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A las 12 de la mañana, el informativo diario de las Administraciones Públicas
Especial EBEP
Modelos de expedientes, legislación, consultas resueltas y artículos de opinión sobre el Estatuto Básico del Empleado Público. Información: 902 194 079
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Víctor Almonacid Lamelas
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15.05.2008 |
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¿Quién es “mejor profesional”? ¿El Secretario-interventor de Almonacid de la Sierra o el Interventor General del Ayuntamiento de Madrid? Pues al margen de que las comparaciones, per se, son odiosas, en este momento no sabría contestar… Probablemente los dos son bastante buenos. Genéricamente sí puedo decir que un buen, incluso “un gran” profesional es el que consigue desempeñar su función con un alto grado de acierto (el cual nunca es del 100%, ya que somos integrantes de la raza humana) basado en la preparación técnica y en la ética, e independientemente del grado de reconocimiento que tenga.
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Ignacio Pérez Sarrión
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12.05.2008 |
El FHE es como el cowboy que surcaba las inmensas e interminables praderas, siempre a lomos de su caballo como el Llanero Solitario a lomos de Silver. Sólo que su caballo es un utilitario motorizado generalmente de mecánica diesel por aquello de su duración, bajo consumo y menor coste de combustible, aunque esto último ha quedado ya absolutamente desmentido. Vehículo duro y con unas perspectivas de perpetuarse no más allá de cuatro o cinco años. Esencialmente está siempre en la carretera. Precisamente la habilitación estatal otorgada le permite ejercer en diversos lugares del Estado (buen, sobre eso podríamos decir que ¡já!, pero dejaremos ese comentario para otro momento). Nuestro joven y feliz personaje, convertido en FHE por obra y gracia de haber superado las pruebas en las que ha demostrado sus conocimientos, aprueba la oposición con la natural satisfacción de quien logra una meta largamente buscada.
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Víctor Almonacid Lamelas
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21.04.2008 |
Según el art. 104.2 LBRL el nombramiento y cese del personal eventual municipal es libre y corresponde al Alcalde. En todo caso cesan automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento (faltaría más). No queremos poner en duda en este momento la legitimidad ni la constitucionalidad de los nombramientos de personal eventual (más precisamente llamado “de confianza”). Que no queramos no significa que no podamos, pero bueno, no queremos… El post de hoy tratará de los famosos asesores (normalmente de urbanismo), que arrasan con todo y con todos desde sus interpretaciones jurídicas ad hoc –eso siempre- y a veces también con su actitud.
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Víctor Almonacid Lamelas
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04.04.2008 |
El de movilidad, es un derecho de todos los funcionarios (arts. 78 a 84 LBEP), si bien se da de forma especial, per natura, en funcionarios con habilitación de carácter estatal (D.A.2ª.4 LEBEP y Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), quienes pueden optar a cubrir distintas vacantes prácticamente en cualquier momento.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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28.03.2008 |
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 30 de Mayo de 2007 incide en la problemática derivada de la diferenciación entre contrato fijo y contrato indefinido en las Administraciones Públicas, diferenciación compleja cuando el acceso a una u otra modalidad de contratación deviene de la conversión por sanción de contratos temporales fraudulentamente concertados. En este caso la contratación se realizaba año tras año, de manera habitual y permanente. La sentencia, sin apartarse de la posición ya consolidada en la doctrina de nuestro TS, reitera una vez más la posibilidad de adquirir la condición de trabajador indefinido, nunca de fijo, mediante este particular mecanismo de acceso al empleo estable en la Administración Pública. No se puede atribuir la pretendida fijeza en plantilla con una adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que, por el contrario, hay que adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo.Se hace especial referencia a la problemática que se genera y concreta en relación con las subvenciones concedidas a las Entidades Locales por los Servicios Públicos de Empleo Estatal o de la Comunidad Autónoma respectiva para la contratación de trabajadores y realización de diferentes obras o prestación de servicios.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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20.02.2008 |
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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de Septiembre de 2007 estima una indemnización por daños morales a una trabajadora por el incumplimiento empresarial de la debida evaluación de riesgos e implantación de medios para protegerla ante una agresión sexual sufrida en el centro de trabajo que tiene establecido un horario en el que parcialmente se encuentra sola en las dependencias, y que había sufrido amenazas, una agresión sexual, y una agresión física. El Tribunal Supremo considera que existe una infracción del deber de protección y del derecho a la integridad que ha producido un daño psicológico, con estrés determinante de dos situaciones de incapacidad temporal. Resulta por ello claro que la empresa incumplió el deber de seguridad que le impone el art. 14.2 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales. Y esa pasividad vulneró, no sólo el derecho del trabajador a «su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene» y a «una protección eficaz en materia de seguridad», higiene y salud en el trabajo, sino también su fundamental derecho a la vida y a la integridad física y a la salud. Trabajadores en soledad rodeados de un medio más o menos hostil de ciudadanos alterados porque no se ha tramitado una licencia en dos días, han estado si agua unas horas por un reventón de la red general o no se les ha firmado una compulsa a tiempo para que surta efecto en otra Administración: ¡Señores Alcaldes! vayan preparando administrativos/auxiliares que hagan compañía (y de paso descarguen del trabajo de auxiliar al Secretario) a los cientos de Secretarios-Interventores que trabajan hasta altas horas de la noche en edificios deshabitados de pueblos casi deshabitados, en la más absoluta soledad.
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Ignacio Pérez Sarrión
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11.02.2008 |
Hay días en que resulta difícil encontrar cierto sentido a la tareas administrativas (iba a decir jurídico-administrativas pero dejémoslo tan sólo en administrativas). "El río que nos lleva'" baja revuelto y con demasiado caudal como para reconducir la cosa, y cuando se asienta en el valle ese ambiente gris, consecuencia de un sol cobarde que no se atreve a salir, el ánimo se va a veces al suelo.
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Ignacio Pérez Sarrión
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22.01.2008 |
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El siempre bienintencionado Gobierno decidió en este curso de gracia que la temperatura de las instalaciones oficinescas de la administración central (de esta ya va quedando poca) no sobrepasasen en ningún caso los veinticuatro grados; ya se sabe, estamos con todo lo del cambio climático seriamente preocupados y nuestro ente rector central quiso dar ejemplo- No sin antes anunciar mediáticamente, a bombo y platillo, la medida en todos los telediarios. Sabemos por otra parte, que en realidad lo importante del caso es simplemente aparecer en la prensa dejando caer nuestra gran concienciación social hacia las medidas correctoras, que impidan la definitiva debacle cósmica, hay que empezar por algo y un grano no hace granero…
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Angela Tihista
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16.01.2008 |
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Hace unos días leí en la página de la Federación de Asociaciones de Vecin@s de Valladolid que Izquierda Unida había presentado una moción para que el Ayuntamiento creara una Oficina Municipal de Información y Participación Urbanística de la ciudad, basada en la idea de que los ayuntamientos son cauces de participación ciudadana, tal y como establece el artículo 1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
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Ignacio Pérez Sarrión
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14.01.2008 |
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A propósito de la aportación del Profesor Sosa en el blog sobre el proyecto de Sarkozy de evaluar a sus ministros a través de una empresa privada, he de decir que a mí también me resultó ciertamente chocante la noticia cuando la leí, tanto que me permití recortar la noticia y guardarla (Heraldo de 4 de enero). Creo que el Presidente francés está adoptando medidas quizás populistas o efectistas, decisiones de cara a la galería, pero en todo caso sorprendentes, y no necesariamente en mi opinión perjudiciales para el sistema. A veces las soluciones imaginativas son adecuadas para un progreso que a veces queda anquilosado por las propias estructuras administrativas.
Creo, como dice el Profesor Sosa, que quizás no se ha meditado lo suficiente la medida, quizás, como dice sea una mera “ocurrencia”, pero abogo al mismo tiempo para que se produzca una meditación seria y profunda” en España sobre el particular, porque no nos engañemos, establecer sistemas de control en la administración es realmente necesario.
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