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El Programa de Urbanización en Aragón PDF Imprimir E-mail
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Elena Serrano   
10.11.2006

ImageEstudiando el nuevo Proyecto de Ley de Urbanismo de Aragón, me ha llamado especialmente la atención la inclusión de una figura urbanística que seguro va a traer cambios en el panorama urbanístico aragonés, me refiero, sin duda, al «Programa de Urbanización».

Para entendernos esta figura da la posibilidad de que una empresa privada asuma la función pública de urbanizar.

Esta figura es muy similar a otros instrumentos implantados en otras Comunidades Autónomas desde hace años, (el PAI en la Comunidad Valenciana o el PAU en Castilla-La Mancha) estas regulaciones tienen su particularidad en una regulación muy detallada y minuciosa del famoso «agente urbanizador».

En Aragón ya contábamos con este agente urbanizador desde 1999, con la LUA, concretamente enmarcado en la figura de «concesión de obra urbanizadora» como un sistema de actuación indirecta, no obstante, en mi opinión es una regulación demasiado superficial y muy ambigua, uno de los motivos por los que es posible que no haya tenido en Aragón una especial repercusión en la práctica.

Por otro lado, en el «Programa de Urbanización», partiendo de la misma base, que la actual «Concesión de Obra Urbanizadora», se da un paso más y se establece una regulación más exhaustiva, muy completa y garantista con el Texto Refundido de la Ley de Contratos, incluso se salvan algunas de las criticas que en su día se realizaron a la Ley Valenciana. No quiero decir con ello que sea una regulación «pefecta», me siguen surgiendo algunas dudas en su interpretación.

 La tramitación de este tipo de instrumentos es, sin lugar a dudas, una de las más complejas que he visto en la Administración Local, y que nos ha tocado elaborar desde esPublico, dado que es una figura híbrida entre la tramitación de un concurso conforme a la Ley de Contratos y la tramitación de un instrumento de gestión en la Ley Urbanística.

Sin embargo y a pesar de su complejidad, se ha demostrado en diferentes estudios en otras Comunidades Autónomas que la tramitación de estos PAI en Valencia y de PAU en Castilla-La Mancha, acelera y agiliza la ejecución del planeamiento.

Tendremos que ver que ocurre en la práctica aragonesa...

Comentarios (4) >> feed
PAI EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
escrito por lgalan, November 15, 2006

Absolutamente de acuerdo con la dificultad de la tramitación de este tipo de instrumentos de gestión, y eso, que el Proyecto de Ley de Urbanismo de Aragón, nos ha simplificado «relativamente» el trabajo, con una regulación prácticamente reglamentaria en este aspecto.

¿Qué decir del Programa de Actuaciones Integradas por Gestión Indirecta, tras la aprobación del Decreto 67/2006?. Pues que lo que ya era caótico en la Ley 16/2005, se ha convertido en infumable con dicho Reglamento, vamos que es necesario realizar una interpretación de cada uno de los artículos del mismo pensando, qué quiere decir el legislador, a qué se referira,... veremos que sucede en la práctica y cuantos procedimientos diferentes se van a poder aplicar por los Ayuntamientos para proceder a aprobar estos famosos PAI.

VALENCIA ...
escrito por eserrano, November 15, 2006

Desde luego, lo de la Comunidad Valenciana es para estudiarlo a parte, no nos tenemos que olvidar tampoco que ahora con su Ley 16/2005 se pueden aprobar Planes Parciales Modificativos de la Ordenacin Estructural, es decir modificar una Ordenacin estructural ya establecida por el Plan General, y nada te impide tramitarlo todo conjuntamente con el PAI. Sin duda son tramitaciones muy complejas que adem㳡s conllevan cambios sustanciales en el planeamiento.
En Aragn por lo menos partimos de un planeamiento ya aprobado donde se haya establecido la ordenacin pormenorizada para poder desarrollar esta gesti㳳n.

Y un Reglamento?
escrito por eserrano, November 21, 2006

Y por otro lado, teniendo en cuenta la actual regulación en la LUA de la concesión de la obra urbanizadora donde se regula el agente urbanizador, y aunque como ya he dicho la considero una regulación superficial y ambigua, si que es verdad que en esta figura se asientan unas muy buenas bases: se fundamenta en la Ley de Contratos, y se dota al urbanizador de otras potestades además de urbanizar como la equidistribución de los beneficios y las cargas.
Entonces se me plantea una duda ¿no hubiera sido suficiente con un desarrollo reglamentario de esta figura? ¿Hacía falta realmente una nueva Ley?


Diferentes Opiniones
escrito por lgalan, November 21, 2006

Bueno, existen dos marcadas teorías en este punto.

1. La de aquellos que abogan por una nueva Ley, que no solamente dé mayor importancia al Agente Urbanizador sino que incluya otros muchos aspectos que pueden ser calificados, cuanto menos como polémicos, como por ejemplo, los cambios en la distribución de competencias y la inclusión de las Comarcas en el «juego» del urbanismo.

2. La de quienes, tal y como comentas Elena, abogan por la continuidad de la Ley 5/1999 y la aprobación de un Reglamento que desarrollará a la misma, especialmente el apartado del Agente Urbanizador, que no podemos olvidar que ya se encuentra regulado en nuestra actual Ley.

En cualquier caso, mi opinión es que las Leyes Urbanísticas deben tener una duración amplia en el tiempo, no es posible analizar si una Ley es buena o mal en poco tiempo, el urbanismo no nace en unos meses sino durante muchos años.

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