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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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09.10.2007 |
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Una gran parte de las reformas legislativas que se están llevando a cabo desde hace algunos años en nuestro país y en los de nuestro entorno parecen conducirnos consciente o inconscientemente a un destino que empezamos a ver con más o menos claridad a lo lejos (o tal vez no tan lejos): el teletrabajo. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público recogen en su articulado un conjunto de medidas y principios que deben inspirar la actuación de todos nosotros en una gran parte de los ámbitos en los que nos desenvolvemos habitualmente. No son estas las únicas leyes que se refieren a la necesidad de conciliación entre vida laboral y familiar pero son, tal vez, las que se han referido a ella con mas difusión en los últimos meses. Por otra parte, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros del día 20 de julio distintos planes de ahorro y eficiencia energética: entre las medidas a adoptar se destaca en materia de transporte la elaboración de una norma básica de Movilidad Sostenible, mediante ayudas para financiar planes de transporte tanto en el ámbito urbano como en el propio de las empresas. Estos planes, sin duda, darán resultados positivos; pero si metemos en la estadística al personal de la Administración local reventaremos todas las previsiones positivas. Si a todo ello unimos la importancia cualitativa y cuantitativa que está adquiriendo la implantación, uso y difusión de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración Pública, el teletrabajo se nos muestra como el destino más lógico para aquellas profesiones que no necesitan la presencia física del funcionario en el puesto de trabajo, porque pueden ser realizados desde casa, en ocasiones, con mayor eficiencia y eficacia.
La solución es sencilla, propongo desde aquí que se realice un estudio y se permita que una parte de la jornada que realizamos los habilitados estatales se haga desde casa: ¡experimenten con nosotros, porque de lo contrario no van a poder ahorrar energía!
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Mª Esperanza Serrano Ferrer
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05.10.2007 |
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Marzo de 2007 se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (hoy estatal, tras la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) declarando la legalidad del Real Decreto 834/2003. No se aprecia falta de objetividad y racionalidad en cuanto a la adecuación de las titulaciones exigidas para el acceso a las diferentes Subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (hoy estatal) y se descarta que la nueva Ley Orgánica de Universidades de 2001 pueda ser un obstáculo a esa adecuación que el Real Decreto 834/2003 invoca en su preámbulo y lleva a cabo a través de la modificación que realiza del Real Decreto 1174/1987. Tampoco aprecia el TS vulneración la del principio de reserva de ley denunciado.No es esta la primera y tal vez no sea la última Sentencia del Tribunal Supremo que se ocupa del asunto (SSTS de 18 de mayo de 2005, de 13 de octubre de 2006, y 5 de febrero de 2007); pero debido al evidente interés que tienen en el tema aquellos que, por diversos motivos, todavía no se han integrado en el Grupo A, se trae a lectura esta STS de 29 de marzo de 2007. Muchos de los argumentos, quejas, reproches y reivindicaciones que los lectores de este Blog han manifestado de manera más o menos acertada son estudiados y contestados en la Sentencia que se comenta. Otros, no menos importantes, no pueden ser resueltos en sede jurisdiccional y sobre ellos habrá que seguir insistiendo hasta que todas las preguntas obtengan su respuesta.
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Ignacio Pérez Sarrión
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01.10.2007 |
A veces olvidamos de algún modo el origen de las palabras y éstas dicen mucho más de lo que a primera vista podría parecer, aunque no dejan de ser una representación de la realidad y no la realidad misma. Y es que a veces me he preguntado el origen de la palabra "secretario". Procede, evidentemente, de “secreto" y se refiere a alguien que guarda los secretos. No sé mucha historia, pero supongo que originariamente se trataría de una persona cercana al Rey o al Señor que colaboraba con él, con la ineludible necesidad de guardar una elemental discreción en los asuntos de que tuviese conocimiento. Los temas confidenciales debían ser guardados por los secretarios.
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Pedro Antonio Martín Pérez
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24.09.2007 |
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B). LOS FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN ESTATAL (FHE) Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP).
V. ESCALA DE FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN ESTATAL (FHE). La Disposición Adicional Segunda del EBEP párrafo 2 para referencia a la Escala de las FHE al establecer:
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Pedro Antonio Martín Pérez
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21.09.2007 |
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B). LOS FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN ESTATAL (FHE) Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DEL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP).
I. Cambio de Denominación. El EBEP modifica y cambia la denominación del colectivo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL.
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Pedro Antonio Martín Pérez
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19.09.2007 |
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A). ANTECEDENTES LEGISLATIVOS REGULADORES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL.
II. La Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para Reforma de la Función Pública. Con esta Ley se pretendió la reforma de la Administración Pública. Se estableció con esta Ley unas normas básicas del régimen estatutario de los funcionarios públicos, de aplicación para el personal de todas las Administraciones, incluida la Local; aunque de esta última sólo se ocupa directamente en contadas ocasiones.
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Pedro Antonio Martín Pérez
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13.09.2007 |
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A). ANTECEDENTES LEGISLATIVOS REGULADORES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL.
I. Antecedentes Legislativos Reguladores de la Función Pública Local. 1. Situación de los Funcionarios Municipales con anterioridad al Estatuto Municipal de 1924.
Con anterioridad a esa fecha, los Funcionarios de la Administración carecían prácticamente de historia legislativa, de normas que regularan sus derechos, sus deberes y la forma de acceso al funcionariado.
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Raúl Argente
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12.09.2007 |
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Repasando las novedades de este verano, no he querido dejar pasar la que aprobó a finales de agosto el Consejo de Ministros, y que se publicó ayer 11 de septiembre en el BOE. Esta es la del reconocimiento como cotizados de los períodos de dedicación exclusiva de los concejales entre 1979 y 1985.
Así el Real Decreto establece que será la Tesorería General de la Seguridad Social quien reconozca el período como cotizado, previa solicitud del interesado que deberá aportar la certificación expedida por la Corporación Local correspondiente. Se excluyen los períodos en los que se haya producido una cotización efectiva.
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Miguel Navarro Muñoz
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04.09.2007 |
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Es necesario que la convención y el uso contribuyan hasta cierto punto a la representación de los pensamientos que expresamos.
A propósito del mal llamado personal de elección creo necesario hacer algunas precisiones adicionales a las ya expuestas en su día. La primera de ellas consiste en que, a pesar de la mala redacción de la norma, considero que la Ley del estatuto Básico del Empleado Público se refiere con la expresión personal de elección a los miembros corporativos.
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Ignacio Pérez Sarrión
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29.08.2007 |
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Se decía en la época medieval española “Santiago y cierra España”, oscura e imprecisa expresión de desconocido origen con el que se trataba de arengar a las tropas en la batalla contra el moro infiel. Bien, la expresión no deja de tener su ‘aquel’ y estas vacaciones de verano, una vez más, me ha venido a la cabeza la expresión, pero en esta ocasión referida al período estival y a este país en general. Porque sin duda en agosto casi deberíamos o podríamos decir “agosto y cierra España”
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