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Mario Alberto Gómez Maldonado
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22.08.2008 |
En este marco, queremos atrevernos a relacionar la propuesta metodológica de Oscar Jara en la práctica de auditoría pública, se trata de un programa en cinco etapas, lo cual sugiere un procedimiento con un orden justificado, pero que no necesariamente debería seguirse tal cual, porque dependerá de muchísimos factores que inciden en la multiplicidad de experiencias existentes, que en forma general se presenta:
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Mario Alberto Gómez Maldonado
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20.08.2008 |
¿Cómo dotar a las entidades de fiscalización superior de las capacidades y prácticas que carecen? si el campo de la auditoría pública ha estado protegido del examen analítico y crítico, si ha sido sometido a los vaivenes de la política, y si la propia institución de fiscalización se resiste a reconocer que las “Normas de auditoría generalmente aceptadas” constituyen la expresión de un sistema autoritario y discrecional. Por tal motivo se necesita de un movimiento educativo que recupere las experiencias en la auditoría pública y se transforme en correspondencia con una sociedad abierta.
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Manuel Pimentel
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12.08.2008 |
Las olimpiadas son cosa de deportistas, de los aficionados al deporte y… de las ciudades, sobre todo de las ciudades. Son ellas las sedes, nunca los países. Las grandes urbes internacionales compiten entre sí para conseguir el honor de albergar unos juegos olímpicos. Ningún otro acontecimiento tiene tanta repercusión internacional. Miles de millones de ciudadanos de todo el mundo siguen día a día a través de los medios de comunicación los avatares olímpicos. La imagen de la ciudad mejora y se hace amable, cercana para el posible turista de un mundo global. Las ciudades sede reciben inversiones millonarias desde el Estado al que pertenecen, mejoran su infraestructura, realizan las transformaciones que la configurarán durante las próximas décadas y hacen realidad los sueños dormidos. Cientos de miles de visitantes alegran la ciudad durante el año olímpico. Todo son ventajas para la ciudad anfitriona, máxime cuando una parte muy significativa del presupuesto lo cubren los derechos de televisión. Es normal, pues, la competencia feroz que libran entre ellas para conseguir los juegos que la lancen al estrellato.
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Mario Alberto Gómez Maldonado
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21.07.2008 |
El problema fundamental de la auditoría pública es su demostración, es decir, la prueba. Un principio general de Derecho y regla sobre la prueba, establece “el que afirma está obligado a probar”. Cualesquiera que sea la definición que se acepte, queda fuera de toda duda, que depende de la certeza de los hechos en que se basa; en concordancia, las Normas de Auditoría Gubernamental de la GAO, afirma que la evidencia es competente si es válida, confiable y consistente con los hechos. Pero ¿qué hechos? Evidentemente solamente aquellos que guarden relación con el objetivo de la auditoría. Ahora bien, los hechos que interesan a la auditoría pública no se separan por sí solos de los demás, ni tampoco se nos presentan con todas sus características significativas debidamente rotulados en su exterior para que los conozcamos de inmediato, es el motivo por el cuál la determinación de los hechos en la auditoría pública es una dificultosa tarea, no sólo por ser éstos frecuentemente inaccesibles, sino también porque lo que tomamos, de ordinario, por un hecho suele ser una observación subsanable, que se desvanece, y al mismo tiempo por carecer del método adecuado, otras veces no logramos advertir muchos hechos irregulares que sí ocurren. Aunado a la situación que el auditor público no opina sobre toda la información de la entidad fiscalizada. En las Normas de Auditoría de la INTOSAI, capítulo III, punto 3.5 Pruebas de auditoría, se dice “es decisivo que las técnicas de recopilación de datos y de muestreo sean cuidadosamente elegidas”. Por una parte, se acepta que es una elección del auditor público, una decisión personal, dado que “Los métodos y técnicas aplicables dependen en gran parte de (...) el criterio del auditor”, punto 3.6.3 del mismo capítulo. Entonces, tendríamos que aceptar que los hechos en auditoría público son relativos, puesto que dependen del observador, es decir, del auditor público, y por lo tanto, deberíamos de estar de acuerdo con la afirmación de “no hay hechos sino interpretaciones”, y sería la razón de la divergencia de opiniones entre los fiscalizadores, defensores y peritos sobre una auditoría, con base en la misma información, y formados por el criterio y diligencia profesional establecido en las Normas de Auditoría Pública que establecen la independencia mental, luego ¿su opinión o informe no es objetivo? Dado que se derivan de las consideraciones del auditor, de su criterio o enfoque, y éste depende de la posición donde se encuentre, y si el método depende del criterio del auditor, entonces, la demostración o prueba es relativa, y no necesariamente objetiva.
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Manuel Pimentel
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16.07.2008 |
Se habla mucho de las posibles bancarrotas de empresas y familias a la vuelta del verano, asfixiadas financiera y económicamente. Sin embargo, nada oímos de la situación en la que pueden quedar las distintas administraciones. Básicamente, adolecen del mismo mal de las empresas en crisis, a saber, más gastos y menos ingresos. Los europeos en general y los españoles en particular, tenemos mitificado al sector público, que se nos presenta como todopoderoso y seguro. Desde el gobierno se nos ha repetido hasta la saciedad que debemos estar tranquilos, que un sólido superávit garantiza la capacidad de reacción pública. Y nosotros nos lo creímos. Al fin y al cabo, necesitábamos de un cabo al que asirnos en la plenitud de la tormenta. Pero una cosa bien distinta es el gobierno central – que también las pasará canutas pues a finales de año entrará en déficit – y otra cosa bien distinta las finanzas autonómicas y las locales. Sobre todo las de los ayuntamientos, que están tiritando desde que se hundió el sector inmobiliario, uno de sus principales proveedores de fondos. Recientemente, una importante entidad financiera española se quejaba de las dificultades financieras por las que atraviesan algunos ayuntamientos y del grave daño que pueden ocasionar a los bancos que las financiaron y al sinfín de empresas proveedoras de bienes o servicios. Y aportaban datos. Algunas instituciones locales – pocas todavía, gracias a Dios – están pagando con 500 días de retraso, cuando la ley marca un máximo de noventa. Algunas empresas ya están cuestionándose emprender acciones judiciales contra las administraciones deudoras.
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Leopoldo Tolivar Alas
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08.07.2008 |
Tantas veces nos han contado y hemos leído lo que es la desviación de poder que nos sabemos de memoria la definición del actual artículo 70.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es pena que las Administraciones, especialmente cuando están preocupadas por recaudar, no la tengan presente y que la mayoría de los tribunales sean tan timoratos o miopes que no la acierten a ver entre la oscuridad de los casos que se les presentan.
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Mario Alberto Gómez Maldonado
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04.07.2008 |
En las ciencias sociales es visible la disputa por la definición de realidad, se constata en la historia de la filosofía, de la ciencia, y la cultura; sin embargo, cuando el concepto de realidad se traslada al pensamiento de la fiscalización, a la auditoría pública, se convierte en una noción sobrentendida, tácita, que no requiere explicitación. Por ejemplo, el Tribunal de Cuentas, establece que “podrá comisionar a expertos (...) para comprobar la realidad de las operaciones reflejadas en sus cuentas” (Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo de 1982, del Tribunal de Cuentas, artículo siete, 4); y veinticinco años después, se sigue sosteniendo “La misión de los auditores es emitir una opinión técnica sobre si las cuentas de una organización representan fielmente la realidad” (Antonio Arias, Fraude, 16 de abril de 2008, www.fiscalizacion.es). También en el reciente Número 44, de la Revista Auditoría Pública de los Órganos Autonómicos de Control Externo, señala “este modelo de información contable para la Administración Local tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable, así como mostrar a través de los estados e informen, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de sus resultados y de la ejecución de su presupuesto” (La imagen fiel de la contabilidad de las entidades locales: ajustecen los balances de situación, Victoriano Ángel Suárez Rincón, abril 2008, p. 70) En este contexto la realidad se concibe como un reflejo automático, donde las cuentas funcionan como una cámara fotográfica que “capta fielmente” lo real en una entidad. En una visión idealizada donde no existen opacidades ni deformaciones. Una totalidad clara e inteligible a la verificación matemática. En el fondo, subyace la concepción mecanicista de la evaluación en la administración pública; y resulta paradójico que mientras la administración pública es considerada una ciencia, el instrumento para su evaluación, es decir la auditoría pública o fiscalización, se encuentra reducida a una técnica.
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Manuel Pimentel
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01.07.2008 |
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Sobre los lomos pacientes de los ayuntamientos se cargan más y más prestaciones y servicios. La administración más cercana al ciudadano es percibida como la primera proveedora pública, y hasta ella llegan los ciudadanos a reclamar lo que consideran sus derechos. Pero, ¿de dónde van a sacar las instituciones locales el dinero que precisan?
Alguien debe decir en alto que a los ayuntamientos no les llega para vivir. Que durante los años de la bonanza del ladrillo habían equilibrado sus cuentas con licencias y convenios, y que, de repente, la crisis inmobiliaria ha evaporado las expectativas de ingresos previstos. Todos podemos poner ejemplos que van desde situaciones preocupantes hasta déficits desesperados. Los delegados de hacienda fruncen el ceño sin saber cómo elaborar los presupuestos del año próximo. Los plazos de pago a proveedores comienzan a alargarse, y el interventor advierte de la imposibilidad de cumplir el presupuesto de ingresos del presente ejercicio.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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11.06.2008 |
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La Subdirección General de Tributos Locales resuelve una consulta vinculante de una Sociedad dedicada a la promoción y mantenimiento de parques solares en todo el territorio nacional. La entidad realiza importantes inversiones tanto en adaptación del terreno como de instalación de los equipos necesarios para la captación de la energía solar. Los equipos (módulos fotovoltaicos, seguidores e inversores) son fabricados por empresas especializadas y posteriormente montados en los terrenos, una vez que éstos han sido adaptados y acondicionados. La adaptación y acondicionamiento del terreno consiste fundamentalmente en su nivelación, excavación y relleno de zanjas y la cimentación. Sobre la cimentación se fijan los equipos. Este proceso de colocación o, en su caso, remoción de los equipos, no precisa de la obtención de licencia urbanística o de obras. La Entidad desea saber si el coste de los equipos debe incluirse o no en la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se trae a lectura esta Consulta porque nos da respuesta a una pregunta que de forma reiterada se está planteando en el día a día de nuestra gestión municipal, especialmente durante los últimos años en los que las energías solar y eólica han proliferado por toda nuestra geografía.
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Mario Alberto Gómez Maldonado
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31.03.2008 |
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Los documentos básicos de la INTOSAI se han convertido en determinantes del pensamiento en la cultura de la fiscalización, por lo que se ha intentado demostrar que se presentan como un conocimiento fáctico, de orden implícito a través de supuestos, en lugar de la rigurosidad y demostración. Históricamente la fiscalización está ligada a la disciplina de la auditoría y al proceso de su profesionalización. De ahí que el análisis de la formación del auditor público y su carrera sea un tema a debatir en los espacios académicos y en las instituciones de fiscalización. Pero en lo inmediato los ciudadanos y organizaciones sociales no pueden esperar que se constituya como un tema de agenda, si la auditoría debe cambiar sus contenidos, su denominación y si es preciso que se convierta en una carrera profesional en lo particular, mientras la vida cotidiana continua aceptando que las entidades de fiscalización contribuyen a la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad.
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