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Hace poco más de dos años comenzó el llamado proceso de Integración de los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención (HN) en el Grupo A de los establecidos en el artículo 25 de la ley 30/84 LMRFP, con la publicación en el BOE de 8 de julio de 2005 de la Orden por la que convoca el concurso para la integración, culminando así una reivindicación solicitada desde hace años por este colectivo de funcionarios. El pasado 9 de febrero de 2007 comenzó a tomar forma otra vieja reivindicación: la consolidación de empleo para cubrir 100 plazas de la Subescala de Secretaria-Intervención, desempeñadas por personal interino, por el sistema general de acceso libre, mediante concurso- oposición. Lo cierto, es que esta iniciativa no ha dejado indiferente a casi nadie, y cada uno tenemos nuestra propia opinión y los motivos para tenerla. Siempre se ha dicho que la experiencia es importante, pero también lo es tener los conocimientos de base suficientemente asentados para poder resolver las situaciones del día a día: al final, cuando hasta el razonamiento lógico falla, casi siempre hay un principio constitucional en el que encajar la solución. Conocimientos teóricos y experiencia práctica, en un equilibrio ponderado, parecer ser el objetivo de este proceso de Consolidación, a la vista de las bases de la Convocatoria que requieren la superación de un examen teórico (primero) y otro práctico (después), añadiendo a la puntuación definitiva los años de servicio y los cursos de formación recibidos. Como solía decirnos un profesor antes del comienzo de cada examen “Suerte o Justicia, según les convenga”.
Por su parte, son ilustrativos el art. 5 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (LFCE), aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero y la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio (BOE del 15), que pormenorizan y concretan los supuestos de cese para el funcionario interino: a) Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión reglamentaria. b) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido. c) Cuando, por causas sobrevenidas, la plaza sea amortizada. d) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina. De ahí que la jurisprudencia tome en consideración las circunstancias del nombramiento para determinar las causas legales del cese en los supuestos a), b) y d), o la decisión municipal de supresión de la misma. Tales supuestos han sido reconocidos reiteradamente por la jurisprudencia, admitiéndose la desaparición de las razones que determinaron el nombramiento (STSJ de Madrid de 28 de noviembre de 1998: «la designación de funcionarios interinos, como vía excepcional, se justifica por la concurrencia de razones de urgencia o necesidad, y pierde esa justificación al mismo tiempo que desaparecen tales razones») y rechazando otros supuestos (STC 20/2001, de 29 de enero de 2001). En este mismo sentido encontramos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando sostiene la pretensión de extender el derecho funcionarial a los interinos siempre y cuando lleven en su puesto de trabajo más de 5 años, tal y como recoge la STC de 24 julio 2000, y STC de 29 enero 2001, lo que refleja la falta de urgencia y justificada necesidad para mantener a una persona como funcionario interino. En el ámbito de la Administración local, el art. 128.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece inequívocamente que no podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación. El último párrafo de este precepto establece que el personal interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria pública. La totalidad de las plazas objeto del procedimiento de selección, tanto si resultan cubiertas como si continúan vacantes deberán figurar la oferta de empleo público del año siguiente o en la primera convocatoria de provisión normal para funcionarios de carrera, siempre que corresponda a puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente. En cuanto a la posibilidad de utilizar el concurso-oposición para la selección de personal, recordamos que, en principio, tiene carácter prioritario la oposición libre. Hay que tener en cuenta que tanto el art. 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, como el 4.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en relación a los sistemas de selección de funcionarios, establecen la oposición como sistema general u ordinario de acceso a la función pública, sin perjuicio de poder acudir como excepción al concurso-oposición o al concurso, cuando la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar justifiquen como más adecuados estos sistemas selectivos: lo que implica que la opción por el concurso-oposición y más excepcionalmente, por el concurso, precisa de la suficiente motivación que no puede basarse en circunstancias que individualicen y prejuzguen a los posibles aspirantes que han de superar las pruebas (sentencias del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1989; 27 de marzo de 1990 y 28 de noviembre de 1992, entre otras). En todo caso, el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, sobre consolidación de empleo temporal, y conforme a sus previsiones, permite, acudir directamente al concurso- oposición con dicha finalidad para la cobertura definitiva de las plazas o puestos de trabajo por funcionario de carrera, que, sin perjuicio de la obligación de respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permite valorar en la fase de concurso «la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria». En cuanto a la forma de baremar los méritos a puntuar en la fase de concurso, ha de hacerse de una forma que no vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad a que debe ajustarse el proceso selectivo, procurando que los méritos y su valoración no sean tan concretos que discriminen a otros posibles aspirantes y siempre teniendo en cuenta que los puntos obtenidos en la fase de concurso no sirven para superar la fase de oposición (el conocido como “sistema de la mochila”: SSTS de 3 y 13 de octubre de 1994). Por lo demás y sobre este aspecto de méritos y valoración, puede ser orientativa la STSJ de Andalucía (Sala de Sevilla) de 8 de febrero de 2001. En este sentido, con carácter general, la constitucionalidad de la valoración de la experiencia o de los servicios previos como interino para el acceso a la función pública ha sido declarada, entre otras que cita, por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1996, de 29 de enero, si bien, donde suele radicar el problema es en la valoración que deba dársele en las bases de la convocatoria a estos servicios previos, que, como apunta el Tribunal Constitucional, ha de cohonestarse con el principio de igualdad y no discriminación dentro de una «valoración ponderada y global». Aspecto de valoración desproporcionada que ha sido analizado en reiteradas ocasiones por el Tribunal Supremo, cuando la finalidad de la convocatoria es hacer fijos a los temporales o interinos, que en ocasiones ha determinado la nulidad de las convocatorias: véanse sentencias del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1989; 27 de marzo de 1990 y 28 de noviembre de 1992. Con la sola valoración del trabajo desempeñado u otros méritos que predeterminaran el resultado del concurso se violarían los principios de igualdad, mérito y capacidad a que debe atenerse la selección de todo el personal (artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)) y tal actuación sería ilegal y no prosperaría ante la impugnación de las bases de la convocatoria, que con muchas probabilidades sería anulada. Véase al efecto la doctrina que sobre el particular sienta el Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de marzo de 1990. El artículo 22, apartado Uno, último párrafo, de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, establece que las Administraciones Públicas podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñando interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no computándose estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público. Asimismo, el artículo 39 de la ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo estructural y permanente, se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición. En este último podrán valorarse, entre otros, la experiencia en puestos de trabajo objeto de las convocatorias. En cumplimiento de esta normativa, se acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la subescala secretaría-intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito de la Administración Local, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. De esta manera, mediante la Orden APU/244/2007, de 29 de enero, (BOE de 9 febrero 2007) se convoca un proceso extraordinario para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Subescala de Secretaría-Intervención, mediante el sistema de concurso- oposición, en el marco del proceso de consolidación de empleo interino para cubrir 100 plazas de la Subescala de Secretaria-Intervención, desempeñadas por personal interino en las Entidades Locales, por el sistema general de acceso libre (5 plazas quedan reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, reformada por Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre el Empleo Público de Discapacitados. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán al sistema ordinario de provisión). El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre, seguido de curso selectivo de formación. El proceso selectivo constará de dos fases (una de oposición y otra de concurso). La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios: el primer ejercicio consistirá en un cuestionario tipo test en relación con los contenidos de las materias que figuran en el Programa del anexo l de la Orden. El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con los temas del programa. La calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados. En la fase de concurso, a la que sólo accederán quienes hayan superado la fase de oposición se valorarán los siguientes méritos referidos: -- Servicios efectivos prestados en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales del territorio del Estado excluida Navarra, como funcionario interino, teniendo en cuenta los años completos, y, únicamente, si el aspirante hubiera tenido la condición de funcionario interino con nombramiento legal en puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales de cualquier Comunidad Autónoma, excluida Navarra, con anterioridad a 1 de enero de 2005, y la continuara teniendo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. -- Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales de formación (1 crédito = 10 horas). La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición. El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios previstos en las bases de la convocatoria. Teniendo en cuenta que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo I a esta convocatoria que consta de 72 temas. Para cualquier información referente al proceso de consolidación puede acudirse al Instituto Nacional de Administración Pública, al Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y la Dirección General de Cooperación Local. Se recomienda especialmente la consulta de la página web del INAP (http://www.inap.map.es/) y la del Ministerio de Administraciones Públicas en la dirección (www.map.es). El Tribunal que de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, estará compuesto por cinco miembros funcionarios de carrera (y el mismo número de miembros suplente). El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B» (Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007. Boletín Oficial del Estado de 26 de enero). Los cursos selectivos serán organizados y realizados por el Instituto Nacional de Administración Pública. El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas en el mismo. Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen, serán calificados definitivamente. Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes como funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención. Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General de Cooperación Local, que la elevará a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, que efectuará los correspondientes nombramientos. ¡ ¡SUERTE A TODOS!!
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