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El art. 69.3. del Reglamento de Población y Demarcación |
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Víctor Almonacid Lamelas
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05.02.2007 |
Según el art. 69.3. del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales (redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre), “la notificación a los vecinos del contenido de sus datos padronales se efectuará por el Ayuntamiento de manera que todo vecino tenga la oportunidad de conocer la información que lo concierna al menos una vez cada cinco años”. Como estamos viendo, los Ayuntamientos encontramos dificultades en cumplir con dicha “obligación”.
Han pasado 10 años desde la reforma del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, y en 2006 se cumplió el segundo periodo de 5 años para cumplir la obligación de comunicación de datos patronales. Las dificultades de notificar a todos los vecinos son técnicas y económicas. Las Diputaciones Provinciales están comenzando a ayudar a los pequeños municipios, pero lo cierto es que los “medianos” se encuentran con un volumen de trabajo capaz de paralizar el funcionamiento normal de los servicios. Por otra parte: ¿de debe cumplir este deber mediante notificador/es municipal? ¿por correo certificado? ¿por correo ordinario? En este último caso las probabilidades de errores y omisiones son enormes, y entendemos que no se cumpliría estrictamente con el mandato reglamentario… En definitiva, una obligación “problemática”.
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