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La Composición de los Órganos de Selección en el EBEP, más dudas… |
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Elena Serrano
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16.07.2007 |
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De todos es sabido, que la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público ha generado muchas dudas en su aplicación práctica, se han derogado artículos dejando vacíos legales que obligan a realizar interpretaciones legales «desesperadas» y cogidas «con pinzas». Todo esto sin tener en cuenta el mal momento elegido para su aprobación y entrada en vigor (en pleno proceso electoral), sin comentarios...
Pero, sin entrar en los temas más jugosos de este Estatuto, (en este blog ya se ha hablado mucho y muy bien sobre diferentes polémicas que ha generado el EBEP), hoy me gustaría sacar a colación el tema de la composición de los órganos de selección, que genera ciertas incertidumbres en su aplicación práctica. La composición de los órganos de selección se regula en el artículo 60 del Estatuto y desde el Informe de la Comisión para el estudio y preparación del EBEP se ha pretendido y buscado la imparcialidad y objetividad en los órganos de selección. Para ello es necesario que no exista ningún tipo de influencia ni política, ni sindical o de otro tipo que «vicie» la decisión del tribunal de selección en un proceso, solamente se deberá fundamentar la decisión en criterios técnicos y profesionales.
El artículo 60.2 del EBEP establece que el «personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección»
Esta nueva regulación suscita un cambio en la forma de seleccionar hasta ahora a los componentes del tribunal. De la interpretación del artículo 60.2 del EBEP se desprende que ya no caben las designaciones de cargos políticos (entiendo incluidos los Concejales y por supuesto el Alcalde) ni cabe tampoco la designación como miembros del tribunal de selección a los representantes sindicales o de asociaciones u organizaciones.
Entonces, ¿quién forma parte del tribunal? ¿Se han de externalizar todas las designaciones? ¿Se tendrán que designar técnicos externos para que formen parte del tribunal de selección? Y por otro lado, el artículo 60.2 habla de personal de elección, ¿el Alcalde es personal de elección? El Alcalde no forma parte de la plantilla de personal, es un cargo político, ¿se puede considerar incluido dentro del personal de elección?
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