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El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) es una entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, creado con objeto de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental y la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón. El INAGA no es una entidad desconocida en Aragón, pero si que es posible que lo sean en cierto modo los procedimientos que tramita. Por este motivo se recomienda la visita por la página https://alba.aragon.es/inaproc/ tras la que, también hay que decirlo, están profesionales dispuestos a disipar todas nuestras dudas e inquietudes.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) es una entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, creado con objeto de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental y la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su creación se articula a partir de la Ley 23/2003 de 23 de diciembre (modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente), de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que quedaba justificada la necesidad del INAGA ante el elevado volumen de solicitudes y procedimientos relacionados con el medio ambiente que se tramitan en la actualidad por la administración aragonesa, así como la necesidad de promover el acercamiento del ciudadano a la Administración ambiental y la necesidad de dotar a ésta de un instrumento de gestión ágil y eficaz. El Instituto ajusta su actividad al Derecho administrativo cuando las actuaciones llevan implícito el ejercicio de potestades públicas o, en su caso, cuando se aplica expresamente la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón o resulte la aplicación supletoria de aquélla, sin perjuicio de su sujeción en otro caso al Derecho privado, y en particular en sus relaciones externas en el tráfico mercantil. Son fines generales del Instituto: Mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental. La consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entre la normativa que hace directa referencia a las competencias del INAGA citamos: ORDEN de 9 de febrero de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de las actuaciones administrativas relacionadas con la entrada en vigor del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativa en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 2/2006, de 10 de enero de 2006, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón. ORDEN de 31 de agosto de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por el que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de las actividades relacionadas con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El Instituto asume la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan a continuación, gozando, asimismo, de las prerrogativas que, con carácter general, se establecen para los organismos públicos en la legislación de Administración y de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con objeto de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental, se ha procedido a una revisión de los procedimientos que se tramitan a instancia de los interesados y a una reducción sustancial en los plazos de resolución y notificación de dichos procedimientos, así como del sentido del silencio administrativo.Destacamos de manera especial el listado de procedimientos, normativa aplicable y plazos, al que se accede de forma directa a través de https://alba.aragon.es/inaproc/ En este listado se detallan los diferentes procedimientos agrupados por áreas dentro de las que se diferencian según su denominación, lo que permite consultar con agilidad y sencillez el plazo de resolución, el sentido del silencio y la legislación aplicable a cada uno de los procedimientos. Los órganos de dirección son el Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero del Departamento de Medio Ambiente, dos vicepresidentes y los vocales. Actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente. Diversos Decretos del Gobierno de Aragón se refieren a su estructura: 298/2005, de 13 de diciembre, 7/2004, de 13 de enero, 8/2004 de 13 de enero, 41/2004 de 24 de febrero, 168/2004, de 6 de julio. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se divide en 4 Áreas temáticas y 2 delegaciones provinciales, que están desarrolladas minuciosamente indicando los Modelos de solicitud y normativa aplicable: Área I: Montes, Caza y Pesca Área II: Biodiversidad Área III: Calidad Ambiental Área IV: Información Delegación Provincial de INAGA en Huesca Delegación Provincial de INAGA en Teruel Tiene una sección dedicada a búsqueda de normativa y otra sobre anuncios publicados en el BOA (relativos a concursos de obras y servicios promovidos por Inaga y un listado completo de anuncios). El INAGA tiene la Circular 1/2005.- Autorización de las actividades de fotografía de Flora y Fauna y la RESOLUCION de 18 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se aprueba el Anexo con las características técnicas y especificaciones del soporte digital que habrán de presentar los promotores en relación con la documentación a que se refieren varios artículos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Finalmente, tiene otra sección dedicada a Información al ciudadano, a partir de la que se han desarrollado una serie de aplicaciones tendentes a ofrecer servicios de interés para los ciudadanos, promoviendo la accesibilidad a consultas de información pública. El Correo electrónico es
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En la actualidad, se encuentran operativos los siguientes servicios de consulta:
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