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MaloBueno 
Raúl Marco Ruiz   
11.01.2008

ImageMe limitaré a transcribir la noticia de una agencia informativa sobre un caso real y muy reciente. Eso sí, omitiendo fechas, nombres y toponímicos para evitar en lo posible la identificación de tiempos, lugares y personajes, aunque no debiera porque la corrupción demostrada, como es el caso –cualquiera que sea su naturaleza-, habría que airearla sin ambages en todos los ámbitos para cortarle el paso.

Solamente al final formularé algunas preguntas y recapitularé sobre ciertos aspectos.

NOTICIA

Condenan al ex alcalde de XXXXX a siete años de inhabilitación y a una multa de 2.700 euros
La sentencia considera probado que XXXXXXX cometió un delito continuado de malversación de caudales públicos y otro de prevaricación

La Audiencia Provincial de XXXXX ha condenado al ex alcalde de XXXX, XXXXXX a 21 meses de suspensión de empleo y cargo público y multa de 2.700 euros; y a la pena de siete años de inhabilitación especial, por un delito continuado de malversación de caudales públicos y por otro de prevaricación, respectivamente, al considerar la Sala que dispuso para beneficio propio de dinero del Ayuntamiento, que luego devolvió; y por desalojar un pleno para no debatir este asunto.

Asimismo, le absuelve del delito continuado de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos. El Tribunal de la Sección XXXXX considera probado que XXXXX, a finales de 200?, «aprovechando la ausencia por vacaciones del secretario y a fin de disponer para sí de fondos municipales», ordenó el libramiento de pagos a justificar en concepto de adquisición de terrenos de gran interés municipal. Las cuantías estaban comprendidas entre los 10.000 y los 22.000 euros.

Se realizó la emisión de los correspondientes cheques contra las cuentas corrientes del Ayuntamiento, que se extendieron al portador y «sin la firma del interventor», según se precisa en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se señala que el acusado llegó a disponer con ese sistema de unos 200.000 euros entre diciembre de 200? y enero de 200?

No obstante, realizó reintegros parciales de diversas cantidades. A finales de enero, el secretario interventor tuvo conocimiento de esos movimientos bancarios y «ante la ausencia de explicación alguna, denunció el desfase presupuestario existente ante la Fiscalía». Posteriormente, en febrero de ese mismo año, los concejales de su grupo municipal también denunciaron ante la Guardia Civil «el desconocimiento que tenían de los hechos».

Tras reunirse con los concejales de su grupo y comprometerse a devolver todo el dinero, pidió ayuda a sus familiares y amigos «logrando reunir la suma que aún debía», ya que ingresó ese mismo día 34.100 euros en efectivo y dos cheques -de 36.060 euros y de 72.121 euros- que fueron entregados por dos personas, con la mediación de su padre, según consta en la resolución, notificada ayer.

Pleno extraordinario

Por otro lado, los concejales de la oposición solicitaron la celebración formal de un pleno extraordinario para que el alcalde informara de lo sucedido, sesión que tuvo que ser convocada por la secretaria en funciones «ante la negativa verbal del alcalde». Posteriormente, dictó un decreto denegando la entrega de parte de la documentación y ya el día de la sesión levantó la sesión «sin que se pudiera debatir el orden del día» y acordó desalojar el pleno.

La Audiencia Provincial considera que se trata, en primer lugar, de un delito continuado de malversación y que desvió el dinero pero «no lo fue con ánimo de apropiación definitiva, sino con la intención de aplicarlos de modo transitorio y pasajero a necesidades propias o ajenas y con evidente propósito de su posterior devolución», lo que se deduce de los posteriores reintegros parciales que efectuó.

Respecto al delito de prevaricación, el Tribunal entiende que se materializó en la sesión del pleno extraordinario «que no pudo llevarse a efecto por el levantamiento de la sesión acordada por el acusado, dictado arbitrariamente y con una finalidad contraria a derecho».

PREGUNTAS

1ª.- ¿Por qué el aparato judicial no impulsó inmediatamente la denuncia inicial, interpuesta por el Secretario Interventor a finales de enero de 2003 contra las actuaciones irregulares del Alcalde en cumplimiento de su deber?

2ª.- ¿Cómo es que el aparato judicial sí actuó cuando la oposición municipal hizo suya la denuncia del habilitado estatal y la reconvirtió en querella criminal?

3ª.- ¿Por qué no se aplican procedimientos judiciales más rápidos en supuestos delictivos, flagrantes y evidentes como éste, en lugar de esperar casi cinco años para dictar condena, posibilitándose así que el hoy ex Alcalde convicto como malversador pudiera volver a presentarse a las últimas elecciones municipales  y, lo que es peor, salir nuevamente elegido?

4ª.- ¿Por qué el pueblo volvió a votar a dicho Alcalde en las últimas elecciones municipales aún habiendo sido ya imputado y con anunciadas perspectivas de condena?

5ª.- ¿Por qué inicialmente se residenció el asunto en el Juzgado de lo Penal y no en la Audiencia, dada la gravedad de las imputaciones, retrasándose así el enjuiciamiento de los hechos durante varios años?

6ª.- Por qué el correspondiente COSITAL provincial no respondió a la comunicación que al respecto de los hechos delictivos le participó el habilitado estatal denunciante?

7ª.- ¿Por qué al final la sentencia resulta tan tibia y el fiscal se ablanda ante tan graves hechos delictivos, no sólo contra las Arcas Públicas, sino también con la credibilidad y el prestigio de las instituciones democráticas?

8ª.- ¿Por qué no considera la sentencia la posible cooperación necesaria en la comisión de la malversación de los directores de las entidades bancarias que pagaron de cuentas municipales mancomunadas cheques al portador al ex Alcalde, hoy condenado, con su sola firma o en algún caso también con la del concejal Tesorero, soslayando así el control de los tres claveros?

9ª.- ¿Por qué la sentencia no considera tampoco como posible cooperación necesaria la cesión al malversador por parte de los responsables de su custodia, es decir, del concejal Tesorero o del funcionario/a de los sucesivos talones que expidió el ex Alcalde malversador para su ilegítimo uso?

10ª.- ¿Por qué el concejal Tesorero no resultó también  imputado por firmar algunos de los talones sin la previa fiscalización del Interventor?

11ª.- ¿Por qué el habilitado estatal denunciante tuvo que pagar de su bolsillo los gastos de estancia, comidas y traslados en avión desde una isla ultraperiférica hasta el continente para declarar en el Juzgado con motivo de su denuncia?

12ª.- ¿Por qué sin avisar previamente y con tiempo por razón de la lejanía se suspendió la vista ante el Juzgado continental, incompetente por error de la justicia, y el habilitado estatal se vio obligado a retornar a su isla ultraperiférica con nuevos gastos?

13ª.- ¿Por qué la Intervención de la Comunidad Autónoma, responsable de abonar los gastos de traslado del declarante exigió al habilitado estatal que los justificara más allá de lo razonable, a pesar de que fehacientemente ya los había justificado, desanimando así con burocracia ajena y añadida a la mucha ya existente a los que se embarcan a la atrevida tarea de denunciar la corrupción?

14ª.- ¿Por qué cuando el habilitado estatal denunciante compareció por segunda vez para declarar por videoconferencia en la Audiencia, ahora de su territorio, para evitar así nuevos traslados onerosos  y los reparos a los correspondientes gastos de la Intervención autonómica, el aparato funcionaba defectuosamente, de modo que el declarante no entendía bien lo que se le preguntaba, no sabía si le oían allí en Europa o no alcanzaba a leer con claridad los documentos que se le presentaban?

15ª.- ¿Por qué el habilitado estatal declarante tuvo que insistir y hasta rogar repetidamente y hasta el último día ante la Audiencia continental y en consecuencia invertir dinero propio en conferencias telefónicas para conseguir declarar por videoconferencia, con el fin de evitar otro traslado oneroso, potencialmente reparable por la Intervención autonómica?

16ª.- ¿Por qué el fiscal, el abogado y el juez no preguntaron al habilitado estatal declarante durante la videoconferencia lo que deberían haber  preguntado sin rodeos para esclarecer de verdad la verdad? ¿O por qué no se le permitió al menos explicarse?

17ª.- ¿Por qué tampoco considera la sentencia los quebrantos síquicos, morales, económicos y familiares que sufrió el habilitado estatal denunciante sin que ninguna institución lo apoyara, ni lo resarciera?

18ª.-  ¿Cómo es posible que el abogado defensor del ex alcalde malversador fuera un habilitado estatal, curiosamente miembro de la Junta de Gobierno del COSITAL provincial que desoyó en su momento la denuncia del colega denunciante en apuros?

19ª.- ¿Cómo es posible que dicho abogado, habilitado estatal, aprovechando los conocimientos especializados de su profesión y las carencias al respecto del aparato judicial penal, apabullase al declarante en contra del código ético de los SIT y de los intereses públicos, que por su condición de funcionario debe defender?

19ª.- ¿Cómo puede admitirse que ese abogado defensor resulte ser socio de bufete de otro habilitado estatal ejerciente por las mismas fechas de la malversación en un municipio colindante a aquel en el que se cometieron los hechos delictivos y que, por tanto, tuvo conocimiento inmediato y directo de ellos por razón de la proximidad y de que además había ejercido en dicho ayuntamiento con anterioridad?

20ª.- ¿Por qué en la Jurisdicción Penal no existen sedes especializadas para juzgar ilícitos relacionados con la Administración Local?

RECAPITULACION

A la vista de lo anterior considero que por muchas publicaciones, denuncias y otras yerbas, tan de moda hoy día, la lucha contra la corrupción municipal no fructificará si no se adoptan inmediatamente y como mínimo las siguientes medidas:

1.- Fortalecimiento de los controles internos de las Administraciones Locales (Secretario, Interventor y Tesorero), para lo cual es imprescindible:

  • Eliminar la libre designación.
  • Unificar las subescalas de habilitados estatales en una sola, en la que la promoción profesional ascendente obedezca a los principios de antigüedad, capacidad y mérito.
  • Reconsiderar la degradación normativa de los SIT en las grandes ciudades.
  • Atribuir las retribuciones de los SIT  a Administraciones distintas de aquellas a las que controlan o fiscalizan.
  • Establecer baremos objetivos y generales para fijar por tramos similares el complemento específico.
  • Instaurar por parte de los diversos COSITALES sistemas de defensa jurídica para garantizar el principio de presunción de inocencia de los colegiados.
  • Apoyo a los SIT por parte de las instituciones (Tribunal o Audiencias de Cuentas, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos, COSITALES, etc.), en caso de confrontación en el ejercicio de sus funciones con la administración en la que presta sus servicios .
  • Erradicar el intrusismo con el fin de eliminar la dependencia política de los controles internos.
  • Fomentar e incluso exigir el desarrollo estructural de las Entidades Locales en cuanto a medios y personal, para que los SIT ejerzan su función con garantía y eficacia, ya que los regidores prefieren en ocasiones la desestructuración organizativa y el marasmo normativo por aquello de “a río revuelto ganancia de pescadores”.

2º.- Remozamiento de la Jurisdicción Penal:

  • Dotándola de suficientes medios humanos y materiales.
  • Creando unidades especializadas en el enjuiciamiento de ilícitos penales, relacionados con la Administración Local.
  • Estableciendo en lo posible juicios rápidos.
  • Publicitando las sentencias condenatorias.
  • Impulsando de inmediato las denuncias de los SIT en el ejercicio de sus funciones de control.
  • Garantizando el resarcimiento a los SIT de los quebrantos producidos en el ejercicio de sus deber de denuncia.

3º.- Reciclaje del COSITAL estatal y de los COSITALES provinciales:

  • Exigiendo lo anterior ante las instancias pertinentes.
  • Articulando un mecanismo de defensa jurídica de los colegiados para reivindicar el principio de presunción de inocencia u otros.
  • Velando por el cumplimiento del Código Etico y sancionando a los colegiados que lo incumplan, sobre todo en materia de corrupción.
  • Apoyando inmediatamente a los SIT que reparen los supuestos actos corruptos de los regidores muncipales.

4º.- Racionalización de las Administraciones europea, estatal, autonómicas, provinciales / insulares:

  • Podando y reorganizando el marasmo normativo existente, con el fin de hacerlo inteligible y práctico.
  • Dotando de medios suficientes a las Administraciones Locales.
  • Formular un calendario de traspaso total y progresivo de competencias y recursos a las Entidades Locales antes de desaparecer definitivamente por la globalización democrática y ciberesférica.
  • Disolver o destituir inmediatamente a las corporaciones locales o a los ediles corruptos.

5º.- Concienciación de los ciudadanos:

  • Organizando la protesta civil ante la corrupción.
  • Propiciando el asociacionismo y la participación ciudadana.
  • Informándose y formándose.

6º.- Reivindicación de su autonomía por parte de las Entidades Locales:

  • Exigiendo, aplicando y/o fomentando todo lo dicho.

CONCLUSION

Mientras no se tenga en cuenta y se articule lo anterior tendremos corrupción para rato.

Comentarios (2) >> feed
Casi de acuerdo.
escrito por Francisco González Benito, January 15, 2008

Excelente artículo en el que relatas situciones muy parecidas a las que yo he vivido y que ponen al descubierto una y otra vez, por si alguien no se ha enterado, que la Democracia y el Estado de Derecho en España son cuentos para niños, a pesar de la propaganda política. Solo pondría una objeción a las medidas que propones sobre la autonomía local (4ª y 6ª) pues creo que entran en contradicción con otras medidas que defiendes. La autonomía local y la autonómica, por estar mal instrumentadas (Sin control, sin responsabilidades, sin sanciones) en un país dominado por la picaresca y el jesuitismo, han fomentado al máximo la corrupción, las cacicadas y toda una serie de consecuencias nefastas para la Constitución, para los derechos fundamentales, para la justicia, para la habilitación estatal, etc. Algunas de esas consecuencias aparecen en tu excelente artículo y las hemos padecido, tu, yo y otros. La autonomía no es un totem sagrado y ya es hora de reconocer que hay asuntos que se gestionan mejor cuanto más lejos (Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Educación, etc). Si algün fanático de la autonomía local lo niega, le diremos que se encargue su propio pueblo con autonomía de la Defensa Nacional que cuando le invada el ejercito marroquí, no le prestaremos ni una bala.

En desacuerdo total con "Casi de acuerdo"
escrito por Jaime Pérez Santos, March 07, 2008

La organización autonómica del estado español —según parece, tan difícil de digerir por quienes querrían volver a modelos del pasado— no es el caldo de cultivo de la corrupción. La corrupción siempre ha existido y seguirá existiendo, aquí y en todo el planeta; nadie tiene la exclusiva. Y no será desde Bruselas o desde Madrid que lucharán con mayor eficacia contra ella. Lo que hace falta es más cultura, más democracia y más participación de los ciudadanos.
Y para acabar, en el muy improbable caso de que nuestros vecinos marroquíes quisieran invadir la península, no lo harían ni por Cataluña ni por Euskadi —que, no sé porqué, me parece que es ahí donde le escuece al señor Francisco González—, seguramente lo harían por Andalucía, donde, casualidad, nacieron mis dos abuelos antes de irse a vivir a Cataluña y formar allí sus respectivas, felices y prósperas famílias, sin necesidad de recurrir a la corrupción.

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