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El pasado 15 de noviembre la Guardia Civil organizó las III Jornadas "Naturaleza y Medio Ambiente", en las que intervino el Fiscal de Medio Ambiente del Tribunal Supremo con la ponencia "Las Fiscalías de Medio Ambiente, retos y futuro". Lo más destacable de la intervención fue la respuesta a la pregunta planteada por el Presidente de la asociación ecologista Arca, por la que Antonio Vercher afirmó que "las sentencias de demolición hay que ejecutarlas, aunque no haya tradición".
A pesar de que en España no acabamos de asumir este tipo de comportamientos, el cumplimiento de las sentencias de demolición es algo bueno y positivo. Es más "demoler es tan bueno como que llueva", en palabras textuales de Vercher. El presidente de la Asociación Arca, Gonzalo Canales recordó que ninguna empresa se atreve a ir a los concursos de los Ayuntamientos que licitan proyectos de derribo y también que se transmite la idea que no importa vulnerar las leyes urbanísticas porque las sentencias no se cumplen. El problema es que la posibilidad de demoler se interpreta como discrecional en lugar de como norma general. Por otra parte, el Fiscal resaltó el hecho de que la Ley en virtud de la que estas Fiscalías pueden intervenir administrativamente acaba de aprobarse y lamentó las enormes lagunas de especialización y la enorme falta de medios con la que trabaja la Fiscalía, ya que faltan profesionales independientes que digan a la Fiscalía lo que está pasando, como por ejemplo los biólogos y eco-toxicólogos (expertos en vertidos), que se desplacen por las Comunidades Autónomas con dificultades en materia de personal de Justicia (competencia de las mismas). Además se preguntó por la posibilidad de acciones preventivas para evitar fraudes como la compra de viviendas en urbanizaciones afectadas por anulaciones de planes generales o sentencias de derribo. Esto me recuerda una anécdota que comentaba un compañero hace unos días, en la que ante la oposición de un ciudadano a abandonar la construcción que ocupaba como domicilio y que estaba claramente en situación de ruina, acudieron al juez para que dictara la autorización judicial y como medida provisional se procediera a la demolición del edificio, pues durante el transcurso del procedimiento una parte del mismo ya había sucumbido. Así pues el juez dió su permiso y el Ayuntamiento actuó. Finalmente éste último resultó condenado porque en el tiempo que duró el juicio el edificio no se cayó, por lo tanto el juez consideró que la ruina no era inminente.
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