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Horror. Hace muy poco escribía acerca del problema que se me planteaba con motivo de la interpretación del tema de la prohibición del fraccionamiento del contrato según el Texto Refundido de la Ley y su relación con lo económico en unas depauperadas arcas municipales en ayuntamientos pequeños y medianos. Y hete aquí que en estos momentos se disipa todo temor por la minucia o el detalle puesto que prácticamente al día siguiente de terminar mis cábalas fraccionables, me encuentro con la 'agradable' sorpresa mañanera al abrir mi boe.es de encontrarme con una nueva Ley de Contratos, la Ley 30/2007 de 30 de octubre, según, como digo, BOE de 31/10/07 (consultada de urgencia en el tema del fraccionamiento parece que no cambia apenas, art. 74).
Mis primeras reacciones, sin evidentemente entrar en el contenido, han sido varias: 1. La primera ha sido exclamar (con educación, ad extra) Dios mío, qué horror, cuando uno empieza a querer creerse que tiene cierto control sobre la normativa de contratos, tras años de esfuerzos, uno se desayuna con que tiene que olvidarlo todo y empezar de nuevo (la reacción exclamativa ad intra siento decir que no es reproducible). Huyamos. Esto es como cuando se entrevista al damnificado por un incendio que ha perdido todo, su casa, sus recuerdos… y llega a la conclusión que tiene que empezar de cero, de cuando no tenía nada. En mi caso hacía menos de quince días que había adquirido un memento práctico de contratos que está abocado a ser orillado en breve. Había oído algunas campanas de que se estaba gestando una nueva ley pero no había hecho mucho caso. ¡Já! Ars longa, vita brevis. 2. Me he preguntado cómo vamos a abreviar la Ley. Ahora hablábamos de la LCAP o del TRLCAP. Ahora el título es Ley de Contratos del Sector Público, así que supongo que todos le empezaremos a llamar LCSP (eleceeseepé, qué mal suena…) 3. También, cómo no, he sufrido una reacción de asombro, me ha empezado a salir un sospechoso sarpullido en el cogote y a faltar el aire, fruto de una involuntaria hiperventilación. La extensión de la Ley es ciertamente y para variar, desmedida en la mejor tradición codificadora: 309 artículos, esquematizados en cinco libros, no sé aun cuántos títulos, capítulos y secciones….33 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 12 disposiciones finales y dos anexos. Unos 115 folios en formato PDF y doscientos y pico en formato HTML. He mirado el esquema de la Ley y he visto que cambia la tradicional estructura de la anterior, ya no se regula una parte general y luego cada uno de los contratos típicos, con lo cual hay que trastocar el esquema mental que teníamos. 4. He echado un vistacillo a la exposición de motivos y no he leído más que un trozo. Parece que, como siempre, los genios pensantes de la UE ya en el año 2004 aprobaron la Directiva 2004/18/CE cuyo contenido desconozco y, ya puestos, se dice que (apartado I de la exposición de motivos, in fine): "La norma resultante no se constriñe a trasponer las nuevas directrices comunitarias, sino que, adoptando un planteamiento de reforma global, introduce modificaciones en diversos ámbitos de esta legislación, en respuesta a las peticiones formuladas desde múltiples instancias (administrativas, académicas sociales y empresariales) de introducir diversas mejoras en la misma y dar solución a ciertos problemas que la experiencia aplicativa de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha ido poniendo de relieve". Vale, se trataba de que ya que uno se poner a legislar, pues se pone en serio (aquello de "si hay que ir se va, pero ir por ir es tontería"). ¿No querías transposición?, pues toma tres tazas. Y además se trata de satisfacer aspiraciones sociales, académicas y empresariales… 5. Ojo, porque la D.D. Única, deroga varios artículos (o parte de los mismos) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: 21, apartado 1, la letra ñ) y la letra p), Artículo 22, apartado 1, la letra n) y la letra o). Artículo 33, apartado 2, la letra l) y la letra n). Artículo 34, apartado 1, la letra k) y la letra m). Artículo 88. Artículo 127, apartado 1, la letra f). También del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, los artículos o partes de los mismos, 23, letras a) y c), artículo 24, letra c), artículo 28, letras c) y d), 29, letra b), 89, 95, apartado 2, 112, 113, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124,125. 6. Nos queda el consuelo que (DF 12ª), la entrada en vigor de la Ley es a los seis meses de su publicación (salvo la disposición transitoria séptima, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación). Viene el meteorito pero el Armagedón del Apocalipsis se demora, no es para mañana… 7. Con una Ley que obligatoriamente se tiene tarde o temprano que conocer se tienen dos opciones: a) Hacer como si no te has enterado y Dios dirá (silbas mirando para otra parte y te haces el despistado). b) Coger varios fines de semana y, sistemática y disciplinadamente, ponerse a estudiarla con evidente grave riesgo para la salud mental personal. c) Esperar a que sesudos especialistas, tanto profesores como eruditos agraciados con el don de la disciplina del estudio y la iluminación, nos ilustren convenientemente a base de cursos que sin duda se organizarán. 8. Una última matización: ojo porque con la misma fecha se publica la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Aun no sé de qué van. Pues eso, valor y al toro.
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