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Leopoldo Tolivar Alas
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28.07.2010 |
La noticia, filtración o lo que sea que apunta a que, para invertir la huelga de “bolis caídos” de la policía de tráfico, se premiará a los agentes que más tiren de talonario, es un verdadero despropósito. Primero, porque si hay un malestar justificado en los funcionarios de la moto, por razones laborales o retributivas, eso no se soluciona a costa de apretar las tuercas a los conductores incautos, sino con una política justa que tenga en cuenta la labor y los sacrificios de dichos empleados públicos. Segundo, porque como ya he escrito más veces, eso de “tolerancia cero” de la noche a la mañana viene a reconocer que, hasta el presente, hubo una amplia dosis de pasotismo perseguidor –lo que no deja de sorprender- y el “ius puniendi” debe ser siempre igual e idéntico para todos sus posibles destinatarios; lo demás es arbitrariedad sin paliativos. En tercer lugar, porque uno ya daba por superada la existencia de normas o instrucciones secretas (o discretas, como en las logias) y pensaba que el principio de publicidad llegaba a la regulación de toda suerte de incentivos. En cuarto término, porque multiplicar deliberadamente el uso de la potestad sancionadora para recaudar y, posteriormente, para evitar huelgas de brazos caídos mediante pagos extra, se viene llamando, desde hace muchos años, desviación de poder; causa de anulabilidad por antonomasia. Y, en fin, porque tan deplorable práctica no es la primera vez que se usa, con distintos y siempre espurios fines, fracasando estrepitosamente al poco tiempo.
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Ignacio Pérez Sarrión
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08.04.2010 |
4. Qué se retribuye y por qué. Lo curioso de este tinglado es la tremenda contradicción que existe en la determinación de retribuciones públicas, porque, nótese bien, no se paga en función de la preparación, responsabilidad o productividad del empleado, que en una localidad pequeña o mediana puede ser mucho mayor que en una gran institución, esos son criterios no valorables. Sin duda, son dos los factores determinantes para que se paguen buenos salarios como hemos dicho antes: Que se tenga capacidad económica o sea que el Ayuntamiento tenga muchos recursos y que exista el suficiente equilibrio entre los factores presión – concesión– responsabilidad.
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Mercedes Fuertes López
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07.04.2010 |
El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Administraciones locales ha publicado una “Declaración” llamando la atención sobre la necesidad de que el Estado asuma sus responsabilidades y regule aspectos indispensables para mejorar la función pública local. El documento es bien interesante y sensato. Señala la conveniencia de una mínima regulación estatal, que armonice puntos esenciales de estas funciones tan trascendentales para la buena marcha de los Ayuntamientos y Diputaciones. Y es que los temores que muchos albergábamos tras leer la última reforma legal sobre el empleo público se están confirmando con el consiguiente deterioro de la Administración local. La fragmentación de la Administración hace que muchas Comunidades autónomas todavía no hayan precisado su normativa; que muchas plazas queden sin cubrir (con lo que se favorece el clientelismo); que estos singulares funcionarios tengan más dificultades para controlar las actuaciones municipales y, con ello, se extiendan las ilegalidades y corruptelas entre algunos representantes políticos.
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Ignacio Pérez Sarrión
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06.04.2010 |
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1. Siempre ha habido clases Días atrás he podido tener acceso a las tablas salariales del Ayuntamiento de la Capital de la Comunidad Autónoma y he podido comprobar que existen unas diferencias salariales abismales entre lo que cobra un funcionario allí y entre lo que cobra un funcionario en un pueblo mediano o pequeño. Y no sólo hay notabilísimas diferencias en cuanto a salarios, las hay también en cuanto a otro tipo de mejoras sociales, como por ejemplo ayudas para gafas, lentillas, guarderías, estudios, premios por jubilación anticipada, planes de pensiones, gastos médicos de odontología, ortodoncias, determinadas operaciones, tratamientos especiales (no sólo para el propio funcionario sino para la familia), ayudas protésicas etc, dietas por acompañamiento y estancia de enfermos fuera del término municipal, reducciones o pases para instalaciones deportivas municipales, museos, seguros de vida, sistemas de salud concertados al margen de la Seguridad Social, métodos anticonceptivos, y tratamientos con medicinas alternativas, sin que todo eso sea exhaustivo. Por supuesto también muchos ‘moscosos’ y días por diversas causas. Y exploran aspectos como el inicio de experiencias de teletrabajo y en fin una larga lista de beneficios.
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Manuel Pimentel
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26.03.2010 |
Los agentes sociales negocian en silencio las reformas del mercado laboral que quieren presentar antes de que finalice el mes de abril. La estructura de la negociación colectiva es una de las cuestiones fundamentales que se abordan, ya que puede tener unas consecuencias más importantes que la tan cacareada rebaja de la indemnización por despido. Uno de los aspectos más reiterados por los analistas es la necesidad de descentralizar la negociación colectiva, esto es, acercar los convenios a la realidad de la empresa. Aunque como principio este postulado nos suena bien, encierra en su interior varios peligros que deben sopesarse antes de pontificar un sistema que puede tener sus contraindicaciones.
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Rodrigo J. Ortega Montoro
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05.03.2010 |
Es un tema muy recurrente el de las funciones del Secretario municipal (pese a que como sabemos se repite hasta la saciedad que son tasadas), y de si éstas comprenden el control de la legalidad de todos (absolutamente todos) los actos y acuerdos que se adoptan por los distintos órganos municipales. Y el tema es de enorme importancia ya que, de modo reflejo, el círculo de su responsabilidad ad extra (fundamentalmente, la que se ejerce ante los órganos judiciales) vendrá acotado por la definición de sus funciones. La reciente Resolución DGRN de 15 de enero de 2010, y sus conclusiones, constituyen una buena excusa para realizar algunas reflexiones al respecto.
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Miguel Ángel Gimeno Almenar
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04.03.2010 |
“Pagano. 1. Persona que paga, generalmente por abuso, las cuentas o las culpas ajenas.” (Diccionario de la Real Academia Española).
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Jesús Santos Oñate
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26.02.2010 |
Hace casi un año publiqué en este mismo blog un artículo titulado “Situación de los funcionarios de la Administración Local durante la incapacidad temporal”, en el que advertía de las consecuencias de la derogación del artículo 69 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (LFCE) por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que suponía que, en las Comunidades Autónomas en las que no se hubiera incluido en sus leyes de función pública previsiones sobre las retribuciones durante la situación de incapacidad temporal, dada la interpretación jurisprudencial del artículo 142 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) que considera que la expresión «legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva» debe entenderse referida a Ley en sentido formal, a los funcionarios de administración local nos sería de aplicación el régimen general de la seguridad social, más desfavorable que el del artículo 69 LFCE, degradándonos a funcionarios de la más ínfima categoría por lo que se refiere a las coberturas durante dicha situación.
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Rodrigo J. Ortega Montoro
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28.10.2009 |
Tampoco hemos cambiado tanto. Transcribo un párrafo del interesante libro “El poder de la influencia: geografía del caciquismo en España (1875-1923)” (dir. José Varela Ortega; Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001): “La sociedad de la Restauración se acostumbró al mundo clientelar: la solicitud de un puesto de trabajo, la rebaja de una multa, la anulación de un traslado de destino, la petición de un pequeño aumento de sueldo, la publicación de un libro y toda la larga casuística de reclamaciones e intereses que se pueda imaginar buscaron el favor privado gestionado por un notable como vía de presentación. El favor y la recomendación ya se habían practicado en la anterior época isabelina, pero ahora adquirieron un desarrollo sin precedentes: el pacto político canovista amplificó el recurso al poder público como fuente de recompensas clientelares y muchos se sintieron privilegiados por poder vivir dentro de la dependencia hacia un buen patrono clientelar”.
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Manuel Pimentel
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29.07.2009 |
La severa crisis económica que padecemos ha acentuado la propensión española a opositar. Si tradicionalmente una mayoría de universitarios afirmaban en las encuestas preferir la administración pública frente a la empresa, podemos figurarnos la respuesta que se obtendría en estos instantes en caso de repetir las preguntas. El grito casi unánime sería: ¡Todos funcionarios! La sabiduría difusa de las familias ya está trabajando el hígado a los jóvenes, con consejos de buscar la seguridad sobre cualquier otro principio. Desgraciadamente, todos tenemos delante ejemplos de osados que se metieron en negocios y ahora están arruinados, o trabajadores de la privada que disfrutaron de altos sueldos en el boom, y que ahora están en el paro. Nadie se acuerda de las bonanzas, cuando los de la privada ganaban más que los de la pública. Ahora, parece que todos miramos con envidia el sueldo seguro del funcionario.
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