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Modelos de expedientes, legislación, consultas resueltas y artículos de opinión sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.
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En Portada
El Desgobierno de lo Público
Votos de usuario: / 5
Francisco Sosa Wagner   
25.02.2008

ImageSi alguien quiere echar una mirada crítica sobre la vida pública española y sobre nuestras instituciones jurídicas no debe perderse el último libro de Alejandro Nieto “El desgobierno de lo público” (editorial Ariel).

Los lectores de este blog conocen de sobra al Profesor Nieto. Catedrático de Derecho administrativo de varias Universidades, hoy se halla jubilado en el escalafón pero tan activo como siempre con la cabeza y con la pluma. Probablemente de sus obras constantemente consultadas por los prácticos y los aplicadores del Derecho, la más famosa sea su “Derecho administrativo sancionador” que ya ha conocido varias ediciones en la editorial Tecnos. Pero, junto a este trabajo de jurista minucioso al que no se le escapa un renglón de la materia que analiza, está su dimensión de ensayista que se mueve en el campo de la teoría política y de la ciencia de la Administración. En este sentido lleva años publicando libros polémicos que disparan sobre el blanco de nuestra realidad institucional.

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Competencias Municipales en la Regulación de Infraestructuras de Telecomunicaciones
Votos de usuario: / 5
Mª Esperanza Serrano Ferrer   
22.02.2008
ImageAbundante ha sido la jurisprudencia que ha resuelto conflictos en relación con el tema de las infraestructuras de telecomunicaciones, o más comúnmente llamadas, simplificando y para entendernos, antenas de telefonía móvil. En casi todos (por no decir en todos) los municipios que no se han conformado con firmar el contrato de adhesión que las grandes operadoras les ofrecían, se han planteados conflictos. Los Ayuntamientos no se conforman con las “explicaciones” de estas grandes compañías de telefonía y no entienden el motivo por el que tienen que ceder gratuitamente terrenos municipales para la colocación de las antenas allí donde quiere la empresa y no en ningún otro sitio. De tal manera que un buen día aparecen en el Ayuntamiento los representantes de una de esas grandes compañías de telefonía móvil con un modelo de contrato en el que sólo hay que rellenar los puntos suspensivos y le cuentan al Alcalde lo afortunado que es porque a partir de ese momento su municipio va a entrar en la era moderna gracias a la tecnología que le están ofreciendo. Para ello, y a cambio de tremendo altruismo, el Ayuntamiento, simplemente, tiene que permitir la colocación de una antena en el lugar elegido por la empresa (por explicaciones tecnológicas que nadie puede llegar a entender) y ceder gratuitamente el terreno necesario. ¿Y todo esto por qué?: pues, por supuesto, por interés público y porque esas grandes compañías en las que todos estamos pensando trabajan por el bien común y pierden dinero con ello (¿?). La realidad es que funcionan con cuotas de cobertura del territorio nacional y tienen que acreditar que efectivamente lo están cubriendo para poder seguir beneficiándose de las ventajas económicas (subvenciones) que ello les supone. Así que desde aquí se increpa fervientemente a todos aquellos que tienen capacidad negociadora en sus respectivos Ayuntamientos para que aprieten un poco más, porque al final las compañías aceptan esas condiciones razonables que al Municipio le interesan. Aunque parezca que van a romper las negociaciones y se van a llevar la antena a otro sitio, aprieten que “van de farol”: necesitan precisamente esa ubicación y justificar que cubren esa porción de territorio. No sé si todos los representantes municipales velan por el interés del pueblo, pero lo que tengo claro es que las compañías de telefonía móvil no lo van a hacer, aunque así nos lo quieran vender.
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Derechos Sociales y Administración Local
Votos de usuario: / 11
Pedro Antonio Martín Pérez   
20.02.2008
ImageLa Constitución de 1978, en su artículo 1.1, define al Estado español como un Estado social y democrático de Derecho. Este conocido pronunciamiento que informa el resto de la Carta Magna, fue adoptado por el constituyente sin polémica alguna a pesar de que en aquel entonces la doctrina neoliberal afirmaba la crisis del Estado social. Es más, con una técnica más depurada que otros textos constitucionales que la han precedido en la configuración del Estado como social y de Derecho, nuestros constituyentes se preocupan de concretarlo mediante la incorporación a la Constitución de una serie de derechos sociales y económicos recogidos fundamentalmente en el Capítulo III del Título I, bajo la rúbrica de “los principios rectores de la política social y económica”.
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Los Peligros de Trabajar en Soledad. STS de 20 de septiembre de 2007
Votos de usuario: / 6
Mª Esperanza Serrano Ferrer   
20.02.2008

ImageLa Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de Septiembre de 2007 estima una indemnización por daños morales a una trabajadora por el incumplimiento empresarial de la debida evaluación de riesgos e implantación de medios para protegerla ante una agresión sexual sufrida en el centro de trabajo que tiene establecido un horario en el que parcialmente se encuentra sola en las dependencias, y que había sufrido amenazas, una agresión sexual, y una agresión física. El Tribunal Supremo considera que existe una infracción del deber de protección y del derecho a la integridad que ha producido un daño psicológico, con estrés determinante de dos situaciones de incapacidad temporal. Resulta por ello claro que la empresa incumplió el deber de seguridad que le impone el art. 14.2 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales. Y esa pasividad vulneró, no sólo el derecho del trabajador a «su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene» y a «una protección eficaz en materia de seguridad», higiene y salud en el trabajo, sino también su fundamental derecho a la vida y a la integridad física y a la salud. Trabajadores en soledad rodeados de un medio más o menos hostil de ciudadanos alterados porque no se ha tramitado una licencia en dos días, han estado si agua unas horas por un reventón de la red general o no se les ha firmado una compulsa a tiempo para que surta efecto en otra Administración: ¡Señores Alcaldes! vayan preparando administrativos/auxiliares que hagan compañía (y de paso descarguen del trabajo de auxiliar al Secretario) a los cientos de Secretarios-Interventores que trabajan hasta altas horas de la noche en edificios deshabitados de pueblos casi deshabitados, en la más absoluta soledad.

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Urbanismo y autonomía municipal
Votos de usuario: / 8
Ignacio Pérez Sarrión   
19.02.2008
ImageSabias apreciaciones del Profesor Tejedor, como siempre. Muy interesante el debate que, provocador, abre, porque entra en la filosofía del sistema planificador, hecho que daría para hablar horas y horas. A reservas de pedir disculpas por anticipado por mi natural escepticismo, quizás brusquedad, se presenta la oportunidad de lo que quizás sea debatir el sexo de los ángeles a los que tienen escasas oportunidades de hacerlo. Así, apuntaré tan sólo algunas ideas, desde una visión ciertamente pesimista, que creo que planean en la mente de muchos de los que estamos en las trincheras urbanísticas, que sufrimos y que quizás al fin, nos lleven a considerar el planeamiento como una batalla perdida de antemano:
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La Concesión de Obra Urbanizadora y la Legislación de Contratos. Informe 5/07 JCCA de Aragón
Votos de usuario: / 6
Mª Esperanza Serrano Ferrer   
18.02.2008
ImagePor recomendación del Profesor D. J Mª Gimeno Feliu (cuyas reflexiones sobre el tema han sido ya expuestas ampliamente por escrito y en diversos medios como ponente) traemos aquí la lectura del Informe 5/2007, de 11 de diciembre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que responde a una consulta en relación con la naturaleza jurídica de la relación contractual entre un ayuntamiento y el adjudicatario de la concesión de la obra urbanizadora que establece el artículo 153 de la Ley Urbanística de Aragón, llegando a las siguientes conclusiones: I. La naturaleza jurídica de la relación contractual entre un ayuntamiento y el adjudicatario de la concesión de la obra urbanizadora, que establece el artículo 153 de la Ley Urbanística de Aragón, es la de un contrato administrativo especial. En consecuencia, por aplicación del artículo 7.1 LCAP, los contratos de concesión de la obra urbanizadora, en tanto que contratos administrativos especiales de los regulados en el artículo 5.2.b) del LCAP se regirán, con carácter preferente, por sus propias normas —esto es por LUA y sus normas de desarrollo—, por la legislación de contratos, de forma supletoria por el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. El carácter singular de éste contrato y la ausencia de desarrollo reglamentario de ley urbanística aragonesa en materia de gestión urbanística, y razones de seguridad jurídica, aconsejan la aprobación de una propuesta técnica sobre la cual formular sus proposiciones los oferentes que participen en el proceso; o bien del Proyecto de Urbanización con carácter previo a la licitación. O, finalmente, precisar con rigor, tanto en la documentación técnica como en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, los aspectos fundamentales de la urbanización y de la gestión. II. La solvencia, como aptitud técnica y financiera del contratista, tiene que ser congruente con la entidad y naturaleza de las prestaciones que se incluyen en el objeto del contrato a fin de prevenir la asunción de compromisos desproporcionados a aquella capacidad técnica y financiera.
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Planificar, misión imposible
Votos de usuario: / 4
Julio Tejedor Bielsa   
15.02.2008
ImageEl urbanismo español está basado, ante todo, en la planificación. El plan es el destino y el camino para alcanzarlo, el instrumento y el fin. El plan genera la desigualdad y la corrige, aporta valores económicos y los distribuye, habilita y prohíbe. El plan, en definitiva, es el instrumento para dotar de contenido urbanístico funcionalizado socialmente a los derechos y libertades constitucionales proyectados sobre el territorio, a la propiedad y a la empresa. El plan, también, establece el marco territorial de convivencia, es la decisión más importante para el diseño de las ciudades y pueblos, la más relevante para concretar la forma que ha de adoptar el tejido urbano y los valores que han de preservarse en el suelo rural. Hoy, a mi juicio, el plan no es un instrumento prescindible, no es un simple obstáculo al racional funcionamiento de un mercado que, como han demostrado los hechos, funciona sólo de manera muy imperfecta. De las decisiones que incumben a los Municipios y Comunidades Autónomas, la de aprobación del planeamiento territorial y urbanístico es, quizá, una de las más importantes, acaso la que más.
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¿Sistemas abiertos para la Administración?
Votos de usuario: / 8
Ignacio Pérez Sarrión   
14.02.2008
ImageSupongo que yo como muchos, nos hemos preguntado muchas veces qué pasaría si el sistema Windows dejara de funcionar o empezase a crear errores o problemas. A pesar de que reconozco que soy bastante ignorante en el tema informático, me he preguntado muchas veces cuántos sistemas digitales de importancia vital en el funcionamiento de los servicios públicos dependen de Microsoft, de sus propios sistemas y programas y de los asociados a él. Lo cual no tiene porqué ser un problema en si mismo dada la seriedad de esta megaempresa pero sí que es evidente que realmente crea una dependencia trascendental en una única empresa.
 
Recientemente (en diciembre 2007) he podido leer la noticia que reproduzco en gran parte, de que todas las administraciones de Holanda usarán software libre y estándares abiertos. Se trata de una medida adoptada por el Parlamento holandés por unanimidad.
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La nueva “Ley de Contratos del Sector Público”: El “perfil de contratante”
Votos de usuario: / 50
Emilio Menéndez Gómez   
13.02.2008
ImageEn el procedimiento de adjudicación de los contratos del Sector Público, los Órganos de Contratación de los Poderes Adjudicadores (Art. 3.3 LCSP) están obligados a crear su “perfil de contratante” (Art. 42 LCSP), que habrá de concretarse en una página WEB institucional que, todos los entes, organismos y entidades del Sector Público tienen la obligación de crear , debiendo estar en pleno funcionamiento a partir del 1 de mayo de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, con el fin de que toda la información, sea voluntaria o legalmente obligatoria, relativa al procedimiento de adjudicación del contrato que se licite, pueda colgarse en la misma  en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y publicidad , que deben presidir toda la contratación del Sector Público.
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Las Comisiones Informativas. Voto Ponderado
Votos de usuario: / 5
Mª Esperanza Serrano Ferrer   
12.02.2008

ImageCuando la Ley de Bases de Régimen Local regula las Comisiones Informativas, en el artículo 20.1 c) se limita a indicar que deberán existir en los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, y en los de población menor cuando así lo disponga el Reglamento Orgánico Municipal o lo haya acordado el Pleno si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto (...) Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Asimismo, se dedican a la regulación de las Comisiones Informativas los arts. 123 y ss ROF. En la Ley de Administración Local de Aragón, la regulación de las Comisiones Informativas se centra en los art 35 y 36. El voto ponderado se formula en los siguientes términos: “Cuando por la composición de la Corporación no sea posible conseguir dicha proporcionalidad, podrá optarse bien por repartir los puestos de modo que la formación de mayorías sea la misma que en el Pleno, bien por integrar las Comisiones con un número de miembros igual para cada grupo, aplicándose el sistema de voto ponderado para la adopción de sus dictámenes”.

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