Confluencia de normas sectoriales sancionadoras. Prevalencia

0

No es infrecuente que nos encontremos ante actuaciones/infracciones que tengan cabida en distintas normas sancionadoras. En este caso los operadores jurídicos se ven en la tesitura de qué norma sectorial encaja mejor en el supuesto planteado, rigiendo por lo tanto el principio de competencia y especialidad en la materia. En algunos casos, no podemos aplicar este principio y debemos bucear en no pocas ocasiones en los textos legales para encontrar normas o principios de prevalencia.

Traemos a colación un ejemplo en el ámbito urbanístico gallego, que resulta muy ilustrativo:

Imaginemos que Don X presenta una CP de obras sin firmar ante el Ayuntamiento Y para realizar un muro de cierre y transcurrida una semana termina la obra.

Don X no ha respetado el plazo de vacatio (15 días para comenzar la obra) que impone el art. 194.5 de la LOUGA (Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia) y ha omitido la firma, estamos ante una “inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa”.

Nos encontramos ante una infracción grave tanto para el art. 53.2 Ley 9/2013 del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia como para el art. 217.3.f) LOUGA. La 1ª es acreedora de una posible sanción de multa de 300,52 a 30.050,61 euros a tenor del art.58.2.a) Ley 9/2013, mientras la 2ª de multa de 6.001 a 60.000 euros y como mínimo el 20% del valor de la obra, terrenos, exceso de edificación o actuación realizada, a tenor del art. 220.1.b) LOUGA.

¿ Qué norma aplicaríamos? 

La solución la encontramos en la DT 10ª LOUGA (Procedimientos sancionadores):

        “En todo caso, los procedimientos sancionadores y de reposición de la legalidad por infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la legislación vigente en el momento de su comisión, sin perjuicio de aplicar a los expedientes sancionadores la norma más favorable al sancionado”.

Parece extraerse un criterio “temporal”, en aplicación de la norma más favorable, pero por otro lado no debemos obviar la aplicación de los principios del derecho penal al ámbito administrativo sancionador, y uno de ellos es el más que consumado “in dubio pro reo”. 

Por lo tanto, a priori aplicaremos la Ley 9/2013 por ser ésta la más favorable. 

En otras ocasiones la elección no está tan clara, al no recogerse en los textos legales normas expresas, con lo que habrá que recurrir a otros medios para resolver el expediente.

Compartir
Artículo anteriorCorrupción
Artículo siguienteLos Ayuntamientos: ¿responsables solidarios?
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra). Entre sus Titulaciones destacan: Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Santiago de Compostela, Graduado en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela. Máster en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas realizado en la Universidad de Santiago de Compostela, en la cual también está realizando el Doctorado.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad