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Estudiando la nueva Ley 20/2006, de15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, me ha llamado especialmente la atención la regulación expresa de la exposición al público de los pliegos de cláusulas administrativas particulares durante el plazo de diez días naturales. (artículo 188.3 de la citada Ley 20/2006)
Ciertamente, estamos ante una cuestión muy debatida y discutida por la doctrina y por la Jurisprudencia, no obstante numerosas Leyes de Administración Local están apostando por incluir en su regulación de forma expresa la publicidad de los Pliegos.
Así, el artículo 188.3 de la citada Ley 20/2006, establece la exposición al público de los pliegos de cláusulas administrativas particulares durante el plazo de diez días naturales. El citado artículo añade que este requisito de la exposición al público no será aplicable en el supuesto de que, previamente, se hayan aprobado pliegos generales. Asimismo, se podrán anunciar los pliegos de cláusulas simultáneamente con el anuncio para la presentación de proposiciones. Y en el supuesto de que en el referido plazo se produzcan reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones. La publicación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas es un tema cuanto menos bastante controvertido, ya que por un lado, de conformidad con el artículo 122 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, «los Pliegos de Condiciones, después de aprobados por el Pleno de la Corporación, se expondrán al público durante el plazo de ocho días...». No obstante, la Junta Consultiva de Contratación, en su Informe 13/00, de 6 de julio, entiende en su conclusión primera: «Que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al establecer una regulación total y uniforme de la tramitación de Pliegos y de la publicidad de anuncios de contratos, ha derogado tácitamente el artículo 122 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto establecía el requisito de la exposición al público de los Pliegos y anuncios de contratos». Tras este informe de la Junta Consultiva de Contratación en la que se deroga tácitamente el artículo 122 del TRRL, se plantean nuevas dudas, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de junio de 2004, acerca de la vigencia o no del citado artículo, ya que la citada Sentencia establece que dicho precepto no ha sido derogado. No obstante, la Junta Consultiva de Contratación en sendos informes 20/06 y 21/06, de 20 de junio, se reitera en su posición, añadiendo en la consideración jurídica tercera que «no se producido modificación normativa alguna que pueda obligar a esta Junta a rectificar el criterio expuesto». En definitiva, pese a los reiterados informes de la Junta Consultiva de Contratación abogando por la no publicación de los Pliegos de Cláusulas ya que se entiende que el artículo 122 del TRRL está tácitamente derogado, numerosas Leyes de Administración Local (Cataluña, Baleares, …) han apostado expresamente por la publicación de los Pliegos. Estos pronunciamientos legislativos no van en contra de los Informes de la Junta Consultiva ya que como los informes de este órgano no son vinculantes, según resulta del artículo 83.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que cada órgano de contratación se encontrará en plena libertad para seguir los criterios de la Junta o apartarse de los mismos. Es posible que la Junta Consultiva de Contratación esté esperando al nuevo Texto normativa de Contratación para cambiar su criterio…
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