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Tomás Lomo Casanueva
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08.02.2010 |
Aprovechando que el Tajo pasa por Murcia, o también por Almería y Barcelona según se tercie, el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, viene a introducir en su Disposición Final Decimonovena, una modificación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que afecta nada más y nada menos que a 37 artículos. Y no sólo suponen la reforma de preceptos ya existentes, sino la introducción de nuevos preceptos. Si atendemos que objeto del meritado proyecto es la introducción en el ordenamiento jurídico de las reformas estructurales necesarias para crear las condiciones que favorezcan el desarrollo de una economía sostenible (art.1), resulta que todavía no se en que medida afecta ello a la normativa contractual del Sector Público, salvo que se trampee con las palabras, y que bajo grandes palabras de reforma económica, se pretendan corregir, los errores de una Ley, que cuando nació ya incumplía la Directiva 2004/18 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios. Y hago aquí, especial hincapié en el caso de la modificación de los contratos, ratio oculta de la reforma.
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Víctor Almonacid Lamelas
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12.01.2010 |
Si hay una nota que caracteriza el nuevo sistema de adjudicación de los contratos públicos tras la Ley de contratos de 2007 es sin duda la objetivización de la misma. Ello se consiguió, o al menos se pretendió, otorgando un peso mayor en la baremación a los criterios de tipo objetivo, o, dicho en otro modo, a los que no dependen de un juicio de valor. El órgano competente debe adjudicar (provisional y definitivamente) en base el principio constitucional de objetividad, y por extensión los de igualdad, transparencia y no discriminación, que son las claves de la contratación pública. Pero, ¿qué ocurre si no se hace de esa forma? Hasta ahora, como contra cualquier acto administrativo, el interesado disponía del recurso contencioso administrativo y, desde 2007, del “virtual” recurso especial en materia de contratación al que se refiere el art. 37 LCSP. Ahora se pretende subir un nuevo peldaño mediante la creación de un órgano especial al respecto: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
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Francisco Sosa Wagner
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17.12.2009 |
Gran revuelo existe en el mundo de la contratación pública española porque desde Bruselas se quiere introducir un cierto rigor en los “modificados de obra”.
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Rodrigo J. Ortega Montoro
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29.06.2009 |
Curiosa la STS de 26 de mayo de 2009, de la Sala de lo Penal. Y es que no resulta apreciable el delito de estafa aunque el Alcalde (en esta ocasión, Alcaldesa), y en nombre de la Corporación a la que representa, concierte contratos de obra a sabiendas de la falta de crédito y liquidez para atender el pago de dichas obligaciones. Es más, las empresas contratistas lo que deben es indagar la situación económica o solvencia del Ayuntamiento con el que contratan… Contrasta con el supuesto típico de estafa consistente en entrar en un restaurante sin dinero, sabiendo que no se podrá hacer frente a la factura, y lanzándose a efectuar consumiciones alegremente.
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Rodrigo J. Ortega Montoro
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09.06.2009 |
El Capítulo IV del RD 817/2009, de 8 de mayo, desarrolla una de las novedades que introdujo la LCSP 30/2007, de 30 de octubre, y que ya ha generado algún quebradero de cabeza. Se trata de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. El Capítulo V se ocupa de las Comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público. Nos encontramos ya ante los dos últimos Capítulos de este nuevo Reglamento, con el que damos por concluida la serie dedicada al RDLCSP.
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Rodrigo J. Ortega Montoro
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08.06.2009 |
Continuamos con el serial que iniciamos hace unos días sobre el nuevo RDLCSP 2009. En esta ocasión, abordamos su Capítulo III, Las Mesas de Contratación, regulación que dentro del Reglamento es de lo que más directamente nos afecta al ámbito administrativo local. Son cuatro artículos: sobre la composición de las Mesas de Contratación (artículo 21) y sus funciones (artículo 22); la Mesa del Diálogo Competitivo (artículo 23); y la Mesa de Contratación del sistema estatal de contratación centralizada (artículo 24). No obstante, para el ámbito local, debe tenerse muy presente también la Disposición Adicional 2ª LCSP, en su apartado 10º, con normas específicas para las Entidades Locales.
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Rodrigo J. Ortega Montoro
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05.06.2009 |
Nos ocupamos hoy de los dos primeros Capítulos de este RDLCSP 2009. Insisto en que su entrada en vigor no tendrá lugar hasta el 16 de junio próximo, por lo que disponemos de algunos días aún para ir adentrándonos en sus entretelas. Como señalamos en el anterior comentario de esta serie, el RDLCSP 2009 no ha incluido finalmente las previsiones relativas a la clasificación de las empresas contratistas de obras y a las empresas contratistas de servicios (normas sobre clasificación en categorías, en grupos y en subgrupos, y sobre criterios de clasificación) ni el procedimiento para la clasificación. Su objeto ha sido más modesto y refiere sólo a la solvencia económico-financiera para la clasificación de empresas y el tema de la revisión de clasificaciones (Capítulo I). El Capítulo II se centra en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
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Rodrigo J. Ortega Montoro
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04.06.2009 |
La LCSP 30/2007, de 30 de octubre, no es precisamente una “norma fácil”. No olvidemos que el primer problema que nos brindó fue nada menos que el relativo a su entrada en vigor, discutiéndose si ésta se producía el 30 de abril, el 1 ó incluso el 2 de mayo de 2008 (en la doctrina incluso se dedicó un artículo monográfico a esta cuestión; vid. Pedro BOCOS REDONDO). Una Ley, en lo formal, extensa y de complicada lectura, con sus múltiples reenvíos y preceptos inacabables. Pese a dicha extensión, hacía falta un Reglamento de desarrollo de la Ley, que liquidara el régimen del Reglamento de 2001 (RD 1098/2001, de 12 de octubre) aún subsistente. En el BOE de 15 de mayo de 2009 localizamos el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. No es éste el Reglamento que tal vez esperábamos.
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Guillermo Yáñez Sánchez
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26.05.2009 |
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5. Obligatoriedad de las notificaciones electrónicas.
Además de ser técnicamente viable en la práctica, la realidad es que podemos obligar a las empresas que liciten en un contrato menor (o en cualquier otro procedimiento de contratación) a relacionarse a través de notificaciones electrónicas.
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Guillermo Yáñez Sánchez
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25.05.2009 |
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4. UTILIZAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Algo un poco más complicado. Con la utilización del gestor de expedientes y del perfil de contratante la tramitación de nuestro contrato menor se ha agilizado y simplificado bastante y hemos conseguido incrementar las "cotas" de transparencia del procedimiento, no obstante, hay algo más que se puede hacer para imprimir más celeridad en la tramitación de la contratación y es utilizar las notificaciones electrónicas.
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Guillermo Yáñez Sánchez
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22.05.2009 |
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3. UTILIZAR EL PERFIL DE CONTRATANTE PARA ANUNCIAR LA LICITACIÓN.
Algo "aparentemente" sencillo.
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