spacer.png, 0 kB

Fundación esPublico

Suscripción

URL del feed

Suscripción RSS

Suscripción por correo

Introduce un correo electrónico:

Suscripción mediante FeedBurner

 Read this web in English Blogs que nos enlazan Safe Creative Blogs que nos enlazan

spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB
En Portada
Reconocimiento de Trienios a los Funcionarios Interinos por el artículo 25.2 de la Ley 7/07 PDF Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 29
MaloBueno 
Mª Esperanza Serrano Ferrer   
05.06.2007

ImageEl funcionario interino ocupa una plaza vacante “mientras tanto” se cubre por funcionarios de carrera, o se resuelven los otros supuestos previstos en la ley. En cualquier caso lo que está claro es que las últimas medidas legislativas van encaminadas a terminar con la precariedad de estas plazas: la Orden de 29 de enero por la que se convoca un proceso extraordinario para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Subescala de Secretaría-Intervención, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación de empleo interino, ha sido un comienzo; la Ley 7/07 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público parece continuar por el camino trazado al reconocer los trienios correspondientes a los servicios prestados. La jurisprudencia, por su parte, también contribuyó con su granito de arena con Sentencias como la STC 20/2001 de 29 enero de 2001 que afirmaba con claridad que el cese de una funcionaria interina a causa de su maternidad vulnera su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, y que en ese momento fue considerada como un punto de inflexión en el, ya de por sí, precario, status del interino. Algo menos de precariedad y un poco más de dignidad para este colectivo que hasta ahora le ha estado saliendo a las Corporaciones Locales más barato que los Habilitados Nacionales. No es de extrañar que algunos Ayuntamientos, desde siempre, han preferido personal interino que no cobraba trienios y además tiene la Espada de Damocles sobre su cabeza amenazando con una permanencia que, si llega el caso, tiene los días contados. Se excluyen de aquí por supuesto, a los parientes, amigos y compañeros de partido. No es de extrañar tampoco el que esto diera lugar a interinos que estaban ocupando su plaza “mientras tanto” durante veinte años. Y en este punto queremos recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando sostiene la pretensión de extender el derecho funcionarial a los interinos siempre y cuando lleven en su puesto de trabajo más de 5 años, tal y como recoge la STC de 24 julio 2000, y STC de 29 enero 2001, lo que refleja la falta de urgencia y justificada necesidad para mantener a una persona como funcionario interino. Mantener una plaza cubierta con un interino “sine díe” es una práctica habitual, propiciada en ocasiones por las circunstancias físicas del municipio, y forzada en muchas otras por el poder que ello otorga a todos aquellos que se van a enojar al leer estas líneas. En cualquier caso, y ya que la realidad se impone, al menos se les reconocen unos trienios que nunca deberían haberse devengado porque la situación del interino no debería haberse prolongado tanto tiempo. Todavía hay muchas metas que alcanzar, pero parece que estamos en el camino. 

La ley 7/07 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio, entre otras, de la Administración de las Entidades Locales.

El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera (en este caso, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización).

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

La selección de funcionarios interinos se realizará mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Y su cese se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 de la Ley 7/07, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. El nombramiento de personal interino se realiza por la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional [art. 242 de la Ley 7/99 de Administración local de Aragón y art. 3 i) del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias ejecutivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional]. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

En Aragón, el art. 238 de la Ley 7/1995, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 de la Ley 7/07 (ver DF 4ª de la Ley 7/07) y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo (DF 4ª Ley 7/07). Configurando los trienios como una retribución de carácter básico del funcionario, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio. El reconocimiento de trienios a interinos ha sido negado con rotundidad por la legislación y su interpretación jurisprudencial. Lejos parecen haber quedado preceptos como el artículo 35 de la Ley 33/1987, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en el que regulaba las retribuciones de los funcionarios interinos con el siguiente tenor: “Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, excepto en el de la docencia universitaria, percibirán el 80 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen”. Lo que no me queda claro es la conexión con el interés público que sin duda tenía la justificación de tal medida, a no ser que fuera para gastar el otro 20 por 100 en las fiestas del pueblo; ¿a lo mejor es que el funcionario interino solamente preparaba el 80% de los expedientes, se marchaba del Pleno cuando se había desarrollado el 80%, o sólo atendía al 80% de los ciudadanos? ¿a lo mejor es que el funcionario interino tenía el 20% de sus capacidades mermadas?: ¿por qué esta discriminación tan descarada y grosera? ¿era tal vez para acallar las conciencias del tío, primo, hermano, amigo, o compañero de partido del funcionario?.

Sea como fuere y por el motivo que fuere, ya no es así: Los funcionarios interinos tenían hasta la entrada en vigor de la Ley 7/07 los mismos derechos que el resto de funcionarios, excepto la percepción de trienios. Así lo establecían anualmente las Leyes de Presupuestos Generales del Estado: la última regulación es la establecida en el artículo 27. Tres de la Ley 42/2006, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 “Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21.Tres y en el artículo 27.Uno. B) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, siendo asimismo de aplicación lo previsto en el primer párrafo del artículo 21.Cuatro y en el artículo 27.Uno. D), excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera”. Ante la rotundidad de estás disposiciones legales que, por si acaso, se repetían con un rigor inaudito en cada ley de presupuestos, poco más podía añadir la jurisprudencia. Podemos encontrar un amplio listado de jurisprudencia de la Sala de lo Social del TS referida al reconocimiento de servicios previos como interino y que da derecho a la percepción de trienios a partir del momento en que se adquiere la plaza en propiedad: esta jurisprudencia tiene su fundamento en el Real Decreto 1181/1989 de 29 de septiembre (normas de aplicación de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos al personal estatutario del INSALUD), y entre otras muchas podemos citar las SSTS de 16 de marzo de 2005, 7 de noviembre, 1, 13 y 27 de junio, 14, 21 y 24 de julio de 2006, 22 de febrero y 2 de marzo de 2007...

Tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público “Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.

El artículo primero de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, que se refiere expresamente a la Administración Local dispone que “Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos” (artículo Primero del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública “excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias”). No serán computables los servicios prestados en régimen de contratación administrativa o laboral cuando, al romperse el vínculo jurídico con la Administración y recibir la indemnización correspondiente, renunció el interesado a cualquier otro derecho que pudiera derivarse de tales servicios.

El artículo segundo de la Ley 70/1978 añade “El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos”.

Siguiendo las Instrucciones para la aplicación del artículo 25 de la Ley 7/07 que ha preparado el MAP (todavía pendientes de publicación) queda claro que los trienios que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 EBEP producirán efectos retributivos desde el mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud. Esto es, cuando las solicitudes se hayan presentado a partir del 13 de mayo (fecha de entrada en vigor de esta parte del EBEP) el reconocimiento se producirá en la fecha de la presentación de la solicitud y el devengo desde el mes siguiente; y cuando la solicitud se haya presentado antes del 13 de mayo de 2007 surtirán efectos retributivos el 1 de junio. 

Los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la presente Ley deberán ser computados por las respectivas Unidades o Jefaturas de Personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados (DA 1ª Ley 70/1978).

El artículo Segundo del Real Decreto 1461/1982 se refiere a la valoración de trienios: Los servicios previos reconocidos se acumularán por orden cronológico y se procederá a un nuevo cómputo de trienios y a su valoración. En el supuesto de que el funcionario de carrera hubiera pertenecido a más de un Cuerpo, escala o plaza se computará cada período de servicios prestados de acuerdo con el valor correspondiente al nivel de proporcionalidad de cada uno en el período respectivo. Igual criterio de valoración se aplicará en los supuestos de personal que prestó servicio en condición distinta a funcionarios de carrera. Los períodos de tiempo que totalicen uno o varios trienios tendrán una valoración económica que vendrá fijada por el nivel de proporcionalidad que corresponda a los del Cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo a reconocer por los servicios previos. Esta analogía se determinará precisamente el día en que se hubiera perfeccionado el trienio o trienios a que dé lugar el reconocimiento de servicios, con independencia de que durante los tres años de cada trienio se hubieran desempeñado funciones correspondientes a diversos niveles de proporcionalidad.

Cuando un funcionario cambie de Cuerpo o, en su caso, de Subescala, Clase o categoría, antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerara como tiempo de servicio prestado en el nuevo a que pase a pertenecer de conformidad con lo establecido en el art. 155 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril. Las certificaciones de servicios computables serán expedidas por los Jefes de las Unidades de Personal correspondientes, donde los citados servicios hubieran sido prestados, y expresarán el nivel de proporcionalidad que por analogía corresponde a los servicios prestados en cada período de tiempo de conformidad con las titulaciones y requisitos que tenía el funcionario cuando prestó los servicios objeto del reconocimiento y el puesto de trabajo efectivamente desempeñado. En el caso de prestación de servicios no formalizados documentalmente las certificaciones expresarán asimismo los medios de prueba admisibles en derecho que se hayan tenido en consideración para expedirlas.

El art. 34 en relación con el 32 de la Ley 33/1987 de 23 Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1988 según redacción dada por la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 se refiere al devengo de retribuciones: “Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios del Estado (aplicable a la Administración Local, conforme al art. 2.2 del RD 861/1986, de 25 de abril por el que se establece el Régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, en la redacción dada por Real Decreto 158/1996, de 2 de febrero) que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días: (...) c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la General del Estado, aunque no implique cambio de situación administrativa”. Estas y otras determinaciones están incluidas en la Instrucción de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón, relativa a la aplicabilidad del artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que se dicta con el objeto de fijar los criterios a seguir en relación con el reconocimiento de los trienios a los funcionarios interinos con base a los servicios prestados a las distintas Administraciones Públicas para el reconocimiento de los trienios al funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento a seguir será el siguiente (expediente disponible en esPublico):

A. El expediente se iniciará a instancia de parte, recibido la solicitud del interesado, por los Servicios de Personal de la Entidad deberá comprobarse los datos aportados y los que, en su caso, figuren en el registro de personal de la Corporación.

B. A la vista del Informe emitido por el Jefe de Servicio de Personal, junto con los Informes de Secretaría e Intervención, por la Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.h) y art. 30.1.i) de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón (jefatura de todo el personal del ayuntamiento), resolverá sobre el reconocimiento de dicho trienio.

C. El expediente deberá comunicarse a Intervención, a Tesorería y al Registro de Personal del Ayuntamiento a los solos efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/07 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Safe Creative
Comentarios (24) >> feed
consulta.
escrito por Dimas Lodos, June 21, 2007

soy funcionario de carrera desde el año 94, perteneciente al cuerpo de agentes de medio ambiente de la C.A. de canarias (grupo c). desde el año 2001 soy funcionario interino en otro organismo de la comunidad autónoma (grupo b). Como estaba de interino no percibía los trienos quetenía acumulados del grupo c. Con la aplicación de nuevo estatuto me reconocen los trienos desde que soy interino, pero no me reconocen los que tenía como funcionario de carrera. ¿Que puedo hacer?
un saludo.
dimas

20 años interino
escrito por JUAN LLORENS ROMA, July 27, 2007

Hola,
Queria pediros un favor, que me aclaraseis las sentencias del TC, en el sentido de que a partir de 5 años un funcionario interino consolida su plaza. Ahora con el pretexto de que quieren amortizar la plaza, encubriendo la realidad de que llevo años solicitando que la convoquen me quieren dar de baja el 31 de agosto.
¿Creeis que puedo hacer algo?
Espero vuesta respuesta
GRACIAS
JUAN

...
escrito por Jacinto Arenas Peña, August 26, 2007

Estimada Esperanza Ferrer:
Te ruego me aclares estas preguntas y me orientes al respecto.
¿A partir de 5 años, un funcionario interino consolida su plaza?
¿Existen sentencias al respecto del TC?
Si el Excmo. Ayuntamiento no ha sacado las plazas durante seis años, ¿Es legal que las saque de inmediato ateniéndose a la oferta de hace seis años o por el contrario ha de ofertarlas de nuevo en la oferta 2008?
Gracias por tu atención.

Atte. J.Arenas

becaria del plan FIP
escrito por ángeles sánchez, September 18, 2007

Soy una trabajadora personal laboral fijo en una Autoridad Portuaria (Ente Público) desde el año 1993; pero antes, fui becaria del Plan de Formación del Personal Investigador durante 4 años ¿sabéis si puedo reclamar esos años para el recuento de trienios?.
Muchas gracias de antemano.

La interinidad no consolida la plaza funcionarial... por ahora
escrito por Iván Molina, September 19, 2007

Acabo de leer en Aranzadi las sentencias del TC mencionadas en el artículo y ninguna hace referencia a la consolidación de la plaza, aunque es cierto que el artículo (tal vez por una mala redacción) parezca dar a entender lo contrario. Tales sentencias se refieren a la equiparación de los interinos con los funcionarios de carrera en temas como la excedencia por cuidado de hijos y similares, y ni siquiera se refieren a un plazo "fijo" de cinco años, sino que se remontan en sus citas a una STC de 1999 en la que el interino en cuestión llevaba más de cinco años como tal...
En fin, insisto en que una mejor redacción del artículo no hubiese dado lugar a levantar falsas expectativas. smilies/sad.gif

Cómputa como antiguedad el tiempo de "mili"
escrito por Pablo, September 22, 2007

Muy buenas, tenemos una duda en mi municipio, el tiempo pasado realizando el servicio militar, ¿cómputa como antigüedad a efectos de cobrar trienios?

Gracias por anticipado.

Duda
escrito por Bhaal, September 28, 2007

Hola!

Tengo la siguiente duda, a ver si me podeis ayudar...he sacado una plaza de grupo C, tecnico auxiliar de informatica, todavia no he tomado posesion ni nada. También estoy en una lista de interinos el segundo, asi que creo que me llamaran, queria saber si una vez esté en la plaza de funcionario de grupo C podría pedir excedencia para hacer la interinidad ya que ésta es de grupo B y tambien me interesa, es eso posible?
Os agradezco la atencion!

duda interino docente universidad tiempo parcial
escrito por maria, October 13, 2007

Hola, no conozco mucho el sistema de funcionariado y recientemente saque una plaza de profesor titular de universidad a tiempo parcial de 6h y quisiera saber cuales son mis derechos en cuanto a compatibilidad con otros trabajos,complementos, trienios, etc. Muchas gracias, un saludo

Complemento específico 2008
escrito por María, October 31, 2007

Podrían decirme como se calcula el complemento específico para 2008, y la parte de paga adicional de éste para las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
Hay que tener en cuenta que, es una administración local que tiene sus propios espécíficos y que no son los niveles que tienen los funcionarios de la administación del estado.
No se como puedo hacerlo sin pasarme del 1% de la masa salarial.
Gracias.

servicios prestados -servicio militar
escrito por Mariano Valdezate González, November 13, 2007

Hola, somos personal estatutario del SALUd(Servicio aragonés de Salud) (auxiliar administrativo) y últimamente escuchamos que pidiendo informe de los servicios prestados en la mili, este periodo se podrá sumar a la antigüedad del servicio público.
¿Podrían informarme al respecto? Yo he realizado tres años y dos meses en la Renfe (antiguo concierto Renfe-ejército).
Un saludo
Mariano Valdezate González

personal laboral fijo
escrito por MIGUEL ANGEL LOPEZ, December 04, 2007

Hola; soy personal laboral fijo de un Ayuntamiento y tengo la duda de si me corresponde o no percibir retribuciones por trienios. Gracias.

Trienios para trabajadores de Funcaciones Públicas
escrito por San Pedro, December 10, 2007

Hola me gustaría szber si los trabajadores de hospitales que funcionen como embresas púlicas o como fundaciones públicas pueden ver reconocidos los servicios trabajados en las mismas por los servicios de salud de las autonomías para percibir trienios? Gracias.

reconocimiento trienios a personal laboral indefinido,con contrato temporal y desde hace 11 años
escrito por fatima, December 13, 2007

Es correcto reconocer trienios al personal laboral, que llegó a la Administración con contrato labora, 401- y se quedó, sin más.Ahora se pide reconocimiento de servicios prestados.Si se puede, cómo se devengan ya que los contratos son interrumpidos, y además se recoge una fecha de antiguedad desde el 2002, pero tiene servicios desde el 1996 con contratos. Con que fecha se devenga a efectos económicos?

Reconocimiento de trienios
escrito por ceferino gomez delgado, February 26, 2008

Me gustaría que por favor me aclaráseis la siguiente duda:
Soy funcionario de carrera, pero antes estuve como contratado laboral, luego interino y por último de carrera. Ingresé como laboral en Mayo 1992. En la actualidad me reconocen 4 trienios. Tengo derecho al 5º teniendo en cuenta que en uno de los finiquitos de laboral se incluía una cantidad como indemnización.GRACIAS

Duda reconocimiento trienios interinos
escrito por Eva, February 26, 2008

Trabajé como economista a través de un convenio de colaboración en la Consejería de Economía de Cantabria, trabajaba en la Consejería pero me contrató el Colegio de Economistas de Cantabria, que era quien me pagaba, aunque el trabajo era desarrollado totalmente en y para dicha Consejería. Ahora estoy como auxiliar administrativo en otra Dirección y solicito el reconocimiento de los servicios previos. Creo que la clave para dicho reconocimiento está en considerar al Colegio de Economistas como Administración Pública o no. ¿Alguien me puede ayudar? ¿en que me puedo basar para interponer un recurso en el caso de que me lo denieguen? Muchísimas Gracias
Eva


Hospital Publico de Calahorra
escrito por Servicio Riojano de Salud, March 13, 2008

El Servicio Riojano de Salud (SERIS) está negando el derecho a percibir los trienios correspondientes al tiempo trabajodo en el Hospital Público de Calahorra. smilies/angry.gif

computo de antigüedad
escrito por majo, March 13, 2008

Buenos días, tengo un trienio, y queria saber si la antigüedad es proporcional a las horas que trabajo (es jornada parcial)

Gracias


funcionario interino
escrito por may, March 19, 2008

¿que se entiende por Art 10.1 de ley 7/2007... Son funcionarios interinos "los que"...?¿quiere esto decir que solo pueden ser funcionarios interinos los funcionarios?.

¿Como se adquiere el rango de funcionario interino? ¿por toma de posición?

en mi administración consideran que soy funcionaria interina sin existir nombramiento (solo segun ellos por cubrir puesto de trabajo de funcionario)y yo me considero laboral con dedicación parcial y con encargos hechos como profesional liberal, con casi 20 años de relación, cobro trienios desde el principio. Ahora pretenden extinguir mi puesto de trabajo convocando al mismo tiempo una plaza de funcionario de carrera ¿que puedo argumentar?

RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD DEL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
escrito por María, April 02, 2008

Tengo claro que, despues de la entrada en vigor del EBEP, a los funcionarios interinos se le debe reconocer los trienios y abonarseles a partir de la entrada en vigor de esta Ley, pero ¿qué ocurre con el personal laboral interino y con el personal laboral indefinido?.¿Es de aplicación esta misma norma? Gracias.

PERSONAL EVENTUAL O DE CONFIANZA
escrito por María, April 05, 2008

¿Es computable a efectos de reconocimiento de trienios los servicios prestados como personal eventual o de confianza.?

diferentes trienios según clase
escrito por rafael, May 24, 2008

Soy funcionario de carrera de la admon local y tengo reconocidos 6 trienos de los cuales son de diferentes grupos (E, D y C)y me gustaría saber si debo percibir cantidades según los años reconocidos con cada trienio (3 del grupo E, 2 del grupo D y 1 del grupo C)o o sin embargo debo cobrarlos todos ellos por el último grupo en que tengo reconocido (grupo C).

duda
escrito por dhual, June 13, 2008

He aprobado una oposición del grupo C y tengo que incorporarme dentro de unos días, actualmente me encuentro ocupando una vacante de funcionario interino de grupo A, este contrato termina unos días después de la toma de posesión del grupo C. ¿Existe alguna manera de que se pueda retrasar para poder terminar mi contrato como interino? Gracias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
escrito por Jose Manuel, June 15, 2008

Hola, soy funcionario interino desde el 2004, aunque llevo en el Ayuntamiento desde el año 1997 como laboral, quisiera preguntar la Disposición transitoria 4ª de la EBEP, consolidación del empleo temporal, significa una puerta abierta para solucionar la precariedad que tenemos los interinos, que llevamos tanto tiempo?.
Y como se reclama dicha Disposición para la Consolidación?.
Gracias.

DUDA ESTATUTO
escrito por flintf, June 18, 2008

Buenos días,
Estoy trabajando de interina (auxiliar administrativa) y hace dos años trabajé en diferentes administraciones publicas con contrato laboral (en el ayuntamiento) y me gustaria saber si ese tiempo lo puedo reclamar a efectos de trienios.

Escribir comentario
quote
bold
italicize
underline
strike
url
image
quote
quote
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley
Smiley


Escribe los caracteres de la imagen


busy
 
< Anterior   Siguiente >
spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB
spacer.png, 0 kB