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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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30.05.2008 |
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Enero de 2008 considera que la distancia de 2.000 metros al núcleo más próximo de población a que se refiere el artículo 4 del Decreto 2414/1961 de 30 Nov. (Regl. de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas) RAMINP para las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, es también extensible a las explotaciones ganaderas, aunque en ciertos casos y a la vista de las circunstancias concretas la regla puede ser excepcionada de conformidad con los arts. 5 y 15 del propio Reglamento. Por su parte, en la STS de de 2 Julio de 2001 se considera que el art. 4 del RAMINP establece una prohibición general, de instalación de industrias fabriles de carácter peligroso o insalubre a menos de 2.000 m del núcleo más próximo de población agrupada. En el supuesto analizado el carácter insalubre, además de nocivo y molesto, de la actividad de instalación de una granja de engorde de pollos viene determinado sin posibilidad de discusión por la misma calificación otorgada por la Comisión Territorial de Industrias y Actividades Clasificadas. El Ayuntamiento se opone con una especial insistencia a la posibilidad de considerar la granja como industria fabril, recalcando que el establecimiento que es objeto de litigio no merece otra consideración que la de granja avícola, únicamente sometida a las prescripciones del art. 13 del Reglamento aludido. El concepto de industria fabril al que se refiere el mencionado art. 4 ha venido siendo interpretado por la doctrina jurisprudencial en un sentido amplio, íntimamente relacionado con la naturaleza de la actividad desarrollada y la importancia cuantitativa de la misma y en estrecha conexión con lo dispuesto en el art. 45 CE , en la medida en que en él se garantiza a los ciudadanos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. No puede reducirse dicho concepto a aquella actividad que precisa de determinada maquinaria para elaborar o transformar los productos ofrecidos al público, sino que ha de considerarse extensivo a todas aquellas actividades que supongan un tratamiento industrializado de los elementos que constituyen su objeto comercial. Y todos aquellos centros en los cuales se someta a tratamiento a los elementos almacenados o depositados en los mismos, han de incardinarse en el concepto de actividad industrial fabril, a los efectos de la prohibición contenida en el artículo ya citado. En consecuencia razona acertadamente la parte recurrente cuando denuncia la errónea interpretación de los arts. 4 y 13 del Reglamento por parte de la sentencia recurrida que, admitiendo el carácter insalubre de la actividad y su ubicación a 1.100 m de una población, le niega la condición de industria fabril sin mayores razonamientos, limitándose a considerarla como un supuesto comprendido en el art. 13, sometido a diferentes condicionamientos (STS 18 Abr. 1990). En todo caso, recordamos que este Decreto 2414/1961 de 30 Nov. ha sido derogado para las Comunidades Autónomas que tengan regulación en la materia, por Ley 34/2007, de 15 de Noviembre).
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Leopoldo Tolivar Alas
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28.05.2008 |
El concepto de incendio, fuego y combustión al margen, no es unívoco. Los hay provocados, accidentales y hasta encasillables en la fuerza mayor; cosa esta última que escribo con respeto, mientras veo un amplio muestrario de rayos cayendo sobre mi ciudad en estos días abonados a la tormenta vespertina. Hay ignición urbana y quema rural. Y quemas rurales con vocación urbanizadora, por más que lo intente impedir la legislación de suelo. Hay daños reparables y efectos irremediables; incluso, víctimas mortales, muchas veces tras acciones heroicas. Y, en muchos casos, cuando se afectan ámbitos forestales, hay auténticos desastres ecológicos que se proyectan sobre la fauna, la flora o, incluso, los acuíferos.
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Leopoldo Tolivar Alas
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29.04.2008 |
En pleno debate sobre las medidas contra la sequía, mientras se discute sobre trasvases y desaladoras y se sanciona el uso antisocial del agua por los particulares, debemos recordar cómo los Ayuntamientos son grandes consumidores y, en parte no despreciable, para el riego ornamental. No hablamos ya de verdes campos de golf, a veces municipales, en medio de un secarral, sino de austeros parques donde árboles y pradera tampoco quieren perecer de sed.
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Francisco Sosa Wagner
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25.03.2008 |
De nuevo la lucha contra el ruido aparece en el orden del día jurisprudencial. Una de las quejas más frecuentes en las oficinas de todos los defensores del pueblo que existen en las Comunidades autónomas es justamente este asunto del ruido y de las molestias al vecindario. Tales autoridades no se cansan de exhortar a las Administraciones públicas para que cumplan su misión de velar por la tranquilidad. Pero las tales Administraciones actúan como si oyeran llover pues denunciarles conductas que son intolerables es lo mismo que majar en hierro frío, una tarea inútil.
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Ignacio Pérez Sarrión
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18.12.2007 |
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Nuestros gestores medioambientales a veces toman decisiones que denotan contradicciones flagrantes. Hace un tiempo un periódico aragonés informaba (Heraldo de Aragón de 4 de junio de 2007) que un determinado Sindicato Agrario iba a denunciar al Gobierno de Aragón ante Bruselas “por los ataques de los buitres. El sindicato agrario señaló que el Gobierno aragonés no cuida del hábitat de las aves ni procura su alimento, como obliga la Unión Europea en sus directivas….” (79/409) Ilustró la noticia con una foto de un buitre que contempla el valle desde un risco. Bueno, si se lee la Directiva, ésta no emplea la palabra “alimento”. Sí dice (art. 2) que “Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas”.
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Ignacio Pérez Sarrión
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23.10.2007 |
Recientemente el Alcalde de un pequeño Municipio de la Ribera del Ebro formuló una queja ante El Justicia de Aragón y salió una noticia al respecto en el periódico de mayor difusión de Aragón. En la misma se informaba sobre la razón de la protesta que no era otra que la diferencia de trato dispensada a los pueblos de la Ribera por la Administración del Estado a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro en comparación con el dispensado a la Ciudad de Zaragoza.
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Angela Tihista
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03.09.2007 |
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Por fin parece que la Administración Local empieza a tomar conciencia de la necesidad de poner en práctica algunas medidas en relación con la gestión de los archivos municipales, que a su vez tienen consecuencias ecológicas y económicas en sintonía con los nuevos planteamientos de desarrollo sostenible.
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Antonio Reinoso Carriedo
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20.08.2007 |
Aunque lo habitual es que sea la Administración la encargada de velar por la protección del medio ambiente, vigilando, corrigiendo y sancionando a las actividades o a los particulares causantes de daños ambientales, también es lógico deducir que la participación de la Administración en la actividad social y económica mediante la prestación de servicios públicos, hecho constitucionalmente reconocido, puede incidir y ocasionar daños sobre los recursos naturales y sobre el medio ambiente en general.
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Angela Tihista
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06.08.2007 |
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Hace unos días se publicó en El Economista una iniciativa de la Corporación Municipal de Madrid relacionada con la gestión y el reciclado de los residuos urbanos, competencia exclusiva de los municipios de población superior a 5.000 habitantes de conformidad con el artículo 26.1.b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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Raúl Argente
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07.07.2007 |
Reciéntemente, Ecologistas en Acción lanzó la siguiente alerta: El 70% de los ayuntamientos carecen de planes de emergencia por incendios forestales. Si bien es cierto que muchos de los municipios españoles son de un tamaño pequeño, como reflexionaba nuestro compañero Ignacio. Y en gran medida, dependen de las Diputaciones Provinciales para recibir cualquier servicio forestal y de bomberos. Aun así, Ecologistas en Acción alerta sobre que los Ayuntamientos tienen la obligación de aprobar «Planes de Actuación de Ámbito Local de Emergencia por Incendios Forestales», y sólo el 30% lo ha hecho.
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