spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB
En Portada arrow Régimen Electoral
Queremos opinar. Y se puede. (y II) PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 5
Ignacio Pérez Sarrión   
11.03.2010
Image¿Por qué no se establece por lo tanto un sistema adecuado que permita que nos pregunten cosas que nos importan -y mucho- a la opinión pública? A esto deberán contestar sesudamente sociólogos y politólogos, pero a mí me parece que lo que ocurre que los propios políticos tienen mucho miedo a esa posibilidad. Les cuestionaría su representatividad y la mitad no sería necesario que fueran políticos. Está claro que una democracia tan directa tendría sus peligros, pero también es cierto que la gente, generalmente, somos personas normales y no vamos a adoptar decisiones que sean barbaridades. Por lo tanto, sugiero: estúdiese el tema para que se permita opinar; eso sí estableciendo todo tipo de garantías, controles etc. Así podremos opinar con capacidad de decisión y no sólo dejaremos opiniones en cualquier periódico de la red.
Leer más...
 
Queremos opinar. Y se puede. (I) PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 8
Ignacio Pérez Sarrión   
03.03.2010

ImageEn estos momentos de crisis estoy seguro que mucha gente desearíamos poder participar en los asuntos públicos expresando nuestra opinión y que la misma fuese tenida en cuenta. Es probable hasta que los ciudadanos expresásemos compromisos de solidaridad e incuso que aceptáramos mucha más austeridad en beneficio general. Sin embargo hemos construido una democracia formal que consiste tan solo- depositar un papel blanco, azul o sepia, en un cajón transparente llamado urna. Ése es el no va más del sacrosanto ejercicio democrático ciudadano. Nos preguntan una vez cada cuatro años, y con eso consideramos que cumplimos nuestros deseos de participar en los asuntos públicos. Demasiado.  Dentro de un año y pico tenemos aquí las locales y dentro de un par de años,  las generales, a todos nos dará una hemorragia de satisfacción y de orgullo al ir el domingo a votar. Mientras tanto, nuestra única capacidad de participación democrática, son los foros de Facebook y las esos apartados de los periódicos digitales que te invitan a que pongas algo con un deje aquí su comentario. Ya se sabe que hablar libera, eso dicen los psiquiatras.

Leer más...
 
Rumorotrones y convicciones PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 8
Ignacio Pérez Sarrión   
29.12.2008

ImageLa opinión que los demás tienen de nosotros es importante para uno mismo desde el punto de vista psicológico, en realidad formamos la opinión de nosotros mismos a partir de la imagen de los demás. Para una adecuada salud mental, y por mucha personalidad que se tenga, todos deseamos y necesitamos contar con al menos cierto grado de aceptación social de las personas que nos rodean y tratamos de lograr un entorno en el que ser apreciados. Es un hecho por lo tanto que todos empleamos mecanismos claros o menos claros para lograr esa aceptación social, bien consciente o inconscientemente.

Nuestros políticos no son ajenos a ello y podemos ver día a día de lo que algunos pueden ser capaces para mantener su imagen; al fin y al cabo su posición de alcalde, concejal o diputado depende en gran medida de lo que los demás piensen de ellos, esa opinión positiva que les sirvió para acceder a su cargo, deben revalidarla cada cuatro años mediante una opinión directa global del ciudadano, con un mecanismo que se llama voto y dentro de un sistema (a priori) democrático. Por lo tanto lo que pretende al fin es aceptación, que si bien se aprecia en los detalles de las relaciones diarias,  cuando se manifiesta con toda su fuerza y crudeza es en las elecciones.

Leer más...
 
Las Comisiones Informativas. Voto Ponderado PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 6
Mª Esperanza Serrano Ferrer   
12.02.2008

ImageCuando la Ley de Bases de Régimen Local regula las Comisiones Informativas, en el artículo 20.1 c) se limita a indicar que deberán existir en los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, y en los de población menor cuando así lo disponga el Reglamento Orgánico Municipal o lo haya acordado el Pleno si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto (...) Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Asimismo, se dedican a la regulación de las Comisiones Informativas los arts. 123 y ss ROF. En la Ley de Administración Local de Aragón, la regulación de las Comisiones Informativas se centra en los art 35 y 36. El voto ponderado se formula en los siguientes términos: “Cuando por la composición de la Corporación no sea posible conseguir dicha proporcionalidad, podrá optarse bien por repartir los puestos de modo que la formación de mayorías sea la misma que en el Pleno, bien por integrar las Comisiones con un número de miembros igual para cada grupo, aplicándose el sistema de voto ponderado para la adopción de sus dictámenes”.

Leer más...
 
El Derecho a la Participación Política. STS de 24 de Septiembre de 2007 PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 6
Mª Esperanza Serrano Ferrer   
08.02.2008
ImageEl Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007 declara la vulneración del derecho de participación política de un concejal derivada del hecho de que se permitiese, en una sesión de un Pleno municipal, la lectura de un manifiesto por un miembro del público, que, únicamente podrá intervenir una vez levantada la sesión; otro tipo de intromisiones deberán ser impedidas por el Presidente, pudiendo éste incluso expulsar al asistente. El Tribunal Supremo considera que aunque el art. 88.3 ROF no obliga a acordar la expulsión de quienes interfieran el desarrollo de las sesiones sino que el alcalde-presidente tiene un margen de apreciación, facultándole para que ordene la expulsión en casos extremos, en esta ocasión no adoptó medida alguna; siendo esta falta de adopción de las medidas legalmente obligatorias para impedir un acto que afectaba directamente a la libertad de ánimo de los representantes de los ciudadanos en el Pleno (y precisamente en relación con el asunto que se iba a votar de inmediato) la que implica la vulneración del derecho de participación política reconocido en el art. 23 CE, al permitir, en contra de las normas vigentes que rigen el desarrollo de la sesión, la creación de condiciones objetivas aptas para condicionar el ejercicio de tales derechos. A veces, los medios de comunicación nos muestran la cara menos democrática de nosotros mismos y algunos plenos se convierten en circos, no dejando en mejor lugar a los que en ese momento se encuentran en la Casa Consistorial. Todos hemos leído y visto noticias en las que la coacción y las malas maneras se imponen frente a aquellos que tratan de dialogar, mantener la calma y no levantar la voz: Empieza a ser urgente que todos maduremos y empecemos a utilizar las formas democráticas sin pervertirlas. De todas formas, todos sabemos que hacer este tipo de peticiones a dos meses de las Elecciones Generales es, más que temerario, totalmente inútil.
Leer más...
 
Jolgorio Electoral PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 23
Francisco Sosa Wagner   
24.01.2008

ImageNos hallamos en pleno jolgorio electoral y, como en todos los jolgorios, hay algazara, festín, jaleo: de eslóganes, de tópicos, de promesas irreflexivas, de improvisación... Al final toda esta desmesura quedará impune porque los ciudadanos iremos a votar el día señalado: estos porque quieren a unos; aquellos porque odian a otros, y los más porque es un día de fiesta y, como ahora ya pocos van a misa y menos a comulgar, recibimos el sacramento de la democracia en forma de acercamiento a la urna. Si los ciudadanos fuéramos conscientes de la gran estafa en que se ha convertido la democracia española nos quedaríamos todos en casa preparando una tortilla de patatas y abriendo una escogida botella de vino. Por algún sitio he escrito que la democracia española es adúltera pues que ha puesto los cuernos al pueblo y se ha ido de picos pardos con los partidos políticos que encima la han dejado embarazada de los peores vicios. El espectáculo de los nombres que volverán a aparecer en esas papeletas que vamos a tomar en nuestras manos, personas que llevan años y años en las cámaras y no se les conoce la más mínima aportación seria a un proyecto de ley, ninguna idea positiva, ningún discurso meritorio, es ciertamente de espeluzno y constituye una tomadura de pelo de colosales dimensiones que, por cierto, desgraciadamente no se soluciona con esa ingenua propuesta de abrir las listas. El mal del duopolio establecido es mucho más hondo. Pero, como según señalo, casi todos acabaremos acudiendo a comulgar el día de los votos, conviene pensar en lo que nos van a ofrecer los vendedores políticos para la Administración local.

Leer más...
 
Libertad y mandato imperativo PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 5
Ignacio Pérez Sarrión   
27.12.2007

ImageAsistimos estos días en nuestro Parlamento a la actividad frenética típica de quien tiene mucho que hacer y ve que no le da tiempo. Los Señores Diputados ultiman sus tareas antes de irse de vacaciones y de hecho, antes de fin de año suelen salir varias leyes, el BOE de los tres días finales del año suele venir ‘cargado’.

Si bien siempre me ha parecido que si bien el sistema parlamentario es teóricamente el súmmum de la democracia y que tiene sus ventajas ya que permite establecer un sistema organizado en el que unos hablan y otros escuchan, creo que en el fondo el sistema hace que todo está demasiado controlado la nomenklatura o la oligarquía de cada partido.

Leer más...
 
La Presidencia en las Comisiones Informativas: STS de 24 de Septiembre de 2007 PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 4
Mª Esperanza Serrano Ferrer   
19.12.2007

ImageLa Sentencia del TS de 24 de septiembre de 2007 afirma que la Presidencia de las Comisiones Informativas Especiales que las normas atribuyen al Alcalde, forma parte del núcleo de condiciones relativas al ejercicio del cargo que la Constitución protege y cuyo ejercicio debe asegurarse al titular del mismo. Dicha Presidencia no debe ser objeto de votación por los integrantes del Pleno del Ayuntamiento (aunque así se haya acordado en Pleno), lesionándose, en caso contrario, el derecho fundamental a ejercer su cargo público de Alcalde en las condiciones establecidas por la ley. La presidencia de los órganos municipales forma parte del contenido del cargo del Alcalde, y por tanto la presidencia de las Comisiones forma parte del núcleo de atribuciones que caracterizan su posición. La convicción de los miembros de la corporación de que estaban haciendo bien las cosas parte de la falsa creencia totalmente arraigada en todos los municipios de España de que aquello que se acuerda en pleno es LEY, incluso sobre y ante cualquier otro texto normativo: ¡¿Acto nulo?!: ¡¡si lo hemos aprobado en Pleno los representantes de la voluntad popular!! (y si es por unanimidad sobran los comentarios).

Leer más...
 
Alteraciones en las Papeletas de Votación: Instrucción 12/07 de la Junta Electoral Central PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 4
Mª Esperanza Serrano Ferrer   
15.11.2007

ImageLa Junta Electoral Central ha dictado en fecha 25 de octubre la Instrucción 12/2007 sobre interpretación del apartado 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, relativo a las alteraciones en las papeletas de votación invalidantes del voto emitido por el elector. Una Instrucción cuya importancia queremos resaltar de manera especial no sólo de cara a las ya próximas elecciones generales, sino, especialmente, para tener en consideración en las, todavía lejanas, elecciones municipales. La Instrucción 12/07 concluye que “El artículo 96.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debe interpretarse en el sentido de que deberá considerarse como voto nulo el emitido en papeleta que en el momento de la apertura del sobre presente cualquier tipo de alteración, bien porque se haya modificado, añadido, señalado o tachado el nombre de un candidato o la denominación, siglas o símbolo de la candidatura, o alterado el orden de la candidatura, bien porque se incluyan aspas, cruces, rayas, expresiones o lemas, en el anverso o en el reverso de la papeleta, o porque la papeleta esté rota o rasgada. En estos supuestos las Mesas o las Juntas Electorales competentes se limitarán a computar el voto como nulo. Se exceptuarán los casos en que la ley indique una intervención del elector, como sucede, por ejemplo, en las elecciones al Senado en las que el elector debe incluir un aspa o cruz para marcar el candidato elegido”. El asunto es importante, repetimos sobretodo en las celebraciones de los comicios municipales, sencillamente porque nuestros vecinos “saben” que (hasta ahora) podían poner cruces o subrayar un candidato sin que ello anulara su voto. Y lo saben porque desde todos los frentes se les ha repetido una y otra vez que su papeleta sería válida siempre que lo que en ellas se hubiera “puesto” no implicara descalificación. Hasta ahora, si la alteración que se permitía mostraba la clara voluntad efectiva del votante de reafirmar a un candidato (con subrayado, por ejemplo) la papeleta era válida. Pues bien, esto ha cambiado y ahora no se va a permitir ningún tipo de alteración en las papeletas, porque lo que prevalece ahora es el principio de inalterabilidad de las candidaturas en la emisión del sufragio.

Leer más...
 
Nuevos Comicios Municipales PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 3
Nuria Querol   
07.09.2007

ImagePara los que no tuvieron bastante con unas elecciones municipales (celebradas en mayo de 2007) puede que tengan en sus respectivos municipios nuevos comicios el próximo mes de octubre.

 

Leer más...
 
<< Inicio < Anterior 1 2 3 Siguiente > Fin >>

Resultados 1 - 10 de 27
spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB