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Julia Lastagaray
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07.06.2007 |
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La aprobación, por la Generalitat Valenciana, de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (recientemente derogada por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana, de carácter continuista), supuso la ruptura con el tradicional sistema urbanístico estatal, que responsabilizaba y atribuía a los propietarios del suelo la acción urbanizadora; situación que había generado una gran dificultad para convertir suelo urbanizable en urbanizado ya que la ejecución del planeamiento implicaba un proceso muy complejo y costoso difícilmente abordable por el propietario (normalmente con medios limitados y sin voluntad de desarrollar el suelo).
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Julia Lastagaray
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31.05.2007 |
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El 29 de mayo se publicó en el BOE la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. Como se desprende del preámbulo, es voluntad de la norma prescindir «de regular técnicas específicamente urbanísticas, tales como los tipos de planes o las clases de suelo, y se evita el uso de los tecnicismos propios de ellas para no prefigurar un concreto modelo urbanístico y para facilitar a los ciudadanos la comprensión de este marco común», así pretende ser una norma referida al régimen del suelo y al ejercicio en régimen de igualdad de los derechos reconocidos por la Constitución y cuya gestión está atribuida al Estado (acceso a una vivienda digna y adecuada, participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, regulación de los usos del suelo para impedir la especulación, derecho a un medio ambiente adecuado).
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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26.05.2007 |
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El proyecto básico se considera insuficiente para llevar a cabo la construcción, aunque su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal: El Proyecto Básico sólo incide en el aspecto urbanístico y en el control de la legalidad urbanística. El Anteproyecto, es, solamente, la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra (funcionales, formales, constructivas y económicas) al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto. En todo caso, el proyecto, sea o no básico, debe contener todas las precisiones necesarias para poder constatar tal adecuación de lo solicitado con la normativa urbanística vigente en el Municipio. Es pues posible otorgar la licencia con el Proyecto Básico y el Estudio de Seguridad y Salud con el correspondiente visado, no bastando, por tanto, un anteproyecto, que no debe confundirse con el proyecto básico, tal y como deducimos de la lectura de las SSTS de 1 de febrero de 1984, y 9 de mayo de 1985, con las que concluimos que basta la presentación del proyecto básico, una vez visado por el Colegio correspondiente, para solicitar y obtener la licencia, pero tal proyecto básico es insuficiente para iniciar las obras para lo que se requiere proyecto de ejecución que desarrolle aquél.
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Laura Galán
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24.05.2007 |
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Nuevamente el urbanismo salta a las páginas de nuestros periódicos. La noticia del 23 de mayo se titula «La Costa del Sol está enladrillada», y realmente no sé que es lo que da más impresión si leer el artículo o ver las fotografías que vienen a ilustrar el mismo.
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Francisco de Paula de la Torre García y Alfredo Olmedo Peñaranda
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11.05.2007 |
Las conductas actualmente calificadas de corrupción urbanística son hijas legítimas de un actuar administrativo perverso, contaminado por luchas partidistas y por un clientelismo servil hacia los centros de decisión, que confunde el ejercicio de los derechos con el otorgamiento de prebendas y bulas, consumando así, en un mismo acto, la permuta del reinado del principio de legalidad, por el imperio del principio de oportunidad.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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11.05.2007 |
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Muchos han sido los municipios en los que se ha planteado el problema que se resuelve, esperemos que de forma definitiva, en la STS de 14 de febrero de 2006: las Casas Cuartel de la Guardia Civil construidas en terrenos cedidos por el Ayuntamiento y que han mantenido su destino durante 30 años. Pasado este tiempo, la Administración del Estado se considera liberada de la obligación de continuar cumpliendo el modo o carga impuesto por el donante, y con ello, entiende que puede disponer libremente del bien. La STS de 14 de febrero de 2006, sin embargo, aclara que el destino de los terrenos al fin contemplado en la cesión durante 30 años no libera a la cesionaria de la obligación de continuar cumpliendo el modo o carga impuesto por el donante, debido a la naturaleza modal de la condición impuesta a la cesión, por aplicación supletoria del CC. En definitiva, que hay obligación de mantener el modo o la carga del destino de los terrenos sin sujeción a plazo.
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Laura Galán
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01.05.2007 |
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El urbanismo en Lisboa viene marcado por sus particulares condiciones topográficas y geográficas, no podemos olvidar que es una ciudad construida sobre siete colinas y la desembocadura de uno de los ríos más importantes de la Península. Además, por ella, han pasado los romanos, godos, moros y cristianos, aportando cada uno de ellos construcciones que quedaran para la historia, siendo ejemplo vivo de ello, el Castillo de San Jorge, la Catedral de Sé, el Monasterio de los Jerónimos y la Torre de Belém, así como los barrios de la Alfama y Castelo.
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Angela Tihista
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20.04.2007 |
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Tras la comparecencia del Director General de la DGT el pasado lunes en el Senado, en la que afirmaba que las políticas locales y autonómicas son la “piedra angular” para que el resto de iniciativas funcionen, me pregunto si no será esta una maniobra de distracción ante las nefastas cifras de la última Semana Santa.
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Ignacio Pérez Sarrión
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17.04.2007 |
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Siempre he defendido la creación de carriles-bici en las ciudades como manera de lograr varios objetivos todos ellos deseables de alcanzar: mejora de lo que ahora se llama movilidad urbana, menos contaminación, más salud, ciudades en definitiva más habitables. Es bueno salir por ahí para darse cuenta de la generalizadísima utilización de bicicletas en países centroeuropeos: Holanda, Bélgica, Alemania. Incluso, Suecia, Noruega, Dinamarca… En fin, una gozada ver a una abuela de sonrosado rostro y de 80 años ir a comprar el pan en bici.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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16.04.2007 |
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La distinción entre obra mayor y menor implica en si misma importantes efectos jurídicos y conlleva decisivas consecuencias prácticas. Sin embargo, para la definición de lo que podemos entender como obra mayor y menor todavía tenemos que seguir acudiendo a la jurisprudencia en una gran parte de las Comunidades Autónomas. En los últimos años, no obstante, han empezado a incluirse en las legislaciones urbanísticas autonómicas definiciones más o menos precisas del concepto de obra mayor y menor; conceptos, por otra parte, que en la mayor parte de los casos se han limitado a recoger las clásicas definiciones jurisprudenciales existentes.
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