spacer.png, 0 kB

Fundación esPublico

Suscripción

URL del feed

Suscripción RSS

Suscripción por correo

Introduce un correo electrónico:

Suscripción mediante FeedBurner

 Read this web in English Blogs que nos enlazan Safe Creative Blogs que nos enlazan

spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB
En Portada
Nueva Ley del Suelo PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 28
MaloBueno 
Julia Lastagaray   
31.05.2007

ImageEl 29 de mayo se publicó en el BOE la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. Como se desprende del preámbulo, es voluntad de la norma prescindir «de regular técnicas específicamente urbanísticas, tales como los tipos de planes o las clases de suelo, y se evita el uso de los tecnicismos propios de ellas para no prefigurar un concreto modelo urbanístico y para facilitar a los ciudadanos la comprensión de este marco común», así pretende ser una norma referida al régimen del suelo y al ejercicio en régimen de igualdad de los derechos reconocidos por la Constitución y cuya gestión está atribuida al Estado (acceso a una vivienda digna y adecuada, participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, regulación de los usos del suelo para impedir la especulación, derecho a un medio ambiente adecuado). 

Esta voluntad se refleja en la introducción de importantes novedades, la primera es que todo el texto está impregnado de la voluntad de apostar por un desarrollo sostenible, como indica la exposición de motivos, y por la consideración del suelo como un bien escaso y no renovable a proteger, en oposición al modelo desarrollista del urbanismo histórico español volcado en la creación de nueva ciudad, así, se pretende minimizar el impacto de aquel crecimiento y apostar por la regeneración de la ciudad existente. El legislador estatal opta por determinar, en oposición a la tradicional clasificación del suelo, dos situaciones básicas del suelo en función de su estado actual: urbano, el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población, o rural, el preservado por la ordenación territorial y urbanística, el suelo para el que los instrumentos de ordenación prevean su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y todo el que no tenga la condición de urbanizado.  

A partir de estas dos situaciones del suelo se articula un nuevo sistema de valoraciones que pretende atender a la situación real del suelo y sus construcciones, cambiando el criterio seguido hasta ahora, según el cual el suelo se valoraba en atención a su destino, y dejando así de lado las expectativas urbanísticas y estimaciones de precio futuro.

Otro de los cambios más significativos es la que introduce el artículo 10, la reserva del 30% de la edificabilidad residencial a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública. Se ha señalado por parte de muchos agentes la posible inconstitucionalidad de esta medida por invadir competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, ¿tendremos que esperar una nueva sentencia del Tribunal Constitucional?  

En el ámbito de los deberes urbanísticos, se prevén cesiones de suelo dentro de una horquilla que va del 5 al 15%, pudiendo llegar incluso al 20%. Además, el Título V contempla los destinos de los Patrimonios Públicos del Suelo, tratando de aportar un mayor rigor a fin de evitar que los Ayuntamientos los utilicen como medio de financiación.

Con estas y otras novedades, éste nuevo régimen legal pretende romper con el sistema de la Ley 6/1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones, eminentemente liberalizadora , que pretendió solucionar los problemas aumentando la oferta de suelo dando a la categoría de suelo urbanizable carácter residual, norma a la que muchos achacan la responsabilidad de las situaciones grotescas con las que nos encontramos ahora, sin conseguir trasladar el abaratamiento de los costes productivos al precio final de la vivienda y produciendo graves problemas de sostenibilidad medioambiental y económica.

Personalmente valoro la Ley positivamente, en particular que se establezcan una serie de garantías generales, la incorporación de postulados ambientales, la búsqueda una mayor transparencia, tratar de recuperar la cultura del planeamiento, el cambio en el sistema de valoraciones; si bien no tengo claro que los múltiples problemas que suscita el urbanismo de nuestro país, basado, a mi entender, sobretodo en una mala práctica, puedan solucionarse a golpe de ley.

Considero necesario el establecimiento de mecanismos de control estatales y autonómicos eficaces para evitar la arbitrariedad y, más allá, la corrupción, la resolución de la problemática de la financiación de las entidades locales, así como dar la importancia que se merece a la ordenación territorial, a mi entender única vía para lograr un desarrollo equilibrado.

Ahora les toca a las Comunidades Autónomas, veremos que es lo que sucede...

Safe Creative
Comentarios (8) >> feed
...
escrito por ana, June 06, 2007

Es una ley muy bienintencionada. Pero no creo que vaya a resultar la solución a los problemas urbanísticos del país.
La reserva del 30% de edificabilidad residencial para vivienda protegida, ya existía en Andalucía desde 2005, cuando se modificó en este sentido la LOUA. Y no por ello han bajado los precios. Porque el de la VPO es tasado y porque el beneficio que el promotor deja de percibir al verse obligado a construir más vivienda protegida, lo repercute en la vivienda libre.
La única solución es que las Administraciones expropien, para lo cual sí resulta ventajosa la nueva ley, por el tema de las nuevas valoraciones. Pero pese a "valorar lo que hay, y no lo que puede llegar a haber", es decir, sin contar las expectativas urbanísticas, ¿qué Ayuntamiento tiene dinero para expropiar grandes cantidades de suelo? Si precisamente el gran problema de las Entidades Locales es el de la financiación.
Asimismo, este nuevo sistema de valoraciones es a efectos de expropiaciones, indemnizaciones y responsabilidad patrimonial de la Administración. Pero en el mercado libre, el suelo va a seguir costando lo que el demandante esté dispuesto a pagar. Un supuesto: un suelo de un sólo propietario clasificado en un PGOU como urbanizable sectorizado, con su Plan Parcial aprobado, con su Proyecto de Reparcelación aprobado, con su Proyecto de Urbanización aprobado, con sus licencias concedidas... Es decir, listo para poner el primer ladrillo. ¿El propietario va a venderlo a precio de patatal? Pues no lo creo. Según la Ley 8/07, ese suelo seguiría estando en la situación basíca de rural, por lo que de cambiar el sistema de actuación y ser expropiado por la Administración se valoraría como tal (más las indemnizaciones correspondientes, claro). Las valoraciones de la nueva ley sólo entran en juego cuando interviene una Administración pública. En el libre mercado sigue rigiendo la ley de la oferta y la demanda.
El problema del urbanismo y la especulación sólo puede remediarse desde la DISCIPLINA, y en eso poco tiene que decir el Estado. Mientras se mantenga la vaguedad e indolencia en la aplicación de la disciplina urbanística a que estamos acostumbrados, ninguna Ley de Suelo estatal va a remediar nada.

...
escrito por Julia Lastagaray, June 06, 2007

Ana, estoy totalmente deacuerdo con lo que dices sobre la disciplina urbanística, cuya no aplicación por las Entidades Locales y CCAA ha llevado a un incumplimiento generalizado del ordenamiento y, a menudo, hasta parece legitimarlo.


Valoraciones a efectos de expropiación
escrito por abogado, July 13, 2007

El artículo 22.2 LS'2007 establece que "en ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podrán considerarse expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aún plenamente realizados"

La no consideración de estas expectativas urbanísticas a nivel valorativo, se intenta compensar en la nueva Ley de Suelo con el establecimiento de las indemnizaciones reguladas en los artículos 24 y 25 de la citada ley. No obstante la valoración total, obtenida del resultado de la suma del valor del suelo y las indemnizaciones legalmente establecidas, queda lejos de acercarse al valor real de mercado que tiene el bien inmueble.

Habrá que esperar a la reglamentación que desarrolle la nueva ley y, sobretodo, a la interpretación que hacen los Tribunales de estos preceptos. Seguro que pronto se trasladará este debate a los Tribunales y veremos si estos preceptos pasan el examen, ya que los precedentes en la legislación estatal del suelo no son muy halagüeños, véase la Ley de Suelo de 1992.



Malos tiempos para la lírica urbanística
escrito por ramon chaves, July 14, 2007

Hay que valorar positivamente la intención de corregir los excesos urbanísticos, aunque también es cierto que el urbanismo, entre los vaivenes de las leyes estatales del suelo, los machetazos del Tribunal Constitucional (STC 61/97), los maximalismos de las leyes autonómicas y la eficacia retardada de las sentencias judiciales (con su cadena de recursos y "ejecuciones inejecutables"), lleva a pensar que el problema no va a estar en juzgar la bondad de la Ley que desde el BOE hasta su materializacion en el suelo le espera una larga "travesía del desierto" ( se precisan reglamentos propios, leyes autonómicas adaptadas, y planeamiento reconvertido al nuevo lenguaje y clasificación del suelo, además de educar operadores jurídicos y técnicos en los nuevos modelos). El problema estará en que la ciudad se hace día a día, y en este lapso de aterrizaje del nuevo "portaviones legal" se vivirá una situación transitoria de consolidación de prácticas, ilegalidades y especulaciones de muy dificil reparación ulterior. En fin, no quisiera ser pesimista pero creo que el urbanismo requería mayor consenso y valentía.

Lagunas
escrito por Roberto, August 17, 2007

He leído la nueva Ley del suelo estatal y me sobrevienen varias cuestiones: ¿Cuál es ahora el suelo residual? ¿Qué pasa en los municipios sin planeamiento, en los que la Ley 6/98 establecía que el suelo no clasificado como urbano se consideraba no urbanizable?

...
escrito por ana, October 15, 2007

Salvo error mío, el suelo no clasificado como urbano, en la nueva Ley, es rural. Porque en realidad, ya no existen clases de suelo, sino "situaciones básicas de suelo": urbano y rural.

...
escrito por ana, October 15, 2007

y otro problema, en la línea de lo que dice Ramón, es que cuando esté medio consolidada, los errores corregidos, las legilaciones autónomicas y los PGOUs adaptados... llegará otro Gobierno y aprobará otra más acorde con su política económica.

...
escrito por Laura Galán, October 16, 2007

Si que es verdad que la nueva Ley de Suelo habla de «Situaciones de Suelo», no clasifica suelo, pero porque eso lo deja en manos de las legislaciones urbanísticas de las diferentes CCAA. Por ello, un suelo urbanizable seguirá teniendo está clasificación, pero a efectos de valoraciones su situación básica de suelo será como rural, eso sí no nos podemos olvidar que existen los llamados coeficiente correctores de valoración.


Escribir comentario
quote
bold
italicize
underline
strike
url
image
quote
quote
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley


Escribe los caracteres de la imagen


busy
 
< Anterior   Siguiente >
spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB