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La paradoja de la libre designación PDF Imprimir E-mail
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MaloBueno 
Ignacio Pérez Sarrión   
11.06.2007

ImageSería bueno que desde alguna instancia se repasaran los boletines oficiales del Estado y de  las comunidades autónomas y se recopilaran datos acerca del número de plazas que se convocan a través de este sistema y asimismo se hiciese una relación de la categoría de las plazas (quizás algún “Observatorio…”Podría crearse un Observatorio de la Libre Designación…). Llegaríamos probablemente a la conclusión del verdadero abuso del sistema que se hace impunemente desde hace largo tiempo.

Porque el funcionario público no deja de ser una persona cualificada que está al servicio de la Administración Pública, es decir, al servicio de los intereses públicos y generales, independientemente del partido que esté en el poder en la institución en la que sirve. Si principio básico del funcionario es el servicio público, la imparcialidad y la objetividad en su sentido más puro puesto que percibe un sueldo de los contribuyentes, no menos cualificado principio es el de su independencia que se lo da ni más ni menos la legislación a través de su régimen estatutario específico. Y el de su preparación técnica o cualificación profesional para desarrollar su labor.

Y sentados los principios que caracterizan al funcionario que son como se indica el servicio público, la independencia e imparcialidad y la preparación técnica, se puede constatar que falla el sistema por su base cuando en una administración -pongamos la Comunidad Autónoma- un jefe de servicio ya es un cargo que se ocupa por el sistema de libre designación. Obviamente no cabe sino concluir que la clase política desconfía abiertamente de los servidores públicos profesionales cuando buscan al funcionario-amigo-simpatizante del partido, para que ocupe una simple jefatura de servicio. O pongamos otro  ejemplo más flagrante: los ayuntamientos grandes y diputaciones tienen la potestad de nombrar mediante libre designación entre funcionarios, habilitados nacionales (ahora estatales), al secretario, al interventor y al tesorero. Es decir, nombra libremente a aquél que tiene que dar fe de los actos y acuerdos que toma y que tiene que asesorar sobre la adecuación a la legalidad de los mismos, al interventor, que debe fiscalizar internamente las cuentas municipales para que se respeten los principios del gasto público y se realice conforme a la legalidad y al tesorero, que no es sino aquel que dispone efectivamente de los fondos municipales y que debe ejercer la responsabilidad de la gestión recaudatoria y realizar efectivamente los pagos ordenados por el Alcalde e intervenidos previamente por el Interventor. Paradojas o, dicho de otra forma, el mundo al revés. Porque ¿qué especial relación de extraña confianza (que es lo que legitima la libre designación) debe haber en estos funcionarios? ¿O es que quizás se desea a toda costa personas sumisas que callen ante hipotéticas irregularidades municipales?

Creo en consecuencia que si la libre designación nació en cierto modo con el propósito de poder cubrir determinadas plazas sin necesidad de tener que recurrir al escalafón, para poder valorar cualidades personales que no constan en la antigüedad o en el currículum y que pueden ser perfectamente legítimas, el sistema se ha pervertido tanto que no es sino un modo fácil de -en muchas ocasiones- rodearse paniaguados silentes, de leales amigos o de compañeros de partido o sumisos empleados.

Las líneas de acción política las dictan los dirigentes políticos legítimamente elegidos a través de las urnas como no podía ser de otra forma. Pero la acción administrativa debería estar en mano de los profesionales de la administración pública, de los funcionarios. Porque si tan poco conveniente fue la tecnocracia, tampoco parece que lo sea el sistema actual. La perversión del sistema además conduce al posible desinterés del funcionario ya que puede concluir evidentemente que los méritos objetivos como la formación, no valen de nada en su carrera profesional y en vez de tratar de ampliar la misma y llegado a un determinado techo, puede caer en falta de estímulos y motivaciones para seguir teniendo el mismo interés.

Urge por tanto que nuestros dirigentes políticos hagan una reflexión moral acerca de la utilización del sistema de libre designación, independientemente de que las normas permitan dar viso de legalidad a multitud de nombramientos. Quizás tendríamos entonces una administración más eficaz, transparente y profesional.

Comentarios (4) >> feed
De cajón de madera de pino
escrito por Iñaki Ortiz, June 11, 2007

Artículos como este hacen que os merezcáis el premio de Expansión.

Acertada reflexión
escrito por Alorza, June 13, 2007

Una reflexión muy acertada. El hecho de que se provean tantos puestos de responsabilidad mediante la libre designación introduce un gran número de contradicciones en el sistema. En efecto, la cosa daría para un Observatorio.

¿Puede ocupar un laboral un puesto de funcionario?
escrito por Germán Álvarez, July 20, 2007

MI pregunta es la siguiente. Un trabajador funcionariod e una administración local está en excedencia. Su plaza es de director de un museo. De resultas lleva un año vacante y realiza sus funciones (sin nombramiento) una trabajadora laboral indefinida no fija.
En la plantilla de trabajadores funcionario no existe ninguna persona con titulación suficiente para ocupar el puesto. Pero un trabajador laboral solicita ocupar interinamente esa plaza.

Yo entiendo que es inviable. ¿Hay alguien que pueda aclarármelo?

...
escrito por Francisco González Benito, May 29, 2008

Es cierto que el Tribunal Constitucional no ha cerrado el paso a la llamada por eufemismo "libre designación" ,que prolifera por doquier en la Administración Pública española y se consolida en el Estatuto Básico; pero con ello este Tribunal ha contribuido a su propio desprestigio y al de la Administración Pública Española si es que lo tenían. En efecto, determinados posicionamientos del Tribunal Constitucional han dado pábulo a que sea considerado como un órgano político, o peor aún partidista, más que judicial, que responde al dictado de los partidos que colocaron allí sus peones, desdorando su legitimidad jurídica. Desacralizado pues tal “Tribunal” por si mismo, al actuar como “la voz de su amo” (expresión acuñada por el psiquiatra Jacques Lacan), no hemos de callarnos una fresca verdad como que la "libre designación" es una de las mayores amenazas posibles para el derecho fundamental previsto en el artículo 23.2 de la Constitución (y para el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14, por su conexión con el anterior) que socava los cimientos mismos del Estado de Derecho y de la propia Democracia, por laminar la libre participación en condiciones iguales, de todos los ciudadanos en el poder público.


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