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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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22.06.2007 |
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El Secretario no está obligado a la compulsa de documentos que han de producir efectos en otras Administraciones, práctica viciosa, con la que hay que acabar, aunque suponga un enfrentamiento con los vecinos, si bien puede accederse a la pretensión cuando lo habilite una norma o la propia Administración a la que va destinado el documento sea la que de forma expresa y quedando constancia de ello manifieste la validez de la compulsa municipal.
Es necesario diferenciar la copia auténtica, de la compulsa de documentos. Y terminar con la creencia equivocada de que toda compulsa que se haga la tiene que hacer el secretario.En cualquier caso, los secretarios que continúen compulsando, no deben hacerlo sobre documentos que no vayan a quedar en las dependencias municipales para formar parte de expedientes o para remitir a otras administraciones (cuando el Ayuntamiento funcione como registro de documentos para otra administración). Porque en los casos en que el ciudadano viene a que se le compulse un documento para presentarlo en otro lugar, el secretario se está excediendo de su ámbito de actuación e invadiendo el de otros profesionales, pudiendo incurrir en intrusismo y responsabilidad penal. Si a través de la compulsa lo que pretenden los ciudadanos son «copias auténticas de documentos públicos administrativos», si éstos no han sido emitidos por el Ayuntamiento, su expedición no le corresponde. El Secretario de Administración local tiene una fe pública limitada en el espacio, pues sólo es interna, reducida en el ámbito de su propia Corporación, aunque alguien pueda hacerla valer en otro sitio, pero no es general, como la de los notarios. Un Secretario local no puede dar fe de documentos privados, que no obran en expedientes de su Corporación local. No puede certificar de actos y hechos, que no son de su Corporación o que no están documentalmente en ella. En muchos pequeños municipios se usa al Secretario para que compulse documentos privados, porque es más cómodo para los vecinos. Esto es otra práctica viciosa, que todo Secretario debe rechazar, porque, además, no tiene atribuciones para ello.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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14.06.2007 |
En estos días estamos pendientes de conocer el resultado de los Premios “Favoritos de Expansión” en los que participa nuestro Blog en la categoría de “Mejor Blog de Negocios”, desde una posición inicial inmejorable. Muchos de nosotros hemos vivido con especial intensidad este lanzamiento, y han sido también muchas las ilusiones que en él se han puesto. Este esfuerzo ha recibido ya su primer reconocimiento y seguro que será el primero de muchos más. La fórmula de trabajo e ilusión está funcionando bien. El Blog es Espublico se está convirtiendo en un lugar de encuentro: algunos nos quejamos más que otros, pero en cualquier caso, somos escuchados ¡y respondidos!. La interactividad del Blog hace que aquellos que lo leen y lo comentan, bien porque se molestan con lo que en él se dice, porque se siente identificados (para bien o para mal), o simplemente porque en él encuentran de temas de interés y de actualidad... todos ellos ayudan a mantener vivo el Blog y a reactivarlo con cada uno de sus comentarios: gracias a los que alaban y a los que critican, porque todos ellos visitan el Blog, todos ellos nos leen, y por ellos continuamos escribiendo.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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29.05.2007 |
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En la STS de 4 de junio de 2001 que casa la correspondiente del Juzgado, el Tribunal considera que “Constituye una obligación elemental del Presidente de una Corporación municipal, el conocimiento del procedimiento administrativo de contratación, por lo menos en sus principios elementales o líneas generales, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recibir, en cada caso. Sea cual sea la condición profesional y cultural de un Alcalde, se encuentra en condiciones de conocer, con una somera información, si una obra puede ser de adjudicación directa o necesita de licitación pública. (...) La observancia de las exigencias legales en cuanto a la adjudicación, administración y gestión de las obras , por parte de las Corporaciones municipales, constituye una garantía del cumplimiento de las obligaciones legales y de la necesidad de servir con objetividad los intereses generales. Cualquier concesión a la laxitud y las iniciativas individuales, al margen de la legalidad o bordeando ésta, constituyen un factor de desestabilización de la vida política y sienta las bases para la aparición de formas de corrupción, que minan la esencia de los valores democráticos. La estricta observancia de las normas de contratación, constituye una obligación general que abarca, por igual, a cualquier clase de corporación municipal, por muy pequeñas que sean sus dimensiones demográficas y presupuestarias”. Se puede decir más alto, pero no más claro.
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Raúl Argente
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23.05.2007 |
Hoy en el BOE se publica la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a día 30 de abril. Contra esta Resolución de la Dirección General de Cooperación Local caben recursos de reposición, en el plazo de un mes, y contencioso-administrativo, en dos mes.
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Ignacio Pérez Sarrión
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06.05.2007 |
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Comentaba en otra ocasión la publicación de un anuncio del Boletín Oficial de la Provincia de Soria del mes de abril (que nos hizo llegar esPublico) mediante la que se anunciaba el deseo de contratar a un Secretario-Interventor interino para una Agrupación de Municipios situado en el corazón de la montaña y cuyos habitantes, en total, alcanzaban los 296 (me tomé la molestia de satisfacer mi curiosidad buscando los datos). Comentaba entonces que esos pueblos y sus habitantes tienen todo el derecho a derecho a permanecer allí y a contar con una dotación digna de servicios. Pero no hice mención a precisamente el problema que el anuncio trataba de solventar, es decir, tratar de encontrar a un profesional que desee y pueda atender desde el punto de vista jurídico, administrativo y económico a esas cuatro poblaciones. Evidentemente la plaza está vacante, ningún FHN ha solicitado la Agrupación, puesto que de otro modo no se convocaría la plaza. Por lo tanto se acude al sistema residual de buscar un interino.
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Ignacio Pérez Sarrión
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03.05.2007 |
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Un colega me acaba de enviar un correo en el que me adjunta un recorte de periódico del diario El Mundo de 30 de abril. Se refiere a un artículo de opinión de Francisco Sosa Wagner, Catedrático de Derecho Administrativo, titulado “Nuevo desalojo del Estado: secretarios e interventores”. El Profesor Sosa, sobradamente conocido, creo que es por casi todos admirado (por mí desde luego) por su claridad de ideas e independencia. Y comenta en su artículo el nuevo Estatuto del Empleado Público. Aunque es difícilmente extractable, me permitiré transcribir algunas de sus frases y reseñaré brevemente que en su lúcida reflexión, comenta que los Ayuntamientos han sido tradicionalmente “nidos del más desnudo favoritismo y caciquismo” y que los cuerpos nacionales de secretarios e interventores nacieron para luchar contra el poder oligárquico.
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Ignacio Pérez Sarrión
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26.04.2007 |
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Comentaba el otro día lo difícil que me resulta estar al día de la nueva normativa que va saliendo. Porque además de las leyes, directivas comunitarias (¡socorro!), reglamentos, etc, están las circulares interpretativas. ¿Quién no ha tenido la oportunidad de disfrutar con las estupendas primicias exegéticas con que nos obsequia con periodicidad cartesiana el Instituto Nacional de Estadística consecuencia de los juiciosos y sin duda vastos debates habidos en el seno del Consejo Nacional de Empadronamiento por poner un ejemplo?.
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Antonio de la Torre García
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17.04.2007 |
De lo que acaeció con la presunta cohesión del cuerpo secretarial, con el arribo de los baremos específicos, con otros sucesos dignos de ser contados
Ni siquiera necesitaba ser la del alba, -cualquier momento era bueno-, para que llegaran las intrigas palaciegas a nuestra, en otrora ilustre y prestigiosa, profesión.
Bastó que el mago de turno, con triste y gris destino en algún despacho ministerial al uso, pergeñara el falaz recurso del baremo específico, sacando de su chistera el viejo truco del perfil idóneo, para desencadenar una endemoniada y desenfrenada carrera de los integrantes de nuestro colectivo, hacia puestos cotizados, con tan singular mérito de haber llegado primero al Alcalde que se prestara, en hipócrita y artera connivencia con el promotor, a trazar un traje a medida del susodicho interfecto.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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14.04.2007 |
El burnout se define como "una respuesta al estrés laboral crónico integrada por actitudes y sentimientos negativos hacia las personas con las que se trabaja y hacia el propio rol profesional, así como por la vivencia de encontrarse emocionalmente agotado. Esta respuesta ocurre con frecuencia en los profesionales de la salud y, en general, en profesionales de organizaciones de servicios que trabajan en contacto directo con los usuarios de la organización" Las principales causas del «síndrome del quemado» en el ámbito psicológico tienen que ver con el exceso de tensión y de trabajo. El remedio es no implicarse demasiado en el trabajo ni poner en él demasiadas expectativas, sabiendo canalizar adecuadamente la entrega al trabajo, y sobretodo, disfrutar de la familia y del tiempo libre. Integrando los diversos estudios que describen la transición por etapas del burnout, se pueden destacar cinco fases: Fase inicial, del entusiasmo ante el nuevo puesto de trabajo (no importa alargar la jornada laboral). Fase de estancamiento porque no se cumplen las expectativas profesionales (se empiezan a valorar las contraprestaciones del trabajo, percibiendo que la relación entre el esfuerzo y la recompensa no es equilibrada). Fase de frustración cuando el trabajo carece de sentido (cualquier cosa irrita) y la salud puede empezar a fallar. Fase de apatía como reacción defensiva (la tendencia a tratar de forma distanciada) y un afrontamiento defensivo-evitativo de las tareas estresantes. Fase de quemado cuando se produce el colapso emocional y cognitivo, fundamentalmente, con importantes consecuencias para la salud, pudiendo obligar al trabajador a dejar el empleo. ¿Te sientes identificado con alguna de ellas?
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Ignacio Pérez Sarrión
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13.04.2007 |
Como todos los demás Secretarios Municipales una de mis obligaciones consiste en lo que coloquialmente llamamos “estar informado”. Y esto supone no solo estar al tanto de las subvenciones que periódica y desgraciadamente convocan diversas instancias territoriales y funcionales.
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