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Un Ayuntamiento del norte de España, capital de provincia, revela que tiene deudas por importe de casi trescientos millones de euros, una cifra que solo podría yo traducir a pesetas si me tomara previamente una pastilla antimareo.
Estos son los números redondos, fruto de un informe encargado a expertos y que la corporación ha hecho suyos. ¿Quién pagará tal abultada cantidad? ¿con qué medios? Lo ignoro, de momento, se ha decidido un pequeño aumento de la presión tributaria que ha sido rechazado por los afectados. No me interesa el asunto en términos económicos sino en los jurídico-administrativos y en los políticos. Y ello por lo siguiente: a poco que reflexionemos, advertiremos que hemos construido un derecho administrativo fatigosamente a lo largo de dos siglos para meter en vereda única y exclusivamente a los actos administrativos. Es de ver lo mucho que hemos afinado en ese terreno distinguiendo y subdistinguiendo categorías y más categorías: el acto reglado y el discrecional, el concepto jurídico indeterminado (invento de mi maestro alemán Otto Bachof e introducido en España por mi no menos maestro Eduardo García de Enterría), la discrecionalidad técnica, el acto político, el sistema de lista para la impugnación y la cláusula general, el carácter revisor de la jurisdicción y la revisión a fondo de ese carácter revisor, el silencio, la inactividad ..., todo un entramado de sutilezas para acabar con las inmunidades del poder y el ejercicio arbitrario del mismo que la Constitución prohíbe. Quienes conocemos los entresijos de todo este edificio de filigranas sabemos de sus debilidades pero no es esta ocasión de airearlas. Lo que procede es subrayar que todo el esfuerzo de nuestros antepasados, desde los sabios maestros del Consejo de Estado francés hasta el que se debe a generaciones más recientes, es un esfuerzo destinado, como he adelantado, a meter en vereda al acto (o, ahora, al no acto, a la inactividad) en una suerte -como alguna vez se ha escrito- de proceso a un cadáver, caliente o putrefacto, pero cadáver. Las técnicas de control de los actos administrativos tienen algo de las propias de la autopsia y, en este sentido, podemos decir que los administrativistas estamos emparentados con los médicos forenses. Siendo esto así, resulta que en lo que no se repara es en el sujeto que está detrás de esos actos administrativos. En el caso de las Corporaciones locales, en el político que resuelve esto o aquello, en los plenos, en las comisiones, un sujeto que permanece oculto y tras las bambalinas y cuando el legislador se acuerda de que hay personas -como ocurre en el caso de la responsabilidad de la Administración- bien sabemos para lo que sirve. Es justamente el derecho administrativo construido de esta suerte el que permite que los responsables de un desaguisado como el que comento (un Ayuntamiento deudor de trescientos millones de euros) no conduzca a un concreto reproche, dirigido a quienes han sido sus gestores a lo largo de los últimos decenios. Que tienen nombres y apellidos y se encuentran perfectamente identificados. No solo de nada responden sino que esas personas, al cesar en sus responsabilidades municipales, han pasado a ocupar pingües poltronas en otros espacios de los poderes públicos. Y allí están, con la sonrisa almibarada de quien no ha roto jamás un plato. Urge, como en el teatro, sacar a escena al autor para aplaudirle o aturdirle con nuestros pitos. O para llevarlo a la comisaría más próxima.
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