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Angela Tihista
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30.08.2007 |
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Tras una sugerencia a través del correo electrónico hoy me he propuesto abordar el tema de las proposiciones que se someten, por escrito u oralmente, directamente a conocimiento del Pleno; estas mociones no se deben confundir con las mociones de censura.
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Ignacio Pérez Sarrión
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01.08.2007 |
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Dice el art. 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), que dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver, entre otros, sobre la periodicidad de las sesiones del Pleno y sobre la creación de Comisiones Informativas. Por su parte la Ley de Administración Local de Aragón, Ley 7/1999, de 9 de abril, precisa que los órganos colegiados de las entidades locales celebrarán sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, en su caso, urgentes. Es curiosa la costumbre, firmemente arraigada, de fijar la periodicidad de las sesiones del Pleno con una precisión cuasi germánica, circunstancia que inevitablemente produce un rígido encorsetamiento legal a cuatro años vista que hace que si no respeta a carta cabal, pueda desatar los truenos del Consistorio.
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Víctor Almonacid Lamelas
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25.07.2007 |
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4. La inclusión de un nuevo apartado 8 en el artículo 75.
Dicho nuevo apartado establece: Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales a que se refiere el apartado primero de este artículo que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado [1].
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Víctor Almonacid Lamelas
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23.07.2007 |
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3. La modificación del artículo 75.7.
Este apartado del art. 75 disponía[1]: Todos los miembros de las Corporaciones locales formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.
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Víctor Almonacid Lamelas
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20.07.2007 |
A continuación seguimos comentando las novedades que aporta la DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, que modifica la LBRL.
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Víctor Almonacid Lamelas
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19.07.2007 |
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No podemos dejar de comentar, a pesar de que podría pasar desapercibida, la DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Suponemos que se trata de la última reforma de la veinteañera LBRL, antes de su sustitución por la dicen que inminente Ley Básica del gobierno y la administración local… Si bien nunca se sabe, ya que hace poco “sufrimos” la Disposición Adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Funcionarios con habilitación de carácter estatal”), e igualmente parecían “definitivas” las reformas de 2003 (Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales; y Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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29.06.2007 |
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Las cosas tienen la importancia que se les quiera dar. Y si bien es cierto que la notificación en si misma no es un acto especialmente complejo, en ocasiones se complica y hasta se retuerce, por las consecuencias que de ella se derivan: y si a ello le añadimos las casi siempre inexplicables motivaciones que la mayoría de las veces tienen los políticos para hacer o no hacer las cosas, el asunto se complica sobremanera.
Algo sencillo como notificar una convocatoria de pleno se puede convertir en un pesadilla para el Secretario. Desde la experiencia, podemos aconsejar que durante estos días se vayan recabando desde la Secretaría los domicilios en los que los Señores Concejales quieren ser notificados. Esta sencilla precaución puede evitar mas de un disgusto, más de un enfrentamiento y desde luego muchos quebraderos de cabeza al Secretario. Es también este un buen momento para empezar a convocar plenos mediante correo electrónico; y yendo un poquito más allá, poder incluso, con un mensaje al móvil, notificar a nuestros concejales que tienen dicha convocatoria en su correo lista para que nos confirmen el recibí.
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Ignacio Pérez Sarrión
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27.06.2007 |
Declaro que deliberadamente me alejo de lo científico, del estudio de la norma, de la interrelación de lo normativo con lo jurisprudencial y lo doctrinal. Trato de conocer simplemente (al menos aspiro a ello), la normativa que afecta a un profesional de la habilitación nacional estatal de la Secretaría-Intervención (en palabras llanas un Secretario de Ayuntamiento pequeño) que cada día brega en una maraña administrativa continuamente cambiante, si pensamos el volumen tan sólo físico que ocupan el Boletín Oficial del Estado, el de Aragón y el de la Provincia, por no señalar (a ello sólo aspiran ya los verdaderos eruditos, los que van a por nota) el de las Comunidades Europeas.
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Ignacio Pérez Sarrión
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25.06.2007 |
Si hay una institución que pueda reflejar fielmente la forma de ser y de pensar de un pueblo, es ésta la inveterada costumbre de la citación para la asistencia reuniones, de cualquier clase que sean, en primera y en segunda convocatoria. En España, claro. No deja lugar a dudas que ésta es una de esas normas que muestran al país frente al espejo, describiendo sin lugar a dudas la idiosincrasia española. Es extraño. Tras una dilatada carrera plagada de multitud de reuniones, muchas de ellas absolutamente inservibles, hay que decirlo, nunca he oído protestar a nadie porque haya que esperar la habitual media hora a que dé comienzo, posible y generalmente porque prácticamente no hay nadie que llegue puntual a la primera. No sólo no he oído protestar, es que ni siquiera ha sido comentado.
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Angela Tihista
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24.06.2007 |
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Hace algún tiempo (febrero de 2006) tuve noticia a través del medio de comunicación "El Periódico" de una situación de acoso laboral a un funcionario bastante desagradable que la verdad no pensaba que fuera posible en una entidad como la Administración Local de un pequeño pueblo donde todo se sabe y que desconozco si se habrá dado en más sitios, pero que sinceramente espero que no sea así.
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