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Rodrigo Ortega Montoro
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03.10.2008 |
De nuevo nos topamos con TRAGSA: contratación pública, encomiendas de gestión, convenios de colaboración interadministrativa, y demás. En este caso, nos hacemos eco de un nuevo pronunciamiento que emite ahora un órgano consultivo administrativo especializado en materia de contratación pública: la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA), en su Informe, muy reciente, de 28 de julio de 2008, y ya con la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre (LCSP), como telón de fondo.
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Redacción
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10.09.2008 |
La solución desarrollada por la empresa Safe Creative, que en mayo se presentó en el Congreso de COSITAL, es una opción a tener en cuenta, tras haber sido analizadas y avaladas por el Laboratorio Jurídico-Empresarial de la Universidad de Zaragoza, las garantías técnico-jurídicas que ofrece; y haber ampliado la oferta con un acceso web, y un servicio de sellado de tiempo gratuito.
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Víctor Almonacid Lamelas
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25.07.2008 |
En la web de Noticias Jurídicas, publicamos hace unos meses (abril) el artículo titulado “La frontera entre el contrato administrativo especial y el contrato privado celebrado por una Administración Pública. El criterio de la directa o inmediata satisfacción de una finalidad pública”, el cual en este momento -aún en los albores de la aplicación de la LCSP- tenemos a bien traer a colación en una versión ligeramente resumida del mismo.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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30.06.2008 |
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Tomando en consideración las dudas que pudieran surgir a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de las Administraciones Públicas y organismos dependientes de las mismas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha considerado la conveniencia de dirigir una recomendación sobre el contenido básico de los mismos, conforme a las normas de la Ley, a cuyo efecto, y previo el informe favorable de la Abogacía General del Estado, ha adoptado el siguiente acuerdo: Aprobar como recomendaciones dirigidas a los diferentes órganos de contratación las especificaciones contenidas en el siguiente documento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, al que se dará la difusión adecuada para el cumplimiento de su finalidad. Con el ánimo, pues, de contribuir a tal difusión nos referiremos a continuación a dichas recomendaciones.
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Guillermo Yañez Sánchez
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24.06.2008 |
Una de las novedades que ha incluido la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) es la regulación de valoración de las ofertas cuando se utilizan diversos criterios de adjudicación. En la anterior norma, la valoración de la “calidad”, el “diseño”, la “rentabilidad”, las “condiciones de mantenimiento”, o cualquier otro criterio de valoración de las ofertas que precisara un juicio de valor lo hacía una sola persona, normalmente aquella que necesitaba el bien o servicio que motivaba el expediente de contratación.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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16.06.2008 |
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La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Marzo de 2007 anula la cláusula que valora la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, porque La experiencia no figura en la normativa legal como criterio de adjudicación, sino que debe ser considerada como elemento previo en la clasificación, fijando la doctrina jurisprudencial al afirmar que “la solvencia técnica es un presupuesto de todo licitador mas no puede constituir un criterio de valoración pues contraria el art. 87 LCAP” y que “la valoración de la experiencia supone la contravención del principio de libre competencia en la contratación administrativa esencial en nuestro ordenamiento”. El Tribunal estima el recurso contencioso administrativo declarando la nulidad del precepto contenido en el pliego sin que sea necesario entrar en el examen del resto de los apartados del precepto impugnado. Es evidente que todavía tardaremos un tiempo en disponer de jurisprudencia específicamente referida a la nueva LCSP, pero también es cierto que no partimos de cero y que determinados temas como la valoración de la experiencia han quedado ya zanjados y aclarados desde hace tiempo a nivel tanto legal como jurisprudencial. Por esta razón podemos seguir recurriendo a esta jurisprudencia ya consolidada con la anterior LCAP (TR) teniendo la prevención de realizar las correspondientes adaptaciones mediante alguno de los cuadros comparativos de ambas leyes, como el que esPublico ha incluido en su espacio dedicado a la LCSP.
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Antonio Reinoso Carriedo
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09.06.2008 |
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1.- EL ÓRGANO CONTRATANTE:
Se regula expresamente en la Disposición Adicional 2ª quedando derogados de conformidad con la Disposición Derogatoria Única los artículos 21.1º letras ñ) y p), 22.1º letras n) y o), 33.2º letras l) y n), 34.1º letras k) y m), y 127.1º letra f) de la LRBRL. De conformidad con la nueva regulación serán competentes:
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Antonio Reinoso Carriedo
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04.06.2008 |
Advertimos como en este caso sí existe alguna novedad. Si buscamos los antecedentes normativos relativos al plazo máximo de duración de estos contratos, encontramos como inicialmente era de un año (Decreto 1005/74). Posteriormente pasó a ser de cuatro años más posibilidad de prórrogas hasta un máximo de seis años (LCAP. 13/95) y, finalmente, con la reforma de la LCAP operada por la Ley 53/99, se redujo el plazo a dos años más posibilidad de prórrogas hasta un máximo de cuatro años. Ésta reforma se incorporó al artículo 198 del TRLCAP. Con estas previsiones, lo que el Legislador pretendía era evitar la práctica que anteriormente se venía haciendo de celebrar contratos por plazos reducidos que después mediante prórrogas alcanzaban la duración máxima de seis años.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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26.05.2008 |
Finalizada la vacatio legis, con efectos de 1 de mayo de 2008 ha entrado en vigor la nueva Ley 30/07 de contratos del Sector Público. Sin entrar en mayores disquisiciones sobre este tema, nos remitimos a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros en las que queda claro que el cómputo del plazo de fecha a fecha se inicia al día siguiente, de manera que debe existir una correspondencia en el mismo ordinal del día que se toma en consideración. Ya mucho antes de su publicación y por supuesto antes de empezar a ser aplicada, la LCSP ha sido estudiada por amplios sectores teóricos y prácticos. Y como resultado de ello han proliferado los cursos, jornadas, artículos, comentarios... algunos de mera opinión y otros aportando soluciones, o, al menos lanzando interpretaciones sobre la mesa. En estos momentos son ya bastantes los lugares a los que podemos acudir en busca de respuestas; y uno de esos lugares es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que ha emitido, por el momento, la Circular 1/2008, de 3 de marzo, sobre “alcance del ámbito subjetivo de aplicación de la LCSP y régimen de contratación aplicable”. Con el objetivo de dar difusión a dicha Circular y por la importancia y gran utilidad de la misma, recomendamos su atenta lectura; sin perjuicio de animar a todos a formular consultas sobre aquellos asuntos que requieran una interpretación cualificada, para empezar a crear doctrina sobre la nueva Ley 30/07.
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Guillermo Yáñez Sánchez
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19.05.2008 |
Ya ha entrado en vigor la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), ley que, como dice su Exposición de Motivos, ha “optado por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos”.
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Ignacio Pérez Sarrión
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08.05.2008 |
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En estos momentos existen, salvo error, trece Juntas consultivas de Contratación Administrativa dependientes de otras tantas Comunidades Autónomas, además de la del Estado. Prácticamente todas las Comunidades han hecho uso de las creativas posibilidades que ya ofrecía el recientísimamente fenecido, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) que, en su artículo 10 definía la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como “el órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa”, adscribiéndolo al Ministerio de Hacienda. Se dejaba a la vía reglamentaria su composición y régimen jurídico. Y ese mismo artículo, en su apartado tercero establecía la posibilidad de que las Comunidades Autónomas creasen Juntas Consultivas con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales. Claro, dicho y hecho, cómo una Comunidad Autónoma que se precie no iba a tener una JCCA.
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