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Los seis principales problemas de la Ley de Contratos del Sector Público PDF Imprimir E-mail
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Guillermo Yáñez Sánchez   
18.04.2008
Image Después de estar dándole unas vueltas a la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y con la convicción de que todavía me queda mucho por descubrir y entender, me atrevo a manifestar cuáles son los principales problemas que encuentro en la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
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Nuevas Formas de Contratación PDF Imprimir E-mail
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Francisco Sosa Wagner   
09.04.2008
ImageDe moda anda el tema de los contratos “domésticos” porque ya existen abundantes declaraciones jurisprudenciales sobre esta modalidad de negocio jurídico. El asunto, muy resumidamente explicado, hace referencia a las relaciones entre las Administraciones públicas y sus entes instrumentales, entendiendo por tales las sociedades, organismos, fundaciones etc que aquellas crean y en su órbita permanecen.
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¿Puede Exigirse Arraigo para el Disfrute de Bienes Comunales? La Costumbre PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
07.04.2008

ImageLa Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 2007 considera que la exigencia establecida de ser natural del municipio para ser beneficiario del disfrute y aprovechamiento de los bienes comunales resulta conforme con la vinculación, arraigo y permanencia a que se refieren el RD Leg. 781/1983, de 18 de abril, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y por ello determina la conformidad a Derecho de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos forestales, pastos y caza de las fincas comunales: la vinculación, el arraigo y la permanencia son exigencias perfectamente lícitas y ninguna lo es más en el sentido de la norma cuando menciona la vinculación, que la relativa al nacimiento en el lugar, a la que se yuxtaponen por lo que se refiere al arraigo o permanencia la vecindad y la residencia continuada. En su conjunto, y sin que se pueda prescindir de ninguna, garantizan la permanencia de los bienes en el común, y que los beneficios que los mismos producen repercutan de modo directo en quienes permanecen en el municipio. Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Febrero de 2007 considera improcedente la modificación de Ordenanza local que incorpora a su texto la costumbre inveterada sobre la distribución de los aprovechamientos forestales sobre bienes comunales de la localidad. La Ordenanza modificada incorporaba a un texto escrito la costumbre inveterada en la localidad sobre el modo de distribuir los beneficios obtenidos del aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales. Se traen a lectura ambas Sentencias por si pudieran proporcionar a los amables lectores alguna conclusión útil sobre un tema que parece empezar a estar claro.

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Curso sobre "La Reforma de la Contratación en el Sector Público" PDF Imprimir E-mail
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Redacción   
03.04.2008
ImageEste curso organizado por el COSITAL de Huelva se celebrará los próximos días 21 a 23 de mayo en el Convento Ntra. Sra. del Vado situado en la Plaza de las Monjas de Gibraleón y la inscripción se puede realizar hasta el día 15 de mayo. Está dirigido a todo el personal de Administración Local que interviene en los procesos de contratación administrativa y se expedirá certificado de asistencia.
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Administraciones Españolas y Servicio de Correos (Sentencia de Luxemburgo) PDF Imprimir E-mail
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Francisco Sosa Wagner   
11.03.2008

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Sentencia importante del Tribunal europeo de Luxemburgo es la que lleva fecha del pasado 18 de diciembre de 2007. De gran interés para las Administraciones públicas españolas, incluídas las locales, que están celebrando convenios con Correos para la prestación de determinados servicios postales.

 

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Competencias Municipales en la Regulación de Infraestructuras de Telecomunicaciones PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
22.02.2008
ImageAbundante ha sido la jurisprudencia que ha resuelto conflictos en relación con el tema de las infraestructuras de telecomunicaciones, o más comúnmente llamadas, simplificando y para entendernos, antenas de telefonía móvil. En casi todos (por no decir en todos) los municipios que no se han conformado con firmar el contrato de adhesión que las grandes operadoras les ofrecían, se han planteados conflictos. Los Ayuntamientos no se conforman con las “explicaciones” de estas grandes compañías de telefonía y no entienden el motivo por el que tienen que ceder gratuitamente terrenos municipales para la colocación de las antenas allí donde quiere la empresa y no en ningún otro sitio. De tal manera que un buen día aparecen en el Ayuntamiento los representantes de una de esas grandes compañías de telefonía móvil con un modelo de contrato en el que sólo hay que rellenar los puntos suspensivos y le cuentan al Alcalde lo afortunado que es porque a partir de ese momento su municipio va a entrar en la era moderna gracias a la tecnología que le están ofreciendo. Para ello, y a cambio de tremendo altruismo, el Ayuntamiento, simplemente, tiene que permitir la colocación de una antena en el lugar elegido por la empresa (por explicaciones tecnológicas que nadie puede llegar a entender) y ceder gratuitamente el terreno necesario. ¿Y todo esto por qué?: pues, por supuesto, por interés público y porque esas grandes compañías en las que todos estamos pensando trabajan por el bien común y pierden dinero con ello (¿?). La realidad es que funcionan con cuotas de cobertura del territorio nacional y tienen que acreditar que efectivamente lo están cubriendo para poder seguir beneficiándose de las ventajas económicas (subvenciones) que ello les supone. Así que desde aquí se increpa fervientemente a todos aquellos que tienen capacidad negociadora en sus respectivos Ayuntamientos para que aprieten un poco más, porque al final las compañías aceptan esas condiciones razonables que al Municipio le interesan. Aunque parezca que van a romper las negociaciones y se van a llevar la antena a otro sitio, aprieten que “van de farol”: necesitan precisamente esa ubicación y justificar que cubren esa porción de territorio. No sé si todos los representantes municipales velan por el interés del pueblo, pero lo que tengo claro es que las compañías de telefonía móvil no lo van a hacer, aunque así nos lo quieran vender.
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La Concesión de Obra Urbanizadora y la Legislación de Contratos. Informe 5/07 JCCA de Aragón PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
18.02.2008
ImagePor recomendación del Profesor D. J Mª Gimeno Feliu (cuyas reflexiones sobre el tema han sido ya expuestas ampliamente por escrito y en diversos medios como ponente) traemos aquí la lectura del Informe 5/2007, de 11 de diciembre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que responde a una consulta en relación con la naturaleza jurídica de la relación contractual entre un ayuntamiento y el adjudicatario de la concesión de la obra urbanizadora que establece el artículo 153 de la Ley Urbanística de Aragón, llegando a las siguientes conclusiones: I. La naturaleza jurídica de la relación contractual entre un ayuntamiento y el adjudicatario de la concesión de la obra urbanizadora, que establece el artículo 153 de la Ley Urbanística de Aragón, es la de un contrato administrativo especial. En consecuencia, por aplicación del artículo 7.1 LCAP, los contratos de concesión de la obra urbanizadora, en tanto que contratos administrativos especiales de los regulados en el artículo 5.2.b) del LCAP se regirán, con carácter preferente, por sus propias normas —esto es por LUA y sus normas de desarrollo—, por la legislación de contratos, de forma supletoria por el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. El carácter singular de éste contrato y la ausencia de desarrollo reglamentario de ley urbanística aragonesa en materia de gestión urbanística, y razones de seguridad jurídica, aconsejan la aprobación de una propuesta técnica sobre la cual formular sus proposiciones los oferentes que participen en el proceso; o bien del Proyecto de Urbanización con carácter previo a la licitación. O, finalmente, precisar con rigor, tanto en la documentación técnica como en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, los aspectos fundamentales de la urbanización y de la gestión. II. La solvencia, como aptitud técnica y financiera del contratista, tiene que ser congruente con la entidad y naturaleza de las prestaciones que se incluyen en el objeto del contrato a fin de prevenir la asunción de compromisos desproporcionados a aquella capacidad técnica y financiera.
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La nueva “Ley de Contratos del Sector Público”: El “perfil de contratante” PDF Imprimir E-mail
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Emilio Menéndez Gómez   
13.02.2008
ImageEn el procedimiento de adjudicación de los contratos del Sector Público, los Órganos de Contratación de los Poderes Adjudicadores (Art. 3.3 LCSP) están obligados a crear su “perfil de contratante” (Art. 42 LCSP), que habrá de concretarse en una página WEB institucional que, todos los entes, organismos y entidades del Sector Público tienen la obligación de crear , debiendo estar en pleno funcionamiento a partir del 1 de mayo de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, con el fin de que toda la información, sea voluntaria o legalmente obligatoria, relativa al procedimiento de adjudicación del contrato que se licite, pueda colgarse en la misma  en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y publicidad , que deben presidir toda la contratación del Sector Público.
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Servicios Públicos y Europa PDF Imprimir E-mail
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Francisco Sosa Wagner   
06.02.2008

ImageHay un cierto revuelo con una declaración del Consejo de Municipios y Regiones de Europa que muestra su descontento por la posición que en torno a los servicios públicos locales está manteniendo la Comisión europea.

En concreto, se reprocha a ésta que se estén poniendo trabas a la utilización por parte de las Corporaciones locales de sus propias empresas y sociedades para llevar a cabo sus funciones sin tener que pasar por las previsiones de la directiva en materia de contratos.

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Análisis de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (II) PDF Imprimir E-mail
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Redacción   
31.01.2008

ImageHoy vamos a proceder a publicar la segunda parte del análisis que nos envió, Elena Baez Martínez, en el que trata el tema del régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas y los diferentes tipos de contratos en función de quien sea el órgano contratante o la cuantía del contrato.

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Análisis de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (I) PDF Imprimir E-mail
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Redacción   
30.01.2008
ImageUna lectora habitual de nuestro blog, Elena Baez Martínez, nos ha envíado un breve análisis sobre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que en unas cuantas líneas expone las novedades de la misma y que procedemos a publicar a continuación para quien pueda interesar.
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