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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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07.06.2007 |
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El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. Después de que la exposición de motivos de la Ley 3/07 insista en cada párrafo en el concepto de igualdad efectiva, desde todos los puntos de vista posible, y después de que el propio articulado de la Ley plasme normativamente y con fuerza de obligar las ideas apuntadas; después de todo ello, la Disposición adicional segunda de la Ley 3/07 modifica la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General añadiendo un nuevo artículo 44 bis, en el que leemos, que las candidaturas que se presenten para las elecciones (entre otras) municipales y de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares canarios en los términos previstos en esta Ley, deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico. También se deberá mantener la proporción mínima del cuarenta por ciento en cada tramo de cinco puestos, y cuando el último tramo de la lista no alcance los cinco puestos, la referida proporción de mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en cualquier caso la proporción exigible respecto del conjunto de la lista. A las listas de suplentes se aplicarán las reglas contenidas en los anteriores apartados. Dicho así, y sin entrar en mayores percepciones sobre la viabilidad de la medida, perfecto. Pero como no podía ser menos, y puesto que todo precepto tiene su excepción, estas previsiones no serán exigibles en las candidaturas que se presenten en los municipios con un número de residentes igual o inferior a 3.000 habitantes, ni en las islas con un número de residentes igual o inferior a 5.000 habitantes. Por si no fuera suficiente excepción, en las convocatorias a elecciones municipales que se produzcan antes de 2011, lo previsto solo será exigible en los municipios con un número de residentes superior a 5.000 habitantes. Según cifras oficiales del INE, del total de 8.110 municipios, 6.367 tienen menos de 3.000 habitantes; y en el tramo de 3.001 a 5.000 hay 485 municipios más. Es decir, el 78,50% de los municipios españoles están exentos de dar cumplimiento a la igualdad efectiva en las candidaturas que se presenten en sus elecciones, y hasta el 2011 el 84,48%. La pregunta que me planteo en este punto es: si en la composición de todos estos miles de Municipios no ha sido necesario tener en cuenta el 60/40 ¿Cómo afectará esto a la composición de las Provincias, y en Aragón, a la composición de las Comarcas que se nutren directamente de los Concejales de los Municipios en los que la Ley no exige que se respete dicha composición? No se si el conjunto de medidas establecidas en la ley 3/07 logrará la igualdad, pero a juzgar por estas cifras, muy efectiva no parece que vaya a ser. Como se suele decir, para este viaje no nos hacían falta alforjas.
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Ignacio Pérez Sarrión
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06.06.2007 |
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Y por fin terminaron las elecciones. Ya tenemos los resultados. Ya sabemos quiénes tienen los votos. Ahora vienen las interpretaciones. El otro día me decía un amigo, bastante indignado por cierto, que en la campaña se debería aclarar un extremo básico, fundamental: con quién pactaría o no pactaría un partido y qué cosas pactarían. Pero como cuestión previamente anunciada, no como cuestión a decidir a posteriori. Así, el elector, que tan sólo puede opinar cada cuatro años, podría tomar decisiones más responsables. De otro modo el voto que ese elector ha depositado puede ser usado para fines que nunca desearía, o sea, contraviniendo palmariamente lo que habría sido su voluntad.
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Angela Tihista
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04.06.2007 |
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Vía Dura lex pude leer el último artículo publicado en el Mundo del Profesor Sosa Wagner, en relación con un tema tan de actualidad como es el de las elecciones municipales, eso sí, referidas a Alemania.
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Ignacio Pérez Sarrión
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30.05.2007 |
Recuerdo la noticia. Hace unos años, no muchos, un ciudadano, creo que en Cataluña, supongo que algo más que molesto por el hecho de que el partido al que había votado no había respetado una mínima parte de sus promesas electorales, decidió llevar a los tribunales a ese partido demandándole por incumplimiento contractual. No recuerdo de qué partido se trataba. Al fin y al cabo un contrato es un acuerdo de voluntades, quid pro quo, justa correspondencia, yo te doy y tú me das, do ut des, te doy para que me des, o te doy para que hagas algo cambio, es la esencia de la transacción. Enajeno mi voto a cambio del bienestar que me prometes.
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Paula Martínez
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28.05.2007 |
Ayer, por segunda vez, ejercí mi derecho de voto para elegir a aquella persona que quería que me representara en mi pueblo. Por fin, se acabaron los días en los que nuestros políticos nos prometen cosas imposibles que sólo ellos ven posibles, en los que dentro de un mitin sólo se escuchan palabras mal sonantes sobre los componentes de la oposición y en los que por fin, nuestro buzón sólo se ve invadido por las facturas de la luz, gas y agua, entre otras (aunque tampoco esto nos haga mucha gracia). Pero lo que ahora nos queda, salvo en alguna rara excepción, son las interminables negociaciones de los miembros de los partidos políticos, aquellos que no han conseguido el número de votos necesarios y quieren, después de haber criticado la política de sus adversarios, hacernos ver que siempre se han llevado bien…
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Ignacio Pérez Sarrión
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25.05.2007 |
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Nuestra ya veterana Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que muchos tratamos de refrescar estos días por necesidad y que conocemos por la horrible palabreja acrónima de LOREG, tiene ya casi veintidós años. Regula en uno de sus apartados el tema de la propaganda electoral, concretamente en los artículos 53 y siguientes. Normas que en su momento pudieron tener cierta operatividad pero que hoy nos puede parecer que traslucen cierta ingenuidad. Nuestra Academia define ”propaganda” en su primera acepción como “acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. Bien, estamos en campaña. Los partidos están tratando de en el mejor de los casos, convertirnos en adeptos (echemos mano de nuevo de la Academia ahora que es tan fácil accediendo en Internet). “Adepto”: 1. Partidario de alguna persona o idea.2. Iniciado en los arcanos de la alquimia. 3. Afiliado en alguna secta o asociación, especialmente si es clandestina. Bueno, en otro caso, o en el mismo en realidad, puede que estén tratando de vendernos algo. ¿El qué? Una idea, un compromiso de que son los mejores, los más honrados, los más eficientes y qué se yo qué más. Esto es una transacción. Nos venden esa idea y nosotros les pagamos con un voto, todo basado en los principios de la buena contractual. Y nos atiborran de eslóganes pretendidamente ingeniosos, paridos por las creativas mentes estrujadas de publicistas, en carteles, cartas personalizadas con datos obtenidos del censo que incluyen las papeletas, vallas, banderolas, folletos, anuncios en prensa, radio y televisión etc. Buena tarta comercial para las compañías publicitarias. Los partidos renuevan sus webs oficiales, los candidatos elaboran sus propias webs personales y muchos de ellos se organizan blogs.
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Raúl Argente
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24.05.2007 |
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El Ministerio del Interior ha puesto en marcha la siguiente web: elecciones.mir.es, de cara a las elecciones de este domingo. En ella se podrá consultar, entre otras cosas, los resultados electorales en tiempo real. Así mismo, se podrá solicitar que el propio día 27 ser avisado por medio de SMS de los resultados de la jornada electoral en el municipio que se desée. Actualización a 28 de mayo de 2007: Pueden acceder a los resultados definitivos de las elecciones en la web www.locales2007.mir.es.
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Ignacio Pérez Sarrión
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21.05.2007 |
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En muchas ocasiones he seguido, aunque siempre parcialmente- los debates parlamentarios con que nuestros diputados nos deleitan. Bueno, en realidad uno no puede seguir los debates entre otras razones porque siempre hay otras cosas más interesantes que hacer y porque no se retransmiten más que los que –ellos, nuestros representantes- consideran importantes, que no siempre suelen ser los verdaderamente importantes o al menos los que a mí o a otros como yo nos puedan interesar. En fin cualquiera que lea esto puede pensar que cómo es posible que haya ciudadanos que sean tan masoquistas que puedan ser capaces de seguir los debates parlamentarios. La verdad es que a mí hay algunas materias que me pueden interesar, evidentemente muchas de ellas no. Pero me interesen o no opino debería haber un canal parlamentario público y abierto. Con el advenimiento de la tele interactiva es posible que uno hasta pueda elegir con qué Comisión conectar. Cuando es posible –debates de investidura, debates del estado de la nación y cosas así- es una delicia poner la tele cuando hay algún debate después de comer y tumbarse en el sofá de casa. Es seguro que tienes garantizado ese agradabilísimo sopor y duermevela, porque por una parte te interesa y por otra a veces no lo llegas a soportar.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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04.05.2007 |
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De la lectura del artículo 50 de la LOREG y 21 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón concluimos que la campaña electoral “oficial” que comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria y dura quince días (y en todo caso, termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación), es el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones de electores y candidatos en orden a la captación de sufragios. Esto es, la Campaña electoral oficial comienza esta vez el 11 de mayo y finaliza el 25 de mismo mes: ¿por qué tenemos entonces ya empapelada la ciudad como si fuera la habitación de un adolescente si hasta el día de 2 de mayo la JEZ no comunica los lugares? (Acuerdo de la JEC de 4 de noviembre de 1985) ¿por qué nuestros políticos se han convertido en los protagonistas de las cadenas de Televisión? (Acuerdo de la JEC de 8 de mayo de 1978) ¿por qué se inaugura el Centro Polivalente, la Residencia de la Tercera Edad, o el Polideportivo si todavía no está acabada la fachada? (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 29 de enero de 2004, 23 de febrero de 2004, 1 y 8 de marzo de 2004)... En fin, el que esté libre de pecado que tire la primera piedra, o, más bien, que la utilice para realizar un bonito acto protocolario de “Colocación de primera piedra” en cualquiera de los edificios que tenga previsto terminar antes de los próximos cuatro años: mas que nada, para llegar a tiempo en las próximas elecciones de 2011 a inaugurar el edificio. La explicación que nos dan (y nos repiten de forma machacona a ver si al final nos la creemos) es que la mayoría de estos actos entran en lo que se denomina campaña institucional.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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02.05.2007 |
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Los Ayuntamientos, tal y como disponen los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen electoral general, tienen obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y reservar también los locales oficiales y lugares públicos para la realización gratuita de actos de campaña electoral. En las fechas que estamos, los Delegados de la Junta Electoral de Zona hemos cumplido, como siempre, puntualmente con algunas de las obligaciones establecidas, esta vez, por la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen electoral general (LOREG): protagonismo obligado en el que nos coloca el artículo 11.4 LOREG al decir, con la sencillez que caracteriza a nuestros legisladores (cuando quieren ser sencillos) que “Los Secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electoral de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas”. Y ya está: parece mentira que luego se compliquen tanto para redactar según que preceptos incomprensibles, oscuros y que nadie puede entender. Porque, es evidente, que cuando el legislador quiere ser claro y decir mucho con pocas palabras sabe hacerlo: ... y el Secretario del Ayuntamiento, que está acostumbrado a ocuparse de todo, que se ocupe también de que todo el proceso se desarrolle con normalidad. ...Y después, cuando deje de ser Delegado de la Junta Electoral de Zona y vuelva a ser sólo Secretario de Ayuntamiento que continúe con sus labores cotidianas de Constituir y Organizar el Ayuntamiento. No le concretamos más, no vaya a ser que nos olvidemos algo y algún Secretario espabilado nos reviente el proceso. Así que, por iniciativa del legislador, por supuesto, sin que la Relación de Puestos de Trabajo concrete nada al respecto, y recibiendo a cambio una cantidad de dinero que en nada se parece a la que cobran nuestros colegas de la rama exclusivamente judicial nos vemos inmersos en un proceso fundamental para nuestros Concejales y Alcaldes, para los Diputados Provinciales, para los Consejeros Comarcales y Presidentes de Comarca... en fin, para muchos.
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