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¿Un nuevo derecho de contratos para Europa? PDF Imprimir E-mail
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Francisco Sosa Wagner   
18.08.2010
ImageUn apasionante asunto jurídico recorre los pasillos de las instituciones europeas: nada menos que la elaboración de un derecho de contratos común para toda Europa. Se trabaja en el marco del llamado Programa de Estocolmo que establece las prioridades de la Unión Europea en relación con el espacio de libertad, seguridad y justicia para el periodo 2010 - 2014. Con dicho Programa se trata de avanzar en la unificación de asuntos que afectan a la ciudadanía europea y a la administración de justicia y al efecto se prevé la adopción de reglas mínimas para aproximar los derechos civil y penal. Aquí es donde se enmarcan justamente los contratos.
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Horizonte: reforma de la contratación pública (y II) PDF Imprimir E-mail
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Francisco Sosa Wagner   
11.06.2010
ImageEl Informe, especialmente en su “exposición de motivos” (que suele ser la parte mejor escrita de este tipo de documentos europeos), subraya algunos aspectos críticos que muchos han denunciado pero que cobran especial importancia cuando quien firma es el Parlamento europeo.
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Horizonte: Reforma de la Contratación Pública (I) PDF Imprimir E-mail
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Francisco Sosa Wagner   
28.05.2010
ImageComo las cigüeñas vuelven a sus nidos, así vuelven las reformas de la legislación de contratos en Europa. Según una cadencia temporal perfectamente conocida.
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Propiedad adversus contratos PDF Imprimir E-mail
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Julio Tejedor Bielsa   
20.05.2010
ImageUna apreciada colega publicaba hace unos días un comentario de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el sugerente título "convenios adversus contratos ". Más allá del asunto concreto, sin duda interesante por lo que tiene de básico distinguir los acuerdos interadministrativos para la mejora de servicios de los contratos de servicios, que no son lo mismo, me llamaron la atención las palabras iniciales del artículo: "Sigo con cierta esperanza la jurisprudencia que emana del Tribunal de Justicia de la Comunidad europea. Hilar la solución de conflictos debiera facilitar tejer el tapiz del Derecho comunitario, integrando y armonizando el de los países miembros. Pero, en ocasiones, parece que el Tribunal desenreda una madeja enmarañada a la que ha contribuido el propio Derecho comunitario y las interpretaciones de la Comisión europea". Y es que éste que suscribe sigue esa jurisprudencia con la misma esperanza de que, tejiendo el tapiz, alguien desenrede la enmarañada madeja del régimen jurídico de la obra de urbanización. Lo que ocurre en este caso, sin embargo, es que a la actitud de la Comisión, de nuevo extremando su celo por la extensión de las directivas de contratación, se han unido una serie de sentencias del propio Tribunal de Justicia cuyo alcance es conveniente concretar.
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Gestión Directa Versus Privada PDF Imprimir E-mail
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Maria del Rocío Iglesias Rodríguez   
09.04.2010
ImageLos objetivos y funciones del Servicio de Atención al Mayor aparecen reflejados en el Artículo 13 de la Ley 5/87 de 23 de Abril de Servicios Sociales de Extremadura, como Servicio Social especializado de atención a los Ancianos.
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De las Complicaciones de los Fondos Estatales de Inversión Local PDF Imprimir E-mail
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Rodrigo J. Ortega Montoro   
23.03.2010
ImageAcerca de la utilización de la contratación de obra pública como motor de impulso de la economía ante la delicada situación económica que venimos atravesando, mediante la inyección de liquidez en el mercado, ya se han efectuado diversos comentarios en éste y otros foros. Es una opción política la de intervenir como se ha hecho con el FEIL, y ahora con el FEIL II (o Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local), valiéndose de las Entidades Locales para tramitar y poner fondos públicos en el mercado a cambio de obra pública. La bondad y efectividad de estos mecanismos es una cuestión que está por ver. Aunque no se puede negar que la tramitación electrónica de estos expedientes, o la celeridad (forzosa) en su tramitación son aspectos positivos que se han puesto de manifiesto con los Fondos Estatales. En todo caso, no pretendemos entrar en cuestiones de oportunidad, sino en cuestiones que afectan y dan más de un quebradero de cabeza a los prácticos que de un modo u otro intervenimos en la gestión de estos Fondos. Y concretamente, analizaremos una “cuestión  menor”, pero que es reveladora de las complicaciones internas de estos Fondos: la contratación de la dirección de las obras financiadas con cargo al FESL.
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Contratación pública: La Ley de Economía Sostenible PDF Imprimir E-mail
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Tomás Lomo Casanueva   
08.02.2010
ImageAprovechando que el Tajo pasa por Murcia, o también por Almería y Barcelona según se tercie, el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, viene a introducir en su Disposición Final Decimonovena, una modificación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que afecta nada más y nada menos que a 37 artículos. Y no sólo suponen la reforma de preceptos ya existentes, sino la introducción de nuevos preceptos. Si atendemos que objeto del meritado proyecto es la introducción en el ordenamiento jurídico de las reformas estructurales necesarias para crear las condiciones que favorezcan el desarrollo de una economía sostenible (art.1), resulta que todavía no se en que medida afecta ello a la normativa contractual del Sector Público, salvo que se trampee con las palabras, y que bajo grandes palabras de reforma económica, se pretendan corregir, los errores de una Ley, que cuando nació ya incumplía la Directiva 2004/18 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios. Y  hago aquí, especial hincapié en el caso de la modificación de los contratos, ratio oculta de la reforma.
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Objetivización en las Adjudicaciones PDF Imprimir E-mail
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Víctor Almonacid Lamelas   
12.01.2010
ImageSi hay una nota que caracteriza el nuevo sistema de adjudicación de los contratos públicos tras la Ley de contratos de 2007 es sin duda la objetivización de la misma. Ello se consiguió, o al menos se pretendió, otorgando un peso mayor en la baremación a los criterios de tipo objetivo, o, dicho en otro modo, a los que no dependen de un juicio de valor. El órgano competente debe adjudicar (provisional y definitivamente) en base el principio constitucional de objetividad, y por extensión los de igualdad, transparencia y no discriminación, que son las claves de la contratación pública. Pero, ¿qué ocurre si no se hace de esa forma? Hasta ahora, como contra cualquier acto administrativo, el interesado disponía del recurso contencioso administrativo y, desde 2007, del “virtual” recurso especial en materia de contratación al que se refiere el art. 37 LCSP. Ahora se pretende subir un nuevo peldaño mediante la creación de un órgano especial al respecto: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
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Modificar los “Modificados” PDF Imprimir E-mail
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Francisco Sosa Wagner   
17.12.2009
ImageGran revuelo existe en el mundo de la contratación pública española porque desde Bruselas se quiere introducir un cierto rigor en los “modificados de obra”.
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Los Contratistas de los Ayuntamientos no deben fiarse de cualquiera: La STS de 26 de mayo de 2009 PDF Imprimir E-mail
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Rodrigo J. Ortega Montoro   
29.06.2009
ImageCuriosa la STS de 26 de mayo de 2009, de la Sala de lo Penal. Y es que no resulta apreciable el delito de estafa aunque el Alcalde (en esta ocasión, Alcaldesa), y en nombre de la Corporación a la que representa, concierte contratos de obra a sabiendas de la falta de crédito y liquidez para atender el pago de dichas obligaciones. Es más, las empresas contratistas lo que deben es indagar la situación económica o solvencia del Ayuntamiento con el que contratan… Contrasta con el supuesto típico de estafa consistente en entrar en un restaurante sin dinero, sabiendo que no se podrá hacer frente a la factura, y lanzándose a efectuar consumiciones alegremente.
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El Nuevo RDLCSP de 2009 (IV): Capítulos Finales PDF Imprimir E-mail
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Rodrigo J. Ortega Montoro   
09.06.2009
ImageEl Capítulo IV del RD 817/2009, de 8 de mayo, desarrolla una de las novedades que introdujo la LCSP 30/2007, de 30 de octubre, y que ya ha generado algún quebradero de cabeza. Se trata de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. El Capítulo V se ocupa de las Comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público. Nos encontramos ya ante los dos últimos Capítulos de este nuevo Reglamento, con el que damos por concluida la serie dedicada al RDLCSP.
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