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Las Ofertas de Empleo Público tras la Reciente Aprobación del EBEP. Principio de Anualidad PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 24
Antonio Reinoso Carriedo   
23.08.2007

ImageEl nuevo Estatuto Básico del Empleado Público quiere ser, a todas luces, el Estatuto Básico al que se hace referencia en la Constitución Española, pero la realidad es que no lo es puesto que sigue siendo un texto más regulador de las especialidades de los empleados al servicio de las Administraciones Públicas, pero no un texto único; y ello porque junto al presente Estatuto siguen estando en vigor otras Leyes, sin que se hayan derogado en su totalidad. Es por ello que tengamos que seguir manejando más de cien disposiciones las cuales continúan configurando el marco normativo del empleo público en España. 

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De la presencia de las mujeres en las Administraciones PDF Imprimir E-mail
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Angela Tihista   
21.08.2007

ImageRecientemente el MAP ha publicado las conclusiones del Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, respecto al cual a pesar de algunos resultados positivos, siguen sorprendiendo algunas de sus cifras, las cuales espero que se transformen como consecuencia de la aplicación de la recién aprobada Ley de Igualdad. 

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Las Remuneraciones de los Miembros de las Corporaciones Locales PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
09.08.2007
ImageEl artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local regula el sistema de remuneración de los miembros de las Corporaciones Locales, distinguiendo entre: retribuciones por el ejercicio de sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, e indemnizaciones como compensación económica de gastos justificados ocasionados por el ejercicio del cargo. En términos similares se expresa el artículo 109 de la Ley 7/99 de 9 de abril de Administración Local de Aragón. Esta enumeración, en principio, no parece que contenga conceptos difícilmente comprensibles; sin embargo, la sencillez se torna cabalística cuando preguntas a un corporativo que entiende por “dieta” o por “indemnización”. La jurisprudencia del TS, que en un primer momento surgió para aclarar conceptos como éstos ha de ser reinterpretada a través del prisma de la redacción del artículo 75 LBRL tras la reforma de la ley 11/99. En cualquier caso, llama la atención el hecho de que los límites de estas remuneraciones de los miembros de las Corporaciones Locales no estén regulados, como si lo están para el personal funcionario en el RD 462/02. Dejar que sea la ética el único límite, a lo mejor funciona en el mundo Disney, pero no hay más que revisar los boletines provinciales de estos días para perder la inocencia (y eso, aquellas Corporaciones que al menos cumplen con el requisito legal de su publicación, que tampoco son todas): jurídicamente hablando, lo llaman Autonomía Local. El que reparte se queda con la mejor parte y el que legisla lo hace como le da la gana y cuando le parece. La mejor forma de no tener que dar cumplimiento a la Ley, es que ésta no exista.
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Los Tribunales de Selección tras el Estatuto Básico. La Discrecionalidad Técnica PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
31.07.2007

ImageDesde hace años venía siendo duramente criticado por una parte de la doctrina el que la composición de los Tribunales de selección de personal al servicio de las Corporaciones Locales no fuera exclusivamente técnica, porque ello vulneraba la Constitución Española de 1978 al no quedar garantizados los principios de igualdad, mérito y capacidad, necesarios para mantener la objetividad e imparcialidad, como sucede en el ámbito del Estado (arts. 11 y 12 RGIPP). De esta manera, la redacción del art. 4 e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que habla de composición «predominantemente» técnica y que recoge la inercia preconstitucional de la presidencia de los órganos seleccionadores por el Presidente de la Corporación Local o miembro de la misma en quien delegue debía ser considerada inconstitucional según esa parte de la doctrina: ¿Cómo puede un tribunal no “exclusivamente” técnico basar sus decisiones en la inamovible “discrecionalidad técnica”, que se fundamenta en el conocimiento técnico?. Tras varios años de resistencia, parece que al final, en esta ocasión se ha impuesto la lógica constitucional y el legislador ha redactado finalmente el precepto acorde con el sistema de fuentes, al establecer en el art. 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: «El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección». Una redacción poco afortunada y algo confusa que utiliza términos ambiguos y está dando algunos problemas interpretativos. 

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Oferta de Empleo Público PDF Imprimir E-mail
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Angela Tihista   
18.07.2007

ImageCasualidades de la vida cotilleando por la página web del MAP tuve acceso a una información sobre la evolución de la Oferta de Empleo Público en los últimos cuatro años y al día siguiente podíamos leer como Rafael Chamorro hacía una acertada reflexión sobre la conversación mantenida entre Luis María Anson y Cayetana Álvarez de Toledo aparecida en El Mundo el domingo en relación con la necesidad de reducir el número de funcionarios. 

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La Composición de los Órganos de Selección en el EBEP, más dudas… PDF Imprimir E-mail
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Elena Serrano   
16.07.2007

ImageDe todos es sabido, que la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público ha generado muchas dudas en su aplicación práctica, se han derogado artículos dejando vacíos legales que obligan a realizar interpretaciones legales «desesperadas» y cogidas «con pinzas». Todo esto sin tener en cuenta el mal momento elegido para su aprobación y entrada en vigor (en pleno proceso electoral), sin comentarios...

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Los salarios y las Relaciones de Puestos de Trabajo PDF Imprimir E-mail
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Angela Tihista   
12.07.2007

ImageHe podido leer en El Periódico Mediterráneo una noticia bastante interesante, no por la noticia en sí sino por el contenido de la misma, ya que el pasado 27 de junio se celebraron en la Universitat Jaime I de Castellón las I Jornadas de Administración Local donde se discutió sobre cuestiones fundamentales relacionadas con el desarrollo del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, la conveniencia de crear Relaciones de Puestos de Trabajos, etc. Estas jornadas, organizadas por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, contaron con un gran éxito de asistencia y además de participación.

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La paradoja de la libre designación PDF Imprimir E-mail
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Ignacio Pérez Sarrión   
11.06.2007

ImageSería bueno que desde alguna instancia se repasaran los boletines oficiales del Estado y de  las comunidades autónomas y se recopilaran datos acerca del número de plazas que se convocan a través de este sistema y asimismo se hiciese una relación de la categoría de las plazas (quizás algún “Observatorio…”Podría crearse un Observatorio de la Libre Designación…). Llegaríamos probablemente a la conclusión del verdadero abuso del sistema que se hace impunemente desde hace largo tiempo.

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Reconocimiento de Trienios a los Funcionarios Interinos por el artículo 25.2 de la Ley 7/07 PDF Imprimir E-mail
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Mª Esperanza Serrano Ferrer   
05.06.2007

ImageEl funcionario interino ocupa una plaza vacante “mientras tanto” se cubre por funcionarios de carrera, o se resuelven los otros supuestos previstos en la ley. En cualquier caso lo que está claro es que las últimas medidas legislativas van encaminadas a terminar con la precariedad de estas plazas: la Orden de 29 de enero por la que se convoca un proceso extraordinario para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Subescala de Secretaría-Intervención, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación de empleo interino, ha sido un comienzo; la Ley 7/07 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público parece continuar por el camino trazado al reconocer los trienios correspondientes a los servicios prestados. La jurisprudencia, por su parte, también contribuyó con su granito de arena con Sentencias como la STC 20/2001 de 29 enero de 2001 que afirmaba con claridad que el cese de una funcionaria interina a causa de su maternidad vulnera su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, y que en ese momento fue considerada como un punto de inflexión en el, ya de por sí, precario, status del interino. Algo menos de precariedad y un poco más de dignidad para este colectivo que hasta ahora le ha estado saliendo a las Corporaciones Locales más barato que los Habilitados Nacionales. No es de extrañar que algunos Ayuntamientos, desde siempre, han preferido personal interino que no cobraba trienios y además tiene la Espada de Damocles sobre su cabeza amenazando con una permanencia que, si llega el caso, tiene los días contados. Se excluyen de aquí por supuesto, a los parientes, amigos y compañeros de partido. No es de extrañar tampoco el que esto diera lugar a interinos que estaban ocupando su plaza “mientras tanto” durante veinte años. Y en este punto queremos recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando sostiene la pretensión de extender el derecho funcionarial a los interinos siempre y cuando lleven en su puesto de trabajo más de 5 años, tal y como recoge la STC de 24 julio 2000, y STC de 29 enero 2001, lo que refleja la falta de urgencia y justificada necesidad para mantener a una persona como funcionario interino. Mantener una plaza cubierta con un interino “sine díe” es una práctica habitual, propiciada en ocasiones por las circunstancias físicas del municipio, y forzada en muchas otras por el poder que ello otorga a todos aquellos que se van a enojar al leer estas líneas. En cualquier caso, y ya que la realidad se impone, al menos se les reconocen unos trienios que nunca deberían haberse devengado porque la situación del interino no debería haberse prolongado tanto tiempo. Todavía hay muchas metas que alcanzar, pero parece que estamos en el camino. 

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Concurso ordinario de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional PDF Imprimir E-mail
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Raúl Argente   
28.05.2007

ImageEl BOE número 127, de hoy 28 de mayo, convoca la Resolución de 30 de abril de 2007, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se publican las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se convocan plazas en las siguientes categorías: Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior; Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada; Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría -Intervención; Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes; Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención; y Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

El plazo de presentación de instancias es de quince días naturales.

Acceda al texto completo de la Resolución.

 
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