas crean y en su órbita permanecen.
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Inclasificables provincias
Votos de usuario: / 21
Leopoldo Tolivar Alas   
08.04.2008
ImageEl pasado 20 de enero, se cumplieron dos décadas de la ratificación por España de la Carta Europea de Autonomía Local, que el Plenipotenciario de España había firmado en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, pocos meses después de aprobada la ley básica de régimen local, aún vigente.
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¿Puede Exigirse Arraigo para el Disfrute de Bienes Comunales? La Costumbre
Votos de usuario: / 0
Mª Esperanza Serrano Ferrer   
07.04.2008

ImageLa Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 2007 considera que la exigencia establecida de ser natural del municipio para ser beneficiario del disfrute y aprovechamiento de los bienes comunales resulta conforme con la vinculación, arraigo y permanencia a que se refieren el RD Leg. 781/1983, de 18 de abril, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y por ello determina la conformidad a Derecho de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos forestales, pastos y caza de las fincas comunales: la vinculación, el arraigo y la permanencia son exigencias perfectamente lícitas y ninguna lo es más en el sentido de la norma cuando menciona la vinculación, que la relativa al nacimiento en el lugar, a la que se yuxtaponen por lo que se refiere al arraigo o permanencia la vecindad y la residencia continuada. En su conjunto, y sin que se pueda prescindir de ninguna, garantizan la permanencia de los bienes en el común, y que los beneficios que los mismos producen repercutan de modo directo en quienes permanecen en el municipio. Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Febrero de 2007 considera improcedente la modificación de Ordenanza local que incorpora a su texto la costumbre inveterada sobre la distribución de los aprovechamientos forestales sobre bienes comunales de la localidad. La Ordenanza modificada incorporaba a un texto escrito la costumbre inveterada en la localidad sobre el modo de distribuir los beneficios obtenidos del aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales. Se traen a lectura ambas Sentencias por si pudieran proporcionar a los amables lectores alguna conclusión útil sobre un tema que parece empezar a estar claro.

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El Mal Entendido Derecho de Movilidad de los Habilitados Estatales
Votos de usuario: / 33
Víctor Almonacid Lamelas   
04.04.2008
ImageEl de movilidad, es un derecho de todos los funcionarios (arts. 78 a 84 LBEP), si bien se da de forma especial, per natura, en funcionarios con habilitación de carácter estatal (D.A.2ª.4 LEBEP y Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), quienes pueden optar a cubrir distintas vacantes prácticamente en cualquier momento.
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Curso sobre "La Reforma de la Contratación en el Sector Público"
Votos de usuario: / 2
Redacción   
03.04.2008
ImageEste curso organizado por el COSITAL de Huelva se celebrará los próximos días 21 a 23 de mayo en el Convento Ntra. Sra. del Vado situado en la Plaza de las Monjas de Gibraleón y la inscripción se puede realizar hasta el día 15 de mayo. Está dirigido a todo el personal de Administración Local que interviene en los procesos de contratación administrativa y se expedirá certificado de asistencia.
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El suelo, su propietario, el urbanizador y la contratación que nos viene…
Votos de usuario: / 5
Julio Tejedor Bielsa   
02.04.2008
ImageUno de los debates doctrinales más sugerentes de los últimos años en torno al urbanismo, abundando en el del contenido urbanístico de la propiedad, es el del papel que en la actividad urbanística ha de jugar el empresario o, para ser más preciso, el empresario urbanizador. Ciertamente, si se afronta la cuestión desde posiciones ajenas al debate jurídico la cosa resulta harto sorprendente. Y es que podría pensar el profano ¿cómo es posible que se estén planteando estos sesudos juristas patrios qué papel corresponde al empresariado en el urbanismo? Está claro ¿no? Todo, todo el papel y todo el pastel.
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