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El mito de objetividad en la fiscalización PDF Imprimir E-mail
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Mario Alberto Gómez Maldonado   
28.02.2008
ImageLa concepción que recorre las universidades, centros de enseñanza superior, instituciones de fiscalización superior, congresos, partidos políticos, gobiernos y opinión pública, acepta que la auditoría, y por ende, la fiscalización es una actividad objetiva y en consecuencia independiente. De tal forma resulta incuestionable: despachos de auditoría que se autodenominan independientes y se solicite su práctica en el sector público como garantes de objetividad; y se admita que la independencia otorgada por ley a las Entidades de Fiscalización Superior también represente el ejercicio de su neutralidad. Los límites del presente escrito no permiten un análisis detallado y una extensión argumentativa del por qué y cómo un concepto fundamental ha devenido en, un a priori,  supuesto,  que oculta no solamente la falta de su rigurosidad sino la relación de la auditoría y de la fiscalización con el poder. Sin embargo, cómo generar un nuevo pensamiento cuando los profesionales de la auditoría y contaduría se encuentran demasiado cómodos no obstante que se ha demostrado que la auditoría se subordina a los intereses económicos y políticos. Quizá la presencia de una ciudadanía más interesada y las nuevas formas de interrelación permitan comprender que la rendición de cuentas y la transparencia es un asunto que compete a toda la sociedad. Por lo que el punto de partida se constituye mediante la Memoria del Foro Internacional sobre Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005, dado que se plantea las enseñanzas del mismo a efecto que las instituciones de auditoría superior contribuyan a un gobierno eficaz y de calidad, a través del impulso a la transparencia, una rendición efectiva de cuentas, el combate a la corrupción y a la ineficiencia de la gestión pública. Afirmando que este propósito será alcanzado si logran las siguientes metas:
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Auditoría pública, bajo sospecha PDF Imprimir E-mail
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Mario Alberto Gómez Maldonado   
27.02.2008

ImageEscenario

a) España. 5 de abril de 1988,  la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su  artículo 27.1, “la función fiscalizadora (…) se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía”.

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¿Por qué la auditoría pública no es pública? PDF Imprimir E-mail
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Mario Alberto Gómez Maldonado   
23.01.2008

ImageLa auditoría pública es un campo impenetrable a la ciudadanía en la actualidad. Ante lo cual, Luis Muñoz Garde, Presidente de la Cámara de Comptos de Navarra, ha propuesto “Abrir nuestras sedes abiertas y programas de visitas de colectivos interesados, también simboliza una actitud positiva, un deseo de apertura, de transparencia, exigible a todas las instituciones y más si cabe a estas”1. En sí, la iniciativa representa un cambio en el panorama generalizado en las instituciones de control y fiscalización de cerrar las puertas al escrutinio de la sociedad, no obstante que los órganos de control se pronuncian sobre la gestión de los recursos públicos y esto supone que los ciudadanos tienen el derecho a conocer cómo se gestiona su dinero; y se ha aceptado en los gobiernos, partidos políticos, congresos o parlamentos, universidades, organizaciones, medios de comunicación y ciudadanía, que las entidades de fiscalización superior o la denominación que adopten, constituyen elementos fundamentales de las democracias modernas, dado que su observancia permite elevar la credibilidad social sobre las instituciones, fortalecer el marco institucional y jurídico del Estado, favorecer la probidad y eficiencia en el quehacer público y refrendar la vocación democrática de los ciudadanos. Y la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) señala “Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben servir como modelos de rol para las entidades del sector público y la sociedad en general”2.

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Tibia Condena PDF Imprimir E-mail
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Raúl Marco Ruiz   
11.01.2008

ImageMe limitaré a transcribir la noticia de una agencia informativa sobre un caso real y muy reciente. Eso sí, omitiendo fechas, nombres y toponímicos para evitar en lo posible la identificación de tiempos, lugares y personajes, aunque no debiera porque la corrupción demostrada, como es el caso –cualquiera que sea su naturaleza-, habría que airearla sin ambages en todos los ámbitos para cortarle el paso.

Solamente al final formularé algunas preguntas y recapitularé sobre ciertos aspectos.

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Ámbito temporal de aplicación de las Ordenanzas Fiscales PDF Imprimir E-mail
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Redacción   
04.01.2008
ImageHoy se podía leer en la edición digital del Diario de León la noticia de que el Juez que lleva el caso de la subida de tributos municipales en Salamanca, ha archivado la denuncia formulada por el PSOE que acusaba al PP de haber falseado la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Ordenanzas Fiscales.
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El Derecho Administrativo Gusta de los Cadáveres PDF Imprimir E-mail
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Francisco Sosa Wagner   
26.12.2007

ImageUn Ayuntamiento del norte de España, capital de provincia, revela que tiene deudas por importe de casi trescientos millones de euros, una cifra que solo podría yo traducir a pesetas si me tomara previamente una pastilla antimareo.

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Aspiraciones de la comunidad vecinal y subvenciones PDF Imprimir E-mail
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Ignacio Pérez Sarrión   
03.12.2007

ImageFinales del mes de noviembre, inicios de diciembre. Qué agobio, cuánto papel por delante. Horror, terminan plazos de las subvenciones que, paciente pero con firmeza, con constancia militar y llamando a todas las puertas que correspondían, el buen Alcalde ha ido recabando de las distintas instancias territoriales y/o funcionales. Mi colega del municipio vecino, ése que me cuenta historias y que se agobia tanto a veces, me cuenta que el año no ha ido mal, la cosecha ha sido de aproximadamente 28 subvenciones distintas, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada una de las convocatorias. Subvenciones desde 500 € la menor hasta 90.000 € la más elevada. Los procedimientos, lejos de simplificarse, se han complicado. No ha sumado las cantidades obtenidas, pero sabe que la recolección ha sido bastante, cualquier día de éstos lo hará, hay que, en su caso, tener argumentos-fuerza por si alguien le dice que qué hace siendo Alcalde que no hace cosas. Me dice que sus reflexiones le han llevado a concluir después de su dilatada experiencia que el buen Alcalde es entre otras cosas, aquél que ha sabido traer dinero a su Ayuntamiento.

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915.000.000 € europeos de cooperación local entre 2007 y 2013 PDF Imprimir E-mail
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Angela Tihista   
16.11.2007

ImageEste dinero será repartido entre las entidades locales con los criterios marcados por la UE, los cuales fueron presentados el pasado 7 de noviembre por la ministra de Administraciones Públicas. De estos fondos, casi el 75% corresponde al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el resto al Fondo Social Europeo (FSE). Según Salgado, estos fondos junto con la Iniciativa Urbana son tres líneas comunitarias de subvención "de una extraordinaria relevancia cualitativa y cuantitativa, que inciden sobre el desarrollo de los entornos locales y urbanos desde un planteamiento complementario".

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Titularidad de los bienes sin dueño en Aragón PDF Imprimir E-mail
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Ignacio Pérez Sarrión   
15.10.2007

ImageAunque no es muy frecuente, existen casos en que determinados bienes carecen de dueño, en cuyo caso existen intereses concurrentes de distintas administraciones públicas y la normativa de derecho privado. Distinguiremos los casos de aquellos bienes que simplemente carecen de dueño y aquellos otros que provienen del fallecimiento de las personas sin que existan herederos legales.

1. Con respecto al primer caso, la regla general es la del art. 610 del Código Civil, que dispone que “Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.”

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El Urbanismo en relación con la Financiación de los Ayuntamientos PDF Imprimir E-mail
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Angela Tihista   
27.09.2007

ImageHace unos meses leí en la página del Cosital de Murcia como la FEMP apostaba por la descentralización, proceso que se ha intensificado en los últimos años especialmente en favor de las Comunidades Autónomas; por otra parte es necesaria una descentralización en relación con las fuentes de financiación, ya que a pesar del aumento de competencias la financiación no ha aumentado en la misma proporción.

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