|
Julio Tejedor Bielsa
|
|
19.03.2008 |
La cultura popular suele resumir en breves aseveraciones lo que el discurrir diario de la vida suele demostrar. Seguramente todos nosotros habremos afirmado alguna vez, con tono justiciero, acaso, “quien la hace, la paga”. Con ello se afirma, en términos simples, la responsabilidad que asume cada cual en relación con los resultados de sus propios actos, una responsabilidad que, en sus diversas formulaciones legales, puede tener muy diversas consecuencias, civiles, administrativas o penales.
|
|
Leer más...
|
|
|
Julio Tejedor Bielsa
|
|
04.03.2008 |
¡Qué lejos y qué cerca queda Europa! Resulta curioso comprobar cómo cuestiones jurídicas que desde la perspectiva interna de nuestro país aparecen frecuentemente como irresolubles son abordadas por las instituciones europeas con decisión y firmeza dejando al margen, a priori, las implicaciones político-electorales que pudieran tener. Estamos asistiendo en estos días al cuestionamiento de la autonomía fiscal del País Vasco suscitada por otras Comunidades Autónomas en relación con la menor presión fiscal sobre las sociedades en Euskadi. Y allá que va decidida la Comisión ante el Tribunal de Justicia argumentando que el Estado financia con minoraciones del cupo (lo que Euskadi debe ingresar al Estado sobre la cantidad total recaudada por las Haciendas vascas como compensación por los servicios que éste le presta) la menor presión fiscal sobre las sociedades. O sea, que una sociedad domiciliada en el País Vasco paga menos en concepto de impuesto sobre sociedades porque el resto de los españoles asumimos, en las cuentas del Estado, el diferencial. Eso piensa la Comisión.
|
|
Leer más...
|
|
|
Leopoldo Tolivar Alas
|
|
03.03.2008 |
|

El próximo 29 de julio, cumplirá veinte años la Ley de Carreteras estatales. Entre las bondades que aportaba en su articulado, decían los heraldos oficiales de la época, estaba la prohibición de la publicidad, tan dañina para la atención de los conductores y la estética del paisaje. La realidad, sin embargo, aparte de algún proceso pintoresco con el que hubo de lidiar la Administración, no ha podido ser más decepcionante.
|
|
Leer más...
|
|
|
Ignacio Pérez Sarrión
|
|
19.02.2008 |
Sabias apreciaciones del Profesor Tejedor, como siempre. Muy interesante el debate que, provocador, abre, porque entra en la filosofía del sistema planificador, hecho que daría para hablar horas y horas. A reservas de pedir disculpas por anticipado por mi natural escepticismo, quizás brusquedad, se presenta la oportunidad de lo que quizás sea debatir el sexo de los ángeles a los que tienen escasas oportunidades de hacerlo. Así, apuntaré tan sólo algunas ideas, desde una visión ciertamente pesimista, que creo que planean en la mente de muchos de los que estamos en las trincheras urbanísticas, que sufrimos y que quizás al fin, nos lleven a considerar el planeamiento como una batalla perdida de antemano:
|
|
Leer más...
|
|
|
Julio Tejedor Bielsa
|
|
15.02.2008 |
El urbanismo español está basado, ante todo, en la planificación. El plan es el destino y el camino para alcanzarlo, el instrumento y el fin. El plan genera la desigualdad y la corrige, aporta valores económicos y los distribuye, habilita y prohíbe. El plan, en definitiva, es el instrumento para dotar de contenido urbanístico funcionalizado socialmente a los derechos y libertades constitucionales proyectados sobre el territorio, a la propiedad y a la empresa. El plan, también, establece el marco territorial de convivencia, es la decisión más importante para el diseño de las ciudades y pueblos, la más relevante para concretar la forma que ha de adoptar el tejido urbano y los valores que han de preservarse en el suelo rural. Hoy, a mi juicio, el plan no es un instrumento prescindible, no es un simple obstáculo al racional funcionamiento de un mercado que, como han demostrado los hechos, funciona sólo de manera muy imperfecta. De las decisiones que incumben a los Municipios y Comunidades Autónomas, la de aprobación del planeamiento territorial y urbanístico es, quizá, una de las más importantes, acaso la que más.
|
|
Leer más...
|
|
|
Julio Tejedor Bielsa
|
|
01.02.2008 |
En este Estado autonómico nuestro resulta curioso a veces comprobar la tremenda diversidad a que da lugar el desarrollo de normas estatales por parte de los legisladores autonómicos y, en ocasiones, cómo la lucha política se traslada al ámbito normativo. Claro está que, siendo realistas, las normas también tienen ideología y, así, tras la conversión de las aguas en bien de dominio público (algunas, no todas ni mucho menos, como algún prestigioso civilista ha demostrado brillantemente) o permitir su apropiación privada existen posicionamientos políticos e ideológicos claros. No siempre ese trasfondo tiene el mismo alcance, obviamente, pero siempre existe en mayor o menor medida.
|
|
Leer más...
|
|
|
Julio Tejedor Bielsa
|
|
15.01.2008 |
|
Inicio hoy mi andadura en este blog con cierto ánimo trasgresor. Y es que si la propuesta y la respuesta de colaboración con esPublico se referían al urbanismo hoy voy a escribir también sobre el derecho a la vivienda. Porque ¿Dónde acaba lo urbanístico y empieza lo inmobiliario? ¿Hay vivienda sin urbanismo? Lo cierto es que, al margen de las medidas de fomento al promotor, adquirente o arrendatario de vivienda incorporadas en los clásicos planes de vivienda, cualquier política de vivienda empieza hoy con políticas urbanísticas. Y es que sin suelo no hay vivienda y, obviamente, si por un camino, el del destino del suelo a vivienda libre, hay mucho a ganar (o lo había, quizá ahora las cosas han cambiado) difícilmente se recorrerá de forma voluntaria otro.
|
|
Leer más...
|
|
|
Angela Tihista
|
|
21.12.2007 |
|
El pasado 15 de noviembre la Guardia Civil organizó las III Jornadas "Naturaleza y Medio Ambiente", en las que intervino el Fiscal de Medio Ambiente del Tribunal Supremo con la ponencia "Las Fiscalías de Medio Ambiente, retos y futuro". Lo más destacable de la intervención fue la respuesta a la pregunta planteada por el Presidente de la asociación ecologista Arca, por la que Antonio Vercher afirmó que "las sentencias de demolición hay que ejecutarlas, aunque no haya tradición".
|
|
Leer más...
|
|
|
Ignacio Pérez Sarrión
|
|
28.11.2007 |
|
Vivimos en un estado de derecho, un estado quizás –en mi opinión, en algunos aspectos- excesivamente garantista. Digo esto porque la cantidad de normas, procedimientos, plazos y recursos, pueden legar a provocar inseguridades jurídicas e impiden en ocasiones un funcionamiento mínimamente ágil de la administración si se pretende ser eficaz, como por otra parte se demanda por los ciudadanos. Uno nunca está seguro de estar cumpliendo meticulosamente todos y cada uno de los matices de los procedimientos de aplicación del derecho, dada la estructura de personal existente, el escaso tiempo con que se cuenta por las personas que tienen que tratar multitud de tareas diferentes en soledad (FHE) y los medios materiales con que se cuenta.
|
|
Leer más...
|
|
|
Mª Esperanza Serrano Ferrer
|
|
23.11.2007 |
|
La exigencia del establecimiento y prestación del servicio de abastecimiento de aguas sólo es posible dentro del casco urbano, ya que este servicio es propio del suelo urbano o urbanizable. Si cualquier vivienda o explotación situada fuera del casco urbano pudiera exigir el establecimiento de un servicio, supondría un coste desorbitado e inasumible en beneficio particular de uno o unos pocos ciudadanos. Por otra parte, el exigir el establecimiento no supone no participar en los gastos que ello origine y que haya que trazar grandes redes gratuitamente, en beneficio de cualquier vecino, aunque radique a varios kilómetros del casco urbano. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 5 de Diciembre de 2003 considera que “...es de aplicación, por una parte, el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio... Y en su artículo 60.3.1º se añade como uso preferente el abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal, como ya se establecía en el art. 2 de la Ley 29/85 de 2 de agosto, sobre Aguas, según el cual, el agua es un bien de dominio público, y por aplicación analógica del art. 58.3.1 de la propia Ley, debe considerarse como uso preferente de la misma el abastecimiento de las poblaciones...”
|
|
Leer más...
|
|
|