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El Derecho de Acceso a Archivos y Registros por los Ciudadanos. Protección de Datos PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
14.03.2007

ImageLos ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.

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Los ciudadanos aprueban el funcionamiento y la importancia de los servicios públicos PDF Imprimir E-mail
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Raúl Argente   
14.03.2007
ImageLos ciudadanos españoles tienen una valoración alta del funcionamiento y la importancia de los servicios públicos, según la primera oleada de la encuesta que el Centro de Investigaciones Sociológicas, CIS, que ha presentado el ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla. Los españoles destacan el esfuerzo que se ha realizado en los últimos años en la modernización de las administraciones.
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El Título VI de la Ley del Gobierno y la Administración Local. Función pública local. PDF Imprimir E-mail
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Víctor Almonacid Lamelas   
13.03.2007

ImageSe trata, en nuestra opinión, del Título más acertado del Proyecto, si bien en materia de personal nunca se sabe. Al menos nos gusta más que la polémica D.A.3ª del Proyecto de Ley de la Función Pública. En todo caso, se trata de un apartado de la Ley formalmente muy correcto, y con el contenido justo, con un amplio margen de remisión normativa a la, de momento, extensa legislación estatal y autonómica de aplicación. En primer lugar se clarifica el régimen jurídico aplicable, en un precepto obvio pero no innecesario: “El personal al servicio de la Administración Local se rige por lo dispuesto en esta Ley, por la normativa básica del Estado en materia de Función Pública y por la que, en su desarrollo, dicten las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución.”(art. 69).

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El derecho a la información de los miembros de las Corporaciones Locales. La obtención de copias PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
12.03.2007

ImageEl artículo 23 CE establece que “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.”

El art. 23 CE cuando se interpreta junto con el art. 9.2 de la CE, está íntimamente ligado con el derecho a la información de los miembros de las Corporaciones locales, ya que un cargo electo no debe encontrar obstáculos para el desarrollo ordinario de su función, pues de otro modo se vulneraría directamente el derecho que tiene al ejercicio de su función de representación política, al impedir la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (STC 214/90, y también 10/1983 y 32/1985 y STS de 17 de diciembre de 2001, STS de 23 de marzo de 2001, o la sentencia de 25 de abril de 2000): el acceso a la información es inherente a la condición representativa de los miembros de las Corporaciones locales.

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El Título V de la Ley del Gobierno y la Administración Local. Actividades, bienes obras y servicios. PDF Imprimir E-mail
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Víctor Almonacid Lamelas   
10.03.2007

ImageEl título comienza refiriéndose a la actividad de policía o de intervención (art. 61). De mayor interés resulta el precepto titulado “bienes locales e inventario de patrimonio” (art. 62), el cual incorpora en la Ley básica algunos postulados esenciales del Reglamento de Bienes, al tiempo que se remite a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. También es destacable la referencia a los proyectos de obras locales (art. 63), los cuales una vez aprobados inicialmente por el órgano competente, se expondrán al público por un plazo no inferior a quince días hábiles, salvo que la legislación urbanística de la correspondiente Comunidad Autónoma prevea otro distinto, a efectos del planteamiento de reclamaciones, sugerencias o alternativas por parte de cualquier vecino o persona jurídica que tenga su residencia en el territorio de la entidad de que se trate, o resulten afectados por los mismos. Una vez finalizado dicho plazo, se entenderán definitivamente aprobados los proyectos de obra si no se han presentado ninguna reclamación, sugerencia o alternativa. Finalmente, la aprobación definitiva se publicará de la misma forma que la inicial, y producirá plenos efectos jurídicos con relación a la alteración de la calificación jurídica de los terrenos y demás bienes afectados y la legitimación de expropiaciones.

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El Título IV de la Ley del Gobierno y la Administración Local (III). Régimen jurídico. PDF Imprimir E-mail
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Víctor Almonacid Lamelas   
06.03.2007

ImageEl Capítulo III (y último) del Título IV del Proyecto la Ley del Gobierno y la Administración Local, establece, en una norma de rango legal (más allá de la actual regulación del ROF) las especialidades que presenta el régimen jurídico y el procedimiento local. De acuerdo con la LRJPAC y el ROF, los actos y acuerdos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la ley (art. 53).

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El Título IV de la LBGAL (II). Estatuto de los cargos representativos locales PDF Imprimir E-mail
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Víctor Almonacid Lamelas   
01.03.2007

ImageEl Estatuto de los cargos representativos locales se regula en el Capítulo II del Título IV del Proyecto de Ley del Gobierno y la Administración Local. La determinación del número de representantes que integran las entidades locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad, incompatibilidad y cese se regularán en la legislación electoral (art. 46.1), con lo cual la remisión a la LOREG se mantiene intacta en cuestiones electorales, como no podía ser de otra manera. Por lo que respecta al “Estatuto”, propiamente dicho, de los representantes locales, decir que el mismo se configura a partir de un catálogo de derechos, deberes e incompatibilidades análogo al actual (arts. 73 a 78 LBRL), pero de exposición más sistemática (a modo de “listados”) en el nuevo texto, del que destacamos los apartados a los que nos referimos en las siguientes líneas.

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El Título IV de la Ley del Gobierno y la Administración Local (I). La organización Local. PDF Imprimir E-mail
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Víctor Almonacid Lamelas   
28.02.2007

ImageSiguiendo con el estudio de la nueva Ley del Gobierno y la Administración Local (actualmente en tramitación), vamos a analizar estos días en el blog de espublico el Título IV del Proyecto de Ley (“El sistema de Gobierno Local”), mediante tres entregas, que se corresponden con los tres capítulos de dicho Título.

El Capítulo I recoge la regulación de la organización municipal, cuyo régimen jurídico parte de la base constitucional. Se confirman como órganos necesarios el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Asamblea municipal (antes Pleno), y la Comisión Especial de Cuentas, que existen en todos los Ayuntamientos (incluidos los de régimen de Concejo abierto). El Consejo de Gobierno municipal (actual Junta de Gobierno Local) existe, por su parte, en los municipios de más de 5.000 habitantes y en aquéllos en que así lo decida el Alcalde mediante decreto de organización. Además el Alcalde podrá designar miembros del Consejo a personas que carezcan de la condición de representantes locales. Las Comisiones Informativas (denominadas, como en la actualidad, mediante una perífrasis), existirán en los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos cuando así  lo disponga su Estatuto (recordemos, el actual Reglamento Orgánico) o así lo acuerde la Asamblea municipal.

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El Título III de la Ley del Gobierno y la Administración Local (II) PDF Imprimir E-mail
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Víctor Almonacid Lamelas   
22.02.2007

ImageAnalizamos en este apartado las competencias provinciales e insulares,  las competencias delegadas y encomienda de servicios, las potestades locales, y los principios de cooperación interadministrativa, para completar el régimen de las competencias locales.

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El Título III de la LBGAL (I) Régimen de las competencias municipales PDF Imprimir E-mail
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Víctor Almonacid Lamelas   
20.02.2007

ImageEn el Capítulo I de este Título destaca la nueva redacción de la llamada “cláusula  general de competencia”, que dispone lo siguiente: “El municipio tiene competencia en todas las materias que sean de interés local y que no estén atribuidas por la legislación al Estado o a las Comunidades Autónomas, disponiendo a tal efecto de las potestades previstas en el artículo 24.”. Las influencias de la CEAL, y del principio europeo de subsidiariedad son evidentes. Que el municipio ostente la “competencia residual” constituye sin duda una buena noticia siempre que, ante todo, un aumento de competencias vaya acompañado de un incremento de los recursos (para que se cumpla el art. 142 de la Constitución), y también que, partiendo del tenor literal de este nuevo art. 17, el legislador estatal y, sobre todo, autonómico, no se atribuya todas las competencias y facultades de coordinación. Sobre el papel el mencionado principio de suficiencia financiera debería cumplirse. La nueva Ley no se olvida de enunciarlo. También se mencionan los principios de autonomía (en todo caso el punto de partida inequívoco de la existencia de los Entes Locales, y por ende, de sus competencias propias), subsidiariedad (tal y como viene definido por el Tratado europeo), y proporcionalidad. Este último no es más importante que el resto, pero sí más novedoso, y supone una limitación en la creación de Entidades Locales supralocales, cuya existencia se justifica por la mejor gestión de competencias en otro nivel, pero que por el contrario a veces supone un exceso de burocratización y de maquinaria administrativa.

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