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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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14.05.2008 |
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria (Social) de 28 de Septiembre de 2007 determina la Jurisprudencia acerca de la contratación temporal del agente de empleo y desarrollo local y su vinculación con subvenciones, a propósito del cese de un trabajador contratado temporal para obra o servicio determinado como agente de empleo y desarrollo local sujeto a subvención, al considerarlo despido improcedente. De esta Sentencia queremos destacar una serie de afirmaciones que hace el Tribunal y sobre las que sería conveniente empezar a reflexionar:“...cuando el Ayuntamiento ...declaró extinguido el contrato del trabajador por llegar a su término la subvención, dicho término no coincidió con la finalización del proyecto de cuya ejecución se trataba según se expresaba en el contrato, esto es, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local continuó su existencia, y entonces el despido es improcedente...”“...cuando el Ayuntamiento decide la contratación de un agente de empleo y desarrollo local es de suponer que lo hará porque necesite de su función en el marco de su estructura y para el desarrollo de políticas activas de empleo asumidas por la Administración Municipal como función propia y no porque la subvención del INEM le permita mantener un trabajador sin aportar más de un veinte por ciento de los costes, aún cuando no necesite su función y el desarrollo de su actividad laboral.”“Cuando las tareas son habituales de la Administración y tienen vocación de permanencia no existe una obra o servicio de duración determinada que justifique el recurso a la contratación temporal...”“...no es la temporalidad de la financiación, sino la temporalidad del objeto del contrato, la que permite justificar la temporalidad del contrato de trabajo...”“Tales tareas, en sí mismas consideradas, podemos decir que son tareas de duración indefinida en el tiempo que los Entes Locales tienen que prestar indefectiblemente ...no estando su propia existencia y viabilidad condicionada a la disponibilidad de financiación finalística específica de origen externo a la Entidad Local.”Ahí queda eso...
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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15.04.2008 |
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La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 2007 deniega a varios trabajadores de grandes almacenes del derecho a disfrutar turnos de vacaciones anuales no disfrutados por causa de incapacidad laboral debida a enfermedad común. El Tribunal parte de un estudio de la finalidad del instituto jurídico-laboral de las vacaciones anuales pagadas y del mecanismo legal de fijación de la época o período concreto de disfrute para cada trabajador y considera que la obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio y no de resultado, que se ciñe, salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación del calendario de vacaciones. Por este motivo el tribunal argumenta que no existe una necesidad de reparar la fatiga acumulada en el trabajo en quien ha estado ausente del mismo varios meses, aunque sea por causa justificada. La Sentencia tiene un voto particular. Por el contrario las Sentencias del Tribunal Supremo (Social) de 5 de Junio y 5 de Julio de 2007, estiman el conceder un nuevo periodo de vacaciones, distinto del pactado en convenio de empresa, por el tiempo no disfrutado por un trabajador en situación de incapacidad temporal, ya que se trata de una condición más beneficiosa incorporada al nexo contractual del trabajador de forma que no puede ser suprimida ni reducida unilateralmente por el empresario. Por lo visto será necesario unificar la Unificación de la Doctrina para llegar a una respuesta que no pervierta el principio de seguridad jurídica.
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Ignacio Pérez Sarrión
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10.04.2008 |
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La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), consciente de la endémica situación existente en la administración pública, incide de nuevo en el problema de la situación en la que se encuentra una multitud de empleados públicos e intenta poner orden, permitiendo llevar a cabo acciones que procuren una regularización efectiva.
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Ignacio Pérez Sarrión
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18.03.2008 |
En nuestro sistema de administración local es claro que cuando se plantea la reforma local, en 1985, la Ley de Bases opta por un sistema de dirección local de tipo político y presidencialista, una forma de gestión en la que el Alcalde o el cargo político lo decido todo. Es el Alcalde y el Equipo de Gobierno el que define la línea política, pero no sólo eso, es el que adopta la mayoría de las decisiones municipales, las más importantes y las de mera gestión. Lógico sistema que se adopta en un momento histórico en el que el país acaba de salir de un período no democrático en el que los Alcaldes son casi apéndices del poder central. Consecuentemente, se decide en ese momento huir como de la peste de todo vestigio de tecnocracia, para que sea el pueblo, representado en el Alcalde y Concejales, quien gobierne y tome las decisiones de cada momento.
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Juan Jiménez Herrera
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26.02.2008 |
Un lector habitual de nuestro blog nos ha envíado su escrito de solicitud de integración en la Subescala de Secretaría Intervención que por sus argumentaciones y opiniones jurídicas hemos considerado muy interesante para su publicación en el Blog...
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Eduardo Balaguer Pallás
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25.01.2008 |
La Conferencia del Congreso del Consejo de Europa celebrada los pasados días 17 y 18 de enero de 2008 en la ciudad francesa de Estrasburgo bajo el título “Ejecutivos Electos y Ejecutivos Administrativos, un delicado binomio de relación complementaria” ha finalizado con conclusiones que podrían cambiar la tradicional configuración del Cuerpo de funcionarios con habilitación estatal, compuesto por Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
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Francisco Sosa Wagner
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10.01.2008 |
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La decisión del presidente francés de adjudicar a una empresa privada el control de los objetivos a cumplir por los ministros que forman parte de su Gobierno no puede dejar indiferentes a quienes nos dedicamos a meditar acerca de las estructuras de poder y las organizaciones políticas.
Me parece que se trata de una medida de grueso calado que pone en cuestión muchas de las enseñanzas que hemos recibido y sobre las cuales vivimos -de una forma crítica- pero conscientes de ser las mejores inventadas hasta ahora por el ingenio humano.
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Angela Tihista
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08.01.2008 |
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Ayer se podía leer en el Diario Sur que el Ayuntamiento de Melilla en colaboración con los sindicatos UGT, Comisiones Obreras y Csi-Csif, va a organizar a lo largo del año 2008, a parte de los del Ministerio de Administraciones Públicas, más de 70 cursos para formar a los funcionarios, de los cuales casi 30 son financiados con fondos propios de la Administración Local.
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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07.11.2007 |
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El Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 26 de Abril de 2007 desestima el recurso de casación y condena a la Administración al abono a un funcionario de las cantidades dejadas de percibir durante el periodo que prestó servicios como funcionario en prácticas; al considerar que un funcionario que supera un proceso selectivo, tiene derecho, siendo nombrado funcionario en prácticas, a percibir, durante la realización del curso de “selección”, las retribuciones correspondientes como funcionario en prácticas, u optar por seguir percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto que ocupaba anteriormente. Para ello, matiza el Tribunal, debe tratarse de un funcionario en activo en el puesto de origen al que se le permite optar por mantener el salario que corresponde a este puesto, por lo que la imputación del coste salarial a cualquier administración que tenga esta relación con él es admisible jurídicamente. Puede llegar a sorprender, considera el tribunal, que cuando un funcionario aprueba un proceso selectivo, la Administración de origen deba soportar un gasto de quien posiblemente optará por abandonarla, quedando en situación de excedencia; o que la Administración que selecciona a un funcionario en prácticas deba pagarle más porque mientras se forma en un curso complementario, prestado, además, por Administración distinta, aquél opta por seguir cobrando el sueldo que tenía en otra Administración. Sin embargo, lo decisivo es la situación administrativa en que está el funcionario que aprueba un proceso selectivo: y ante la falta de una previsión específica legal, debe ser la de funcionario en activo, porque puede que no supere el proceso, y por ello se prevé el reingreso al puesto de origen hasta la toma de posesión del nuevo, cosa que no ocurriría si la situación fuera ya la de excedencia voluntaria. Y, además, porque una vez consolide el nuevo puesto, puede optar entre uno y otro, quedando en el desechado en situación de excedencia voluntaria, sin que pueda presumirse a priori cual va a ser su decisión. Se trata de favorecer la formación y carrera de los funcionarios, y, por ello, para no castigar salarialmente al que dedica su esfuerzo a promocionarse, se le permite optar por mantener el salario del puesto de origen.
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Ignacio Pérez Sarrión
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18.10.2007 |
Desconozco qué capacidad de lectura puede tener una persona normal, la mía, he de reconocerlo, es muy limitada. Pero como ya decíamos, es importante “estar informado” y ello supone no sólo leer y estudiar en su caso las normas jurídicas que como por generación espontánea o quizás para justificar algunos un trabajo, van saliendo como setas en otoño. Apostillaré que evidentemente prefiero ir a buscar setas que ir a buscar decretos y órdenes ministeriales por el marasmo de los diarios oficiales.
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