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El soberanismo local PDF Imprimir E-mail
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MaloBueno 
José Ramón Parada Vázquez   
14.12.2007
ImageHace pocos días, hemos celebrado un nuevo aniversario de la Constitución española de 1978. Una Constitución que ha durado, en mi opinión, mucho más de lo esperado, dados los principios de que partía: nada más y nada menos que corregir en términos radicales los supuestos sobre los que se había fundado el estado liberal decimonónico que inspirado en el principio de igualdad  se sirvió del centralismo para crear una misma legislación y una misma administración para todo los españoles.

Como soñaron los constituyentes de Cádiz en 1812, y después se alcanzó a lo largo del siglo XIX, pese a los etarras/carlistas de la época, terminamos el siglo  con los mismos códigos civiles, penales y procesales, es así como con las mismas leyes administrativas, por no hablar de unos mismos servicios públicos y una cultura y educación común para todos los españoles, otro logro extraordinario. No menos importante fue implantar una administración de justicia independiente y al mismo tiempo responsable. Todo esto está a punto de ser desbaratado por culpa de haberse inspirado la Constitución de 1978 en el principio  organizativo  contrario al centralismo, al que sataniza, es decir, el principio de descentralización política, así como de haber sembrado por aquí y  por allá el concepto de autonomía o independencia. Comenzando por la independencia judicial, ya hemos visto que su radicalización en la Constitución de 1978 ha llevado a la mayor sumisión, derivada de la creación de sendas asociaciones o sindicatos judiciales, satélites de los partidos políticos, con el resultado de bloquear su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial. La autonomía universitaria, algo propio de las constituciones latinoamericanas, que no recoge ninguna constitución europea, ha hecho de estas instituciones auténticos agujeros negros de la democracia, en cuanto sus rectores no responden políticamente ante los órganos de gobierno de las comunidades autónomas ni ante los parlamentos autonómicos, y eso por no hablar de sus costes mastodónticos, de su ineficacia y de la endogamia profesoral. Mejor pasar de largo por lo que está ocurriendo con las comunidades autónomas y el caos que se nos avecina con la reforma de los estatutos pendientes de censura o santificación por el Tribunal Constitucional, que,  por las trazas de lo resuelto a propósito del estatuto valenciano, parece que confirmará el nuevo modelo de estado,  el confederal desarmónico (véase Francisco Sosa, el Estado Fragmentado). En ese contexto, no debe sorprender que los administrativistas más dogmáticos se hayan inflamado con la idea del soberanismo local y reclaman para los entes locales (léase municipios, no así provincias) el mismo trato de entes soberanos que corresponde al estado y las comunidades autónomas. Font LLovet uno de sus doctrinarios más conspicuos, y con olvido del carácter indivisible de la soberanía residenciada en el conjunto del pueblo español (articulo 1.2 CE), afirma que “la organización que predica el artículo 137 de la CE es una organización política y este modelo, recuérdese bien, preconiza que la soberanía constituida se encuentra repartida en tres niveles políticos de nivel territorial. Por ello, al igual que las comunidades Autónomas, también los entes Locales expresan soberanía en su ámbito autónomo de poder. No es la ley la que atribuye a los Entes locales la expresión de esta soberanía, sino la propia Constitución”. Siguen esta línea otros iuspublicistas críticos, en general, con la doctrina de la garantía  institucional del Tribunal Constitucional, que, entre otros muchos errores, no se enteró, al parecer, de lo que realmente vale y significa la autonomía local. En definitiva, poco va quedando de la consideración del municipio como administración indirecta del Estado que impuso la concepción unitaria de la soberanía y las exigencias de una ordenada administración  que mereció la bendición de los grandes juristas del XIX y del XX; una centralización que se reforzó en el último siglo por la necesidad de garantizar el principio de igualdad en las prestaciones a todos los ciudadanos a que obligó el Estado del bienestar y una nueva era tecnológica. Sinceramente, lo lamento, como ya hiciera Guarino que, en un trabajo esclarecedor como pocos (Quale administrazione? El Diritto amministrativo degli anno 80, Milán), ya advirtió que “la iconoclastia frente a la administración tradicional, profesionalizada y políticamente neutral, combatida con la sacralización de la descentralización, la alteración radical del modelo de la función pública, la huida del derecho administrativo hacia el derecho privado, encuentra en la insaciable voracidad de la clase política una explicación muy convincente. Se trata de una clase política organizada en una especie de carrera, de tipo burocrático y autónoma con respeto a cualquier otro centro de poder que asegura su financiación mediante la apropiación de la titularidad de la mayor parte de los poderes administrativos. Sujeta a una precisa lógica de desarrollo tiende a crecer en dimensión hasta convertirse en una institución devoradora que se alarga inconteniblemente. Cada vez los partidos cuentan con menos militantes efectivos que no sean los estrictamente profesionales de la política que crecen sobre los espacios sustraídos de la burocracia funcionarial por efecto de la regionalización y del reforzamiento de la autonomía local”. ¿Acaso no es esto lo que estamos padeciendo?

Comentarios (15) >> feed
...
escrito por Julio, December 16, 2007

La autonomía local esta el peligro de extinción, todas las reformas que se suceden van en detrimento de la autonomía y de la independencia de los procesionales que prestamos servicio en este ámbito.
Los políticos municipales no entienden, ni entenderán jamás (no les interesa), la importancia de nuestro trabajo. Inevitablemete estamos condenados a padecer este problema.

...
escrito por Julio, December 16, 2007

Por cierto, excelente artículo profesor Parada. Como siempre, desde su posición dice lo que muchos no se atreven a manifestar

...
escrito por marcos, December 16, 2007

El Profesor Parada acierta casi siempre, y casi siempre con mucha antelación.Es decir, este tipo de discurso, lo suscribiremos los españoles dentro de algun tiempo, como (por cierto) esta ya sucediendo en la Alemania, tal como ha dado cuenta Sosa Wagner.

...
escrito por Anónimo, December 18, 2007

Excelente artículo!

Excelente diagnóstico, ahora se requiere pasar a la acción.
escrito por Francisco González Benito, January 15, 2008

Extraordinario artículo por su lucidez al describir la realidad que vemos todos los días, pero es hora de plantearse también como se puede cambiar esta situación. Quizá un movimiento de desobediencia civil dentro de la Administración Pública que le diga muy claro a la clase política lo siguients: o firmas y cumples un nuevo contrato social y constitucional con toda la ciudadanía o se para el país en las próximas elecciones.

Manual de Derecho Administrativo
escrito por Germánico, January 29, 2008

Por circunstancias me he puesto a leer su Manual de Derecho Administrativo, Señor Parada.

Me parece excelente y le felicito por la claridad y precisión con que transmite las ideas y los conceptos.





Sobre la soberanía local
escrito por Germánico, January 29, 2008

En efecto la clase política está haciendo su papel, tomar el poder, en todas las instituciones existentes, lo cual no debiera sorprendernos. El mayor peligro de esto es la deriva hacia la arbitrariedad, tanto por la huída del derecho como por la falta de formación de los representantes políticos que, profesionalizados y desligados de las realidades social y económica, actúan guiados por referentes utópicos y por pragmatismos absolutamente privados, destruyendo por dentro el cuerpo del Estado mientras atentan contra las libertades públicas.

buff
escrito por irene, January 18, 2009

dios, estoy aterrorizada, y todavía hay gente que está de acuerdo con el artículo... en 2009.. smilies/cry.gif

Pobre criatura.
escrito por Francisco González Benito, January 22, 2009

Ya lo ven, nos gastamos una pasta en un Ministerio para la Igualdad de sexos, pero igual que antes, nos siguen saliendo niñas tan inmersas en la gazmoñería y en la emotividad, como alérgicas a la razón y a la ética.

"Perla: Relaciones de sujección especial de las AAPP para matar civilmente al adscrito a un ERE o a una baja incentivada"
escrito por "Primero mataron civilmente a los separados del servicio por el art.30 LFCE y todos lo apoyásteis porque algo malo habrían hecho", June 12, 2009

Requisitos irracionales ultra art.56 EBEP-art.30.1.e LFCAE 1964-1986-1988 y concordantes de la LBRL: de exclusión perpetua de todo empleo por haber sido adscrito a un ERE(Expediente de Regulación de Empleo)o a una BI (Baja Incentivada).

¿Qué os parecen las bases de este Concurso-Perla de méritos para empleo temporal en la Fundación de Ferrocarriles,a los funcionarios y laborales de los 4.000 Ayuntamientos amigos de Espublico.com?

http://www.ffe.es/controlgestion/PDF/ofertas/Sociologia.pdf

“4.No haber mantenido relación laboral con la FUNDACIÓN o con cualquier otra entidad pública empresarial o ente público que haya finalizado por alguna de las siguientes causas:

-Despido disciplinario

-Despido por causas objetivas

-Adscripción voluntaria a un expediente de regulación de empleo o bajas incentivadas

5.No haber sido separado de la Función pública de cualquier Administración, mediante expediente disciplinario o Sentencia judicial firme, ni despedido por razones disciplinarias de cualquier entidad de Derecho público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.”

¿Tenéis amigos y seres queridos adscritos a un ERE,o a una Baja Incentivada, acosados, o despedidos, o cesados, parados o separados del servicio, o inhabilitados o presos con o sin motivo ?

¿Creéis que merecen "pena de muerte civil o laboral del art.56 EBEP?

¿pensáis autoaplicaros el art.56 EBEP y causar baja automática en vuestro empleo de funcionario o laboral por haber sido despedido antes de ser de funcionario laboral ?

¿tenéis remordimientos por haber despedido, expedientado, cesado a alguien injustamente a sabiendas en vuestra carrera profesional ?

¿socorrísteis y pedísteis perdon a su familia?

¿pensáis aplicar directamente la Constitución y el art.303 LOPJ y 44 EOMF para admitir a todos los separados,parados.....o pensáis excluirles aplicándoles el art.56 EBEP y concordantes requisitos de estas Bases de la Fundación Ferrocariles para excluirles a perpetuidad de todo empleo si piden trabajo por el Plan 4E (Español de Estímulo de la Economía y Empleo)o por los Fondos de Infraestructuras Locales ?

¿Incurren en algún tipo de responsabilidad siquiera moral los políticos, alcaldes, concejales, diputados, Gobiernos Centrales, Autonómicos, Locales, Empresas y Fundaciones Públicas que despiden, separan de servicio, inhabilitan, adscriben a un ERE o a Bajas Incentivadas a alguien con o sin intención de matarle civilmente excluyéndole a perpetuidad de todo empleo público sin posibilidad de rehabilitación por art.56 EBEP, salvo los de jueces y fiscales en que admiten opositar a los separados o despedidos que además son siempre rehabilitables?

¿El Estado debe indemnizar a las víctimas del art.56 EBEP excluidas de todo empleo por haber sido separadas de servicio o despedidas o inhabilitadas en falso?

Recordemos las lamentaciones de Martin Niemöller (rutinariamente malatribuídas a Bertold Bretch) "Primero se llevaron a los negros"

"Primero se llevaron a los negros,pero a mi no me importó,
porque yo no lo era.

Enseguida se llevaron a los judíos,pero a mi ni me importó,
porque yo no lo era.

Después detuvieron a los curas,pero como yo no soy religioso,
tampoco me importó.

Luego apresaron a unos comunistas,pero como yo no soy comunista,
tampoco me importó.

Ahora me llevan a mí,pero ya es tarde"

¿Os imagináis que la Fundación Espublico, excluyese de becas, de empleo, de ayudas, a aspirantes valiosos "por haber sido separados de servico o despedidos aplicando el art.56 EBEP o estas bases de la Fundación de Ferrocarriles que también aplican en Correos y en la UNED ,resto de la CRUE y del Estado?

¿Qué opinan Parada, Pimentel,Sosa, Tolivar.....y sus discípulos y amigos de Espublico, sobre estas perlas de requisitos del art.56 EBEP de sanciones perpetuas , múltiples y perversas bis in idem con presunción de culpabilidad de separados y despedidos?

Bingo:El Supremo anula los requisitos-criterios de selección de la Oferta de Empleo Público "Sevilla" OEP 2006 ( ¿ por carecer de Dictamen del Consejo de Estado como el EBEP "Sevilla" 2007 ?)
escrito por Ahora me mataron civilmente por haber sido parado-se-parado del servicio o despedido,equi-parado a inhabilitado perpetuo,pero ya era tarde, June 13, 2009

"CUANDO LOS REQUISITOS DE LA OEP "SEVILLA" 2006 VEAS PELAR POR CARECER DE DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y EXCLUIR A MILES DE PARADOS-SE-PARADOS DEL SERVICIO, PON LOS DEL EBEP “SEVILLA" 2007 Y DERIVADOS A REMOJAR POR LO MISMO Y POR EXCLUIR ADEMAS A MILLONES DE PARADOS DESPEDIDOS ALGUNA VEZ EN SU VIDA LABORAL DESDE LOS 16 AÑOS PERJUDICANDO TODOS LOS PLANES (4E) ESPAÑOLES DE ESTIMULO DEL EMPLEO Y ECONOMÍA DEL GOBIERNO PARA SALIR DE LA CRISIS"

Fuente:

http://www.expansion.com/2009/06/04/funcion-publica/1244106424.html

SENTENCIA
El Supremo anula los criterios de selección de la Oferta de Empleo Público de 2006

Con ella los jueces y tribunales contenciosos,sociales, civiles, militares,mercantiles y penales que tramitan millones de pleitos de oposiciones,nombramientos,ascensos,pensiones, jubilaciones, sanciones y exclusiones de separación de servicio o despido o inhabilitación o incapacitación, a efectos de aplicar directamente la Constitución e inaplicar el EBEP, o de cuestionarlo ante el TC y el TEDH, podrán estar convencidos o dudar de la inconstitucionalidad del EBEP 7/2007 y de los derivados Estatutos Autonómicos de Valencia, Andalucía,Cataluña.........
......aprobados o por aprobar "interpretativamente" por el TC, pues tanto la OEP 2006 como el EBEP 7/2007 carecen de Dictamen del Consejo de Estado , siendo sustituído por una Comisión de Expertos juramentados e interesados desde la LFCE-1964-1984-1988 en equiparar separación del servicio,despido e inhabilitación , no en lo mejor pro operario sino en lo peor o sea en lo mejor pro-príncipe, y así excluir a perpetuidad de todo empleo "por haber sido separado del servicio o despedido o sanción análoga en pais de origen desde los 16 años", exclusiones que están prohibidas por ser sanciones perpetuas, múltiples, bis in idem , perversa y utilizadas para acosar y hacer mobbing ,por art.28 Estatuto Funcionarios CEE, por la Directiva de Servicios "Bolkestein" y derivadas,y por art.303 LOPJ y 44 EOMF que admiten a separados y despedidos a oposiciones de jueces , fiscales y eurofuncionarios, EUROJUST, EUROPOL...y siempre tienen posibilidad de rehabilitación si son separados o despedidos desde los 16 años.

Por ello el art.56 EBEP puede ser una agravante, atenuante o eximente , caso por caso, en procesos contra funcionarios públicos, según fuesen amenazados o no con la separación del servicio o el despido si se resistían a participar por acción, omisión o encubrimiento en rutinarias irregularidades, abusos y desviaciones de aparatos jerarquizados de poder,

El EBEP está en cuestión porque prohibe la rehabilitación de separados del servicio o despedidos que la LBRL permite a los funcionarios locales y el ROTC 1981 de García Pelayo (separado del servicio y exilado) permite a los letrados del TC , y la LOPJ permite a jueces, fiscales, secretarios judiciales médicos forensase , técnicos penales, personal judicial, especialemte bochornoso si una misma persona es catedratico, Abogado del Estado, Notario, registrador jamás rehabilitables si son separados o despedidos, y además es juez sustituto, de carrera, de distrito o municipal,funcionario local rehabilitables siempre.

LAS DRACONIANAS LEYES DE "MUERTE CIVIL" EBEP 7/2007 -EAC 6/2006- LFCE-1964-1984-1988 FULMINADAS POR BOLKESTEIN Y EL CONSEJO DE ESTADO
escrito por Bingo:Solón dice a Dracón que "El art.30.1.e LFCAE 1964 no consta en el dictamen 28.999 "de aplauso" del Consejo de Estado de 25-10-1962, June 15, 2009

El EBEP 7/2007 art.56, conexo al art.103.2.j EAC 6/2006 recurrido por el Defensor del Pueblo y Otros, agrava la exclusión perpetua de miles de parados se-parados de servicio a millones de despedidos mayores de 16 años equi-parados a inhabilitados perpetuos,para todo empleo público salvo los de juez y fiscal y eurofuncionario, haciendo caso omiso:

-al Estatuto Maura de 1918 que prevé turnos de rehabilitación de separados de servicio que los mantiene la Republica y el franquismo hasta la LFCAE 1964,por art.30.1.e, promulgado sin Dictamen especifico del CONSEJO DE ESTADO que justifique y explique su supresión.

-al ROTC 1981 de García Pelayo de rehabilitación de Letrado del TC separados del servicio como él.

-a la Directiva de Servicios Bolkestein 2006 y derivadas ,

-a los art.303 LOPJ y 44 del EOMF y 28 del Euroestatuto de Funcionarios,

-a los Dictamenes del Consejo de Estado contra la normativa draconiana de Correos aprobada por Sindicatos sin rechistar

-a los votos esenciales particulares de 2 Consejeros como Tenessa y Rodríguez Piñero,

-al Dictamen 1489/1998 a favor del EBFP 1997 sobre rehabilitación de separados del servicio,

-al Dictamen nº28.999 de 25 de Octubre de 1962 -"de aplauso"según el Preámbulo de la Ley LFCAE-1964, sin alusión alguna a los Tribunales de Honor ni al al conexo art.30.1.e LFCE del requisito de "no haber sido separado del servicio" en que se alude sic " A NUESTRA GUERRA DE LIBERACIÓN" lo cual es una lacra que queda sin efecto por la tímida Ley de Memoria Histórica 2007

- a las tesis y libros de abolición de la separación del servicio de Octavio de Toledo, García de Enterría,Cámara (Director juridico de la UNED y Profesor de DºAª),Gonzalo Quintero,Gonzalez Casanova, de Carreras,...Arias, Chaves,Rodríguez Arana,.....contra el EBEP y antecedentes

Por otra parte desde 1978 a 2009 todos los expedientes a funcionarios y AISS, PNN, contratados interinos, transitorios con derecho de funcionarización o laboralización por oposiciones libres o restringidas con o sin límite de convocatorias o por concursos en distintas comunidades y AAPP, son nulos por deslegitimación en cadena de los garantes juramentados al art.30.1.e LFCE sean promotores, instructores testigos, secretarios, proponentes o resolutores

-bien del expediente con suspensión cautelar"en interés del servicio" para dejarle indefenso al expedientarlo para escarmiento general,

-bien de la sanción perpetua y múltiple "bis in idem" final invocando "relaciones especiales de sujección, protección, autoorganización.....
prevención...,... o afectar a bienes jurídicos distimtos" lo cual es insostenible pues los jueces y fiscales y eurofuncionarios tienen las mismas o mayores relaciones de sujección para exigirles esa pureza o virginidad disciplinaria de "no haber sido separado del servicio o despedidos" y no se les exige,

-bien de las exclusiones de oposiciones, concursos, elecciones sindicales, ascensos, formación,...jubilación sin garantías desde el arranque del expediente hasta la muerte fisica,

toda vez que para iniciarlo legalmente la Administración expedientadora debe ingresar a la Seguridad Social y al INEM, PREVIAMENTE la totalidad de cuotas del Fondo de Garantía Salarial y de la Contingencia de Desempleo que no cotizó por el expedientado por ser funcionario o asimilado interino, capitalizadas y proyectadas a toda la vida laboral desde 1978 a 2009 o a los 15 últimos años, que asciende a una fabulosa cantidad superior al 75% del salario mensual , que es el tope mínimo que debe cobrar el expedientado durante los 6 meses qie como tope debe durar su expediente con Instructor y Secretario legales, y Autoridad Legal resolvente legal como el Consejo de Gobierno, Ministros, Alcaldes,Pleno del Ayuntamiento o Pleno del CGPJ, TC, TCU, Banco de España,CGAE, Consejo de Estado, Rector de Universidad...para que sea todo legal con la Constitución y las Directivas en la mano.

Siquiera para cubrir el riesgo catastrófico personal, profesional y familiar de que el expedientado sea separado del servicio a perpetuidad y se encuentre indefenso "como enemigo del pueblo" forzándole a iniciar mil y un pleitos contra todo el Estado juramentado en esas leyes franquistas y postfranquistas "atadas y bien atadas" para acceder siquiera al seguro de desempleo de larga duración y a los empleos del actual Plan 4 E Español de Estimulo de la Economia y el Empleo, o de Dependencia...o de Correos en que el aspirantes desde los 16 años, o sea menor, está excluído por haber sido separado del servicio o despedido, o por no haber superado un periodo de prueba, o por haber sido adscrito a un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o a una BI (Baja Incentivada), lo cual está equiparado DRACONIANAMENTE a la muerte civil o inhabilitación perpetua por el vigente Reglamento de 8-9-1954 de Disciplina Academica de "Ruiz Giménez" de actualidad al descubrirse que sigue vigente y aplicado en todas las Universidades de la CRUE para personal Docente, Investigador y Alumnado y laboral PDI y PAS.

Tampoco puede el separado del servicio acceder a las becas autonómicas de Preparación de aspirantes a Jueces y Fiscales impidiéndole encontrar Preparador,pese a que pueda ser admitido a dichas durísimas oposiciones de máximo prestigio del Estado, al ser las únicas en que el funcionario debe cumplir y hacer cumplir la Constitución 1978 y las Directivas bajo Juramento ERGA OMNES del art.318 LOPJ que no es nada retórico al tener que ir por mandato legal los jueces contra las más altas autoridades del Estado, incluso contra quienes les nombraron , cuestionando sus leyes y a ellos mismos (eso quiere decir erga omnes: contra todos sin excepción).

Estando en cuestión el art.303 LOPJ y el 44 EOMF no por excluir separados de servicio o despedidos,que los admiten, a oposiciones, sino por ser incompatibles sus requisitos consigo mismos y entre sí, al tener distinta taxatividad los inhabilitados,los condenados,los imputados, los procesados, los privados de derechos civiles, con o sin sentencia firme, pendientes o no de revisión o amparo, cuya imprecisión y confusión TOTUM REVOLUTUM está condenada como inconstitucional por 2 Dictámenes del Consell Consultiu de la Gencat 171/1991 y 173/1993 contra el art.30.1.e LFCE 1964 y derivados de policias Locales y Funcionarios de la Gencat, por específica STC Ponente Mendizábal.del caso de un abogado aspirante a juez excluido por haber sido inhabilitado y rehabilitado,resultando un tiempo irrecuperable por cuestión de edad si son excluídos en falso los aspirantes,y luego son absueltos o rehabilitados.

La Sala 3ª TS evaluó el daño material y moral de un aspirante a Juridico Militar por error en el examen médico por el requiisto de salud en 5 millones de pesetas de 1996.

El Gobierno mediante ley "omnibus" fulmina por Directiva Bolkestein

vid. http://www.contencioso.es/?p=2123

todas las leyes de Servicios que la incumplan como las de Colegios Profesionales, Bancos, Cajas de Ahorros, Consumidores, Contratistas,... sometidos al EBEP y al EAC y concordantes que deben ser por ello fulminadas sin esperar a que el TC siguiendo las tesis del Abogado del Estado, que es Consejero Nato del Estado, como el Fiscal General, y el Presidente de la Abogacía Española,la Directora del CEPC y el Jefe de Estado Mayor Militar, que también están sometidos al EBEP-EAC-LFCAE, lo haga "interpretativamente" en la Sentencia del Estatuto Catalán de más de 800 folios según noticias de prensa

vid.http://es.wikipedia.org/wiki/Dracón


Bingo antisoberanista local: Alerta del TC al zumbar requisitos de interinos en Leyes y Estatutos Autonómicos de FP
escrito por Odiosa sunt restringenda: Secretarios-Interventores Locales ineterinos de Navarra , June 27, 2009

El TC declara sin rodeos interpretativos la Inconstitucionalidad y la Nulidad de la Ley Foral Navarra de Régimen Local por restringir anómalamente plazas de Secretarios e Interventores a unos aspirantes interinos excluyendo a otros aspirantes interinos y/o libres, que además,todos ellos, son sancionables y excluibles a perpetuidad de todo acceso a empleo público,salvo el de juez o fiscal o eurofuncionario

“por haber sido separados del servicio o despedidos individual o colectivamente por ERE o Baja Incentivada o Prejubilación desde los 16 años alguna vez en su vida laboral en España,País de origen y resto del mundo”

según art.56 EBEP-EAC-LFCAE-LBRL-LOTC-LOTCu…y resto de Leyes, Estatutos variantes del Ordenamiento que el TC debería haber declarado desde 1978 a 2009 inconstitucionales,nulos e inaplicables por carecer, el EBEP de carácter básico,de Dictamen del Consejo de Estado,a base de ser marginado y sustituido como máximo Organo Consultivo del Estado por una Comisión de Expertos sin que nadie del TC ni del Consejo de Estado ni de las Universidades, Colegios, Sindicatos,ni de la Comisión de Expertos
ni de las Cortes ni del Gobierno, implicados en el EBEP expliquen esos descarríos consultivos y sancionadores perpetuos de la pena de "muerte civil" siquiera en el Preábulo del EBEP .

vid.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9746

cuyo fallo dice:

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Estimar las presentes cuestiones de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos el inciso

“restringidos a quienes,en el momento de publicación de la convocatoria
para obtener la citada habilitación,vinieren ocupando plaza en interinidad por un período ininterrumpido de al menos un año o de forma discontinua de hasta dos años durante los cuatro precedentes a la convocatoria mencionada”

del párrafo primero y el párrafo segundo

(”Quienes ocupasen plazas para el ejercicio compartido de Secretaría e Intervención, sólo podrán participar en las convocadas para el acceso a la condición de Secretario”)

del apartado 1 de la disposición adicional primera

de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, que actualiza el régimen local de Navarra.

Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en Madrid, a uno de junio de dos mil nueve


Bingo: Bases de Ordenanza del TC "Cruz 2000"/"Casas 2009" y de Becas del TC "Pleno TC-2009" autocuestionan el TC y el EBEP-EAC
escrito por La parte contratante de la 1ª parte( Ordenanza del TC) excluída como 2ª parte contratante de la 1ª Parte (Becaria del TC), June 27, 2009

I-En las Bases de Ordenanza del TC “Cruz 2000″ el TC provoca una Crisis Constitucional de sí mismo y del resto del Estado al fulminar el art.30.1.e.LFCAE-1964-1984-1988,la LOTC-1979 y el futuro art.56 EBEP 7/2007 carente de Dictamen del Consejo de Estado sustituído por la Comisión de Expertos-2005:

1-admitiendo a "separados del servicio" a oposiciones y empleos de Jueces, Fiscales del CGPJ y en concursos de Magistrados,Fiscales y Letrados del TC de "juristas de reconocido prestigio" pero no como Ordenanzas del TC,y por otro lado

2-exigiendo taxativa SENTENCIA FIRME para excluir a los aspirantes a Ordenanza que se hallen en presente o hayan sido alguna vez inhabilitados sin concretar si es por el tiempo de condena o a perpetuidad. FIRMEZA garantista que no es exigida para excluir a los aspirantes a Magistrados,Jueces,Fiscales del CGPJ,MJU y del TC , Secretarios Judiciales, Personal Judicial con o sin traspasos a las autonomías, Abogados del Estado,Letrados del Consejo de Estado y Catedraticos y Docentes de Universidad, Auditorse del TCU que se hallen o hayan sido inhabilitados, máxime si están pendientes de anparo o revisión y pueden resultar absueltos.

vid.

http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=personal&amp
;id=2000/15857&txtlen=79

exigiendo

“Primera….

4º NO HABER SIDO SEPARADO, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera de las Administraciones públicas NI HALLARSE INHABILITADO para el desempeño de las funciones públicas por SENTENCIA FIRME.

Séptima……

Declaración jurada o promesa de NO HABER SIDO SEPARADO, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera de las Administraciones públicas, NI DE HABER SIDO INHABILITADO para el ejercicio de funciones públicas mediantes SENTENCIA FIRME o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.

El seleccionado que no presente la referida documentación dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado,no podrá ser contratado,perdiendo todos los derechos derivados de su selección.”

lo cual se contradice pues no es lo mismo

"hallarse inhabilitado por sentencia firme y ser excluido durante el tiempo de condena desde esa firmeza" lo cual es discutible si hay amparo y revisión y petición de suspensión de pena, que

"haber sido inhabilitado`por sentencia firme y ser excluído con efecto retroactivo y perpetuo al descubrirse ese estigma en el pasado del funcionario" con perjuicios irreparables

por lo cual no cabe excluir además por falta de presentación de documentos imposibles de obtener sin grave responsasabilidad del que lo exija y lo extienda, a sabiendas o por negligencia inexcusable, de que el art.56 EBEP es anticonstitucional, es inaplicable, discrimina exclusiones por sexo, viola la Directiva Bolkestein de servicios, carece de Dictamen del Consejo de Estado y está prohibido por art.303 LOPJ y 44 EOMF de no exclusion de separados en oposiciones de jueces y fiscales,y además por el Dictamen 1489/1998 del EBFP-1997 del Consejo de Estado y por 2 Dictámenes del Consell Consultiu 171/1991 y 173/1992.

Pero es que además en las bases de Ordenanza “Casas 2009″

http://www.tribunalconstitucional.es/es/Lists/convocatorias/Attachments/4/Convocatoria.pdf

impuestas en la Resolución de 21 de enero de 2009, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convocan pruebas selectivas para la cobertura de plazas de Ordenanza de la plantilla de personal laboral del Tribunal Constitucional

se exige casi textualmente el art.56.1.d EBEP 7/2007 que irracional e ininteligiblemente excluye al separado del servicio (en masculino), equiparado al despedido y al inhabilitado, y dice:

"d) NO HABER SIDO SEPARADO mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, NI HALLARSE EN INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal LABORAL, en el que hubiese sido separado o inhabilitado."

plasmado con algún añadido en la base 1.1.5 que dice:

“1.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral,EN EL PUESTO en el que hubiese sido separado o inhabilitado.”

Resultando por ello que el TC, que está actualmente juzgando amparos y recursos contra Estatutos y Leyes de Función Pública y actos de aplicación, con todp tipo de abstenciones y recusaciones,va en contra de sus actos propios al no exigir "virginidad disciplinaria" alguna a aspirantes a oposiciones conjuntas de jueces y fiscales con requisitos incompatibles consigo mismos y entre sí según art.303 LOPJ y 44 EOMF ,y por contra se la exige a aspirantes a Ordenanzas y a becas, consagrando el art.56 EBEP pese a carecer de Dictamen del Consejo de Estado y estar fulminado por los art.303 LOPJ y 44 EOMF y 28 Euroestatuto; además de no exigir FIRMEZA alguna al inhabilitado para excluirle en el acceso a concurso a 3 plazas de Ordenanza fijo y a una ulterior Bolsa de interinos;y para colmo excluye en ellas no sólo al separado del servicio como en las bases “Cruz 2000″ sino además al despedido, lo cual no se sostiene ya que no se exige para acceder a juez, fiscal y eurofuncionario, como no nos cansaremos de repetir, pues se exige en las oposiciones de Abogado del Estado, de Letrado del Consejo de Estado y de Catedráticos, Notarios, Registradores....TAC y Personal AGE

Pero es que además para la toma de posesión y nombramiento, el TC exige al aspirante a Ordenanza "Casas-2009", juramento o promesa de una base distinta al art.56.1.d EBEP, sin referencia alguna al “despedido” exigiendo

“Declaración jurada o promesa de HO HABER SIDO SEPARADO, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, NI DE HABER SIDO INHABILITADO para el ejercicio de funciones públicas mediante SENTENCIA FIRME o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.

El seleccionado que no presente la referida documentación dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, no podrá ser contratado, perdiendo todos los derechos derivados de su selección.”

A mayor abundamiento el TC al separado del servicio y al despedido los excluye de ia ulterior Bolsa de Empleo temporal de Ordenanzas del TC, al decir:

“Octava. Utilización de los resultados del concurso para la constitución, de entre los participantes, de una relación de candidatos para contratación temporal en la misma categoría profesional.–Las valoraciones resultantes del concurso serán utilizadas por el Tribunal Constitucional, dentro de los dos años siguientes a la publicación de su resultado, para acordar la contratación temporal de los concursantes inmediatamente siguientes en orden de puntuación a los seleccionados, para sustituir interinamente a trabajadores fijos, en los términos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.c), y en el Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla dicho precepto en materia de contratos de duración determinada.”

Lo cual cuestiona la constitucionalidad juramentada racional del TC y de su Personal actual consigo mismos y con los anteriores desde 1978 a 2009 al convocar plazas de Ordenanza contradictorias con el ROTC 1981 de García Pelayo que rehabilita a los separados del servicio que sean Letrados del TC, y especialmente bajo las Presidencias del Catedrático iuscontitucionalista de la US y UAM y actual Consejero de Estado Sr.Cruz Villalón en 2000, y de la Catedrática iuslaboralista de la U Carlos III,Sra.Casas, al excluir a nacionales de la UE y separados del servicio y despedidos como Ordenanzas, sin posibilidad de rehabilitación
,y excluyendo a separados de servicio pero no a despedidos ni e inhabilitados, de las Becas de Formación Juridica del TC de 1200 euros.

Esta conducta va en contra del Plan 4E Español de Estímulo al Empleo y la economía para salir de la Crisis con más de 4 millones de parados, separados de servicio, despedidos e inhabilitados, confundiéndolos como Vagos, Maleantes y Peligrosos Sociales, salvo si opositan a juez y fiscal, lo cual resulta insostenible por irracional

Recordemos que el Consejo de Estado en su Informe "Europa" exige al juez que aplique las directivas de la UE y prescinda de la legislación caótica vigente sin necesidad de presentar cuestión al TC, afectado por la misma desde 1978 a 2009, colapsando toda la Transición y la Justicia al carecer de Hoja de Ruta de Modernización para salir de un régimen totalitario sin separación de poderes a otro régimen democrático con heterocontrol de todos los poderes separados entre sí

II-El TC corrige las bases "Casas-2009" de Ordenanza TC por excluir a nacionales de la UE (pero no las corrige por excluir a nacionales separados del servicio, despedidos e inhabilitados) mediante una nueva Resolución que agrava más la anticonstitucionalidad múltiple de la convocatoria y del TC y del EBEP-EAC-LOTC y resto del Ordenamiento

http://www.tribunalconstitucional.es/es/Lists/convocatorias/Attachments/10/Corrección de errores.pdf

diciendo

"Primero.–Corregir la base Primera, 1.1.1., que queda redactada como sigue:

«1.1.1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. Asimismo podrán participar los cónyuges de españoles o de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como, con la misma condición, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes».

Segundo.–Suspender el proceso selectivo y abrir un nuevo plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a los exclusivos efectos de que quienes, por no tener nacionalidad española, no hubieran presentado solicitud de admisión a las pruebas selectivas convocadas por la Resolución de 21 de enero de 2009, de la Presidencia del Tribunal Constitucional («Boletín Oficial del Estado» núm. 34, de 9 de febrero de 2009), puedan presentar su solicitud, conforme a lo dispuesto en la base Segunda de dicha convocatoria"

Resultando que en las listas de decenas de admitidos/as y excluídos/as,
colgadas en la web del TC, no figura nadie que declare incumplir el requisito del art.56 EBEP "de no haber sido jamás separado del servicio, ni parado, ni despedido individual o colectivamente en su vida laboral" al pedirse sólo en el anexo declarar que cumple la totalidad de los requisitos, lo cual hace sospechar que con 4 millones de parados,separados, despedidos e inhabilitados, ninguno de ellos se ha presentado a Ordenanza del TC siquiera para cuestionar las leyes que le excluyen,pues al parecer no necesitan unn nuevo empleo para vivir en España y resto del mundo.Algo no casa.

III-El Plano del TC fulmina las plazas de Ordenanza "Casas-2009" al excluir de becas de formación jurídica del TC sólo a separados de servicio no a despedidos ni a inhabilitados, equiparandalos a excluídos por enfermedad o discapaciada física

vid.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/Lists/convocatorias/Attachments/11/Convocatoria.pdf

al exigir en su Resolución

"c) NO PADECER ENFERMEDAD NI DEFECTO FÍSCO que impidan la realización efectiva de las prácticas NI HABER SIDO SEPARADO,mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público."

lo cual, además de violar DDFF inherentes a la formación jurídica,no tiene sentido que se excluya como Becario al aspirante separado del servicio desde los 16 años de edad por art.56 EBEP, impidiéndole hacer méritos, si luego puede opositar y concursar a empleos dee juez y fiscal sustitutos y de carrera por art.303 LOPJ y 44 EOMF, habiendo condenado el Consejo de Estado y el TC las Bolsas de Empleo de Correos que excluyen al separado de servicio, despedido individual y colectivamente por ERE o Baja Incentivada.

Conclusión: Ante tantas confusiones, allanamientos, satisfacciones extra e intra procesales a favor de abolir el art.56 EBEP, mal podrán los Jueces y Tribunales cuestionarlo ante el TC, si éste lo aplica con variantes contradictorias en las bases de Ordenanzas, Becarios, Catedraticos, Docentes,..y no se lo autocuestiona afectando a todos sus Miembros desde 1978 a 2009 tras dictar miles de Sentencias y Autos y Acuerdos de Plenos y Salas contra leyes de sanciones perpetuas en que el art.56 EBEP y su antecedente art.30.1.e LFCAE son básicos o supletorios,como sucede en los Estatutos Autonómicos de Andalucía, Valencia y Cataluña que por ello deben ser cuestionados e inaplicados como el conexo EBEP, por carecer de Dictamen del Consejo de Estado y suplirlo una Comisión de Expertos juramentados en equiparar la separación de servicio al despido y a la inhabilitación siguiendo mejor o peor las Doctrinas Parada-1972 mentenidas en la UNED y el EBEP pese al art.303 LOPJ y 44 EOMF

La Presidencia del TC fulmina el art.56 EBEP-EAC ,carente de Dictamen del Consejo de Estado, para cubrir otras plazas del TC (TIC A1 y A2 y LB de libre designación)
escrito por La parte contratante de la 1ª parte ( Plazas TIC del TC A1 y A2 ) excluída como 2ª parte contratante de la 1ª Parte ( Plazas LD Libre desognación), June 29, 2009

La Presidencia del TC fulmina ahora de nuevo el art.56 EBEP 7/2007-EAC 6/2006 y variantes del resto del Ordenamiento al no excluir en las basew del concurso de plazas TIC(técnico informático) A1 y A2 del TC a ningún aspirante "por haber sido, ser o estar separados del servicio, despedidos o inhabilitados administrativa o judicialmente con o sin sentencia firme con o sin revisión o amparo" excluyendo sólo a los aspirantes SUSPENSOS en firme por el tiempo de condena.

Este requisito (fulminante del art.56 EBEP-EAC) también lo aplica y exige el CGPJ para cubrir plazas de Inspector de Tribunales y de Técnicos Documentalistas y TIC del CENDOJ excluyendo sólo a SUSPENSOS,no
a separados,despedidos, inhabilitados...exclusiones que también están fulminadas por el art.303 LOPJ y 44 EOMF y 28 Euroestatuto,Europol,
Eurojust que no excluyen como aspirante a juez, fiscal y eurofuncionario
ni al separado del servicio, ni al despedido, ni al suspenso.

vid.

http://www.tribunalconstitucional.es/es/Lists/convocatorias/Attachments/13/Convocatoria.pdf

al decir

"5. No podrán participar en el concurso los funcionarios SUSPENSOS en firme, mientras dure la suspensión."

A mayor abundamiento, allanamiento, satisfacción, contradicción intra o extraprocesal del TC yendo erráticamente a favor y en contra de sí mismo, del TCu, del Consejo de Estado,de las Cortes,del Defensor del Pueblo, CGPJ, Universidades,AAPP, y resto del Estado en plazas similares
,la Presidencia del TC vuelve a fulminar el art.56 EBEP-EAC en las plazas L.B. de Libre Designación, admitiendo a separados del servico, despedidos, inhabilitados, suspensos...al no excluirles y no exigir requisito alguno

http://www.tribunalconstitucional.es/es/Lists/convocatorias/Attachments/12/Convocatoria.pdf

Así pues en la web del TC están colgadas 4 Resoluciones de la Presidencia y del Pleno del TC para cubrir plazas de Ordenanzas, de Becas de Formación Juridica, de TIC A1 y A2 y de Libre designación que autocuestionan el TC, la LOTC y ROTC desde 1978 a 2009 y fulminan el art.56 EBEP-EAC y resto del Ordenamiento,y resto de Organos del Estado y 3 millones de funcionarios juramentados en el mismo art.56 EBEP-EAC evidentemente anticonstitucional POR CARECER DE DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO SUSTITUIDO POR COMSIÓN DE EXPERTOS JURISTAS PARTIDARIOS DE LAS SANCIONES Y PENAS PERPETUAS DeEXCLUSI´N A SEPARADOS, DESPEDIDOS E INHABILITADOS EQUIPARADOS ABERRANTEMENTE, AL NO FIGURAR EN DICHA COMISIÓN NINGÚN IUSPENALISTA QUE SE OPUSIERA A LA PRETENSIÓN-DISPARATE DE DICHA COMISIÓN DE EXPERTOS DE SUPLIR AL CONSEJO DE ESTADO NI MAS NI MENOS QUE PARA CORREGIR Y AMPLIAR POR SU CUENTA EL CÓDIGO PENAL QUE ES LEY ORGANICA, MEDIANTE EL EBEP QUE S LEY BÁSICA, imitando lo practicado en su antecedente art.30.1.e LFCAE-1964, que equiparaba separado del servicioa inhabilitado a efectos de exclusión perpetua de todo empleo público, promulgado en el franquismo totalitario y ayuno de separación de poderes en el año 1964 en que se creó el TOP, Tribunal del Orden Públicó para represaliar disidentes defensores de libertades y perpetuar el Régimen Franquista y sus Leyes, por desgracia aún vigentes, aplicadas y enaltecidas desde 1978 a 2009 pese a estar prohibidas por Constitución 1978,Directivas UE,las Leyes de Memoria Histórica y el sentido común.



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