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La nueva “Ley de Contratos del Sector Público”: El “perfil de contratante” PDF Imprimir E-mail
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MaloBueno 
Emilio Menéndez Gómez   
13.02.2008
ImageEn el procedimiento de adjudicación de los contratos del Sector Público, los Órganos de Contratación de los Poderes Adjudicadores (Art. 3.3 LCSP) están obligados a crear su “perfil de contratante” (Art. 42 LCSP), que habrá de concretarse en una página WEB institucional que, todos los entes, organismos y entidades del Sector Público tienen la obligación de crear , debiendo estar en pleno funcionamiento a partir del 1 de mayo de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, con el fin de que toda la información, sea voluntaria o legalmente obligatoria, relativa al procedimiento de adjudicación del contrato que se licite, pueda colgarse en la misma  en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y publicidad , que deben presidir toda la contratación del Sector Público.

“Perfil de contratante.-1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. 2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos. 3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. 4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.”(Art. 42 LCSP)

¿Qué información ha de proporcionar a todos los interesados, candidatos o licitadores, en aras del principio de transparencia a que están sometidos todos los entes, organismos y entidades del Sector Público, el “perfil de contratante”, sin perjuicio de la publicidad obligatoria en Boletines o Diarios Oficiales (Art. 126 LCSP)?

Pues bien, con carácter obligatorio debe publicarse, para conocimiento de todos los licitadores o candidatos, la resolución del Órgano de Contratación acordando la Adjudicación Provisional, ya que una vez dada a conocer a través de este medio, empiezan a correr los plazos, aunque sólo para los contratos sujetos a “regulación armonizada”(Art. 13.1 LCSP) para la interposición del Recurso Especial de Contratación (Art. 37 LCSP) y para la solicitud de adopción Medidas Provisionales (Art. 38 LCSP), y, para todos lo contratos, los recursos ordinarios de alzada o reposición, regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Con carácter voluntario, del “perfil de contratante” puede colgar, aunque creo que mejor seria decir debe colgar, anuncios previos, (Art. 125 LCSP), el "pliego cláusulas administrativas particulares" (Art. 99 LCSP), el "pliego de prescripciones técnicas particulares" (Art. 100 LCSP), los contratos adjudicados, los procedimientos de contratación anulados, los modificados de los contratos en ejecución, la liquidación del contrato, el cumplimiento de los plazos….etc, es decir, toda la información relativa al contrato para que todos los ciudadanos puedan conocer , de forma transparente, el comportamiento de los Poderes adjudicadores en la gestión de la contratación del Sector Público, ya que se nutren con los impuestos de los ciudadanos, siendo ellos meros Administradores del Erario Público.

Ahora bien, la forma de acceso al “perfil de contratante” deberá especificarse en las páginas WEB institucionales de los entes, organismos y entidades del Sector Público, en la Plataforma de Contratación del Estado (Art. 309 LCSP) o en la Plataforma de Contratación de las Comunidades Autónomas (Art. 309.5 LCSP), en los "pliegos de cláusulas administrativas particulares" (Art. 99 LCSP)  y en los anuncios de licitación (Art. 126 LCSP)

Plataforma de Contratación del Estado.-1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a través de sus órganos de apoyo técnico, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a través de INTERNET a las convocatorias de licitaciones y sus resultados y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos. En todo caso, los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales deberán publicar en esta plataforma su perfil de contratante. 2. La plataforma deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma. 3. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en la plataforma surtirá los efectos previstos en la Ley. 4. El acceso de los interesados a la plataforma de contratación se efectuará a través de un portal único. Reglamentariamente se definirán las modalidades de conexión de la Plataforma de Contratación con el portal del «Boletín Oficial del Estado». 5. La Plataforma de Contratación del Estado se interconectará con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la forma que se determine en los convenios que se concluyan al efecto.”(Art. 309 LCSP)

Y, finalmente, sólo una pregunta:¿Tienen los Órganos de Contratación ya en marcha, incluso activado, su “perfil de contratante”? ¿A qué esperan?

El 1 de mayo de 2008 está ya a la vuelta de la esquina, y es la fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público.

Comentarios (9) >> feed
Felicidades maestro
escrito por Antonio Arias, February 13, 2008

Gracias Emilio por dar luz en estos nuevos temas. Aprovecho para recordar que en el "Portal de Contratación de Navarra" desde hace dos años se vienen utilizando las herramientas de contratación electrónica, merced a su ley de contratos propia que lo había regulado. Al blog de lo público, un abrazo por mantenernos informados puntualmente.

Perfil del contratante
escrito por Guillermo, February 22, 2008

Me alegra ver que alguién se ha fijado en el perfil del contratante. Todo el mundo pensando en las subastas electrónicas y en los sistemas dinámicos de adquisición. Cuando la primera pega que tenemos es el perfil de contratante.
Vía Ley 30/2007 y sobre la Ley 11/2007 nuestros documentos y nuestras páginas webs ya no podrán seguir siendo lo que eran y nuestra contratación tampoco.
La LCSP ha querido que las Administraciones Públicas entrarán por la fuerza en la administración electrónica y lo ha hecho a través de los contratos. Las ventjas de implantar la administración electrónica y utilizar el perfil del contratante son claras:
1. Incrementar la publicidad y la concurrencia a las licitaciones mediante su publicidad en el perfil de contratante, y por lo tanto, la posibilidad de conseguir los mejores bienes y servicios al mejor precio posible. Como establece el art. 126.4ª el perfil es canal obligatorio de publicidad de las licitaciones.
2. Ahorrarnos entorno a veinte días en la tramitación del proceso. La utilización del perfil nos evitará acudir al largo proceso de inserción de anuncios en los Boletines.
3. Ahorrar costes en la licitación. Utilizar el perfil supone reducir o suprimir los gastos que supone la publicación en el Boletín y todos los derivados de facilitar documentación escrita a los licitadores, pudiendo estos descargarse, a su costa, toda la información y documentos necesarios.
La otra cara de la moneda es que hablar del perfil del contratante nos lleva directamente a los documentos electrónicos, y estos a su vez, a las firmas electrónicas, requisito para su validez y posterior eficacia mediante su comunicación y notificación; y las firmas a los certificados electrónicos; y éstos a la sede electrónica y ésta a un terreno abrupto, desconocido y plagado de peligros y de precipicios.

En fin, un saludo y enhorabuena por la entrada


Dudas
escrito por Sabina Rodríguez, March 24, 2008

Un artículo muy claro, aunque se me plantean algunas dudas.
1. ¿Cuál es ese "dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información"?
2. ¿La Plataforma de Contratación del Estado y la Plataforma de Contratación de las Comunidades Autónomas son páginas WEB? ¿Existen? ¿Cuáles son sus direcciones?
3. Los ayuntamientos, independientemente de su tamaño, ¿también tienen que publicar su perfil de contratante?

Dispositivo...del perfil de contratante
escrito por Javier Gómez, April 03, 2008

He puesto un comentario en otra web, que te detallo abajo y esta es la contestación.

"En cuanto a lo del dispositivo es algo muy técnico. Aquí hemos consultado a alguna empresa y parece ser que lo tendrán en el futuro, aunque creo que el tema no lo tienen resuelto.

Esta la Plataforma del Estado del art. 309 que va a intentar resolver la papeleta, aunque no hay plazo para su creación.

En cuanto a la fecha de publicación, si te refieres a un boletín oficial, se seguiría utilizando el tradicional y lento medio de información. Vamos lo que hacemos ahora, primero vamos al BOP y luego, cuando está publicado, lo insertamos en la web.

Creo que lo que se quiere es suprimir la vía al Boletín, como hará el Estado en el 2009, e implantar un nuevo sistema de comunicación basado en la web, que, en todo caso, deberá aportar la misma o superior seguridad juridica en las comunicaciones. ¿Cómo?. Pues ya se irá viendo. Mira la pag. del Ayto de Gijón y sigue también las de los gobiernos vascos y navarros. Por ahí van a ir los tiros."

Consulta http://www.compraspublicaseficaces.com/ y en concreto la página https://www.blogger.com/comment.g?blogID=6829149942644504873&postID=8845032226109454118&page=1


dispositivo que permita acreditar fehacientemente
escrito por Javier Reyes, April 21, 2008

Respecto a este tema, y viendo otras leyes como la LEY 11/2007 Artículo.29, entiendo que el tema de la acreditación fehaciente solo se puede solucionar mediante técnicas de "sellado de tiempo". Para lo que se requieren los servicios de una timestamping authority (TSA) (http://en.wikipedia.org/wiki/Trusted_timestamping), como los que ofrece la FNMT.
La verdad es que personalmente me parece excesivo tener que utilizar sellado de tiempo, creo que sería más que suficiente para cualquier organismo público, tener los relojes de los servidores sincronizados con el reloj atómico de la armada y emitir una firma electrónica con un certificado de componente en el servidor.
Este tema puede ser una barrera para poner en marcha el perfil del contratante, si realmente es obligatorio utilizar sellado de tiempo.
¿alguien tiene más información sobre este tema?
http://www.sociable.es



dispositivo que permita acreditar fehacientemente
escrito por Victor, April 21, 2008

Efectivamente el único medio "fehaciente" para acreditar esta información es el Timestamping.

Me acabo de dar una vuelta por una docena de servicios de contratación de administraciones publicas: ayuntamientos, universidades, comunidades autónomas, etc. Ninguna esta aparentemente en disposición de cumplir la ley, en el mejor de los casos se está publicando el perfil sin más. La propia comunidad de madrid, anuncia en su pagina web que la plataforma de licitación no estará disponible hasta julio http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Actualidad_FA&cid=1142438940287&language=es&pagename=ComunidadMadrid/Estructura

Dentro de 10 dias entra en vigor la ley.

Creo que el espíritu de la ley es muy positivo, pero quien legisla está a veces muy lejos de la realidad y ha establecido unos plazos que dejan muy poca seguridad jurídica ante su cumplimiento. Me parece que la ley va a obligar a dar un salto cuántico para el que no estamos preparados y eso tendrá consecuencias.

¿Que va a pasar mientras tanto? ¿Puede cualquiera denunciar/impugnar un proceso de contratación porque esta cumpliendo la ley? ¿Contempla la ley la posibilidad de que una pequeña administración no tenga posibilidades técnicas para cumplir estos requisitos?

Veremos que va pasando y como nos vamos adaptando, pero veo el presente ciertamente sombrio.

Confiemos en el futuro.


...
escrito por richi, May 13, 2008

El estado ya tiene. BOE de primeros de mayo.

TIMESTAMP UNIVERSITARIO
escrito por Lorenzo García Cruz., May 20, 2008

Resaltar el artículo-comentario de Emilio Menéndez Gómez, por su sencillez y claridad, además de poner el acento en la importancia de los perfiles, máxime cuando tendremos que tener en cuenta los PERFIELES EUROPEOS DE LOS LICITADORES.
Por otra parte, felicitar a Javier Reyes, ya que da en la diana y clarifica la validez del acto administrativo a través del TIMESTAMP, que sin duda, amplia el horario del Servicio Público, hasta las 24 horas y no como hasta la fecha 14.00 horas, del día tal,,,puesto que la Administración Electrónica, asi lo permite. O en todo caso, debería de quedar perfectamente regulada esta laguna de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, ya que nos podriamos encontrar con UN TIMESTAMP valido para las 14.00 horas, del día de finalización de cada acto,,,y un TIMESTAMP hasta las 23.59 horas de este día.
Para evitar recursos y reclamaciones innecesarias, hace falta también, desde mi punto de vista, clarificar en las CONTRATACIONES PÚBLICAS, la HORA/FECHA, o sea la VALIDEZ EFECTIVA DEL TIMESTAMP, sobre todo si tenemos en cuenta que posiblemente nos encontremos con Licitadores Europeos o Internacionales, con diferencia horaria, que pueden acceder al Servicio. No estaría de más por tanto su puntualización, a pesar de que la normativa de procedimiento administrativo y la jurisprudencia aporta soluciones efectivas para cada caso.
FELICITACIONES A TODOS LOS QUE HAN INTERVENIDO,,,con sus ideas y sugerencias.


...
escrito por manu, June 11, 2008

Buenas.

Nosotros hemos resuelto el tema de la fecha fehaciente haciendo una anotación en el registro telemático que dispone la xunta de galicia. Y añadiendo el asiento correspondiente (http://www.xunta.es/contratacion/resultadoProvisionais.jsp?N=9836)está información ya no es alterable.

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