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El Urbanismo en relación con la Financiación de los Ayuntamientos PDF Imprimir E-mail
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Angela Tihista   
27.09.2007

ImageHace unos meses leí en la página del Cosital de Murcia como la FEMP apostaba por la descentralización, proceso que se ha intensificado en los últimos años especialmente en favor de las Comunidades Autónomas; por otra parte es necesaria una descentralización en relación con las fuentes de financiación, ya que a pesar del aumento de competencias la financiación no ha aumentado en la misma proporción.

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Los Parques Eólicos son BICES según STS de 30 de mayo de 2007 PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
20.09.2007

ImageLa Sentencia del Tribunal Supremo de 30 Mayo de 2007 determina la nulidad del inciso del artículo 23.2. Grupo A.1 del Real Decreto 417/2006 del Reglamento de desarrollo de la Ley del Catastro que dispone que «de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico deban estar incluidos en el régimen ordinario» afectando a la recaudación del IBI de los bienes destinados a la producción de energía eléctrica, por infracción del principio de jerarquía normativa (ver STS de 15 de enero de 2007). El Tribunal Supremo considera injustificada la exclusión de todos los bienes destinados a la producción de energía eléctrica en régimen especial, y considera que no puede aceptarse como explicación el que no aparezca previsto en la ley del Catastro: esta falta de previsión no puede llevar a la conclusión de que esa clase de bienes pasan al régimen ordinario cuando la producción se realice desde instalaciones cuya potencia instalada supere los 50 Mw, pues este criterio tampoco aparece en el Texto Refundido de la Ley del Catastro: La distinción entre régimen ordinario y especial de producción de energía eléctrica contenida en la Ley del sector eléctrico no resulta de legal aplicación para la calificación o no de determinados bienes, como de «características especiales», si ello se hace por vía de remisión reglamentaria y con infracción del principio de jerarquía normativa respecto de la ley que se desarrolla. Los bienes destinados a la producción de energía eléctrica solamente pueden quedar excluidos de la condición de bienes inmuebles de «características especiales», si no concurren en ellos los caracteres delimitadores de los mismos, que se especifican en el art. 8.2 de la Ley del Catastro. Esta interpretación ha conducido a excluir de la consideración de «bienes inmuebles de características especiales», entre otros, a los parques eólicos, sin fundamento legal alguno. Y ello, a su vez, ha imposibilitado a los Ayuntamientos afectados a percibir el IBI de tales bienes como bienes destinados a producción de energía eléctrica. De esta manera, el Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (a la que reconoce interés legítimo y por tanto legitimación activa), y declara la nulidad de pleno derecho del inciso del artículo 23.2 Grupo A. 1 del Real Decreto 417/2006, dictado en desarrollo del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Es importante recordar que los Ayuntamientos que todavía no hayan tenido en cuenta a este tipo de bienes (BICES), deberán aprobar sus correspondientes ordenanzas fiscales para que entren en vigor a 1 de enero de 2008. 

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Ayudas del MAP a las Corporaciones Locales en 2007 PDF Imprimir E-mail
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Redacción   
24.08.2007

ImageEl Ministerio de Administraciones Públicas anuncia en su página web que en lo que llevamos de 2007 se han destinado más de 173 millones de euros para las ayudas a las Entidades Locales, en relacion con los diferentes Programas de Cooperación, de Modernización y con otras subvenciones para los Municipios.

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Los parques eólicos cotizarán como Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) PDF Imprimir E-mail
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Raúl Argente   
21.07.2007

ImageRecientemente, la FEMP se hacía eco de la Sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, viene a dar la razón a la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP), en su recurso contra el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Según afirma la FEMP, «El fallo permitirá a los Ayuntamientos aplicar a los parques eólicos un tipo impositivo del 1,3% como mínimo, frente al 0,4% del régimen ordinario que percibían hasta ahora, lo que supondrá para las Entidades Locales triplicar la recaudación por la instalación de los parques».

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Corresponsabilidad fiscal local PDF Imprimir E-mail
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Ignacio Pérez Sarrión   
06.07.2007

ImageEmpieza ahora un nuevo mandato de cuatro años tanto de las entidades locales (ayuntamientos y diputaciones) como de comunidades autónomas.  Y sería un buen momento para replantearse algunas cosas desde el punto de vista municipal, en el ámbito de lo económico.

Hablar de gastos en lo municipal, equivale tradicionalmente a hablar de escasez endémica. Por eso sería oportuno ya, replantear el sistema actual que tiende sin duda, por su naturaleza, hacia lo clientelar. Un sistema cierta y probablemente caduco que se justifica a sí mismo a través de la llamada planificación estratégica, pura teoría de desconocido contenido. O que se justifica en otras ocasiones en conceptos jurídicos indeterminados o difícilmente determinables, como la ordenación territorial, otro concepto escasísimamente explicado.

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Misión cumplida… con el Fisco PDF Imprimir E-mail
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Ignacio Pérez Sarrión   
04.07.2007
ImagePor fin… misión cumplida. He cumplido, lo he logrado una vez más, he conseguido, en arriesgada misión, presentar mi declaración de la renta y pagar mis impuestos directos. Todo ello pese a los típicos sudores que inevitablemente  en estas fechas le caen a uno por las sienes, debidos por un lado al calor de la canícula, pero sin duda quizás aun más porque ve que se le viene encima lo inevitable, y lo ve como una de las tareas de Hércules que no sabe si va a conseguir culminar con bien.
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Desconfianza habitual PDF Imprimir E-mail
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Ignacio Pérez Sarrión   
02.07.2007
ImageQuizás fueron ciertos fenómenos de corrupción de los últimos años y la necesaria y estricta aplicación de la normativa comunitaria los que propiciaron que el Gobierno impulsase la aprobación de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre), ley que venía a llenar un espacio normativo que era necesario cubrir. Hasta ese momento era el viejo e impecable Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y la Ley General Presupuestaria las normas que se tenían en cuenta básicamente.
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Los Ayuntamientos y la Ineficacia Recaudatoria PDF Imprimir E-mail
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Angela Tihista   
20.06.2007

ImageAyer salió publicado en la sección de economía del Heraldo que los ayuntamientos pierden uno de cada diez euros por su ineficacia recaudatoria y que además maquillan sus cuentas para ocultar lo ajustado de su liquidez financiera, según Hacienda y La Caixa.

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Base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Tasa por Licencia de Obras PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
22.05.2007

ImageSiendo la tasa por Licencia de obras o urbanísticas un tributo de carácter voluntario, la inexistencia de Ordenanza Fiscal impide su exacción. Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras, que también tiene carácter voluntario. Por lo tanto, por las obras de construcción o instalación que se realicen en el término municipal no es posible, sin Ordenanza, cobrar tributo alguno. No es pacífico el criterio que mantiene que sea el presupuesto de ejecución material la base imponible para el cálculo de la tasa.

En cuanto a los conceptos que integran la base imponible en la tasa por licencias de obra, la Jurisprudencia ha venido aplicando los mismos criterios que para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. Para poder practicar las liquidaciones provisional o definitiva en el ICIO y simplemente liquidación en la tasa, es necesario señalar en cada caso, cuáles son las partidas de costes de la instalación que deben incluirse: Es aceptada la decisión de incluir en la base imponible el coste del montaje del equipo industrial que habrá de colocarse y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición de ese equipo.

Por lo que se refiere a la maquinaria a instalar en un establecimiento industrial, es aceptada la decisión de incluir en la base imponible el coste del montaje del equipo industrial que habrá de colocarse en la planta proyectada y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición de ese equipo: Si embargo, hay que tener en cuenta que en las instalaciones industriales modernas la maquinaria independiente no existe. Es un concepto distinto de fábrica: Se trata de una única instalación o edificación en la que se ensamblan e integran todos los elementos formando un todo inseparable. Además de las obras (construcción o edificación) está la instalación de elementos de una obra o la sustitución de los mismos, indispensables para la formación de un complejo unitario de producción.

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Castilla y León: Las entidades locales podrán remitir sus cuentas por vía telemática PDF Imprimir E-mail
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Raúl Argente   
08.05.2007
ImageLeo en el COSITAL de Burgos la siguiente noticia: «Las entidades locales podrán remitir sus cuentas por vía telemática». Se ha firmado un convenio entre el Consejo de Cuentas de Castilla y León y el Tribunal de Cuentas permite una única presentación de balances y evita la actual duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras. Así, 1.078 entidades puedan rendir sus cuentas de forma telemática.

«La firma de este convenio permite una única presentación de las cuentas y evita la actual duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras», apunta desde el órgano autonómico,a la vez que recuerda que pueden rendir sus cuentas directamente ante él, «considerándose que, con esta rendición, las cuentas se entienden rendidas también ante el Tribunal de Cuentas». «supone una apuesta decidida por la coordinación de las medidas necesarias para el uso de las tecnologías de la información en beneficio de una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función fiscalizadora».

Este convenio, el primero que se firma de estas características, regula el ejercicio de unas competencias compartidas, facilitando al mismo tiempo la labor de las Entidades Locales. En la provincia de Burgos están obligados a rendir cuentas 371 municipios, 648 entidades locales menores, 37 mancomunidades y 22 entes dependientes (consorcios, organismos autónomos, sociedades, etc.).

 
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