|
|
 |
|
Rodrigo J. Ortega Montoro
|
|
05.03.2010 |
Es un tema muy recurrente el de las funciones del Secretario municipal (pese a que como sabemos se repite hasta la saciedad que son tasadas), y de si éstas comprenden el control de la legalidad de todos (absolutamente todos) los actos y acuerdos que se adoptan por los distintos órganos municipales. Y el tema es de enorme importancia ya que, de modo reflejo, el círculo de su responsabilidad ad extra (fundamentalmente, la que se ejerce ante los órganos judiciales) vendrá acotado por la definición de sus funciones. La reciente Resolución DGRN de 15 de enero de 2010, y sus conclusiones, constituyen una buena excusa para realizar algunas reflexiones al respecto.
|
|
Leer más...
|
|
|
Miguel Ángel Gimeno Almenar
|
|
04.03.2010 |
“Pagano. 1. Persona que paga, generalmente por abuso, las cuentas o las culpas ajenas.” (Diccionario de la Real Academia Española).
|
|
Leer más...
|
|
|
Jesús Santos Oñate
|
|
26.02.2010 |
Hace casi un año publiqué en este mismo blog un artículo titulado “Situación de los funcionarios de la Administración Local durante la incapacidad temporal”, en el que advertía de las consecuencias de la derogación del artículo 69 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (LFCE) por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que suponía que, en las Comunidades Autónomas en las que no se hubiera incluido en sus leyes de función pública previsiones sobre las retribuciones durante la situación de incapacidad temporal, dada la interpretación jurisprudencial del artículo 142 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) que considera que la expresión «legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva» debe entenderse referida a Ley en sentido formal, a los funcionarios de administración local nos sería de aplicación el régimen general de la seguridad social, más desfavorable que el del artículo 69 LFCE, degradándonos a funcionarios de la más ínfima categoría por lo que se refiere a las coberturas durante dicha situación.
|
|
Leer más...
|
|
|
Rodrigo J. Ortega Montoro
|
|
28.10.2009 |
Tampoco hemos cambiado tanto. Transcribo un párrafo del interesante libro “El poder de la influencia: geografía del caciquismo en España (1875-1923)” (dir. José Varela Ortega; Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001): “La sociedad de la Restauración se acostumbró al mundo clientelar: la solicitud de un puesto de trabajo, la rebaja de una multa, la anulación de un traslado de destino, la petición de un pequeño aumento de sueldo, la publicación de un libro y toda la larga casuística de reclamaciones e intereses que se pueda imaginar buscaron el favor privado gestionado por un notable como vía de presentación. El favor y la recomendación ya se habían practicado en la anterior época isabelina, pero ahora adquirieron un desarrollo sin precedentes: el pacto político canovista amplificó el recurso al poder público como fuente de recompensas clientelares y muchos se sintieron privilegiados por poder vivir dentro de la dependencia hacia un buen patrono clientelar”.
|
|
Leer más...
|
|
|
Manuel Pimentel
|
|
29.07.2009 |
La severa crisis económica que padecemos ha acentuado la propensión española a opositar. Si tradicionalmente una mayoría de universitarios afirmaban en las encuestas preferir la administración pública frente a la empresa, podemos figurarnos la respuesta que se obtendría en estos instantes en caso de repetir las preguntas. El grito casi unánime sería: ¡Todos funcionarios! La sabiduría difusa de las familias ya está trabajando el hígado a los jóvenes, con consejos de buscar la seguridad sobre cualquier otro principio. Desgraciadamente, todos tenemos delante ejemplos de osados que se metieron en negocios y ahora están arruinados, o trabajadores de la privada que disfrutaron de altos sueldos en el boom, y que ahora están en el paro. Nadie se acuerda de las bonanzas, cuando los de la privada ganaban más que los de la pública. Ahora, parece que todos miramos con envidia el sueldo seguro del funcionario.
|
|
Leer más...
|
|
|
Redacción
|
|
20.07.2009 |
Una colaboradora anónima nos ha enviado la respuesta que ha dado el Defensor del Pueblo acerca de la exigencia del idioma catalán, como requisito excluyente, en una convocatoria para el acceso a la función pública como funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal según oferta de empleo público de 2009 de la Generalidad de Cataluña: «En este sentido, se debe tener en cuenta que el Estatuto Básico del Empleado Público establece una nueva regulación del régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, que, entre otros aspectos, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para la selección de estos funcionarios, derogando de forma expresa la regulación contenida en la Ley 7/1985, Y en el Real Decreto legislativo 78/1986, sobre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
|
|
Leer más...
|
|
|
Jesús Santos Oñate
|
|
14.07.2009 |
En estos tiempos de crisis en los que parece haberse puesto de moda cargar contra el colectivo funcionarial y que arroja titulares de prensa como “Ni funcionarios ni precarios” (El País 09.06.09), me gustaría hacerme eco del artículo de D. Luis Felipe Ragel, catedrático de derecho civil de la Universidad de Cádiz, titulado “Tiro al funcionario”, publicado en el Diario de Cádiz de 11 de mayo de 2009, del que he tenido noticia en la web de la Diputación de Toledo, gracias al inconmensurable trabajo de D. Juan Granados.
|
|
Leer más...
|
|
|
Jesús Santos Oñate
|
|
26.06.2009 |
Qué razón tenía Victor Almonacid cuando, desde este mismo blog, pedía respeto y mostraba su hartura por las, cada día más frecuentes, exigencias de las administraciones “superiores”, fruto en mi opinión, en la mayoría de las ocasiones, de un desconocimiento atrevido de la legislación de régimen local y de las funciones atribuidas a los habilitados nacionales; y, en otras, de una prepotencia exacerbante, propia de quien tiene la sartén por el mango.
|
|
Leer más...
|
|
|
Jesús Santos Oñate
|
|
29.05.2009 |
Hace unas semanas Antonio Reinoso Carriedo publicaba en este mismo blog una excelente exégesis de los procesos de funcionarización que puso en marcha la Disposición Transitoria 15ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP) y que, ahora, también se incluyen en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), que me hizo recordar la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) de 12 febrero 2007, de la que tuve conocimiento hace unos meses, y que cambió los mis esquemas sobre qué clase de personal puede acceder a la funcionarización.
|
|
Leer más...
|
|
|
Ignacio Pérez Sarrión
|
|
27.05.2009 |
|
Un compañero me decía hace años que si se tuviera que hacer un anuncio en la tele y prensa sobre los pormenores de la profesión de FHE y tuviese que darse conocer con un lema lo que estos funcionarios hacen en un Ayuntamiento, diría que el más adecuado podría ser: “Funcionarios con habilitación estatal: Hacemos regular lo imposible”.
|
|
Leer más...
|
|
| << Inicio < Anterior 1 2 3 4 5 6 7 8 Siguiente > Fin >>
| | Resultados 1 - 10 de 78 |
|
|