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Ignacio Pérez Sarrión
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11.02.2008 |
Hay días en que resulta difícil encontrar cierto sentido a la tareas administrativas (iba a decir jurídico-administrativas pero dejémoslo tan sólo en administrativas). "El río que nos lleva'" baja revuelto y con demasiado caudal como para reconducir la cosa, y cuando se asienta en el valle ese ambiente gris, consecuencia de un sol cobarde que no se atreve a salir, el ánimo se va a veces al suelo.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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08.02.2008 |
El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007 declara la vulneración del derecho de participación política de un concejal derivada del hecho de que se permitiese, en una sesión de un Pleno municipal, la lectura de un manifiesto por un miembro del público, que, únicamente podrá intervenir una vez levantada la sesión; otro tipo de intromisiones deberán ser impedidas por el Presidente, pudiendo éste incluso expulsar al asistente. El Tribunal Supremo considera que aunque el art. 88.3 ROF no obliga a acordar la expulsión de quienes interfieran el desarrollo de las sesiones sino que el alcalde-presidente tiene un margen de apreciación, facultándole para que ordene la expulsión en casos extremos, en esta ocasión no adoptó medida alguna; siendo esta falta de adopción de las medidas legalmente obligatorias para impedir un acto que afectaba directamente a la libertad de ánimo de los representantes de los ciudadanos en el Pleno (y precisamente en relación con el asunto que se iba a votar de inmediato) la que implica la vulneración del derecho de participación política reconocido en el art. 23 CE, al permitir, en contra de las normas vigentes que rigen el desarrollo de la sesión, la creación de condiciones objetivas aptas para condicionar el ejercicio de tales derechos. A veces, los medios de comunicación nos muestran la cara menos democrática de nosotros mismos y algunos plenos se convierten en circos, no dejando en mejor lugar a los que en ese momento se encuentran en la Casa Consistorial. Todos hemos leído y visto noticias en las que la coacción y las malas maneras se imponen frente a aquellos que tratan de dialogar, mantener la calma y no levantar la voz: Empieza a ser urgente que todos maduremos y empecemos a utilizar las formas democráticas sin pervertirlas. De todas formas, todos sabemos que hacer este tipo de peticiones a dos meses de las Elecciones Generales es, más que temerario, totalmente inútil.
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Leopoldo Tolivar Alas
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07.02.2008 |
El Estado compuesto y la inevitable concurrencia competencial, han llevado en los últimos tiempos al legislador, también plural, a andarse muchas veces por las ramas. Al menos, en lo gramatical; pero ya sabemos que la gramatical es la primera de las interpretaciones jurídicas a la que se debe acudir, como sabiamente indica el Código civil al referirse al sentido propio de las palabras.
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Francisco Sosa Wagner
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06.02.2008 |
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Hay un cierto revuelo con una declaración del Consejo de Municipios y Regiones de Europa que muestra su descontento por la posición que en torno a los servicios públicos locales está manteniendo la Comisión europea.
En concreto, se reprocha a ésta que se estén poniendo trabas a la utilización por parte de las Corporaciones locales de sus propias empresas y sociedades para llevar a cabo sus funciones sin tener que pasar por las previsiones de la directiva en materia de contratos.
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Ignacio Pérez Sarrión
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05.02.2008 |
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Arthur Bloch aun no ha escrito “La Ley de Murphy” (aquella cuyo principio básico es: “si algo puede salir mal, saldrá mal, o la tostada siempre se cae por el lado de la mantequilla”) aplicada a los funcionarios locales, incluidos los FHE. Una profesión tan poco conocida como la habilitación estatal y de contenidos tan ‘específicamente generales’ no parece que pueda ser objeto de un estudio de Mister Bloch, al menos con carácter inmediato; no creo que algún día tenga tiempo de investigar este bonito apartado de la actividad del sector-servicios y dentro de éste, de la Administración Pública y dentro de ésta de la Administración Local y dentro de ésta de la Habilitación Estatal. Debido a estas razones, he creído conveniente desde aquí, constatar la existencia de unos cuantos principios, leyes, axiomas, reglas, preceptos, postulados y teorías, que he podido observar y que otros me han aseverado tras un minuciosa y perserverante examen de la realidad local.
He aquí algunos de ellos: - Ley de López: Si tienes que justificar una subvención de la Diputación, el día anterior a que finalice el plazo aun no tendrás en tu mesa las facturas correspondientes.
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Angela Tihista
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04.02.2008 |
El próximo miércoles día 6 se va a presentar a las 10:30 de la mañana en el Hotel Palafox de Zaragoza, con una posterior rueda de prensa a las 11:30 horas, el sistema de gestión interna que convierte a Cadrete en uno de los Ayuntamientos más modernos de España; ya que reduce a la mitad el tiempo que dedican los funcionarios a las labores administrativas y mejora y potencia la relación de los vecinos con su Ayuntamiento.
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Julio Tejedor Bielsa
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01.02.2008 |
En este Estado autonómico nuestro resulta curioso a veces comprobar la tremenda diversidad a que da lugar el desarrollo de normas estatales por parte de los legisladores autonómicos y, en ocasiones, cómo la lucha política se traslada al ámbito normativo. Claro está que, siendo realistas, las normas también tienen ideología y, así, tras la conversión de las aguas en bien de dominio público (algunas, no todas ni mucho menos, como algún prestigioso civilista ha demostrado brillantemente) o permitir su apropiación privada existen posicionamientos políticos e ideológicos claros. No siempre ese trasfondo tiene el mismo alcance, obviamente, pero siempre existe en mayor o menor medida.
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Redacción
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31.01.2008 |
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Hoy vamos a proceder a publicar la segunda parte del análisis que nos envió, Elena Baez Martínez, en el que trata el tema del régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas y los diferentes tipos de contratos en función de quien sea el órgano contratante o la cuantía del contrato.
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Redacción
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30.01.2008 |
Una lectora habitual de nuestro blog, Elena Baez Martínez, nos ha envíado un breve análisis sobre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que en unas cuantas líneas expone las novedades de la misma y que procedemos a publicar a continuación para quien pueda interesar.
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Ignacio Pérez Sarrión
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28.01.2008 |
Un amigo me envía un enlace para que pueda solazarme esta brumosa tarde invernal, con la alegría que da saber que por fin nuestros parlamentarios han llegado a un acuerdo en algo, porque supongo (no se dice en la noticia) que la medida se tomó por unanimidad, como suele pasar en estos casos. La cuestión la leo en la página http://www.tramiteparlamentario.com/ y la reproduzco por su interés y dice que (sic) “Diputados y senadores cobrarán un "finiquito" de 5.500 euros … cantidad equivalente al salario que percibirían en los 53 días que quedan hasta el 9 de marzo. En el caso de quienes abandonan las Cortes también se contempla una indemnización equivalente a una mensualidad de su salario base por cada año que hayan conservado sus escaños, con un límite de 24 pagas.
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