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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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22.05.2007 |
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Siendo la tasa por Licencia de obras o urbanísticas un tributo de carácter voluntario, la inexistencia de Ordenanza Fiscal impide su exacción. Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras, que también tiene carácter voluntario. Por lo tanto, por las obras de construcción o instalación que se realicen en el término municipal no es posible, sin Ordenanza, cobrar tributo alguno. No es pacífico el criterio que mantiene que sea el presupuesto de ejecución material la base imponible para el cálculo de la tasa.
En cuanto a los conceptos que integran la base imponible en la tasa por licencias de obra, la Jurisprudencia ha venido aplicando los mismos criterios que para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. Para poder practicar las liquidaciones provisional o definitiva en el ICIO y simplemente liquidación en la tasa, es necesario señalar en cada caso, cuáles son las partidas de costes de la instalación que deben incluirse: Es aceptada la decisión de incluir en la base imponible el coste del montaje del equipo industrial que habrá de colocarse y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición de ese equipo. Por lo que se refiere a la maquinaria a instalar en un establecimiento industrial, es aceptada la decisión de incluir en la base imponible el coste del montaje del equipo industrial que habrá de colocarse en la planta proyectada y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición de ese equipo: Si embargo, hay que tener en cuenta que en las instalaciones industriales modernas la maquinaria independiente no existe. Es un concepto distinto de fábrica: Se trata de una única instalación o edificación en la que se ensamblan e integran todos los elementos formando un todo inseparable. Además de las obras (construcción o edificación) está la instalación de elementos de una obra o la sustitución de los mismos, indispensables para la formación de un complejo unitario de producción.
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Raúl Argente
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08.05.2007 |
Leo en el COSITAL de Burgos la siguiente noticia: «Las entidades locales podrán remitir sus cuentas por vía telemática». Se ha firmado un convenio entre el Consejo de Cuentas de Castilla y León y el Tribunal de Cuentas permite una única presentación de balances y evita la actual duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras. Así, 1.078 entidades puedan rendir sus cuentas de forma telemática.
«La firma de este convenio permite una única presentación de las cuentas y evita la actual duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras», apunta desde el órgano autonómico,a la vez que recuerda que pueden rendir sus cuentas directamente ante él, «considerándose que, con esta rendición, las cuentas se entienden rendidas también ante el Tribunal de Cuentas». «supone una apuesta decidida por la coordinación de las medidas necesarias para el uso de las tecnologías de la información en beneficio de una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función fiscalizadora». Este convenio, el primero que se firma de estas características, regula el ejercicio de unas competencias compartidas, facilitando al mismo tiempo la labor de las Entidades Locales. En la provincia de Burgos están obligados a rendir cuentas 371 municipios, 648 entidades locales menores, 37 mancomunidades y 22 entes dependientes (consorcios, organismos autónomos, sociedades, etc.).
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Nuria Querol
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05.05.2007 |
En el ejercicio de la función fiscalizadora y contable llevado a cabo por las Entidades Locales se han venido detectando continuas irregularidades que hacen necesario un pronunciamiento del por qué de esta situación y de posibles propuestas para poder solucionarlo. El Informe elaborado por el Tribunal de Cuentas relativo a la Moción sobre el control interno, llevanza de la contabilidad, gestión de personal y contratación de las entidades locales plantea en primer lugar un análisis respecto al control interno, concretamente en relación con el ejercicio de la función interventora y el control financiero y de eficacia.
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Ignacio Pérez Sarrión
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21.04.2007 |
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El Boletín de esPublico nos notifica un anuncio que aparece en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria del mes de abril. En el mismo se inserta la convocatoria pública para la provisión con carácter interino del puesto de Secretaría-Intervención de una Agrupación de cuatro Municipios cuyos nombres no citaré, de 66, 123, 87 y 20 habitantes (Soria). En total 296 habitantes. Situados en una zona montañosa pero seguramente bellísima (he visto algunas fotos por internet). Es el arquetipo de pueblos bellísimos que no tienen otro futuro que poner en valor sus recursos turísticos, futuro prometedor por otra parte debido a que la opulenta sociedad actual dispone de abundantes excedentes económicos que se pueden dedicar al ocio.
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Nuria Querol
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01.04.2007 |
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Una vez más, y siguiendo los artículos ya publicados en este blog sobre el acceso telemático a la Administración Pública, se demuestra que las nuevas tecnologías se van incorporado a la actividad diaria de la Administración.
Esta vez la vía telemática se ha implantado en el ámbito de los presupuestos de las entidades locales. Concretamente la «Orden EHA 468/2007, de 22 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos de las entidades locales y de la información adicional requerida para la aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria», permite y regula el procedimiento necesario para presentar, vía telemática, la liquidación de los presupuestos de las entidades locales exigida por el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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05.03.2007 |
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Una cuestión de gran importancia para los entes de la Administración local y relacionada, asimismo, con la vertiente de la reserva formal del principio de legalidad es la de su potestad normativa sancionadora autónoma mediante las Ordenanzas correspondientes. La jurisprudencia había venido otorgando a las Ordenanzas sancionadoras locales el mismo papel que al Reglamento con respecto a la ley; se admitían las Ordenanzas sancionadoras locales, en cuanto colaboración y desarrollo de leyes sancionadoras, bien estatales, bien de la correspondiente Comunidad Autónoma, y con los límites de no innovar ni las conductas reprochables ni las sanciones a imponer; pero en ningún caso admitía la jurisprudencia la potestad normativa autónoma de los Entes locales a través de las Ordenanzas, puesto que tal admisión suponía una quiebra del principio de legalidad.
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Nuria Querol
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25.02.2007 |
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El día 19 de febrero de 2007, tuvimos conocimiento de la publicación del primer borrador del Plan General de Contabilidad para las empresas españolas.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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21.02.2007 |
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El servicio postal universal está reservado hoy día a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos con la consideración de servicio de interés general. Resultando que el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal está obligado, especialmente, a: a) Ofrecer a los usuarios de los servicios postales que estén en condiciones comparables el mismo tratamiento y prestaciones idénticas. b) Prestar el servicio, sin discriminación alguna, entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas. c) No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor... Pero para poder prestar este servicio postal universal de interés general (se supone que interés general para todos los ciudadanos y no solo para Correos) la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos necesita ubicarse físicamente en un local determinado del Municipio en el que va a prestar su servicio para llevar a cabo las tareas básicas de recepción y reparto. Nuestros Ayuntamientos han solucionado el tema de diversas maneras: La enajenación no suele ser una opción y el asunto se reconduce al arrendamiento (en el mejor de los casos por precios simbólicos) siendo lo habitual la cesión gratuita (en el mejor de los casos también, cesión de uso). Y, en fin, en más ocasiones de las deseadas el servicio de Correos está, simplemente, ubicado en precario, en un inmueble de propiedad municipal (que tendrá que ser patrimonial).
Si el Ayuntamiento, que por si se nos había olvidado recordamos que tiene como obligación la consecución del interés general, se niega o simplemente pone demasiados condicionantes a la ubicación del Servicio de Correos en uno de sus inmuebles, la respuesta de Correos es sencilla: en tal caso, es posible que no pueda continuar prestando el servicio y tenga que suprimir la Oficina, al incorporar un nuevo coste que hará variar las características económicas del servicio, a pesar de tratarse de un servicio público de interés general. Pero, a pesar de que el Ayuntamiento esté dispuesto a ceder de forma gratuita el uso de un inmueble para que la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos pueda prestar un servicio lucrativo (aunque, eso si, de interés general) es posible que tampoco pueda prestarse el servicio a los ciudadanos en aquellos casos de viviendas diseminadas en los que la rentabilidad no esté clara: ¿por qué, en tal caso el art. 1 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales expone casi con orgullo que el objeto de la presente Ley es la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal a todos los ciudadanos...???
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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02.02.2007 |
Toda la documentación producida por las administraciones locales tiene categoría de patrimonio documental. Los archivos municipales forman parte del Sistema de Archivos de Aragón. Los conjuntos documentales producidos, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por los Órganos institucionales propios de las Entidades locales son archivos públicos. Teniendo estas Entidades Públicas la obligación de conservar debidamente ordenados los documentos de los archivos públicos. Una vez expirado el período de utilización administrativa los documentos serán objeto de una selección o expurgo a fin de eliminar aquellos que no posean interés administrativo o histórico: la destrucción de cualquiera de los documentos públicos que formen parte del sistema de archivos de Aragón deberá contar con la autorización previa del Departamento de Cultura y Educación, oída la Comisión Asesora de Archivos. En cuanto a los registros de las operaciones contables correspondientes a la Cuenta General y sus justificantes, transcurrido el periodo de seis años contados desde la fecha de remisión de la Cuenta General, podrán ser destruidos siempre que, mediando la oportuna comunicación, no existiesen impedimentos por parte del órgano u órganos de control a que correspondiese actuar.El responsable de la custodia de estos archivos será el archivero y en último extremo el Secretario y el Interventor, sin olvidar tampoco al Alcalde.
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Raúl Argente
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01.02.2007 |
Un informe técnico encargado por la FEMP aporta soluciones y pautas de actuación a los Ayuntamientos ante la nueva ordenación de las tarifas eléctricas, aprobada en el Real Decreto 1634/2006. Este informe, elaborado por el Grupo de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Sevilla, fue presentado en la Comisión Ejecutiva de la FEMP el pasado 30 de enero.
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