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Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas de Aragón PDF Imprimir E-mail
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Tere Durán   
26.06.2007
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La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, supone una nueva regulación de la Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas, que se corresponde con la tradicional Licencia de actividades clasificadas.

Esta Ley recoge expresamente que corresponde a las Comarcas la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividad clasificada.

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La Evaluación Ambiental en los Instrumentos de Planeamiento en Aragón PDF Imprimir E-mail
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Elena Serrano   
15.06.2007
ImageEn lo que nos afecta al ámbito municipal, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón va a diferenciar dos situaciones en la tramitación de la Evaluación Ambiental.
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Mañana se aprobará en Leipzig la Carta sobre Ciudades Europeas Sostenibles PDF Imprimir E-mail
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Raúl Argente   
23.05.2007

ImageMañana se firmará en Leipzig (Alemania) la Carta sobre Ciudades Europeas Sostenibles bajo el lema: «Desarrollo Urbano y Cohesión Territorial». Este documento servirá de referencia para las políticas de Desarrollo Urbano en el inicio del nuevo periodo de Fondos Europeos e incorporará la propuesta española de que el desarrollo urbano y las políticas de vivienda se conviertan en temas permanentes en las futuras Reuniones Ministeriales de la UE.

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De nuevo el ruido PDF Imprimir E-mail
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Ignacio Pérez Sarrión   
15.05.2007

ImageHace poco se ha informado en al prensa del caso del propietario de un restaurante barcelonés que acaba de ser condenado a cuatro años de cárcel, sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, aparte de la indemnización a pagar a los perjudicados, reconociendo el fallo que varios vecinos sufrieron durante dos años insomnio y estrés de una manera intolerable. Cuenta la noticia que cuando abrió el local, el propietario no insonorizó el mismo y a pesar de las continuas denuncias, no hizo nada.

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La Ley de Montes de Aragón PDF Imprimir E-mail
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Ignacio Pérez Sarrión   
10.05.2007

ImageRecientemente publicó el periódico El Heraldo de Aragón (en portada de 14 de abril) la noticia cuyo titular era: “Las ochocientas romerías de la Comunidad necesitarán un permiso especial si recorren el monte”. Añadía que en Aragón la normativa de montes había prohibido la circulación motorizada por las pistas forestales de toda la Comunidad. Esta inquietante noticia, me indujo a comprobar qué es lo que se regulaba de nuevo en la normativa recientemente aprobada. 

 

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Licencias para el Inicio de Actividad tras la Ley 7/06 de Protección Ambiental de Aragón PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
25.04.2007

ImageEn ocasiones, utilizamos términos que pueden conducirnos a equívocos, o pueden producir cierta confusión en aquellos que los escuchan. Creo que esto es lo que sucede con la hasta ahora denominada en Aragón Licencia de Actividad (terminología de RAMINP) y hoy denominada Licencia Ambiental de Actividad Clasificada (terminología de la Ley 7/06 de Protección Ambiental de Aragón). Es lógico que cuando un particular iba al Ayuntamiento a solicitar una Licencia de Actividad (hoy Licencia Ambiental de Actividad Clasificada) y el Ayuntamiento le entregaba una notificación en la que se leía “Decreto de Concesión de Licencia de Actividad”, pensara que podía realizar la actividad: esta interpretación quedaba anulada si el particular leía con detenimiento el texto del Decreto (algo poco habitual) o si el propio Ayuntamiento le entregaba, junto con dicha notificación la correspondiente Instancia para que solicitara la visita de comprobación advirtiéndole que era necesario continuar y finalizar el procedimiento para poder comenzar a realizar la actividad.

Es cierto que, en muchas ocasiones el particular no volvía a aparecer por el Ayuntamiento para continuar dicho procedimiento, planteándose el problema cuando, años mas tarde, solicitaba una ampliación de la actividad. Es cierto también, que todos aquellos Organismos, Instituciones y Departamentos que requerían la presentación de la licencia para poder continuar con sus propios procedimientos (Inscripción en Registros, por ejemplo) también solían conformarse hasta ahora con la denominada Licencia de Actividad (hoy Licencia Ambiental de Actividad Clasificada). Y es también cierto que muchos de los tenían la responsabilidad de tramitar el procedimiento también consideraban esta última fase como un mero trámite sin mayores consecuencias y por ello, prescindible. Lo cierto es que entre todos se ha llegado a un estado de confusión que es necesario aclarar. Tal vez la nueva denominación en Aragón “Licencia Ambiental de Actividad Clasificada” contribuya a este propósito. Tal vez también ayude el que la Ley 7/06 regule la que didácticamente denomina “Licencia de inicio de actividad” como un procedimiento con sustantividad propia. Pero, sin duda, lo que realmente acabará con la confusión y coadyuvará al cumplimiento de estas determinaciones será que aquellos que tramitan los expedientes tengan claro que es lo que hay que hacer (y sobretodo, lo que no hay que hacer).

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El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
10.04.2007

ImageEl Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) es una entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, creado con objeto de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental y la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón. El INAGA no es una entidad desconocida en Aragón, pero si que es posible que lo sean en cierto modo los procedimientos que tramita. Por este motivo se recomienda la visita por la página  https://alba.aragon.es/inaproc/ tras la que, también hay que decirlo, están profesionales dispuestos a disipar todas nuestras dudas e inquietudes.

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El Ministerio de Medio Ambiente y la FEMP crean la Red de Gobiernos Locales+Biodiversidad PDF Imprimir E-mail
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Sole Larrayad   
16.03.2007
ImageLa ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, y el presidente de la FEMP, Heliodoro Gallego, presentaron ayer la Red de Gobiernos Locales+Biodiversidad, cuyo fin es el desarrollo de políticas locales para la promoción y uso sostenible de la biodiversidad. Nace con la intención de convertirse en un instrumento de apoyo técnico a las Corporaciones Locales, ofreciéndoles herramientas para promover la recuperación de los espacios naturales y ecosistemas que existen en su término municipal.
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Premios en materia de eficiencia energética PDF Imprimir E-mail
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Raúl Argente   
27.02.2007
ImageAyer el Ministro de Industria, Joan Clos, otorgó los «reconocimientos» en materia de eficiencia energética. Estos fueron: a Burgos, en Movilidad Sostenible; a Sevilla, en Sensibilización ciudadana; a Barcelona, en Infraestructuras Energéticas; a Alcorcón, en Urbanismo, y a Sant Fost de Camp Centelles, en alumbrado Público.
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Instalaciones para la Producción de Energía Eléctrica a partir de Energía Solar tras la Ley 7/06 PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
25.02.2007

ImageLa Ley 7/06 de protección ambiental de Aragón entró en vigor el 17 de septiembre de 2006, por lo que es todavía posible que existan procedimientos que se iniciaron antes de su entrada en vigor (DT 5ª). Las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar (placas o paneles solares) requerirán de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental si estamos ante un suelo no urbanizable especial cuando el planeamiento no contemple ese uso y también, si se inició el procedimiento después del 17 de septiembre del 2006, si la instalación se encuentra en alguno de los supuestos citados en los Anexos de la Ley 7/06 de protección ambiental de Aragón. La tramitación de la evaluación de impacto ambiental se tramita en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: el interesado presentará su solicitud directamente ante el INAGA o lo hará en el Ayuntamiento, que a su vez la remitirá al INAGA. Una vez tramitada y resuelta la evaluación de impacto ambiental será necesario tramitar la licencia de actividad clasificada del RAMINP que se solicitará y resolverá en el Ayuntamiento, para conceder, en su caso, la licencia de actividad clasificada o de protección ambiental, siguiendo el procedimiento habitual. Si el inicio de dicha tramitación se produce después del 17 de septiembre de 2006 se aplicará con carácter preferente sobre el RAMINP la Ley 7/06 de protección ambiental de Aragón para tramitar, la ahora denominada, licencia ambiental de actividad clasificada (artículos 60 y siguientes de la Ley 7/06 de protección ambiental de Aragón). Una vez resuelta la licencia de actividad clasificada o licencia ambiental de actividad clasificada se tramitará la licencia de obras, en todo caso, con formación y tramitación de piezas separadas para la licencia urbanística y para la licencia de actividad. La resolución sobre el otorgamiento de ambas licencias será única. En ningún caso se concederá la licencia urbanística con carácter previo a la licencia de actividad clasificada.

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