Recuerdo la noticia. Hace unos años, no muchos, un ciudadano, creo que en Cataluña, supongo que algo más que molesto por el hecho de que el partido al que había votado no había respetado una mínima parte de sus promesas electorales, decidió llevar a los tribunales a ese partido demandándole por incumplimiento contractual. No recuerdo de qué partido se trataba. Al fin y al cabo un contrato es un acuerdo de voluntades, quid pro quo, justa correspondencia, yo te doy y tú me das, do ut des, te doy para que me des, o te doy para que hagas algo cambio, es la esencia de la transacción. Enajeno mi voto a cambio del bienestar que me prometes.
Enajenar, que verbo tan curioso. Quiere decir varias cosas y todas son aplicables al contrato mediante el cual doy un voto a cambio de unas acciones que me interesan y que el votado, como receptor de ese voto, se compromete a llevar a efecto. Verbigracia, veamos las acepciones (viene del latín alienare) que nos da el diccionario, del verbo enajenar; todas tienen que ver con la relación elector – candidato electo: - tr. Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello. Transmito mi voluntad, en forma de voto a otro para que haga uso del derecho democrático a decidir.
- tr. Sacar a alguien fuera de sí, entorpecerle o turbarle el uso de la razón o de los sentidos. Si el receptor del voto no cumple su promesa, me enfado, “Enajenarse por la cólera..
- tr. Extasiar, embelesar, producir asombro o admiración. Uno se queda embelesado, extasiado por las promesas que le hace el candidato. Queda admirado de todo lo que el elegido hará por él.
- prnl. Desposeerse, privarse de algo. Quedo privado de mi voluntad porque se la he dado a otra persona.
Retomando el hilo, aquel ciudadano realizó lo que el creyó una transacción al dar su voto. Al cabo, como decía, se dio cuenta de que la otra contratante no había cumplido su parte, por lo que decidió reclamar la tutela de la justicia. Naturalmente el Juez de turno, como no podía ser de otra forma, desestimó la demanda y es posible que aun no haya salido de su estado de hilaridad por la ocurrencia. A pesar de que Rousseau ya intuyó hace doscientos años (1762) en su Contrato Social el asunto y sobre ese pedestal se eleva gran parte del sistema. Está claro que el incumplimiento contractual - electoral no es un caso previsto en la legislación, precisa y simplemente porque el encargado de elaborar esa legislación es juez y parte, no va a tirar piedras contra su tejado. Nadie puede reclamar contra ese incumplimiento. Lo más que puede hacer es no renovarlo, es decir, votar a otro en las siguientes elecciones y confiar en la providencia. Pero algo va quedando y el concepto “contrato electoral” poco a poco va arraigando. Si se teclea en Google esa expresión exacta, con páginas en España, salen, a día de hoy, 381 entradas. ¿Sería tan difícil establecer un sistema objetivo de medición cumplimiento de promesas, a valorar por un árbitro independiente y con criterios y excusas objetivos previamente fijados?. Pues no, no sería tan difícil.
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