En lo que nos afecta al ámbito municipal, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón va a diferenciar dos situaciones en la tramitación de la Evaluación Ambiental.
Estas dos situaciones serán: — Cuando el procedimiento de Evaluación Ambiental se tramite en todo caso, en este supuesto se encontrará la aprobación de Plan General de Ordenación Urbana y sus revisiones. — Cuando el procedimiento de Evaluación Ambiental se tramite caso por caso, decidiendo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) en cada supuesto, en estos supuestos estará incluidos las modificaciones menores de Planes Generales que afecten a suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado y Planes Parciales cuyo ámbito territorial sea superior a 50 hectáreas que afecte al suelo urbanizable no delimitado En el primer caso y en concreto en la tramitación de los Planes Generales ya de por sí muy largas y complejas ahora habrá que añadir la también la complicada tramitación ante el INAGA: primero se solicitará al INAGA el Documento de Referencia, luego se redactará el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se remitirá al INAGA de nuevo para que emita la Memoria Ambiental Provisional, se devolverá al Ayuntamiento que la integrará en su procedimiento municipal y aún quedará otra remisión al INAGA para que emita su Memoria Ambiental Definitiva antes de la aprobación provisional por el Pleno. Si a todo esto, le sumamos la cantidad innumerable de informes sectoriales necesarios tanto antes como después de la aprobación inicial, la tramitación de un Plan General se complica exageradamente. Sin contar con que es totalmente probable que la aprobación definitiva en la Comunidad Autónoma no sea una aprobación sin más. Sobre todo, se me plantean muchas dudas respecto a los municipios pequeños que no cuentan con suficientes recursos para hacer frente a todo esta confusa tramitación...
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