|
Mª Esperanza Serrano Ferrer
|
|
12.03.2008 |
|
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Febrero 2007 (en el mismo sentido la STS de 29 de Mayo de 2007), considera que la petición de abono de intereses en relación con obras no inicialmente previstas en el contrato y que resultaron necesarias, no genera el silencio positivo, pues no inicia un procedimiento a solicitud del interesado, ya que es una petición inserta en un procedimiento iniciado antes de oficio por la administración, sujeto, por tanto, a sus propias normas, pues la Ley 30/92, no se refiere a peticiones o reclamaciones, sino a procedimientos a instancia del interesado. Lo que significa que no cualquier petición del administrado debe dar lugar, a "un procedimiento iniciado a solicitud del interesado", de modo que si no se contesta por la Administración en el plazo máximo establecido por resolver, debe considerarse estimada por silencio, en aplicación del artículo 43.2 de la Ley 30/1992. Entendido así el régimen de silencio positivo, la petición que se realice a la administración ha de tener entidad suficiente para ser considerada integrante de un determinado procedimiento administrativo. El silencio regulado en los artículos 43 y 44 sólo opera en el marco de alguno de los procedimientos reconocidos como tales en el ordenamiento jurídico, estén o no recogidos como tales en las normas reglamentarias de delimitación de procedimiento. La Sentencia tiene voto particular.
|
|
Leer más...
|
|
|
Francisco Sosa Wagner
|
|
11.03.2008 |
|

Sentencia importante del Tribunal europeo de Luxemburgo es la que lleva fecha del pasado 18 de diciembre de 2007. De gran interés para las Administraciones públicas españolas, incluídas las locales, que están celebrando convenios con Correos para la prestación de determinados servicios postales.
|
|
Leer más...
|
|
|
Sebastián Gracia Santuy
|
|
10.03.2008 |
Desde que por avatares del destino este que suscribe se topó con el Derecho Local, ha sido algo repetitivo leer o escuchar en cursos y jornadas esa frase tan conocida de que “en España existe un número excesivo de Municipios”. Frase que tal vez desde mi falta de profundización en el tema, o en el peor de los casos, desinterés, he dado por cierta en todas las ocasiones.
|
|
Leer más...
|
|
|
Ignacio Pérez Sarrión
|
|
06.03.2008 |
|

En el siglo XVI Lutero y Calvino emprendieron la Reforma llamada protestante, que iba a cambiar la visión de las cosas en el mundo; entre otras cosas concluyeron que el hombre no se justificaba por sus obras sino por la Gracia Divina que era la que gratuitamente era concedida por el Padre a sus hijos, los hombres, no porque hiciesen algo para merecer ese amor, sino porque Dios ama inmensamente a todas sus criaturas; sólo se trata pues de tener fe. Esta semana hemos tenido en muchas corporaciones locales, como es habitual que pasar por el confesionario (o garito), porque había algunas subvenciones sin justificar.
|
|
Leer más...
|
|
|
Julio Tejedor Bielsa
|
|
04.03.2008 |
¡Qué lejos y qué cerca queda Europa! Resulta curioso comprobar cómo cuestiones jurídicas que desde la perspectiva interna de nuestro país aparecen frecuentemente como irresolubles son abordadas por las instituciones europeas con decisión y firmeza dejando al margen, a priori, las implicaciones político-electorales que pudieran tener. Estamos asistiendo en estos días al cuestionamiento de la autonomía fiscal del País Vasco suscitada por otras Comunidades Autónomas en relación con la menor presión fiscal sobre las sociedades en Euskadi. Y allá que va decidida la Comisión ante el Tribunal de Justicia argumentando que el Estado financia con minoraciones del cupo (lo que Euskadi debe ingresar al Estado sobre la cantidad total recaudada por las Haciendas vascas como compensación por los servicios que éste le presta) la menor presión fiscal sobre las sociedades. O sea, que una sociedad domiciliada en el País Vasco paga menos en concepto de impuesto sobre sociedades porque el resto de los españoles asumimos, en las cuentas del Estado, el diferencial. Eso piensa la Comisión.
|
|
Leer más...
|
|
|
Leopoldo Tolivar Alas
|
|
03.03.2008 |
|

El próximo 29 de julio, cumplirá veinte años la Ley de Carreteras estatales. Entre las bondades que aportaba en su articulado, decían los heraldos oficiales de la época, estaba la prohibición de la publicidad, tan dañina para la atención de los conductores y la estética del paisaje. La realidad, sin embargo, aparte de algún proceso pintoresco con el que hubo de lidiar la Administración, no ha podido ser más decepcionante.
|
|
Leer más...
|
|
|
Mario Alberto Gómez Maldonado
|
|
29.02.2008 |
El problema fundamental en la fiscalización consiste en desvanecer el falso saber e ignorancia encubierta mediante títulos y certificaciones en profesionales que se presentan ante la sociedad y otros grupos como expertos en auditoría pública o gubernamental. Sin embargo, la deficiencia no se deriva por factores individuales sino de la propia institución de fiscalización.
|
|
Leer más...
|
|
|
Mario Alberto Gómez Maldonado
|
|
28.02.2008 |
La concepción que recorre las universidades, centros de enseñanza superior, instituciones de fiscalización superior, congresos, partidos políticos, gobiernos y opinión pública, acepta que la auditoría, y por ende, la fiscalización es una actividad objetiva y en consecuencia independiente. De tal forma resulta incuestionable: despachos de auditoría que se autodenominan independientes y se solicite su práctica en el sector público como garantes de objetividad; y se admita que la independencia otorgada por ley a las Entidades de Fiscalización Superior también represente el ejercicio de su neutralidad. Los límites del presente escrito no permiten un análisis detallado y una extensión argumentativa del por qué y cómo un concepto fundamental ha devenido en, un a priori, supuesto, que oculta no solamente la falta de su rigurosidad sino la relación de la auditoría y de la fiscalización con el poder. Sin embargo, cómo generar un nuevo pensamiento cuando los profesionales de la auditoría y contaduría se encuentran demasiado cómodos no obstante que se ha demostrado que la auditoría se subordina a los intereses económicos y políticos. Quizá la presencia de una ciudadanía más interesada y las nuevas formas de interrelación permitan comprender que la rendición de cuentas y la transparencia es un asunto que compete a toda la sociedad. Por lo que el punto de partida se constituye mediante la Memoria del Foro Internacional sobre Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005, dado que se plantea las enseñanzas del mismo a efecto que las instituciones de auditoría superior contribuyan a un gobierno eficaz y de calidad, a través del impulso a la transparencia, una rendición efectiva de cuentas, el combate a la corrupción y a la ineficiencia de la gestión pública. Afirmando que este propósito será alcanzado si logran las siguientes metas:
|
|
Leer más...
|
|
|
Mario Alberto Gómez Maldonado
|
|
27.02.2008 |
|
Escenario
a) España. 5 de abril de 1988, la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su artículo 27.1, “la función fiscalizadora (…) se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía”.
|
|
Leer más...
|
|
|
Juan Jiménez Herrera
|
|
26.02.2008 |
Un lector habitual de nuestro blog nos ha envíado su escrito de solicitud de integración en la Subescala de Secretaría Intervención que por sus argumentaciones y opiniones jurídicas hemos considerado muy interesante para su publicación en el Blog...
|
|
Leer más...
|
|
|