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Por fin empezamos a enterarnos de lo que significa y del riesgo que supone acabar frívolamente con la independencia de secretarios e interventores en la Administración local española.
Porque es el caso que más de doscientos penalistas -catedráticos, magistrados, fiscales ...- han analizado la corrupción urbanística en un documento explosivo que tiene gran interés para las Corporaciones locales. Piden “mano dura” y que el Gobierno “no vacile” a la hora de disolver ayuntamientos corruptos. Esta posibilidad, como sabemos está contemplada en la ley 7/85, en concreto, en su artículo 61, a cuyo amparo se aprobó el Decreto de 7 de abril de 2006 que afectó al Ayuntamiento de Marbella. Medida acertada, pero ... ¡lo que tardó en llegar! Datos sobre lo que ocurría en Marbella eran de todos conocidos, excepto al parecer de las autoridades (in)competentes. A la vista de las noticias que ofrecen los periódicos, podrían darse más casos de disolución pero los intereses de partido se imponen, lo que lleva a una inacción “gravemente dañosa para los intereses generales”, por acogernos a la expresión utilizada por el artículo 61 citado.
Claro es que el recurso a este precepto debe hacerse con prudencia porque es una “última ratio” pero su manejo se impone. Y se impone porque hemos suprimido demasiados controles sobre el actuar cotidiano de los Ayuntamientos. En la ley 7/85 no se encuentran en la práctica más que los contenidos en los artículos 65 y sgs donde no hay sino miramientos para con la autonomía local pues se confía solo a los jueces la anulación de medidas municipales (con la única excepción de la suspensión contenida en el artículo 67). Así lo dejamos escrito quienes intervinimos en la redacción de la citada ley (yo, a la sazón, como secretario general técnico del Ministerio para las Administraciones públicas) y hoy puede advertirse que fuimos demasiado tímidos, sobre todo teniendo en cuenta que nuestro modelo fue el sistema alemán -por la formación de varios de quienes estuvimos en la cocina de aquella ley- y este, sin embargo, es bastante más riguroso de lo que nosotros quisimos ver entonces pues la vigilancia que desde los Länder (nuestras Comunidades autónomas) se ejerce sobre los acuerdos municipales es de notable intensidad, especialmente en los ámbitos económico y financiero. Suprimidos esos controles, desactivado por supuesto el viejo Servicio de Inspección y Asesoramiento, solo quedaba confiar en la labor de secretarios e interventores. Pero el sistema fue adulterado paulatinamente por la discrecionalidad implantada a partir de las “libres designaciones” y otras corruptelas (finales de 1991, gobierno de González), amén del progresivo vaciamiento de competencias de tales funcionarios, especialmente lacerante en las “grandes poblaciones” (diciembre de 2003, gobierno de Aznar), proclives a convertirse, a poco que nos esforcemos, en campo del más tradicional caciquismo, en favor de los partidos políticos y de su bien tupida red de intereses clientelares. Pues bien, ahora los penalistas a quienes me refería al principio, sugieren que se “refuerce la independencia y autoridad de los órganos técnicos de los ayuntamientos (secretarios, interventores y tesoreros) cuyas facultades se han recortado así como un mayor control de notarios y registradores ...”. Voces independientes como estas, que no tienen su mirada nublada, observan el panorama con objetividad y con sensata pericia. ¿Alguien les hará caso? Me temo que nadie pero, como no quiero perder toda esperanza, digo con los clásicos “absit omen”, es decir, que no se cumpla el mal augurio.
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